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RESOLUCIÓN 10986 DE 2016
(junio 2)
Diario Oficial No. 49.897 de 7 de junio de 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se modifica la Resolución 15711 de 2015, modificada por las Resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015 y 9486 de 2016.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015 y artículo 2o del Decreto 681 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto ley consagra en su artículo 35, la evaluación de competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.
Que fue proferido el Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual fue adicionado por el Decreto 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4, Titulo 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual tendrá carácter diagnóstica formativa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y con algunas universidades con facultades de educación de reconocida idoneidad, acordó el 31 de agosto de 2015 lo referente a la administración, principios, criterios e instrumentos aplicables a la evaluación de carácter diagnóstica formativa.
Que el 24 de septiembre el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 15711 de 2015, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación.
Que mediante las Resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015 y 9486 de 2016, expedidas por este Ministerio, se modificó la Resolución 15711 de 2015, con el propósito de hacer ajustes al cronograma de actividades del proceso de evaluación que tratan dichos actos administrativos.
Que en el desarrollo de la evaluación de carácter diagnóstico formativo, el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la información suministrada por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), ha identificado que un número significativo de educadores no lograron cargar el video en la plataforma dentro las fechas de pico y placa establecidas para ello, ni durante el plazo adicional establecido en virtud de la Resolución 9486 de 2016 debido a problemas de conectividad que se presentan en distintas zonas del territorio colombiano.
Que así mismo, se han podido identificar educadores que han debido separarse temporalmente del servicio por encontrase en situación de incapacidad médica certificada o en licencia de maternidad, así como también educadores que han notificado oportunamente al Ministerio de Educación Nacional de su cambio de establecimiento educativo, de grado, o de cargo.
Que las situaciones afrontadas por los educadores descritos en el considerando anterior, han impedido que puedan realizar en los plazos definidos la evaluación diagnóstica formativa de que trata el presente acto administrativo.
Que por todo lo anterior, y con el ánimo de permitir que los educadores puedan ser efectivamente evaluados, se ha determinado establecer los últimos plazos para que puedan culminar de forma adecuada el cargue de los videos y sus respectivos anexos, lo que implica modificar las fechas establecidas en el cronograma definido en la Resolución 15711 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificación artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015. El artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, modificado por las Resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015 y 9486 de 2016, quedará así:
“Artículo 14. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso de inscripción de la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente Resolución:
Actividad | Fecha |
-- Apertura y divulgación de la Convocatoria | -- 24 de septiembre de 2015 |
-- Compra del número de identificación personal (NIP) | -- 25 de septiembre a 13 de octubre de 2015. |
-- Inscripción | -- 28 de septiembre al 14 de octubre 2015 |
-- Verificación de requisitos | -- 4 de noviembre al 9 de noviembre de 2015 |
-- Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar en el proceso de evaluación | -- 1o de diciembre de 2015 |
-- Citación a profesores que decidan que los grabe un camarógrafo oficial | -- Hasta el 1o de diciembre de 2015 |
-- Realización de los videos por los educadores que decidan autograbarse | -- Hasta el 20 de mayo de 2015 |
-- Realización de grabaciones por parte de camarógrafos oficiales | -- 17 de noviembre de 2015 al 20 de mayo de 2016 |
-- Agenda para cargar videos en el sistema (Pico y Placa) | -- Hasta el 20 de mayo de 2016 |
-- Revisión videos de autograbación de último grupo de profesores según agenda | -- Hasta el 20 de mayo de 2016 |
-- Última grabación por camarógrafos oficiales de videos que no hayan cumplido requisitos | -- Hasta el 5 de junio de 2016 |
-- Término para la entrega de todos los instrumentos validados (incluido video) | -- Hasta el 5 de junio de 2016 |
-- Procesamiento de resultados por parte del ICFES | -- 20 de mayo a 22 de junio de 2016 |
-- Publicación de resultados por parte del ICFES | -- 23 de junio de 2016 |
-- Término para presentar reclamaciones | -- 30 de junio de 2016 |
PARÁGRAFO 1o. De manera excepcional, los educadores que se hayan encontrado en situación de incapacidad médica debidamente certificada o en licencia de maternidad, durante la totalidad del término establecido para adelantar todas las etapas del proceso de evaluación, así como aquellos que con anterioridad al 21 de mayo de 2016 hayan presentado al Ministerio de Educación Nacional toda la información requerida para solicitar una modificación de su perfil en la plataforma dispuesta por el ICFES para el desarrollo de la evaluación, en razón a las modificaciones administrativas presentadas, por cambio de establecimiento educativo, de grado, o de cargo, contarán con término adicional para terminar todas las etapas del proceso de evaluación diagnóstica formativa, hasta el 8 de julio de 2016.
PARÁGRAFO 2o. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional definirá el cronograma para las demás etapas que deben surtirse dentro del proceso de evaluación previsto en esta resolución así como cualquier ajuste a que llegare a haber lugar.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2016.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA PARODY D'ECHEONA.