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RESOLUCIÓN 14909 DE 2016

(julio 21)

Diario Oficial No. 49.942 de 22 de julio de 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se modifica la Resolución número 15711 de 2015, modificada por las Resoluciones número 16604, 18024, 19499 de 2015. 9486, 10986 y 12476 de 2016.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto número 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media, y que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado Decreto-ley consagra en su artículo 35, la evaluación de competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.

Que fue proferido el Decreto número 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, el cual fue adicionado por el Decreto número 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4. Título 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 que debe ser aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no lograron el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual es de carácter diagnóstica formativa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto número 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y con algunas universidades con facultades de educación de reconocida idoneidad, acordó el 31 de agosto de 2015 lo referente a la administración, principios, criterios e instrumentos aplicables a la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

Que el 24 de septiembre el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 15711 de 2015, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación.

Que mediante las Resoluciones números 16604, 18024, 19499 de 2015, y 9486, 10986 y 12476 de 2016, expedidas por este Ministerio, se modificó la Resolución número 15711 de 2015, con el propósito de hacer ajustes al cronograma de actividades del proceso de evaluación que tratan dichos actos administrativos.

Que el artículo 7o de la Resolución número 15711 de 2015, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 16604 de 2015, establece los métodos e instrumentos que se utilizan en el desarrollo de la evaluación diagnóstica formativa a los educadores oficiales, a saber: i) el video, ii) la autoevaluación, iii) las encuestas y iv) la evaluación anual de desempeño.

Que como resultado de los bloqueos de las vías principales durante el paro agrario y posterior paro de transportadores, que constituyen hechos imprevistos e imprevisibles, se afectó el normal desarrollo de la práctica de las encuestas por parte del ICFES a los educadores inscritos en la evaluación de carácter diagnóstica formativa, así como la grabación de videos por parte de los camarógrafos contratados por la entidad mencionada.

Que adicionalmente, en razón a que finalizó el primer semestre del calendario académico de las respectivas entidades territoriales certificadas en educación, en algunas zonas del país, los educadores no han logrado completar las encuestas, y los camarógrafos contratados por el ICFES, tampoco han podido terminar la grabación de los videos.

Que debido a las últimas modificaciones realizadas al cronograma de actividades consagrado en el artículo 14 de la Resolución número 15711 de 2015, específicamente la realizada mediante la Resolución número 12476 del 22 de junio de 2016, el ICFES publicará el próximo 23 de julio de 2016, los resultados definitivos de un número preponderante de los educadores inscritos en la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

Que a pesar de lo anterior, otro grupo de educadores no podrá obtener sus resultados definitivos en la antedicha fecha, debido a que no han podido completar las encuestas, o los camarógrafos contratados por el Icfes no han logrado terminar de grabar sus videos, por los motivos indicados en la parte considerativa de esta resolución.

Que lo expuesto anteriormente justifica, cumplir con el cronograma establecido actualmente en la Resolución número 15711 de 2015 a los educadores que contarán el próximo 23 de julio de 2016 con resultados definitivos, y establecer un término adicional aplicable exclusivamente a los educadores que no han terminado de diligenciar las encuestas, y a quienes sus videos no han podido ser grabados por los camarógrafos contratados por el Icfes por causa de los hechos ya descritos en la parte considerativa.

Que adicionalmente, resulta necesario precisar que el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional para que los educadores presenten sus reclamaciones es “Maestro 2025”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 12<sic>. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 15711 DE 2015. El artículo 12 de la Resolución número 15711 de 2015, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 16604 de 2015, quedará así:

Artículo 12. Divulgación de resultados, reclamaciones y expedición de actos administrativos. Una vez finalizado el trabajo de ponderación de los resultados de los instrumentos y establecido el resultado de la evaluación por parte del ICFES, las entidades territoriales certificadas son las responsables de publicar al día hábil siguiente al recibo de los resultados, la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002.

Dichos resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación con carácter diagnóstica formativa.

En adición al resultado de la evaluación el educador podrá solicitar un informe de carácter cualitativo de la práctica educativa, pedagógica, didáctica y de aula, el cual será utilizado en la orientación de los cursos que realicen los educadores que no superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

Las reclamaciones a los resultados deberán presentarse a través del aplicativo Maestro 2025, con estricta observancia de las instrucciones que en este se incorporen, dentro de los (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de resultados definitivos que realice la entidad territorial certificada en educación.

El Ministerio de Educación Nacional contará con un término de treinta (30) días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas.

La decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del aplicativo Maestro 2025 y frente a la misma no procede ningún recurso.

Una vez en firme los resultados, la expedición de los actos administrativos de ascenso o reubicación del nivel salarial y sus efectos fiscales, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto número 1075 de 2015”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 15711 DE 2015. El artículo 14 de la Resolución número 15711 de 2015, modificado por las Resoluciones números 16604, 18024, 19499 de 2015, 9486, 10986 y 12476 de 2016, quedará así:

“Artículo 14, Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso de inscripción de la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente Resolución:

ActividadFecha
-- Apertura y divulgación de la Convocatoria -- 24 de septiembre de 2015
-- Compra del número de identificación personal (NIP)-- 25 de septiembre a 13 de octubre de 2015
-- Inscripción-- 28 de septiembre al 14 de octubre de 2015
-- Verificación de requisitos-- 4 de noviembre al 9 de noviembre de 2015
-- Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar en el proceso de evaluación-- 1o de diciembre de 2015
-- Citación a profesores que decidan que los grabe un camarógrafo oficial-- Hasta el 1o de diciembre de 2015
-- Realización de los videos por los educadores que decidan autograbarse-- Hasta el 20 de mayo de 2016
-- Realización de grabaciones por parte de camarógrafos oficiales-- 17 de noviembre de 2015 al 20 de mayo de 2016
-- Agenda para cargar videos en el sistema (Pico y Placa)-- Hasta el 20 de mayo de 2016
-- Revisión videos de autograbación de último grupo de profesores según agenda-- Hasta el 16 de julio de 2016
-- Última grabación por camarógrafos oficiales de videos que no hayan cumplido requisitos-- Hasta el 16 de julio de 2016
-- Término para la entrega de todos los instrumentos validados (Incluido video)-- Hasta el 16 de julio de 2016
-- Procesamiento de resultados por parte del Icfes-- 20 de mayo a 22 de julio de 2016
-- Comunicación de resultados de la evaluación por parte del ICFES a las entidades territoriales certificadas en educación-- 23 de julio de 2016
-- Publicación de resultados definitivos por parte de las entidades territoriales certificadas en educación-- 25 de julio de 2016
-- Término para presentar reclamaciones-- 1o de agosto de 2016

Los educadores respecto de los cuales el Icfes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no se les ha aplicado el instrumento encuestas o su práctica educativa no ha sido grabada por parte de los camarógrafos contratados por la mencionada entidad, estarán sujetos al siguiente cronograma de actividades:

ActividadFecha
-- Realización de grabaciones por parte de camarógrafos oficiales y finalización de las encuestas-- Hasta el 1o de agosto de 2016
-- Evaluación de últimos videos de pares evaluadores-- Hasta el 6 de agosto de 2016
-- Comunicación por parte del Icfes a las entidades territoriales certificadas en educación de los resultados definitivos-- 17 de agosto de 2016
-- Publicación de resultados definitivos por parte de las entidades territoriales-- 18 de agosto de 2016
-- Término para presentar reclamaciones-- 25 de agosto de 2016

PARÁGRAFO. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional definirá el cronograma para las demás etapas que deben surtirse dentro del proceso de evaluación previsto en esta resolución así como cualquier ajuste a que llegare a haber lugar”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2016.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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