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RESOLUCIÓN 662 DE 2019

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 51.087 de 25 de septiembre 2019

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se establece la Política del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

LA DIRECTORA GENERAL,

en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en concordancia con el artículo 5o numeral 3 del Acuerdo 08 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Ley 938 de 2004, estableció como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras, la de “organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento”.

Que la Ley 938 de 2004(1), en los artículos 35(2) y 36, le asignan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dentro de las funciones básicas, “Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con Medicina Legal y Ciencias Forenses, y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento”.

Que la Ley 906, en su artículo 204, establece que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el órgano técnico y científico encargado de prestar auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten.

Que la Resolución número 1067 del 14 de mayo de 1984, emanada del Ministerio de Justicia, determina que el Sistema Médico Forense Colombiano está constituido por: “médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, médicos oficiales y en servicio social obligatorio, quienes realizan las actividades médico-legales con la supervisión de Medicina legal”.

Que el artículo 9o del Decreto 786 de 1990, asignó la competencia para realizar necropsias médico-legales a: “médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; médicos en servicio social obligatorio; médicos Oficiales y otros médicos designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines”.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución 000184 del 27 de febrero de 2015, definió “el sistema de medicina legal y ciencias forenses”, como “el conjunto de políticas, normas, procedimientos, directrices, guías, entidades, dependencias administrativas y operativas públicas y privadas y profesionales que prestan servicios médico-legales y forenses de apoyo técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, y médicos en servicio social obligatorio”.

Que mediante la Resolución 000631 del 30 de agosto de 2019, se reestructuró el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que se hace necesario establecer la Política del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que contribuya a la prestación de los servicios forenses de manera coordinada y eficaz, en aras de apoyar la administración de justicia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LA POLÍTICA DEL SISTEMA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como ente rector del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y Centro Científico de referencia de Medicina Legal, organizará y desarrollará en todo el territorio nacional las siguientes actividades:

a) Ejercerá el control a la implementación y seguimiento a los sistemas de gestión de los organismos y personas que realizan funciones periciales para asegurar el cumplimiento normativo que les da validez a los resultados y genera los mecanismos para la mejora continua.

b) Celebrará Convenios de Cooperación Nacionales e Internacionales, Memorandos de Entendimiento, Interadministrativos, con la academia, organizaciones civiles y entidades privadas prestadoras de servicios forenses e impulsará la investigación técnico-científica y la educación en esta materia.

c) Impulsará la elaboración de documentos técnicos estandarizados en materia de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de obligatorio cumplimiento para organismos y personas que realicen funciones particulares forenses.

d) Promoverá la acreditación de laboratorios y organismos de inspección y la certificación de personas que ejecuten actividades periciales forenses.

e) Buscará la verdad de manera técnica y científica, soportado en valores y principios éticos e institucionales, con sentido humanitario que promueva la convivencia social.

f) Generará los mecanismos para implementar la mejora continua, del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución número 000315 de 2018.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2019.

La Directora General,

Caudia Adriana García Fino.

NOTAS AL FINAL:

1. “Ley 938 de 2004 (diciembre 30), “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”.”.

2. “Ley 938 de 2004, artículo 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses”.

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