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RESOLUCIÓN 17502 DE 2016
(agosto 30)
Diario Oficial No. 49.984 de 2 de septiembre de 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se definen los aspectos generales de los cursos de formación para los educadores oficiales que no hayan superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa convocada en el año 2015.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 6o, numeral 6.6, del Decreto 5012 de 2009 y el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto–ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado decreto ley consagra en el artículo 35, la evaluación de competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el escalafón o reubicación de nivel en el mismo grado.
Que en la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, adicionada por el Decreto 1757 de 2015, se reglamenta de manera parcial y transitoria el artículo 35 del Decreto–ley 1278 de 2002, en relación con la evaluación que se debe aplicar a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del escalafón docente.
Que la anterior reglamentación, estableció que la evaluación tendría carácter diagnóstico formativa, y dispuso en su artículo 2.4.1.4.5.12 que: “Los docentes que no hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstico formativa en los términos establecidos en la presente sección, deberán adelantar alguno de los cursos de formación que ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y siempre que cuenten con la respectiva aprobación de este”.
Que de acuerdo con lo anterior, se desarrolló la evaluación con carácter diagnóstico formativa (ECDF) de que trata la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, de acuerdo con el cronograma de actividades establecido por el Ministerio de Educación Nacional mediante el artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, modificado por las resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015 y 9486. 10986, 12476, 14909 y 16740 de 2016.
Que teniendo en cuenta que la ECDF correspondiente al año 2015 se encuentra en su etapa definitiva, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional encuentra necesario definir los aspectos generales de los cursos de formación que podrán ofrecer las universidades acreditadas institucionalmente o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, previa aprobación por parte de esta entidad.
Que el Ministerio de Educación Nacional en el marco del Convenio 1253 de 2015 celebrado con la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) desarrolló un marco general de formación para educadores en servicio, a partir del cual el Ministerio definió las condiciones básicas para el diseño de los cursos de formación para la actualización de los educadores. Estas condiciones contaron con un proceso de retroalimentación con la comunidad universitaria del país, logrando una configuración definitiva de los aspectos generales de dichos cursos.
Que como producto del convenio con la UPN y el trabajo con las diferentes universidades, el Ministerio de Educación Nacional consolidó el documento “Orientaciones para el diseño de cursos de formación a educadores participantes de la evaluación diagnóstico formativa en el marco de la ECDF”, el cual se constituye en el principal insumo para definir los aspectos generales que deben contener los cursos de que trata el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución define los aspectos generales de los cursos de formación para los educadores oficiales que no hayan superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa (ECDF) convocada en el año 2015, según lo establecido en el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015, los cuales podrán ser ofertados y desarrollados por universidades acreditadas institucionalmente o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, previa autorización por parte del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN. Los cursos de formación objeto de la presente resolución, deben atender, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Estructura modular: El curso de formación deberá estar estructurado de forma que permita al educador configurar su propia ruta de formación en coherencia con los resultados de su ECDF, siendo de obligatorio cumplimiento su participación en el módulo común “Análisis de las prácticas pedagógicas” y el cumplimiento de dos (2) módulos de énfasis elegibles entre las siguientes cuatro opciones:
a) Contexto de la práctica pedagógica y educativa;
b) Praxis pedagógica;
c) Reflexiones sobre la enseñanza como construcción curricular y;
d) Convivencia y diálogo en el escenario educativo.
2. Desarrollo del curso: El curso deberá desarrollar tres (3) módulos de manera interdependiente, lo cual implica cambiar la tradicional secuencia lineal (un módulo antes del otro) por el desarrollo de los módulos de una manera alternativa, de forma que, en los módulos de énfasis, el educador vaya abordando conceptualmente las inquietudes para desarrollar el proyecto que trata el numeral 5 del presente artículo.
3. Duración y posibilidad de homologación: El curso deberá tener una duración mínima de 144 horas, que serán equivalentes a tres (3) créditos académicos, según lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.41 del Decreto 1075 de 2015 y será diseñado de tal manera que el trabajo académico que desarrolle el educador, pueda ser homologado en programas académicos de pregrado o posgrado, de acuerdo con lo que definan las instituciones de educación superior en sus reglamentos internos.
4. Modalidad: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2093 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El curso deberá ofrecerse en la modalidad presencial, semipresencial o virtual, siempre y cuando se cumplan las siguientes características:
a) La modalidad semipresencial para educadores ubicados en zonas urbanas, exige un 80% de trabajo académico presencial y un 20% de trabajo virtual;
b) La modalidad semipresencial para educadores ubicados en zonas rurales o de difícil acceso, exige un trabajo académico de 70% virtual y un 30% de trabajo presencial;
c) La modalidad virtual se ofrecerá únicamente para los educadores que residan en los municipios que autorice el Ministerio de Educación Nacional mediante el acto administrativo que expida para este fin.
Cuando por situaciones administrativas propias de la movilidad de la planta global de personal, los educadores sean reubicados de lo urbano a lo rural o viceversa, podrán solicitar a la universidad el cambio de modalidad del curso de formación para lo que reste de su desarrollo, en los términos indicados en el presente numeral.
5. Proyecto Pedagógico: El curso de formación debe finalizar con la evaluación de un proyecto pedagógico que elaboren los educadores y debe corresponder a las oportunidades de mejora que reflejan los resultados de su ECDF.
6 Portafolio Digital: El curso tanto en modalidad presencial como semipresencial, orientará la elaboración de un portafolio digital como estrategia e instrumento para el registro y acopio de los productos o evidencias de índole académica (como artículos, videos, documentos, gráficos, entre otras), que se deriven de la formulación y desarrollo del proyecto pedagógico. El portafolio digital debe ser una oportunidad para generar alternativas de interacción, confrontación y retroalimentación académica entre pares.
7. Componente virtual: Para la modalidad semipresencial, las universidades alojarán el curso en un soporte tecnológico con capacidad de trabajo en línea de forma concurrente. La plataforma incluirá espacios de interacción académica como foros, encuestas, chat, videoconferencias, entre otras alternativas que generen interacción, trabajo grupal y evaluación constante entre los pares y los docentes a cargo del curso, con la posibilidad de trabajo online y offline.
8. Enfoque: El curso deberá brindar las herramientas necesarias que permitan a los educadores formarse para indagar, estudiar y adoptar procesos de formación en y desde la práctica pedagógica con un enfoque reflexivo, privilegiando el método de la hermenéutica con la intención de explorar y leer contextos, textos y acciones de los sujetos implicados en las propuestas de formación, y que reconozcan los sentidos y significados de la práctica, sus problemáticas, aciertos y afirmaciones.
9. Número de Educadores por curso y por grupo. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 2093 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los cursos se conformarán con una cantidad no superior a cuarenta (40) educadores por maestro responsable del mismo.
Para la elaboración de los proyectos pedagógicos señalados en el numeral 5 del presente artículo, los educadores se organizarán en grupos no mayores a cuatro (4) integrantes por cada uno de estos.
10. Métodos de evaluación: Los cursos de formación se evaluarán de acuerdo con los métodos de coevaluación y heteroevaluación, y los que la universidad considere pertinente implementar.
11. Criterios de evaluación: Las universidades deben dar a conocer a los educadores, desde el inicio del curso, los criterios de evaluación con sus correspondientes descriptores, escalas e instrumentos de evaluación que se implementarán en cada uno de los módulos, haciendo uso de formatos y escalas que faciliten la homologación dentro de programas académicos que ofrezcan las instituciones de educación superior del país.
12. La asistencia al curso: El educador deberá asistir como mínimo al 75% del curso como condición para la sustentación del proyecto pedagógico desarrollado y para la evaluación del curso.
13. Aprobación del curso: En concordancia con lo descrito en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto–ley 1278 de 2002, el curso será aprobado por quienes obtengan el 80% o más, en la escala de evaluación establecida para el curso. Los componentes de evaluación del curso serán: proyecto pedagógico (70%), y participación y desempeño en los tres módulos (30%).
14. Contenido de educación inclusiva: El curso de formación debe abordar la perspectiva de educación inclusiva y garantizar que esta sea contemplada en el diseño y desarrollo del proyecto pedagógico por parte de los educadores participantes del mismo.
15. Nivel de formación del equipo docente a cargo del curso: El equipo docente a cargo del curso, debe contar con una formación de nivel de posgrado en el área de educación, preferiblemente del nivel de maestría.
16. Periodo académico de los cursos de formación. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 2093 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los cursos de formación a los que hace referencia el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto número 1075 de 2015 para la ECDF 2015-2016 culminarán a más tardar en cuatro (4) meses después de su inicio
ARTÍCULO 3o. REVISIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN. El Viceministerio de Educación preescolar, básica y media adelantará las gestiones correspondientes para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente resolución, en los cursos de formación que diseñen las universidades interesadas en su ofrecimiento.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2016.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA PARODY D'ECHEONA.