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RESOLUCIÓN 830 DE 2018
(octubre 31)
Diario Oficial No. 50.777 de 14 de noviembre de 2018
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 506 de 2020>
Por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política, en relación con el deber del Estado de promover el acceso a una vivienda establece: “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”;
Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.
La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo fondo”;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución número 494 de 2015, “por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012”, estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 30.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los departamentos del país, y fijando los criterios para su distribución;
Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expidió la Resolución número 1082 de 2015, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución número 494 de 2015”, la cual establece el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los departamentos del país;
Que la Resolución número 494 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4o que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio convocó a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Planeación de Municipios categorías 3, 4, 5 y 6, que no hacen parte de áreas metropolitanas constituidas legalmente, para que presentaran proyectos VIP, en los términos y condiciones señalados en la Circular Externa número 2014EE0101986 del 27 de noviembre de 2014, modificada por las Circulares Externas número 2015EE0000912 del 8 de enero de 2015, número 2015EE0006229 del 29 de enero de 2015 y número 2015EE0010313 del 10 febrero de 2015, aclarada por medio de la Circular Externa número 2015EE0027506 del 27 de marzo de 2015;
Que para la ejecución de los recursos correspondientes a la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6o de la Ley 1537 de 2012, Fonvivienda constituyó, mediante Contrato de Fiducia Mercantil número 325 de 2015, el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso-PVG II), que administra los recursos del programa y está facultado para adelantar los procesos de selección de ejecutores de las viviendas que serán entregadas a los hogares beneficiarios en el marco del PVG II, así como suscribir los contratos de diseño y/o construcción respectivos, en los términos y condiciones expresamente determinados por el Comité Técnico del Fideicomiso;
Que mediante la Resolución número 541 de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió las condiciones para la conformación de una Bolsa Nacional de cupos de recursos, constituida por aquellos que no estuvieran comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades territoriales, o sus entidades centralizadas, o descentralizadas, ni vinculados a procesos de selección o contratación que estuviera adelantando el Fideicomiso-PVG II, o de verificación de documentos de proyectos viabilizados técnica y jurídicamente para determinar la posibilidad de suscribir convenios interadministrativos con Fonvivienda. Asimismo, estableció criterios para la redistribución de cupos de recursos del programa, con el propósito de destinarlos a los municipios en los que existían proyectos viabilizados en el marco de la convocatoria adelantada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los años 2014-2015, correspondientes a los departamentos que no contaban con cupos de recursos suficientes para su ejecución en desarrollo de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita;
Que dando cumplimiento a la Resolución número 541 de 2016, el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución número 2280 de 2016, por la cual redistribuyó los cupos de recursos, en el marco de la Segunda fase del Programa de Vivienda Gratuita;
Que mediante Resolución número 709 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se establecieron las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda, definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conformara la Bolsa Nacional;
Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 3120 de 2016, redistribuyó los cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, con observancia de los criterios establecidos en la Resolución número 709 de 2016;
Que teniendo en cuenta los resultados de los procesos de selección adelantados, posteriores a la Resolución número 3120 de 2016, en los que aunque se seleccionaron proyectos no se lograron completar la totalidad de los cupos de recursos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución número 1041 de 2016, estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conforme una bolsa nacional para iniciativa privada y una bolsa nacional para iniciativa pública;
Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 3825 de 2016, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución número 1041 de 2016, y conformó una Bolsa Nacional para iniciativa privada y una Bolsa Nacional para iniciativa pública;
Que mediante Resolución número 0066 de 2017 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) defina y redistribuya, en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita los cupos de recursos susceptibles de ser redistribuidos;
Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 0090 de 2017, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución número 0066 de 2017, y conformó una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes;
Que ante la existencia de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que no están comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas y que tampoco se encontraban vinculados a procesos de selección o contratación en curso por parte del Fideicomiso - PVG II, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución número 0170 de 2017, estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda, definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conformara una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes;
Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 408 de 2017, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución número 0170 de 2017, y conformó una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes;
Que con la finalidad de redistribuir los cupos de recursos que no se encontraban comprometidos en desarrollo de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, y destinarlos al desarrollo de nuevos procesos de selección a través de la conformación de una Bolsa Nacional Pública y una Bolsa Nacional Privada el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0459 de 2018, la cual estableció nuevos criterios de redistribución de cupos de recursos para PVG II y derogó la Resolución número 0170 de 2017;
Que como consecuencia del volumen de proyectos, formulados por los entes territoriales en el marco de las convocatorias adelantadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los años 2014 y 2015, y las convocatorias realizadas por el Fideicomiso PVG II para la selección de oferentes que suscribieran contrato de diseño y construcción, actualmente se establece que el esquema de ejecución público representa aproximadamente 24.200 unidades de vivienda, es decir, el 80% del programa, por lo cual es necesario adelantar convocatorias en el esquema de ejecución privado en los departamentos que no cuentan con cupos seleccionados, ni con lotes aptos para ser desarrollados en el esquema público;
Que de otra parte, los departamentos de Guainía y San Andrés, Providencia y Santa Catalina no cuentan con cupos de recursos asignados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fases I y II, debido a la inexistencia de ofertas habilitadas en los esquemas de ejecución público o privado de los Fideicomisos PVG I y PVG II. Adicional se encuentran departamentos que de conformidad con la base del censo 2005 certificada por el DANE, se encuentran en el tercio con mayor porcentaje de población urbana en déficit habitacional cuantitativo, es decir, superior al 19.49% que son necesarios priorizar, en conjunto con los departamentos que tienen la menor concentración de cupos del programa tercio inferior (representación menor al 3.77% de los cupos del Programa de Vivienda Gratuita en su Fases I y II), y que cuenten con el mayor número de hogares desplazados recibidos, según la base del Registro Único de Victimas con corte a la elaboración de este documento;
Que teniendo en cuenta los resultados del desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita II, se evidenció que existen cupos de recursos susceptibles de redistribuir, como lo son: i) Los que no se encuentran comprometidos en proyectos seleccionados; ii) Los que no se encuentran vinculados a procesos de selección y/o contratación que adelante el Fideicomiso – PVG II; iii) Los que no se encuentran comprometidos en el marco de convenios interadministrativos, suscritos por parte de Fonvivienda, con entidades territoriales o sus entidades centralizadas, o descentralizadas, o hayan sido objeto de liquidación por parte de Fonvivienda; iv) Los que se encuentren en convenios retirados o despriorizados con autorizaciones emitidas por el Comité Técnico; v) Los que se hayan reducido de proyectos seleccionados y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico; y vi) Los que se hayan retirado por incumplimiento a las condiciones establecidas en los términos de referencia, terminación anticipada de mutuo acuerdo, condiciones técnicas que no garantizan la ejecución, imposibilidad de selección y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico;
Que el objetivo de la presente resolución es establecer criterios que permitan redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren comprometidos en desarrollo de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, y destinarlos al desarrollo de nuevos procesos de selección, con fundamento en las anteriores consideraciones;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CUPOS DE RECURSOS SUSCEPTIBLES DE REDISTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 506 de 2020> El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante acto administrativo, determinará el número de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén en alguna de las siguientes situaciones:
1. Los que no se encuentren comprometidos en proyectos seleccionados.
2. Los que no se encuentran vinculados a procesos de selección y/o contratación que adelante el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso - PVG II) de acuerdo con las instrucciones del Comité Fiduciario y/o del Comité Técnico, según sea el caso.
3. Los que no se encuentren comprometidos en el marco de convenios interadministrativos, suscritos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con entidades territoriales, o sus entidades centralizadas, o descentralizadas, o hayan sido objeto de liquidación por parte de Fonvivienda.
4. Los que se encuentren en convenios retirados o despriorizados con autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.
5. Los que se hayan reducido de proyectos seleccionados y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.
6. Los que se hayan retirado por incumplimiento a las condiciones establecidas en los términos de referencia, terminación anticipada de mutuo acuerdo, condiciones técnicas que no garantizan la ejecución, imposibilidad de selección y/o autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA BOLSA NACIONAL PRIVADA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 506 de 2020> Una vez establecido el número de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que serán susceptibles de redistribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de esta resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), conformará con los mismos una Bolsa Nacional Privada.
La conformación de la Bolsa Nacional Privada de cupos de recursos susceptibles de redistribución, se realizará mediante resolución expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
ARTÍCULO 3o. REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS QUE SE INCORPOREN EN LA BOLSA NACIONAL PRIVADA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 506 de 2020> Los cupos de recursos que integren la Bolsa Nacional Privada los destinará el Fideicomiso - PVG II, a la apertura de nuevas convocatorias para los departamentos que no cuenten con proyectos seleccionados en el Programa de Vivienda Gratuita Fases I y II. Además, el Fideicomiso - PVG II podrá integrar a estas convocatorias a otros departamentos que de conformidad con la base del censo 2005 certificada por el DANE, se encuentran en el tercio con mayor porcentaje de población urbana en déficit habitacional cuantitativo, es decir, superior al 19.49%.
Si una vez adelantadas dichas convocatorias sobraren cupos de recursos, estos permanecerán en la Bolsa Nacional Privada, con los cuales se podrá generar una o varias convocatorias, dando prioridad a los departamentos que tienen la menor concentración de cupos del Programa de Vivienda Gratuita Fases I y II, ubicándose en el tercio inferior de los cupos de este programa y que cuenten con el mayor número de hogares desplazados recibidos, según la base del Registro Único de Víctimas. El orden de prioridad se establecerá con los siguientes parámetros:
a) Se tomará la base de hogares desplazados del Registro Único de Víctimas (RUV - Red Nacional de Información);
b) Se seleccionarán los departamentos con menos concentración de cupos;
c) Se ordenarán de acuerdo al número de hogares en desplazamiento recibidos de mayor a menor.
El número máximo de cupos de recursos por departamento no podrá exceder de 200.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE CUPOS DE RECURSOS POR DEPARTAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 506 de 2020> Después de la aplicación de los criterios para la asignación de recursos indicados en la presente resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), deberá expedir una resolución en la cual indique el número de cupos de recursos que corresponde a cada departamento y el porcentaje de cupos de recursos que fueron destinados para municipios Categorías 4, 5 y 6.
ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN DE LA BOLSA NACIONAL PRIVADA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 506 de 2020> Una vez se apliquen los criterios a los que hace referencia esta resolución, Fonvivienda expedirá un acto administrativo en la cual indique como mínimo: i) Si se dispuso de todos los cupos de recursos de la respectiva Bolsa o quedaron sobrantes, ii) El número de cupos de recursos que corresponden a cada departamento después de la aplicación de los criterios de redistribución contenidos en esta resolución; y iii) El porcentaje de cupos de recursos que fueron destinados para municipios Categorías 4, 5 y 6.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición, deberá ser publicada en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución número 0459 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2018.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Malagón González.