Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1999-01329-01(28641) de 2014
El Estado es responsable patrimonialmente de todo daño antijurídico causado por la acción u omisión de las autoridades públicas - En efecto, el artículo 90 constitucional no excluyó a ninguna autoridad pública de la posibilidad de ocasionar un daño antijurídico, el cual, como se ha explicado, parte de reconocer que, si bien los asociados habrán de soportar ciertas cargas, cuando ello no ocurre así, es decir, cuando la lesión del interés, imputable a un agente estatal, sea este patrimonial o extramatrimonial, no tendría que haberse presentado, las pretensiones de reparación deben prosperar. En ese orden, se impone reconocer que, independientemente de la jerarquía, en el Estado social de derecho, toda autoridad pública está potencialmente expuesta a generar un daño antijurídico, que ningún asociado está obligado soportar. En ese sentido, que el daño provenga de una Alta Corporación judicial, no constituye en una razón suficiente para exonerar al Estado de responsabilidad