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LEY 938 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004

Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA.

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

TITULO II.

DE LAS COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

CAPITULO PRIMERO.

DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9o. PERÍODO. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 11. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 12. FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 13. DELEGACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

CAPITULO SEGUNDO.

DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 15. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 17. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 18. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 19. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 21. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 22. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

CAPITULO TERCERO.

DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 23. DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

CAPITULO CUARTO.

DEL SECRETARIO GENERAL.

ARTÍCULO 24. DEL SECRETARIO GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 25. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 26. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

CAPITULO QUINTO.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS.

ARTÍCULO 27. DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

CAPITULO SEXTO.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 29. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN SECCIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

CAPITULO SEPTIMO.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

ARTÍCULO 31. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

ARTÍCULO 32. DIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

TITULO III.

DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS ESTABLECIMIENTO PUBLICO - DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

CAPITULO PRIMERO.

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BÁSICAS.

ARTÍCULO 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

ARTÍCULO 34. El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

ARTÍCULO 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

8. Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por entidades públicas y privadas.

9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas, programas de postgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.

10. Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por el ICFES.

11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.

12. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 37. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

1. Junta Directiva

2. Dirección General del Instituto

2.1. Oficina de Control Interno

2.2. Oficina de Planeación

2.3. Oficina Jurídica

2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

3. Secretaría General

3.1 Oficina de Personal

4. Subdirección de Investigación Científica

4.1. Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses

5. Subdirección de Servicios Forenses

6. Subdirección Administrativa y Financiera

7. Direcciones Regionales

7.1 Direcciones Seccionales

7.1.1 Unidades Básicas.

ARTÍCULO 38. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Defensor del Pueblo o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina.

Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenece el Director General del Instituto quien participa con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Director General del Instituto o del Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 39. Son funciones de la Jun ta Directiva:

1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.

2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en esta ley y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación.

4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en esta ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.

5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General.

6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.

8. Expedir su propio reglamento.

9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas mediante la presente ley, previo proyecto presentado por el Director General.

10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

ARTÍCULO 40. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.

4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

6. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

7. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva.

8. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.

9. Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del Instituto.

10. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

11. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.

12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.

13. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.

14. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y Entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes.

15. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 41. Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.

PARÁGRAFO. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.

TITULO IV.

DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL.

ARTÍCULO 42. CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 43. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 44. Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.

ARTÍCULO 45. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:

1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.

2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.

3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.

4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.

5. Reglamentar un Registro Nacional Unico de todos los asuntos que a diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de Policía Judicial el cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 46. En desarrollo del artículo 201 y 203 del C.P.P., las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:

1. Las entidades con funciones permanentes de Policía Judicial recibirán las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantarán las diligencias preliminares cuando no puedan adelantarlas el Fiscal General de la Nación o sus delegados por motivo de fuerza mayor acreditado.

2. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen de su competencia.

3. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que les correspondan.

4. Dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten bajo las órdenes del Fiscal o del Juez competente.

5. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba bajo su responsabilidad.

6. Las demás funciones que sean asignadas por la ley en los términos que ella señale o por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la función.

TITULO V.

DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL.

ARTÍCULO 47. PRINCIPIO DE EXCELENCIA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 48. PRINCIPIO DE IGUALDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 49. PRINCIPIO DE EFICIENCIA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 50. PRINCIPIO DE CELERIDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 51. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 52. PRINCIPIO DEL MÉRITO. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 53. PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 54. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 55. PRINCIPIO DE CALIDAD Y RELACIÓN LABORAL. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 56. PRINCIPIO DE VALORACIÓN OBJETIVA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 57. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 58. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 59. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

TITULO VI.

DEL REGIMEN DE CARRERA.

ARTÍCULO 60. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 61. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 62. LA CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 63. LISTA DE CANDIDATOS. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 64. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 65. EL CONCURSO. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 66. REGISTRO DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 67. PROVISIÓN DE LOS CARGOS. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 68. PERÍODO DE PRUEBA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 69. INDUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 70. NOMBRAMIENTOS. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 71. OBJETO DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 72. OBJETIVOS. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 73. CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 74. DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 75. TÉRMINOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 76. RETIRO. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 77. CAUSALES. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

ARTÍCULO 78. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 122 de 2008>

ARTÍCULO 79. VIGENCIA. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2699 de 1991, el Decreto-ley 261 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO TRANSITORIO 1. Con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, adóptese en forma gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación, de la siguiente forma:

A partir del primero de enero de 2005 se tendrá la siguiente planta de cargos:

Propuesta de nominacionesPlanta 2005
FISCAL GENERAL DE LA NACION1
VICEFISCAL1
AGENTE DE SEGURIDAD11
ASESOR I3
ASESOR II11
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I68
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II117
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III3
ASISTENTE DE FISCAL I1.257
ASISTENTE DE FISCAL II1.981
ASISTENTE DE FISCAL III766
ASISTENTE DE FISCAL IV396
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I4
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II5
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III63
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV370
ASISTENTE JUDICIAL I69
ASISTENTE JUDICIAL II562
ASISTENTE JUDICIAL III630
ASISTENTE JUDICIAL IV1.488
ASISTENTE JUDICIAL V9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I42
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III44
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I45
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II152
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III17
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV22
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V2
CELADOR18
CONDUCTOR I126
CONDUCTOR II92
CONDUCTOR III213
DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES1
DIRECTOR ESCUELA1
DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO1
DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS1
DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I.1
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO25
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS29
DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I.24
ESCOLTA I352
ESCOLTA II31
ESCOLTA III10
FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA11
FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO144
FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA11
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS322
FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO1.608
FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS1.566
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I1.011
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II1.637
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III8
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV359
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V55
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI20
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII768
JEFE DE DIVISION4
JEFE DE OFICINA8
JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL68
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I109
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I210
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II526
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III225
SECRETARIO EJECUTIVO I14
SECRETARIO EJECUTIVO II2
SECRETARIO GENERAL1
SECRETARIO I185
SECRETARIO II142
SECRETARIO III141
SECRETARIO PRIVADO1
TECNICO ADMINISTRATIVO I11
TECNICO ADMINISTRATIVO II151
TECNICO ADMINISTRATIVO III24
TECNICO ADMINISTRATIVO IV4
TOTAL18.500

<Referencias a la disminución gradual de la planta de personal años 2006, 2007, 2008 derogados por el artículo 5 del Decreto 122 de 2008>

ARTÍCULO TRANSITORIO 2. Se autoriza al Fiscal General de la Nación, con el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en el Acto Legislativo 003 de 2002, y garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema, reubicar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que laboran en las dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van ingresando al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a la planta de personal definida para cada período, en los niveles de empleos y nomenclatura de cargos establecidos en esta ley.

ARTÍCULO TRANSITORIO 3. Establécense las siguientes equivalencias de empleo en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación:

Situación AnteriorSituación NuevaArea
ASISTENTE ADMINISTRATIVO IAUXILIAR ADMINISTRATIVO IITODAS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO IIAUXILIAR ADMINISTRATIVO IITODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO IIASISTENTE ADMINISTRATIVO ITODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO IIIASISTENTE ADMINISTRATIVO IITODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO IVASISTENTE ADMINISTRATIVO IIITODAS
ASISTENTE JUDICIAL IASISTENTE JUDICIAL IVFISCALIAS
 ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IVC.T.I.
ASISTENTE JUDICIAL IIASISTENTE JUDICIAL VFISCALIAS
ASISTENTE JUDICIAL LOCALASISTENTE JUDICIAL IIIFISCALIAS
 ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IIIC.T.I.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO IIITODAS
 ASISTENTE JUDICIAL IIFISCALIAS
 ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IIC.T.I.
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALESAUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES ITODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IAUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IITODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IIAUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IIITODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IIIAUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IVTODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IVAUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES VTODAS
AUXILIAR JUDICIAL
ASISTENTE JUDICIAL IIFISCALIAS
 ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IIC.T.I.
AUXILIAR JUDICIAL LOCALASISTENTE JUDICIAL I FISCALIAS
 ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA IC.T.I.
CONDUCTORCONDUCTOR ITODAS
CONDUCTOR ICONDUCTOR IITODAS
CONDUCTOR IICONDUCTOR IIITODAS
INVESTIGADOR JUDICIAL IINVESTIGADOR CRIMINALISTICO IIC.T.I.
INVESTIGADOR JUDICIAL IIINVESTIGADOR CRIMINALISTICO VIIC.T.I.
TÉCNICO JUDICIAL IVINVESTIGADOR CRIMINALISTICO VIIC.T.I.
JEFE DE SECCION IIIPROFESIONAL ESPECIALIZADO ITODAS
PROFESIONALESPECIALIZADOPROFESIONAL ESPECIALIZADO ITODAS
PROFESIONALESPECIALIZADO IPROFESIONAL ESPECIALIZADO IITODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIOPROFESIONAL UNIVERSITARIO ITODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO IPROFESIONAL UNIVERSITARIO IITODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO IIPROFESIONAL UNIVERSITARIO IIITODAS
SECRETARIO JUDICIAL IASISTENTE DE FISCAL IIIFISCALIAS
 INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VC.T.I.
SECRETARIO JUDICIAL IIASISTENTE DE FISCAL IVFISCALIAS
 INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VIC.T.I.
TÉCNICO CRIMINALISTICOINVESTIGADOR CRIMINALISTICO IVC.T.I.
TECNICO JUDICIAL IASISTENTE DE FISCAL IFISCALIAS
 INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IC.T.I.
TECNICO JUDICIAL IIASISTENTE DE FISCAL IIFISCALIAS
 INVESTIGADORCRIMINALISTICO IIIC.T.I.

ARTÍCULO TRANSITORIO 4. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Para garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios en la implementación del nuevo sistema, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y organismos que cumplan funciones de policía judicial podrán celebrar acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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