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RESOLUCIÓN 315 DE 2018

(junio 28)

Diario Oficial No. 50.643 de 3 de julio de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 662 de 2019>

Por la cual se establece la Política del Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 31 de la Ley 270 de 1996, 34 y 40 de la Ley 938 de 2004, 5o numerales 2 y 3 del Acuerdo 08 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los antecedentes del Sistema Médico Forense se encuentra en la Resolución número 1067 del 14 de mayo de 1984, emanada del Ministerio de Justicia, según la cual el Sistema Médico Forense Colombiano está constituido por “médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, médicos oficiales y en servicio social obligatorio, quienes realizan las actividades médico-legales con la supervisión de Medicina Legal”.

Que el artículo 9o del Decreto 786 de 1990 estableció cuáles son los profesionales competentes para la práctica médico-legal, así: “los Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; Médicos en servicio social obligatorio; los Médicos Oficiales; otros médicos designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines”.

Que el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Ley 938 de 2004, estableció como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de “organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento”.

Que los artículos 35 y 36 numeral 5 de la Ley 938 de 2004, asignan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras funciones, la de “Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con Medicina Legal y Ciencias Forenses, y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento”.

Que los artículos 204, 205, 214, 250, 275 literal h), y 406 de la Ley 906 de 2004, determinan que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es el órgano técnico científico de la administración de Justicia y enuncia su intervención en las investigaciones penales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Ley 906 de 2004 y la Sentencia C-536 de 2008, el principio de igualdad de armas le permite a la defensa, al imputado y a la víctima, ejercer las facultades en materia probatoria desde la etapa de investigación previa, para lo cual deberá acreditar su condición con la certificación expedida por autoridad competente, dentro del respectivo trámite procesal.

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cabeza de su Director, con apoyo de las Subdirecciones, Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas del territorio nacional y demás unidades organizacionales, es el responsable de la dirección, organización y control del Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia el cual contempla que en aquellas regiones del país donde la Entidad no tiene presencia, actuará con la colaboración de las instituciones privadas y del Estado que la ley prevé.

Que como Director del Sistema Único de Medicina Legal en Colombia, el Instituto Nacional, de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió la Resolución 0184 del 27 de febrero de 2015, por la cual se organizó el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establecieron sus integrantes y objetivos, entre otros aspectos.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer la Política del Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para dar cumplimiento al artículo 204 de la Ley 906 de 2004 y demás normativa vigente y que permita la unificación de procesos y procedimientos relacionados con la Medicina Legal y Ciencias Forenses, que garanticen el apoyo científico eficiente, oportuno y eficaz y de calidad a la Administración de Justicia que coadyuve en la obtención de la verdad material.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. POLÍTICA DEL SISTEMA ÚNICO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 662 de 2019> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses organiza, dirige y controla el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de la convocatoria de los integrantes, la normalización y estandarización de procedimientos, la verificación del desempeño de los actores; la implementación y el seguimiento de los planes de mejoramiento apoyados en el Sistema Integrado de Gestión y la promoción e impulso de la Investigación y Educación en el ámbito de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses, a través de mecanismos tales como Convenios Interadministrativos o de cooperación con la academia, organizaciones civiles y entidades prestadoras de servicios forenses y particulares.

La normalización de los Servicios Médico Legales y Forenses, incluye: la generación de Procedimientos, Reglamentos, Guías, Protocolos, Estándares y Documentos Técnicos; los cuales son de obligatorio cumplimiento para los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, dentro del territorio nacional.

El Instituto ejerce control sobre la expedición, el desarrollo y cumplimiento de las normas, guías, protocolos y procedimientos, así como de la política por parte de los diferentes actores y genera los mecanismos para implementar la mejora continua.

El Instituto, como ente rector del Sistema, es el Centro Científico de Referencia Nacional en asuntos relacionados con la medicina legal y ciencias forenses.

Como organismo para la Acreditación de Laboratorios y pruebas periciales practicadas por entidades públicas y privadas; el Instituto se compromete a realizar el diagnóstico de las necesidades para la implementación del citado proceso.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 662 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2018.

El Director General,

Carlos Eduardo Valdés Moreno.

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