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RESOLUCIÓN 170 DE 2017
(marzo 31)
Diario Oficial No. 50.217 de 27 de abril de 2017
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 459 de 2018>
Por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.
La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 494 de 2015, “por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012” estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de distribuir 30.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los departamentos del país.
Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expidió la Resolución 1082 de 2015, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución 494 de 2015”, la cual establece el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los departamentos del país.
Que la Resolución 494 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4o que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Que para la ejecución de los recursos correspondientes a la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita, de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6o de la Ley 1537 de 2012, Fonvivienda constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso PVGII).
Que mediante la Resolución 541 de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió las condiciones para la conformación de una Bolsa Nacional de cupos de recursos que no estuvieran comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas, ni vinculados a procesos de selección o contratación que estuviera adelantando el Fideicomiso – PVG II. Asimismo, estableció criterios para la redistribución de cupos de recursos del Programa, con el propósito de destinarlos a los municipios en los que existían proyectos viabilizados en el marco de la convocatoria adelantada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los años 2014-2015, correspondientes a los departamentos que no contaban con cupos de recursos suficientes para su ejecución en desarrollo de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita.
Que, dando cumplimiento a la Resolución 541 de 2016, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expidió la Resolución número 2280 de 2016, por la cual redistribuyó los cupos de recursos, en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita.
Que mediante Resolución 709 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se establecieron las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), defina los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita y conforme la Bolsa Nacional.
Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante Resolución 3120 de 2016, redistribuyó los cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita, con observancia de los criterios establecidos en la Resolución 709 de 2016.
Que teniendo en cuenta los resultados de los procesos de selección adelantados, posteriores a la Resolución 3120 de 2016, en los que aunque se seleccionaron proyectos no se lograron completar la totalidad de los cupos de recursos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución 1041 de 2016, estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), defina los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita y conforme una bolsa nacional para iniciativa privada y una bolsa nacional para iniciativa pública.
Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante Resolución 3825 de 2016, dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución 1041 de 2016 y conformó una bolsa nacional para iniciativa privada y una bolsa nacional para iniciativa pública.
Que mediante Resolución 066 de 2017 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció las condiciones para que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante acto administrativo, defina y distribuya los cupos susceptibles de redistribución en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita, adicionalmente, estableció que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante un acto administrativo posterior, liquide los saldos de cupos de recursos y con ellos conforme la bolsa nacional, para que a dichos cupos se les aplique los criterios de priorización definidos en el numeral 4 del artículo 3o de la Resolución 066 de 2017, hasta el agotamiento de los cupos de la Bolsa Nacional.
Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante Resolución número 090 de 2017, identificó en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita los cupos susceptibles de redistribución y dio aplicación a los criterios de redistribución establecidos en la Resolución 066 de 2017.
Que posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante Resolución 117 de 2017, liquidó los saldos de cupos de recursos por departamento y conformó la bolsa nacional para que con dichos recursos el Comité Técnico del Fideicomiso – PVG II aplique los criterios de priorización definidos en el numeral 4 del artículo 3o de la Resolución 066 de 2017, hasta el agotamiento de los cupos de la Bolsa Nacional.
Que conforme a lo anterior, el Comité Técnico del Fideicomiso – PVG II, a la fecha ha priorizado 58 proyectos para ser ejecutados en los predios postulados por los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6, en los términos y condiciones señalados en la convocatoria realizada en los años 2014-2016 por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), que resultaron viabilizados y para cuya ejecución en el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se encuentra tramitando la suscripción de los convenios interadministrativos con las respectivas entidades territoriales.
Que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) como resultado de la redistribución de cupos y la priorización efectuada por el Comité Técnico del Fideicomiso – PVG II, aún cuenta con cupos de recursos de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita que no están comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas, y que tampoco se encuentran vinculados a procesos de selección o contratación que a la fecha se encuentren en curso por parte del Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso PVG II).
Que a partir de la medición oficial del déficit de vivienda urbana para Colombia que se realizó en el Censo General de Población (CGP) del Departamento Nacional de Estadística (DANE), en el año 2005, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, desde su creación, ha implementado herramientas para obtener una importante reducción en el déficit habitacional urbano.
Que una vez efectuado un análisis de la medición oficial del déficit de vivienda urbana, Censo 2005 del DANE, se evidenció que los proyectos priorizados, conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 066 de 2017, ubicados en municipios de categoría seis (6) con población urbana superior a 15.000, cuentan con un promedio de déficit de vivienda urbana superior a 1.100 viviendas.
Que por lo anterior, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio establece que los recursos que a la fecha no están comprometidos en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas, ni en proyectos priorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso – PVG II, conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 066 de 2017 y tampoco se encuentran vinculados a procesos de selección o contratación que a la fecha se encuentren en curso por parte del Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso PVG II), se considera pertinente destinarlos prioritariamente a: i) beneficiar a los municipios de categoría seis (6) con proyectos viabilizados y priorizados conforme a los criterios establecidos en la Resolución 066 de 2017, que cuenten con población urbana superior a 15.000 y un déficit habitacional urbano superior a 1.100 viviendas, según datos obtenidos a partir del Censo 2005 del DANE, y a ii) la apertura de nuevas convocatorias para la selección de constructores que se encargarán del diseño y construcción de proyectos a ser ejecutados en los predios viabilizados en municipios con lotes viabilizados en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, con mayor número de personas desplazadas por la violencia y mayor déficit habitacional cuantitativo urbano según datos obtenidos a partir del Censo 2005 del DANE.
Que el objetivo de la presente resolución es establecer criterios que permitan redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren comprometidos en desarrollo de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita, con fundamento en las anteriores consideraciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. LIQUIDACIÓN DE SALDOS DE CUPO DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 459 de 2018> El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante acto administrativo procederá a liquidar los saldos de cupos de recursos a que haya lugar, una vez aplicado los criterios establecidos en la Resolución 066 de 2017.
ARTÍCULO 2o. CUPOS DE RECURSOS SUSCEPTIBLES DE REDISTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 459 de 2018> El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), mediante acto administrativo definirá, los cupos susceptibles de redistribución de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita, que estén en alguna de las siguientes situaciones:
1. No se encuentren vinculados a procesos de selección y/o contratación que adelante el Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso PVG II) de acuerdo con las instrucciones del Comité Fiduciario y/o del Comité Técnico, según sea el caso.
2. No se encuentren comprometidos en el marco de convenios interadministrativos suscritos por parte de Fonvivienda, con entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas.
3. No se encuentren vinculados a proyectos priorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso – PVG II, conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 066 de 2017.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ADICIÓN DE CUPOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 459 de 2018> El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) adicionará cincuenta (50) cupos de recursos a proyectos priorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso – PVG II, conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 066 de 2017, ubicados en municipios de categoría seis (6) conforme a los criterios establecidos en la Resolución 066 de 2017, que cuenten con población urbana superior a 15.000 y cuenten con un déficit habitacional urbano superior a 1.100 viviendas, según datos obtenidos a partir del Censo de Población 2005 del DANE.
ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN DE SALDOS DE CUPO DE RECURSOS.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 459 de 2018> Una vez aplicado lo establecido en el artículo 3o de la presente resolución, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante acto administrativo procederá a liquidar los saldos de cupos de recursos a que haya lugar.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DE LA BOLSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 459 de 2018> El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante acto administrativo, conformará una Bolsa Nacional en la que se incorporará el número de cupos sobrantes una vez aplicado lo establecido en el artículo 3o de la presente resolución. El acto administrativo indicará el número de cupos de recursos con que quedará conformada la Bolsa Nacional.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS QUE SE INCORPOREN EN LA BOLSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 459 de 2018> Se asignarán los cupos de recursos de la Bolsa Nacional, de la siguiente manera:
1. Se elaborará un listado con los municipios que cuenten con lotes viabilizados en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, que tengan mayor número de personas desplazadas por la violencia.
2. Se elaborará un listado con los municipios que cuenten con lotes viabilizados en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, con mayor déficit habitacional cuantitativo urbano según datos obtenidos a partir del Censo 2005 del DANE.
3. A los listados establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), asignará los cupos de recursos de la Bolsa Nacional, de la siguiente manera:
a) De la totalidad de los cupos de recursos de la bolsa nacional se distribuirá el 70% en los municipios que cuenten con lotes viabilizados en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, que tengan mayor número de personas desplazadas por la violencia.
b) De la totalidad de los cupos de recursos de la bolsa nacional se distribuirá el 30% en los municipios que cuenten con lotes viabilizados en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita con mayor déficit habitacional cuantitativo urbano según datos obtenidos a partir del Censo 2005 del DANE.
ARTÍCULO 7o. REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS QUE SE INCORPOREN EN LA BOLSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 459 de 2018> Se asignarán los cupos de recursos de la Bolsa Nacional, de la siguiente manera:
1. El Comité Técnico del Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso PVG II), aplicará al listado los siguientes criterios para priorizar los proyectos de los municipios que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 6o de la presente resolución, de la siguiente manera:
a) Solo se priorizarán proyectos en los municipios que no cuenten con proyectos priorizados o vinculados a procesos de selección y/o contratación que adelante el Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso PVG II).
b) Solo se podrá priorizar un proyecto por municipio.
c) Se priorizarán proyectos con lotes viabilizados que cuenten con más de 40 viviendas a ejecutar.
d) El máximo de vivienda que se asignará a cada municipio se establecerá de la siguiente manera:
i. Los municipios con población urbana superior a 50.000, según datos obtenidos de las Proyecciones Poblacionales calculadas para el 2016 a partir del Censo de Población 2005 del DANE, recibirán hasta 150 viviendas.
ii. Los municipios con población urbana superior a 5.000 e inferior a 50.000, según datos obtenidos de las Proyecciones Poblacionales calculadas para el 2016 a partir del Censo de Población 2005 del DANE, recibirán hasta 100 viviendas.
iii. Los municipios con población urbana superior a 3.000 e inferior a 5.000, según datos obtenidos de las Proyecciones Poblacionales calculadas para el 2016 a partir del Censo de Población 2005 del DANE, recibirán hasta 50 viviendas.
iv. Los municipios con población urbana inferior o igual a 3.000, según datos obtenidos de las Proyecciones Poblacionales calculadas para el 2016 a partir del Censo de Población 2005 del DANE, recibirán hasta 40 viviendas.
e) Si los cupos de la bolsa nacional no alcanzan para priorizar un proyecto completo de conformidad con los cupos establecido en el numeral 1 del presente artículo, el Comité Técnico del Fideicomiso PVG II podrá otorgar un número menor sin que se prioricen proyectos menores a 40 unidades de vivienda.
PARÁGRAFO 1o. Si al aplicar los criterios establecidos en el numeral 1 del presente artículo, el municipio presenta un lote con un número de viviendas menores a los cupos asignados estos se disminuirán a lo requerido y se ajustará a la decena más baja.
PARÁGRAFO 2o. Los cupos de recursos a los que se refiere el presente artículo, que no se destinen para los fines señalados en el mismo, permanecerán en la Bolsa Nacional.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2017.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA.