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RESOLUCIÓN 2093 DE 2017
(febrero 16)
Diario Oficial No. 50.150 de 17 de febrero de 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 17502 del 30 de agosto de 2016 del Ministerio de Educación Nacional.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto número 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación;
Que el mencionado decreto-ley consagra en su artículo 35, la evaluación de competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el escalafón o su reubicación de nivel en el mismo grado;
Que en la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, adicionada por el Decreto número 1757 de 2015, se reglamenta de manera parcial y transitoria el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, en relación con la evaluación que se debe aplicar a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones de competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014, y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente; evaluación a la cual se le atribuyó un carácter diagnóstica formativa;
Que el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto número 1075 de 2015 dispuso la posibilidad para los educadores que no aprobaran la Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa (ECDF) de presentar un curso de formación de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, los cuales serán ofertados y desarrollados por universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad;
Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 17502 de 2016 en la que definió los aspectos generales de los cursos de formación para los educadores oficiales que no hayan superado la ECDF. Con la Resolución número 18471 de 2016, se aprobaron los cursos de formación que serán ofertados por 21 universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad;
Que estos cursos de formación facilitan el desarrollo profesional de los educadores para avanzar en las metas de excelencia docente del país, los cuales se aplican únicamente para los educadores que no aprobaron la ECDF de que trata la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015;
Que el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución número 17502 de 2016 establece entre los aspectos que deben cumplir los cursos de formación referidos anteriormente, que estos deben ser desarrollados bajo la modalidad presencial o semipresencial;
Que las universidades aprobadas por la Resolución número 18471 de 2016, en el marco de la autonomía universitaria, informaron al Ministerio de Educación Nacional, que en algunos municipios del país no es posible desarrollar el curso de formación en las modalidades presencial o semipresencial por el pequeño número de educadores inscritos por grupo, lo cual eleva excesivamente los costos de desplazamiento y logística de las universidades para tal fin;
Que en el mismo sentido, los educadores de algunos municipios del país le comunicaron al Ministerio de Educación Nacional, que residen en una zona que se encuentra a una distancia de 160 kilómetros (km) o más, de la sede más cercana en donde las universidades habilitadas ofrecerán y desarrollarán el curso de formación, lo que dificulta su desplazamiento frecuente para adelantar el mencionado curso en las modalidades presencial o semipresencial, razón por la cual, se hace necesario modificar la Resolución número 17502 de 2016, para permitir que las universidades desarrollen el curso de formación bajo la modalidad virtual en los términos que defina el Ministerio de Educación Nacional;
Que el numeral 9 del artículo 2o de la Resolución número 17502 de 2016 estipula que los cursos se conformarán con una cantidad no superior a veinticinco (25) educadores por maestro responsable del mismo, sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional y las universidades autorizadas por la Resolución número 18471 de 2016 identificaron que en algunas zonas del país existe una alta demanda de educadores que exige aumentar el límite indicado para atender las dinámicas locales y la cobertura de cada región sin afectar la formación de los educadores matriculados;
Que, de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, luego del proceso de inscripción de los educadores y de la distribución de los cupos de los educadores a las universidades aprobadas por la Resolución número 18471 de 2016, evidenció dos situaciones que requieren modificarse para el desarrollo idóneo de los cursos: (i) debe permitirse la modalidad virtual del curso de acuerdo con las reglas que se establecen en esta resolución; y (ii) es necesario aumentar el número de educadores permitidos por curso de formación sin vulnerar los aspectos pedagógicos del mismo;
Que, adicionalmente, con el fin de culminar el proceso de la ECDF de que trata la Sección 5, Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 es necesario establecer un periodo límite para la terminación de los cursos de formación, el cual será de cuatro (4) meses después del inicio del curso;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 17502 DE 2016. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución número 17502 de 2016, el cual quedará así:
“4. Modalidad: El curso deberá ofrecerse en la modalidad presencial, semipresencial o virtual, siempre y cuando se cumplan las siguientes características:
a) La modalidad semipresencial para educadores ubicados en zonas urbanas, exige un 80% de trabajo académico presencial y un 20% de trabajo virtual;
b) La modalidad semipresencial para educadores ubicados en zonas rurales o de difícil acceso, exige un trabajo académico de 70% virtual y un 30% de trabajo presencial;
c) La modalidad virtual se ofrecerá únicamente para los educadores que residan en los municipios que autorice el Ministerio de Educación Nacional mediante el acto administrativo que expida para este fin.
Cuando por situaciones administrativas propias de la movilidad de la planta global de personal, los educadores sean reubicados de lo urbano a lo rural o viceversa, podrán solicitar a la universidad el cambio de modalidad del curso de formación para lo que reste de su desarrollo, en los términos indicados en el presente numeral”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 17502 DE 2016. Modifíquese el numeral 9 del artículo 2o de la Resolución número 17502 de 2016, el cual quedará así:
“9. Número de Educadores por curso y por grupo. Los cursos se conformarán con una cantidad no superior a cuarenta (40) educadores por maestro responsable del mismo.
Para la elaboración de los proyectos pedagógicos señalados en el numeral 5 del presente artículo, los educadores se organizarán en grupos no mayores a cuatro (4) integrantes por cada uno de estos”.
ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DEL NUMERAL DIECISÉIS AL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 17502 DE 2016. Adiciónese un numeral dieciséis al artículo 2o de la Resolución número 17502 de 2016, el cual quedará así:
“16. Periodo académico de los cursos de formación. Los cursos de formación a los que hace referencia el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto número 1075 de 2015 para la ECDF 2015-2016 culminarán a más tardar en cuatro (4) meses después de su inicio”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2017.
La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR.