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RESOLUCIÓN 184 DE 2015
(febrero 27)
Diario Oficial No. 49.444 de 5 de marzo de 2015
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 631 de 2019>
Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en las conferidas en la Ley 938 del 30 de diciembre 2004, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los antecedentes del Sistema Médico Forense se encuentra en la Resolución número 1067 del 14 de mayo de 1984, emanada del Ministerio de Justicia, según la cual, el Sistema Médico Forense Colombiano está constituido “por los médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, médicos oficiales y en servicio social obligatorio, quienes realizarán las actividades médico-legales con la supervisión de Medicina Legal”.
Que el artículo 9o del Decreto 786 de 1990 determinó cuáles son los profesionales competentes para la práctica de autopsias médico-legales; enumerando los siguientes: “los Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; Médicos en servicio social obligatorio; los Médicos Oficiales; otros médicos designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines”.
Que el artículo 31 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Ley 938 de 2004, estableció como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.
Que los artículos 35 y 36 numeral 5 de la Ley 938 de 2004, le asignan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras funciones básicas, la de “Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento”.
Que los artículos 204, 205, 214, 250, literal (h) del artículo 275 y 406 de la Ley 906 de 2004, determinan que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el órgano técnico científico de la Administración de Justicia y enuncia su intervención respecto a las investigaciones penales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-536 de 2008, el principio de igualdad de armas le permite a la defensa, al imputado y a la víctima, ejercer las facultades en materia probatoria desde la etapa de investigación previa, sin encontrarse limitado o condicionado en dicho ejercicio por el ente acusador, salvo la respectiva acreditación expedida por autoridad competente, en la cual conste ser imputado o defensor dentro del correspondiente trámite procesal.
Que de acuerdo con lo anterior, el responsable de la dirección, organización y control del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia es el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cabeza de su Director, con apoyo de las Subdirecciones, Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas del territorio nacional. En aquellas regiones del país donde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no tiene presencia, actuará con la colaboración de las instituciones privadas y del Estado que la ley contempla.
Que es necesario garantizar a la Administración de Justicia y a los sujetos procesales, resultados confiables logrados a partir de las buenas prácticas que incluyan criterios de aseguramiento y calidad; así como la adopción de estándares nacionales e internacionales.
Que así mismo, resulta indispensable que los sujetos procesales cuenten con la posibilidad de controvertir en el marco de la ciencia y sus procesos, los resultados que se allegan a las diversas jurisdicciones; por ello, se hace necesario promover la unificación de procesos y procedimientos relacionados con la Medicina Legal y Ciencias Forenses, que garanticen la recta Administración de Justicia y coadyuven en la obtención de la verdad material.
Que las entidades integrantes del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reunidas en Bogotá el 15 de diciembre de 2014, compartieron que el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra bajo la dirección y control del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y así mismo, definieron lo que serían sus objetivos.
Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario organizar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para contribuir de esta manera a la recta y eficaz administración de justicia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 631 de 2019> El Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es “el conjunto de políticas, normas, procedimientos, directrices, guías, entidades, dependencias administrativas y operativas públicas y privadas y profesionales que prestan servicios médico-legales y forenses de apoyo técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, médicos en servicio social obligatorio, cual es dirigido, organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 631 de 2019> El Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará conformado por las siguientes entidades y organizaciones:
1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien lo organizará, dirigirá y controlará.
2. Las autoridades e instituciones u organismos de policía judicial que presten servicios en ciencias forenses, a la luz de los preceptos contemplados en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 906 de 2004.
3. Las entidades y personas de derecho público y privado facultadas para prestar servicios de medicina legal y ciencias forenses, tales como: entidades prestadoras de servicios de salud, laboratorios públicos y privados, universidades, institutos, organizaciones técnico científicas, médicos oficiales y privados y los profesionales de la salud en servicio social obligatorio.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DEL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 631 de 2019> Los objetivos del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses son los siguientes:
1. Promover el desarrollo y calidad dentro de la actividad forense, como ciencia y como profesión, bajo las debidas exigencias éticas y legales.
2. Promover la capacitación de los profesionales y técnicos forenses y la calidad de los servicios que ofrecieren.
3. Facilitar y promover el desarrollo y avance de la medicina legal y las ciencias forenses y sus diferentes disciplinas.
4. Unificar y estandarizar los procedimientos, protocolos y documentos técnicos científicos en materia médico legal y de ciencias forenses, en el marco de la política de ciencia, tecnología e innovación.
5. Contribuir a la identificación, desarrollo y fortalecimiento de competencias o habilidades que requiera el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
6. Generar desarrollo en temas médico legales y de ciencias forenses, acorde con las necesidades del país.
7. Emitir directrices para optimizar la respuesta a la administración de justicia con relación a las pruebas periciales.
8. Fortalecer la cobertura y oportunidad de los servicios médico legales y de ciencias forenses.
9. Divulgar resultados e información del campo de la Medicina Legal y Ciencias Forenses, de interés para la comunidad.
ARTÍCULO 4o. COMITÉ DE APOYO AL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 631 de 2019> Créase el Comité de Apoyo del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal o su delegado, quien lo presidirá.
2. Un (1) delegado de la Policía Judicial de la Policía Nacional.
3. Un (1) delegado del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
4. Un (1) delegado del Ministerio de Salud.
5. Un (1) delegado del Servicio Forense de la Defensoría del Pueblo.
6. Un (1) representante de las facultades de las universidades que desarrollen, enseñen o promuevan el desarrollo de la investigación en materia de medicina legal y ciencias forenses.
7. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), designado en Asamblea General.
8. Un (1) representante de las Organizaciones no Gubernamentales que se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que enseñen, promuevan o ejerzan funciones en Medicina Legal y Ciencias Forenses.
9. Un (1) representante de los particulares que se encuentren inscritos ante el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que enseñen, promuevan o ejerzan funciones en Medicina Legal y Ciencias Forenses, designado conforme al procedimiento que establezca el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
10. Un (1) representante de las empresas u organizaciones privadas que se encuentren inscritos ante el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que enseñen, promuevan o ejerzan funciones en Medicina Legal y Ciencias Forenses.
11. Un (1) representante de las Personas Naturales que se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que enseñen, promuevan o ejerzan funciones en Medicina Legal y Ciencias Forenses.
PARÁGRAFO. El Presidente del Comité o mínimo dos de sus miembros, podrán invitar a los funcionarios o personas que consideren necesario para el mejor desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO AL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 631 de 2019> El Comité de Apoyo al Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses desarrollará las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia
2. Promover el desarrollo y avance de la medicina legal y de las ciencias forenses, acorde con las necesidades del país.
3. Proponer proyectos de reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, para ser definidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
4. Diseñar y llevar el registro de las instituciones tanto públicas como privadas y de los profesionales y técnicos que estén autorizados para el ejercicio profesional en las áreas de medicina legal y ciencias forenses a nivel nacional, con el apoyo y logística de la Secretaría Técnica del Comité.
5. Identificar fuentes de financiación para fortalecer la capacidad instalada del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para ampliar la cobertura de la oferta institucional y aumentar su capacidad técnico científica a nivel nacional, con el fin de contribuir en la garantía de los derechos de las víctimas.
6. Promover la investigación en el ámbito de la medicina Legal y Ciencias Forenses.
7. Elaborar su propio reglamento.
8. Aprobar las actas del Comité.
9. Las demás relacionadas con la naturaleza de su actividad.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 631 de 2019> La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que sea designada por el Director General.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 631 de 2019> Son funciones del Secretario Técnico del Comité:
1. Citar a las sesiones del Comité y elaborar las actas de cada sesión.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
3. Contribuir con el Comité en la implementación y diligenciamiento permanente del Registro de las instituciones tanto públicas como privadas y de los profesionales y técnicos que estén autorizados para el ejercicio profesional en las áreas de medicina legal y ciencias forenses a nivel nacional.
4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al Director General y a los miembros del Comité cada seis meses.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 631 de 2019> La información del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será constituida a través de los datos extraídos de los diferentes Sistemas de Información Misionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en su calidad de ente rector de este Sistema Nacional.
Para tal efecto, se desarrollará una única herramienta informática que integra los Sistemas de Información Misionales en un único ambiente de gestión y consulta para este Sistema Nacional.
De la misma manera, esta herramienta permitirá la interacción con los Sistemas de Información de los diferentes organismos pertenecientes al Sistema Nacional.
Lo anterior con el propósito de compartir la información pertinente, para el oportuno análisis y retroalimentación, bien sea al Sector Salud o a la Administración de Justicia.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2015.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.