Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 506 DE 2020

(octubre 5)

Diario Oficial No. 51.458 de 05 de octubre de 2020

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto Ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política, en relación con el deber del Estado de promover el acceso a una vivienda establece que: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”.

Que el artículo 1o de la Ley 1537 de 2012, dispone que el objeto de la misma es el de señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda; a su vez, en su artículo 3o se definen los aspectos de la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales para el desarrollo de la Ley 1537 de 2012.

Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo fondo.”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0494 de 2015, “Por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012” estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 30.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los departamentos del país, y fijando los criterios para su distribución.

Que la Resolución 0494 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en su artículo 4o que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución 1082 de 2015, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución 494 de 2015”, la cual establece el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los departamentos del país.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio convocó a los gobernadores, alcaldes y secretarios de planeación de municipios categorías 3, 4, 5 y 6, que no hacen parte de áreas metropolitanas constituidas legalmente, para que presentaran proyectos VIP, en los términos y condiciones señalados en la circular externa número 2014EE0101986 del 27 de noviembre de 2014, modificada por las circulares externas número 2015EE0000912 del 8 de enero de 2015, número 2015EE0006229 del 29 de enero de 2015 y número 2015EE0010313 del 10 febrero de 2015, aclarada por medio de la circular externa número 2015EE0027506 del 27 de marzo de 2015.

Que mediante la Resolución 0541 de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió las condiciones para la conformación de una Bolsa Nacional de cupos de recursos, constituida por aquellos que no estuvieran comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, ni vinculados a procesos de selección o contratación que estuviera adelantando el Fideicomiso - PVG II o de verificación de documentos de proyectos viabilizados técnica y jurídicamente para determinar la posibilidad de suscribir convenios interadministrativos con Fonvivienda. Asimismo, estableció criterios para la redistribución de cupos de recursos del Programa, con el propósito de destinarlos a los municipios en los que existían proyectos viabilizados en el marco de la convocatoria adelantada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los años 2014-2015, correspondientes a los departamentos que no contaban con cupos de recursos suficientes para su ejecución en desarrollo de la segunda fase del Programa de Vivienda Gratuita.

Que para la ejecución de los recursos correspondientes a la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6o de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) constituyó, mediante contrato de Fiducia Mercantil número 325 de 2015, el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso - PVGII) que administra los recursos del programa y está facultado para adelantar los procesos de selección de ejecutores de las viviendas que serán entregados a los hogares beneficiarios en el marco del PVG II, así como suscribir los contratos de diseño y/o construcción respectivos, en los términos y condiciones expresamente determinados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Que dando cumplimiento a la Resolución número 0541 de 2016, el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución número 2280 de 2016, por la cual redistribuyó los cupos de recursos, en el marco de la Segunda fase del Programa de Vivienda Gratuita.

Que mediante Resolución número 0709 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se establecieron las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conformara la Bolsa Nacional.

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante la Resolución número 3120 de 2016, redistribuyó los cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, con observancia de los criterios establecidos en la Resolución número 0709 de 2016.

Que teniendo en cuenta los resultados de los procesos de selección adelantados con posterioridad a la expedición de la Resolución número 3120 de 2016, en los que no se logró completar la totalidad de los cupos de recursos no obstante haber sido seleccionados algunos proyectos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la Resolución número 1041 de 2016, estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conforme una bolsa nacional para iniciativa privada y una bolsa nacional para iniciativa pública.

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante la Resolución 3825 de 2016, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución 1041 de 2016, y conformó una Bolsa Nacional para iniciativa privada y una Bolsa Nacional para iniciativa pública.

Que mediante la Resolución número 0066 de 2017 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) defina y redistribuya, en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita los cupos de recursos susceptibles de ser redistribuidos.

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante la Resolución número 0090 de 2017, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución número 0066 de 2017, y conformó una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes.

Que ante la existencia de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que aún no están comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas y que tampoco se encontraban vinculados a procesos de selección o contratación en curso por parte del Fideicomiso - PVG II, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la Resolución 0170 de 2017, estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda, definiera los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita y conformara una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes.

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 0408 de 2017, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución número 0170 de 2017, y conformó una Bolsa Nacional para la incorporación de los cupos sobrantes.

Que con la finalidad de redistribuir los cupos de recursos que no se encontraban comprometidos en desarrollo de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, y destinarlos al desarrollo de nuevos procesos de selección a través de la conformación de una Bolsa Nacional Pública y una Bolsa Nacional Privada el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0459 de 2018, por la cual se deroga la Resolución número 0170 de 2017 y se establecen criterios para realizar la redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de vivienda gratuita.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0830 de 2018 “Por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita” dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, facultó al Fondo Nacional de Vivienda para efectuar la redistribución del número de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita. Además, dispuso que el Fondo Nacional de Vivienda debía conformar la Bolsa Nacional Privada de cupos de recursos susceptibles de redistribución, estableciendo una limitación de 200 cupos por departamento.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución 0034 de 2019, “Por la cual se redistribuyen cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita”, estableció que dando aplicación a los criterios establecidos por la Resolución número 0830 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio existían un total de cupos a redistribuir de novecientos sesenta (960). Así mismo, conformó la Bolsa Nacional Privada con el mismo número de cupos de recursos.

Que de acuerdo con información suministrada por el Consorcio Alianza Colpatria, en su calidad de administrador y vocero del Fideicomiso PVGII, para el 10 de agosto de 2020 se tenían 951 cupos de recursos disponibles en la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita.

Que de conformidad con el informe de déficit habitacional aprobado por el Consejo Superior de Vivienda en sesión del 5 de junio de 2020, se estableció que el déficit cuantitativo urbano nacional discriminado por departamento asciende al 6,12% Total Nacional, para un total de 680.381 hogares en déficit, como se describe a continuación:

“3.1.1 Déficit urbano por departamentos

Asimismo, con los resultados reportados por el DANE basados en el CNPV de 2018 es posible realizar una desagregación del déficit de vivienda urbano para los 33 departamentos del país y Bogotá. En este análisis se observa que para 2018, Vaupés y Guainía registran el mayor déficit cuantitativo con niveles de 61,22% y 39,62%, respectivamente. Por su parte, los departamentos con menor porcentaje de hogares en déficit cuantitativo fueron Risaralda, Boyacá y Valle del Cauca, con niveles del 2,53%, 2,89% y 3,17%, respectivamente (Tabla 1).

Tabla 1. Déficit cuantitativo urbano desagregado por departamentos (2018)

Departamentos 2018
Porcentaje Total Hogares
Risaralda 2,53 5.639
Boyacá 2,89 6.701
Valle del Cauca 3,17 34.338
Cundinamarca 3,35 23.012
Antioquia 3,43 55.349
Bogotá, D. C. 3,85 96.529
Caldas 4,01 9.535
Tolima 4,08 12.414
Quindío 4,61 7.031
Meta 5,21 12.361
Huila 5,36 10.774
Santander 5,59 27.804
Atlántico 6,58 39.121
Casanare 7,37 7.059
Norte de Santander 8,68 27.633
Cauca 10,85 18.570
Magdalena 11,46 28.373
San Andrés 11,52 1.256
Cesar 11,98 28.962
Sucre 12,04 18.696
Bolívar 12,27 50.503
Nariño 13,85 30.160
La Guajira 14,01 15.610
Córdoba 15,31 40.594
Caquetá 16,89 13.868
Vichada 18,93 1.406
Putumayo 23,06 14.088
Arauca 23,13 11.890
Guaviare 24,11 3.445
Chocó 29,47 20.261
Amazonas 37,92 3.641
Guainía 39,62 2.110
Vaupés 61,22 1.648
TOTAL NACIONAL 6,12 680.381

Fuente: CNPV 2018 DANE, Cálculos MVCT”

Que ante las anteriores consideraciones, a efectos de reducir el déficit habitacional cuantitativo a nivel nacional se hace necesario conformar una Bolsa Única Nacional en la cual se incorporen los cupos de recursos para destinarlos por el Fideicomiso - PVG II a la apertura de nuevas convocatorias o generar la adición de cupos de recursos en proyectos de vivienda que se encuentren en ejecución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CUPOS DE RECURSOS SUSCEPTIBLES DE REDISTRIBUCIÓN. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante acto administrativo, determinará el número de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Los que no se encuentren comprometidos en proyectos seleccionados.

2. Los que no se encuentran vinculados a procesos de selección y/o contratación que adelante el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso - PVG II) de acuerdo con las instrucciones del Comité Fiduciario y/o del Comité Técnico, según sea el caso.

3. Los que no se encuentren comprometidos en el marco de convenios interadministrativos suscritos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, o hayan sido objeto de liquidación por parte de Fonvivienda.

4. Los que se encuentren en convenios retirados o despriorizados, con autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.

5. Los que se hayan reducido de proyectos seleccionados y/o de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.

6. Los que se hayan retirado por incumplimiento a las condiciones establecidas en los términos de referencia, terminación anticipada de mutuo acuerdo, condiciones técnicas que no garantizan la ejecución, imposibilidad de selección y/o autorizaciones emitidas por el Comité Técnico.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA BOLSA ÚNICA NACIONAL. Una vez establecido el número de cupos de recursos de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita que serán susceptibles de redistribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) conformará con los mismos una Bolsa Única Nacional.

La conformación de la Bolsa Única Nacional de cupos de recursos susceptibles de redistribución, se realizará mediante resolución expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

ARTÍCULO 3o. REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS QUE SE INCORPOREN EN LA BOLSA ÚNICA NACIONAL. Los cupos de recursos que integren la Bolsa Única Nacional serán destinados por el Fideicomiso – PVG II a la apertura de nuevas convocatorias o la adición de cupos de recursos en proyectos de vivienda que se encuentren en ejecución dentro del esquema privado.

Para el efecto, se asignarán los cupos de recursos de la Bolsa Única Nacional de conformidad con la información que ostenta el informe de déficit habitacional aprobado por el Consejo Superior de Vivienda en sesión del 05 de junio de 2020, de la siguiente manera:

1. Los departamentos cuyo porcentaje de población urbana en déficit habitacional cuantitativo sea superior al 30% podrán ser adicionados hasta con un 20% de los cupos de recursos disponibles en la Bolsa Única Nacional.

2. Los departamentos cuyo porcentaje de población urbana en déficit habitacional cuantitativo sea superior al 25% y hasta el 30% podrán ser adicionados hasta con un 15% de los cupos de recursos disponibles en la Bolsa Única Nacional.

3. Los departamentos cuyo porcentaje de población urbana en déficit habitacional cuantitativo sea superior al 20% y hasta el 25% podrán ser adicionados hasta con un 10% de los cupos disponibles en la Bolsa Única Nacional.

4. Los departamentos cuyo porcentaje de población urbana en déficit habitacional cuantitativo sea superior al 6,12% y hasta el 20% podrán ser adicionados hasta con un 30% de los cupos disponibles en la Bolsa Única Nacional.

Los cupos de recursos sobrantes de la aplicación de los criterios descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4, se destinarán para la apertura de nuevas convocatorias para la selección de proyectos en cualquiera de los esquemas del Programa de Vivienda Gratuita Fase 2, en las condiciones que defina el Comité Fiduciario del Fideicomiso PVG II.

PARÁGRAFO 1o. Los cupos de recursos a los que se refiere el presente artículo, que no se destinen para los fines señalados en el mismo, permanecerán en la Bolsa Única Nacional.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Fiduciario del Fideicomiso PVG - II determinará las condiciones y requisitos para adicionar cupos de recursos a los proyectos de vivienda del esquema privado que se encuentren en fase de construcción en el respectivo departamento.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS DE LA BOLSA ÚNICA NACIONAL. El Fondo Nacional de Vivienda podrá aplicar los criterios de que tratan el artículo 1 de esta resolución en diferentes momentos, de manera tal que para redistribuir los cupos de recursos de la Bolsa Única Nacional, Fonvivienda expedirá un acto administrativo en el cual indique como mínimo:

1. El número de cupos de recursos que conforman la Bolsa Única Nacional.

2. Si se dispuso de todos los cupos de recursos de la respectiva Bolsa o quedaron recursos por redistribuir.

3. El número de cupos de recursos que corresponden a cada departamento después de la aplicación de los criterios de redistribución contenidos en esta resolución.

4. El porcentaje de cupos de recursos que fueron destinados para municipios categorías 4, 5 y 6.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición, deberá ser publicada en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 0830 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2020.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

×