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RESOLUCIÓN 631 DE 2019

(agosto 30)

Diario Oficial No. 51.067 de 5 de septiembre 2019

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se reestructura el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

LA DIRECTORA GENERAL,

en ejercicio de sus facultades conferidas en el artículo 34, 36 numeral 1, 40 numeral 1 de la Ley 938 del 30 de diciembre 2004, y 5o numeral 1 del Acuerdo número 08 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” estableció: “El Instituto está encargado de prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses, de organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento y de cumplir las demás funciones que le atribuya la ley;

Que el artículo 34 de la Ley 938 de 2004, señala: “El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que la Ley 938 de 2004, al establecer el calificativo “Sistema de Medicina legal y Ciencias Forenses”, impuso la prevalencia de este nombre sobre la denominación anterior. Lo anterior sobreviene según lo dispuso el artículo 2o de la vigente Ley 153 de 1887, donde consta: “la ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley anterior”;

Que el artículo 35 ibídem, anuncia: “La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses”;

Que el artículo 36, numeral 1 de la Ley 938 de 2004, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, le atribuyó, entre otras funciones, “organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento”;

Que el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió la Resolución número 00184 del 27 de febrero de 2015, por la cual organizó el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe promover la certificación de peritos y acreditación de procesos, precisar algunos aspectos respecto de las entidades y personas que hacen parte del mismo, incluir funciones de evaluación y mejora continua y promover pruebas de proeficiencia como función del Comité de Apoyo al Sistema;

Que la Resolución número 00184 del 27 de febrero de 2015, estableció los integrantes del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Comité de Apoyo. Sin embargo, en varios numerales mencionó los particulares de manera diferente y al sistema lo denominó Sistema “Nacional” de Medicina Legal, lo cual obliga unificar los términos en forma concreta y entendible;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses es “El conjunto de políticas, normas, procedimientos, directrices, guías, personas naturales o jurídicas, entidades, dependencias administrativas y operativas públicas y privadas, profesionales, incluidos los médicos en servicio social obligatorio, técnicos y demás personal que presta servicios médico-legales y forenses de apoyo técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses es dirigido, organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA. El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará conformado por las siguientes personas naturales y jurídicas:

1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien lo organizará, dirigirá y controlará.

2. Las autoridades, instituciones u organismos de policía judicial que presten servicios en ciencias forenses, conforme a los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 906 de 2004, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Las entidades y personas de derecho público y privado que prestan servicios de medicina legal y ciencias forenses, tales como entidades prestadoras de servicios de salud (EPS), IPS, laboratorios públicos y privados, universidades, institutos, organizaciones técnico científicas, médicos oficiales, profesionales, incluidos los médicos en servicio social obligatorio y técnicos de la salud y demás personal que pueda prestar estos servicios.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL SISTEMA. Los objetivos del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses son los siguientes:

1. Promover el desarrollo y calidad dentro del quehacer de la medicina legal y las ciencias forenses, como ciencia y profesión, bajo las exigencias éticas y legales.

2. Promover la formación y capacitación de los profesionales y técnicos forenses y la calidad de los servicios.

3. Facilitar y promover el desarrollo y avance de la medicina legal y las ciencias forenses y sus diferentes disciplinas.

4. Promover la evaluación y mejora continua del sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5. Unificar y estandarizar en el marco de la política de ciencia, tecnología e innovación, documentos técnicos y científicos en materia médico-legal y de ciencias forenses.

6. Contribuir a la identificación, desarrollo y fortalecimiento de competencias o habilidades que requiera el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7. Generar desarrollo en temas médico-legales y de ciencias forenses, acorde con las necesidades del país.

8. Emitir directrices para optimizar la respuesta a la administración de justicia con relación a las pruebas periciales.

9. Fortalecer la cobertura y oportunidad de los servicios médico legales y de ciencias forenses.

10. Divulgar resultados e información del campo de la medicina legal y ciencias forenses, de interés para la comunidad.

11. Promover la certificación de peritos y la acreditación de procesos.

ARTÍCULO 5o. COMITÉ DE APOYO AL SISTEMA. Créase el Comité de Apoyo del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un (1) delegado de la Policía Judicial de la Policía Nacional.

3. Un (1) delegado del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

4. Un (1) delegado del Ministerio de Salud.

5. Un (1) delegado del Servicio Forense de la Defensoría del Pueblo.

6. Un (1) representante elegido entre las facultades de las universidades que desarrollen, enseñen o promuevan el desarrollo de la investigación en materia de medicina legal y ciencias forenses.

7. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), designado en asamblea General.

8. Un (1) representante elegido entre las organizaciones no gubernamentales inscritas en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que enseñen, promuevan o ejerzan funciones en medicina legal y ciencias forenses.

9. Un (1) representante elegido entre las empresas u organizaciones privadas, inscritas en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que enseñen, promuevan o ejerzan funciones en Medicina Legal y Ciencias Forenses.

10. Un (1) representante elegido entre las personas naturales inscritas en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que enseñen, promuevan o ejerzan funciones en Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO 1o. En caso de delegación, la persona que representa a la entidad u organización respectiva debe estar facultada para participar y tomar decisiones de los asuntos que se aborden en cada Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar a los funcionarios o personas que considere necesario para el mejor desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO AL SISTEMA. El Comité de Apoyo al Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses desarrollará las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

2. Preparar los documentos y estudios a través de los cuales se materialicen los objetivos del Sistema, previstos en el artículo 4o del presente acto administrativo.

3. Proponer proyectos de documentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, para que sean expedidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

4. Diseñar el registro de las instituciones tanto públicas como privadas y de los profesionales y técnicos que ejercen el ejercicio profesional y técnico en las áreas de medicina legal y ciencias forenses a nivel nacional, el cual será llevado por la Secretaría Técnica del Comité.

5. Identificar fuentes de financiación para fortalecer la capacidad instalada del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ampliar la cobertura de la oferta institucional y aumentar su capacidad técnico científica a nivel nacional, con el fin de contribuir en la garantía de los derechos de las víctimas.

6. Promover la investigación en el ámbito de la medicina legal y ciencias forenses.

7. Propender por la evaluación y mejora continua del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. Diseñar ensayos interlaboratoriales, cuando no existan en el mercado.

9. Establecer estrategias para mejorar la respuesta ante situaciones de desastre.

10. Elaborar su propio reglamento.

11. Aprobar las actas del Comité que serán suscritas por el presidente y el secretario técnico.

12. Las demás relacionadas con la naturaleza de su actividad.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la unidad organizacional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que sea designada por el Director General.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Secretario Técnico del Comité:

1. Citar a las sesiones del Comité y elaborar las actas de cada sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Apoyar al Comité en la implementación y diligenciamiento permanente del registro de las instituciones tanto públicas como privadas y de los profesionales y técnicos que estén autorizados para el ejercicio profesional en las áreas de medicina legal y ciencias forenses.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado cada seis meses al Director General y a los miembros del Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 9o. SISTEMA DE INFORMACIÓN. La información del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses será constituida por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en su calidad de ente rector, a través de los datos extraídos de los diferentes Sistemas de Información y aportados por instituciones tanto públicas como privadas y de los profesionales y técnicos que estén autorizados para el ejercicio profesional en las áreas de medicina legal y ciencias forenses.

Para tal efecto, se desarrollará una herramienta informática que integre los sistemas de información misionales en un único ambiente de gestión y consulta.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de su publicación y deroga la Resolución número 00184 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2019.

La Directora General Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

Claudia Adriana García Fino.

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