Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 19499 DE 2015

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 49.708 de 26 de noviembre de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se modifica la Resolución 15711 de 2015.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto número 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado Decreto-ley consagra en su artículo 35, la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado .

Que fue proferido el Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual fue adicionado por el Decreto número 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4 , Título 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no lograron el ascenso de grado o la reubicación en un nivel salarial superior, la cual tendrá carácter diagnóstica formativa.

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 15711 de 2015, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación.

Que el 8 de octubre y el 3 de noviembre se profirieron las Resoluciones 16604 y 18024 de 2015, respectivamente, mediante las cuales se introdujeron ajustes en aspectos específicos a la Resolución 15711 de 2015.

Que en atención a los tiempos específicos requeridos para desarrollar la evaluación con carácter diagnóstica formativa, y siguiendo las recomendaciones del Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación (Icfes), se procede a ajustar el cronograma previsto en el artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, modificado por el artículo 7o de la Resolución 16604 de 2015 y por el artículo 1o de la Resolución 18024 de 2015, para determinar cada una de sus actividades hasta la publicación de resultados y posterior término para presentar reclamaciones por parte de los educadores que participen en dicha prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN 15711 DE 2015. El artículo 14 de la Resolución 15711 de 2015, modificado por el artículo 7o de la Resolución 16604 de 2015 y por el artículo 1o de la Resolución 18024 de 2015, quedará así:

“Artículo 14. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente resolución:

ACTIVIDADFECHA
-- Apertura y divulgación de la Convocatoria -- 24 de septiembre de 2015
-- Compra del número identificación personal (NIP)-- 25 de septiembre a 13 de octubre de 2015
-- Inscripción -- 28 de septiembre al 14 de octubre de 2015
-- Verificación de requisitos -- 4 de noviembre al 9 de noviembre de 2015
-- Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar en el proceso de evaluación -- 1o de diciembre de 2015
-- Citación a profesores que decidan que los grabe un camarógrafo oficial -- Hasta el 1o de diciembre de 2015
-- Realización de los videos por los educadores que decidan autograbarse -- Hasta el 30 de marzo de 2016
-- Realización de grabaciones por parte de los camarógrafos oficiales-- 17 de noviembre de 2015 al 30 de marzo de 2016
-- Agenda para cargar videos en el sistema (pico y placa)-- 21 de noviembre de 2015 al 5 de abril de 2016
-- Revisión de videos de autograbación de profesores según agenda -- Hasta el 10 de abril de 2016
-- Grabación por camarógrafos oficiales de videos que no hayan cumplido requisitos -- Hasta el 18 de abril de 2016
-- Término para entrega de todos los instrumentos validados. (Incluido video) -- 18 de abril de 2016
-- Procesamiento de resultados por parte de Icfes-- 1o de mayo a 30 de mayo de 2016
-- Publicación de resultados-- 31 de mayo de 2016
-- Término para presentar reclamaciones -- Hasta el 8 de junio de 2016

PARÁGRAFO 1o. El Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación (Icfes), desde el inicio del cargue de videos en el sistema previsto en el cronograma, adelantará la revisión de los videos autograbados por los educadores para establecer si estos cumplen o no con los requisitos de calidad previstos en el artículo 7o de la presente resolución.

Cuando en la revisión se determine que el video no cumple con los requisitos antedichos, tal conclusión se le comunicará al educador con el fin de que este decida si realiza una nueva autograbación o si opta por la asignación de un camarógrafo oficial en los términos establecidos en el numeral 5 del artículo 7o del presente acto administrativo.

En todo caso el Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación (Icfes), deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos a más tardar el 5 de abril de 2016, de manera que se garantice la posibilidad de que los últimos videos autograbados que no cumplan con los requisitos, puedan ser autograbados o grabados por camarógrafos oficiales dentro de los términos establecidos en el cronograma.

PARÁGRAFO 2o. Los cinco (5) días, que establece el artículo 7o de la Resolución 15771 de 2015, modificada por el artículo 2o de la Resolución 16604 de 2015, con que cuenta el educador cuyo video no cumpla con las condiciones de calidad de grabación, para manifestar si desea realizar nuevamente una autograbación o solicitar que su video sea grabado por un camarógrafo oficial de los que dispone el Icfes, se contarán de manera individual para cada uno de ellos a partir del día siguiente de la fecha en que el Icfes le comunique la conclusión de la correspondiente revisión.

PARÁGRAFO 3o. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional definirá el cronograma para las demás etapas que deben surtirse dentro del proceso de evaluación previsto en la presente resolución, así como cualquier otro ajuste a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 4o. Los docentes que habiéndose inscrito en la evaluación hubieren obtenido alguno de los títulos establecidos en el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado, con posterioridad a la apertura y divulgación de la convocatoria, pero con anterioridad a la publicación de resultados por parte del Icfes, podrán ascender al grado correspondiente siempre y cuando hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2015.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

×