Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 459 DE 2018

(junio 29)

Diario Oficial No. 50.651 de 11 de julio de 2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 830 de 2018>

Por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Constitución Política, en relación con el deber del Estado de promover el acceso a una vivienda establece: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 494 de 2015, “por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012” estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 30.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los departamentos del país, y fijando los criterios para su distribución.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución 1082 de 2015, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución 494 de 2015”, la cual establece el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los Departamentos del país.

Que la Resolución 494 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4o que: “los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio convocó a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Planeación de Municipios categorías 3, 4, 5 y 6, que no hacen parte de áreas metropolitanas constituidas legalmente, para que presentaran proyectos VIP, en los términos y condiciones señalados en la circular externa número 2014EE0101986 del 27 de noviembre de 2014, modificada por las circulares externas número 2015EE0000912 del 8 de enero de 2015, número 2015EE0006229 del 29 de enero de 2015 y número 2015EE0010313 del 10 febrero de 2015, aclarada por medio de la circular externa número 2015EE0027506 del 27 de marzo de 2015.

Que para la ejecución de los recursos correspondientes a la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6o de la Ley 1537 de 2012, Fonvivienda constituyó, mediante contrato de Fiducia Mercantil número 323 de 2015, el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso –PVG II) que administra los recursos del programa y está facultado para adelantar los procesos de selección de ejecutores de las viviendas que serán entregados a los hogares beneficiarios en el marco del PVG II, así como suscribir los contratos de diseño y/o construcción respectivos, en los términos y condiciones expresamente determinados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Que mediante la Resolución 541 de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió las condiciones para la conformación de una Bolsa Nacional de cupos de recursos que no estuvieran comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas, ni vinculados a procesos de selección o contratación que estuviera adelantando el Fideicomiso – PVG II. Asimismo, estableció criterios para la redistribución de cupos de recursos del Programa, con el propósito de destinarlos a los municipios en los que existían proyectos viabilizados en el marco de la convocatoria adelantada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los años 2014-2015, correspondientes a los Departamentos que no contaban con cupos de recursos suficientes para su ejecución en desarrollo de la Segunda fase del Programa de Vivienda Gratuita.

Que dando cumplimiento a la Resolución 541 de 2016, el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 2280 de 2016, por la cual redistribuyó los cupos de recursos, en el marco de la Segunda fase del Programa de Vivienda Gratuita.

Que mediante Resolución 709 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se establecieron las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda, definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conformara la Bolsa Nacional.

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución 3120 de 2016, redistribuyó los cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, con observancia de los criterios establecidos en la Resolución 709 de 2016.

Que teniendo en cuenta los resultados de los procesos de selección adelantados, posteriores a la Resolución 3120 de 2016, en los que aunque se seleccionaron proyectos no se lograron completar la totalidad de los cupos de recursos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución 1041 de 2016, estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda, definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conforme una bolsa nacional para iniciativa privada y una bolsa nacional para iniciativa pública.

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución 3825 de 2016, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución 1041 de 2016, y conformó una Bolsa Nacional para iniciativa privada y una Bolsa Nacional para iniciativa pública.

Que ante la existencia de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que no están comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas y que tampoco se encontraban vinculados a procesos de selección o contratación en curso por parte del Fideicomiso - PVG II, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución 0170 de 2017, estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda, definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conformara una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes.

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución 408 de 2017, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución 0170 de 2017, y conformó una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes.

Que a la fecha, el Fideicomiso - PVG II cuenta con 102 proyectos aptos con un potencial de 13.715 viviendas, de los cuales no se puede adelantar procesos de selección debido a que superaría el número de cupo de recursos.

Que, de otra parte, los departamentos de Guainía y San Andrés, Providencia y Santa Catalina no cuentan con cupos de recursos asignados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fases I y II, dado a la falta de interés de iniciativas privadas o a que no presentaron proyecto en el marco de las convocatorias adelantadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a pesar de haberlos presentado los proyectos no se encontraron aptos para el desarrollo de vivienda.

Que teniendo en cuenta los resultados del desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita II, se evidenció que existen cupos de recursos susceptibles de redistribuir, como lo son: i) Los que no se encuentran comprometidos en proyectos seleccionados; ii) Los que no se encuentran vinculados a procesos de selección y/o contratación que adelante el Fideicomiso – PVG II; iii) Los que no se encuentran comprometidos en el marco de convenios interadministrativos suscritos por parte de Fonvivienda, con entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas; iv) Los que se hayan reducido de proyectos seleccionados y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico; y v) Los que se hayan retirado por incumplimiento a las condiciones establecidas en los términos de referencia, terminación anticipada de mutuo acuerdo y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico y/o se encuentren en liquidación del convenio con el Fondo Nacional de Vivienda.

Que como consecuencia del volumen de proyectos formulados por los entes territoriales en el marco de las convocatorias adelantadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los años 2014 y 2015, donde resultaron viabilizados técnica y jurídicamente lotes para el desarrollo de viviendas; se considera pertinente destinar los cupos de recursos prioritariamente a la ejecución del esquema público del Programa PVG II.

Que el objetivo de la presente resolución es establecer criterios que permitan redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren comprometidos en desarrollo de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, y destinarlos al desarrollo de nuevos procesos de selección, con fundamento en las anteriores consideraciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CUPOS DE RECURSOS SUSCEPTIBLES DE REDISTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 830 de 2018> El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante acto administrativo, determinará el número de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén en alguna de las siguientes situaciones:

1.1. Los que no se encuentren comprometidos en proyectos seleccionados.

1.2. Los que no se encuentran vinculados a procesos de selección y/o contratación que adelante el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso – PVG II) de acuerdo con las instrucciones del comité Fiduciario y/o del Comité Técnico, según sea el caso.

1.3. Los que no se encuentren comprometidos en el marco de convenios interadministrativos suscritos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas.

1.4. Los que se hayan reducido de proyectos seleccionados y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.

1.5. Los que se hayan retirado por incumplimiento a las condiciones establecidas en los términos de referencia, terminación anticipada de mutuo acuerdo, autorizaciones emitidas por el Comité Técnico y/o se encuentren en liquidación del convenio con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LAS BOLSAS NACIONALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 830 de 2018> Una vez establecido el número de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que serán susceptibles de redistribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de esta resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) conformará con los mismos una Bolsa Nacional Privada y una Bolsa Nacional Pública.

La conformación de las Bolsas Nacionales de cupos de recursos susceptibles de redistribución se realizará mediante resolución expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Para el efecto, de los cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita susceptibles de redistribución, se destinarán el 30% de estos para la conformación de la Bolsa Nacional Privada y el 70% para la conformación de la Bolsa Nacional Pública.

ARTÍCULO 3o. REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS QUE SE INCORPOREN EN LA BOLSA NACIONAL PRIVADA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 830 de 2018> Los cupos de recursos que integren la Bolsa Nacional Privada los destinará el Fideicomiso – PVG II a la apertura de nuevas convocatorias en los departamentos que no cuentan con proyectos seleccionados y/o lotes aptos para el desarrollo de vivienda en el Programa de Vivienda Gratuita, Fase I y II.

PARÁGRAFO. Los cupos sobrantes de la o las convocatorias que se realicen para la adquisición de viviendas, serán usados para integrar la Bolsa Nacional Pública, con el fin de dar apertura de procesos en los municipios donde se cuente con lotes aptos conforme a los criterios establecidos, sin perjuicio del porcentaje establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4o. REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS QUE SE INCORPOREN EN LA BOLSA NACIONAL PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 830 de 2018> Los cupos de recursos que integren la Bolsa Nacional Pública los destinará el Fideicomiso – PVG II a la apertura de convocatorias para los predios que teniendo certificado de viabilidad no ha sido posible la apertura de convocatoria debido a que no cuentan con cupos de recursos, se asignarán los cupos de recursos de la Bolsa Nacional Pública de la siguiente manera:

4.1 Se elaborará un listado con los departamentos en los que se haya adelantado procesos de selección de proyectos de iniciativa pública o privada en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en las Fases I y II, identificando el porcentaje de participación de cada Departamento. Con fundamento en este porcentaje se aplicarán las siguientes reglas para los Departamentos con una concentración de cupos de recursos inferior al 5% del programa.

4.1.1 Los cupos de recursos se destinarán a proyectos en municipios donde no se cuente con proyectos ejecutados y/o en desarrollo y/o seleccionados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, Fase I y II.

4.1.2. Una vez definido los municipios del numeral 4.1.2 se elaborará un listado iniciando en el orden, la prioridad en los municipios que presenten el mayor número de desplazados, según el reporte certificado de la unidad de víctimas. La lista iniciará con el número 1 y de forma consecutiva hasta el último municipio identificado.

4.1.3. Si en el listado de que trata el numeral 4.1.3 se identifican lotes aptos en municipios que han sido priorizados en oportunidades anteriores y los cuales contestaron de forma negativa, no manifestaron interés en el desarrollo del programa y/o por cuestiones administrativas o técnicas no lograron la suscripción del convenio con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), serán retirados del listado del numeral 4.1.3

4.1.4. Si en el listado de que trata el numeral 4.1.3 se identifican lotes aptos con proyectos menores a 40 unidades de vivienda, estos serán retirados del listado.

4.2. Para la apertura de las convocatorias, el Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso – PVG II), definirá los criterios de selección de los proyectos de vivienda formulados por entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, y realizará la priorización de los proyectos basado en las reglas definidas en el numeral 4.1.

4.3. El Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso – PVG II), podrá otorgar un máximo 80 unidades de vivienda por proyecto, identificado en el listado de que trata el numeral 4.1.3, siempre y cuando se cuente con la manifestación de interés por las entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas correspondientes.

4.4. En el caso en que los cupos de recursos disponibles sean superior a los requeridos aplicando los criterios del numeral 4.1 se procederá a realizar el listado del numeral 4.1.3 con los departamento que presentan una concentración de cupos superior al 5% del Programa de Vivienda Gratuita, Fase I y II.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE CUPOS DE RECURSOS POR DEPARTAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 830 de 2018> Después de la aplicación de los criterios para la asignación de recursos indicados en la presente resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deberá expedir una resolución en la cual indique el número de cupos de recursos que corresponde a cada departamento y el porcentaje de cupos de recursos que fueron destinados para Municipios Categorías 4, 5 y 6.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 830 de 2018> La presente resolución rige a partir de su expedición, deberá ser publicada en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 0170 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de junio de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Camilo Sánchez Ortega.

×