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RESOLUCIÓN 494 DE 2015

(junio 22)

Diario Oficial No. 49.559 de 30 de junio de 2015

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del período que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”.

Que el artículo 12 de la misma ley señala: “(...) la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores (...)”.

Que teniendo en cuenta los bienes jurídicos de personas en peligro o que han sufrido daños a causa de desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, que afecten la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas, de acuerdo con lo determinado en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, se hace necesario considerar un cupo de recursos destinado a la atención de hogares afectados como consecuencia de la existencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia declarada en los términos de los artículos 56 o 57 de la Ley 1523 de 2012, “por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

Que el Gobierno nacional dando continuidad al Programa de Vivienda Gratuita para la población más vulnerable, el cual fue inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, ha incorporado para la Segunda Fase como meta, la entrega de 30.000 viviendas a título de subsidio de vivienda en especie.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de cumplir las disposiciones legales citadas, debe definir los criterios para la distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para la asignación de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

Que por lo anterior, se hace necesario hacer una distribución de acuerdo con los criterios que se definen en la presente resolución. Esta distribución se realizará mediante cupos de recursos y cada cupo corresponderá como máximo al valor de un subsidio familiar de vivienda en especie a asignar, para los hogares que cumplan con los criterios de priorización y focalización determinados por el Gobierno nacional.

Que en todo caso y con el propósito de buscar un mayor cubrimiento del programa, se hace necesario considerar un mínimo de 250 cupos para aquellos departamentos en los que una vez se aplique los criterios definidos en la presente resolución, queden por debajo de este número. Los cupos con los que se cubrirá dicho faltante se tomarán de los Departamentos que queden con una mayor cantidad de cupos, después de aplicar los criterios definidos en el presente acto.

Que una vez realizada la distribución mencionada, Fonvivienda deberá dar cumplimiento a la obligación legal de distribución de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación, en el marco del programa de vivienda gratuita.

Que en atención a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) distribuirá los cupos de recursos para 30.000 subsidios familiares de vivienda en especie, mediante resolución, entre todos los departamentos del país teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 2o de la presente resolución. La resolución de distribución a que hace referencia este artículo deberá ser expedida por Fonvivienda, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Se establece que el número mínimo de cupos por Departamento será de 250, los cuales podrán ser redistribuidos por Fonvivienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CUPOS. Fonvivienda tendrá en cuenta los siguientes criterios para la distribución de los cupos de recursos señalados en el artículo 1o de la presente resolución:

1. El número de hogares que en el departamento se encuentren vinculados a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sobre el total nacional (NP).

2. El número de hogares en situación de desplazamiento que en el Departamento se encuentren inscritos en el Registro Único de Población Desplazada o en el Registro Único de Víctimas, a los que se refieren los artículos 4o del Decreto 2569 de 2000 y 154 de la Ley 1448 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o subroguen, sobre el total nacional (ND).

3. El número de hogares que en el Departamento hayan sido afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, de conformidad con la información suministrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (NA).

4. El resultado de la combinación del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), para vivienda elaborado y certificado por el DANE que conjuga el índice de hogares en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento crítico, y la distribución departamental de la población correspondiente a la proyección para cada año certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (NB).

De conformidad con los criterios enunciados, se aplicará a siguiente fórmula:

COEFICIENTE d = B1*(NP) +B2*(ND) +B3*(NA)+B4 * (NB)

Donde:

Coeficiente d: Coeficiente del Departamento.

NP: Número de hogares en situación de pobreza extrema.

ND: Número de hogares en situación de desplazamiento forzado.

NA: Número de hogares afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias.

NB: Necesidades Básicas Insatisfechas.

Los valores de las Constantes son:

B1 = 30%

B2 = 20%

B3 = 30%

B4 = 20%

PARÁGRAFO. Una vez distribuidos los cupos de recursos aplicando la presente fórmula, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá disponer de hasta un diez por ciento (10%) de los cupos del Departamento, para la atención de hogares afectados como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, declaradas en los términos de los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. Cupos de recursos para municipios categorías 4, 5 y 6. Por lo menos el veinte por ciento (20%) de los cupos distribuidos por Departamento se destinarán a municipios de categorías 4, 5 y/o 6.

ARTÍCULO 4o. REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS. Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 5o. PRESUPUESTO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS. La asignación de subsidios familiares de vivienda que se realice de acuerdo con los cupos de recursos a los que hace referencia la presente resolución, está sujeta, en todo caso, a la disponibilidad de recursos por parte de Fonvivienda. En consecuencia, ni la expedición de la presente resolución, ni la expedición de las resoluciones de distribución o redistribución por parte de Fonvivienda, generan por sí mismas la obligación de asignar los subsidios familiares de vivienda.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2015.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

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