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RESOLUCIÓN 12476 DE 2016

(junio 22)

Diario Oficial No. 49.912 de 22 de junio de 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15711 de 2015, modificada por las Resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015, 9486 y 10986 de 2016.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media, y que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35 la evaluación de competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.

Que fue proferido el Decreto 1075 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación», el cual fue adicionado por el Decreto 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 que debe ser aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no lograron el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual es de carácter diagnóstica formativa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015. el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y con algunas universidades con facultades de educación de reconocida idoneidad, acordó el 31 de agosto de 2015 lo referente a la administración, principios, criterios e instrumentos aplicables a la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

Que el 24 de septiembre el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 15711 de 2015, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación.

Que mediante las Resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015, y 9486 y 10986 de 2016, expedidas por este Ministerio, se modificó la Resolución 15711 de 2015, con el propósito de hacer ajustes al cronograma de actividades del proceso de evaluación que tratan dichos actos administrativos.

Que el artículo 7o de la Resolución 15711 de 2015 establece los métodos e instrumentos que se utilizan en el desarrollo de la evaluación diagnóstica formativa a los educadores oficiales, a saber: i) el video; ii) la autoevaluación; iii) las encuestas, y iv) la evaluación anual de desempeño.

Que como resultado de los bloqueos de vías principales durante el paro agrario que tuvo lugar entre finales del mes de mayo y comienzos del mes de junio de 2016, que constituyen hechos imprevistos e imprevisibles, se afectó el normal desarrollo de la práctica de las encuestas por parte del Icfes a los educadores inscritos en la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

Que en algunas zonas del país, los educadores no han logrado completar las encuestas que hacen parte de la evaluación de que trata la presente resolución, en razón a que finalizó el primer semestre del calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada en educación.

Que a pesar de que la Resolución 10986 de 2016 amplió los términos establecidos en el cronograma consagrado en el artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, aún persiste un grupo significativo de educadores respecto del cual el Icfes no cuenta con la totalidad de los instrumentos de evaluación aplicables para proceder a la ponderación de resultados, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta última resolución.

Que a pesar de las dificultades expuestas en los anteriores considerandos, el Icfes cuenta con los resultados de algunos de los instrumentos practicados de un número significativo de educadores, dentro de la evaluación de carácter diagnóstico formativa.

Que con fundamento en el principio de transparencia y teniendo en cuenta que el cronograma fijado en el artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015 ha sido objeto de varias ampliaciones, resulta conveniente que los educadores puedan ir conociendo sus resultados parciales de la evaluación diagnóstica formativa que tiene el Icfes, teniendo en cuenta su importancia y trascendencia para los educadores.

Que tratándose de los educadores que por las circunstancias imprevistas descritas anteriormente, no han podido completar al menos uno de los instrumentos que conforman la evaluación diagnóstica formativa, y con miras a garantizarles el derecho a la igualdad en el desarrollo de esta evaluación, se estima necesario ampliar los términos del cronograma para que dichos educadores puedan continuar y finalizar las etapas del proceso.

Que lo expuesto anteriormente justifica modificar el artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, modificado por las resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015, y 9486 y 10986 de 2016, para establecer la ampliación de los términos del cronograma de actividades, y que los educadores puedan ir conociendo sus resultados parciales de la evaluación diagnóstica formativa mediante actualizaciones sucesivas de la plataforma que administra el Icfes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN 15711 DE 2015. El artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, modificado por las Resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015, y 9486 y 10986 de 2016, quedará así:

Artículo 14. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso de inscripción de la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente resolución:

Actividad Fecha
-- Apertura y divulgación de la convocatoria -- 24 de septiembre de 2015
-- Compra del número de identificación personal (NIP) -- 25 de septiembre a 13 de octubre de 2015.
-- Inscripción -- 28 de septiembre al 14 de octubre 2015
-- Verificación de requisitos -- 4 de noviembre al 9 de noviembre de 2015
-- Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar en el proceso de evaluación -- 1o de diciembre de 2015
-- Citación a profesores que decidan que los grabe un camarógrafo oficial -- Hasta el 1o de diciembre de 2015
-- Realización de los videos por los educadores que decidan autograbarse -- Hasta el 20 de mayo de 2016
-- Realización de grabaciones por parte de camarógrafos oficiales -- 17 de noviembre de 2015 al 20 de mayo de 2016
-- Agenda para cargar videos en el sistema (Pico y Placa) -- Hasta el 20 de mayo de 2016
-- Realización de grabaciones por parte de camarógrafos oficiales y autograbaciones que se encuentren pendientes-- Hasta el 16 de julio de 2016
-- Término para la entrega de todos los instrumentos validados. (Incluido video) -- Hasta el 16 de julio de 2016
-- Evaluación de últimos videos por pares evaluadores -- Hasta el 19 de julio de 2016
-- Procesamiento de resultados por parte del Icfes -- 20 de mayo a 22 de julio de 2016
-- Comunicación de resultados de la evaluación por parte del Icfes a las entidades territoriales certificadas en educación -- 22 de julio de 2016
-- Publicación de resultados de la evaluación por parte de las entidades territoriales certificadas en educación -- 23 de julio de 2016
-- Término para presentar reclamaciones -- Hasta el 29 de julio de 2016

PARÁGRAFO 1o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Icfes hará actualizaciones sucesivas de la plataforma Maestro 2025 con los resultados parciales que registren los educadores en la evaluación de carácter diagnóstica formativa, previo a la publicación de los resultados definitivos. La primera actualización tendrá lugar el 23 de junio de 2016.

PARÁGRAFO 2o. La reclamación de que trata el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015, únicamente procede contra el resultado de la evaluación que publiquen las entidades territoriales certificadas en educación en la fecha establecida en el cronograma del presente artículo. En consecuencia contra las actualizaciones de resultados parciales que realice el Icfes no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO 3o. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional definirá el cronograma para las demás etapas que deben surtirse dentro del proceso de evaluación previsto en esta resolución así como cualquier ajuste a que llegare a haber lugar”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 22 de junio de 2016.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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