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RESOLUCIÓN PSDSJ 12 DE 2024
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por medio de la cual se aclara la Resolución PSDSJ N°003 - 2024
LA PRESIDENTA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ(1)
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el artículo 63 parágrafo 2 y 84 numerales f, h, i y k de la Ley 1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento Interno de la JEP, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 27, así como lo discutido y aprobado en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024, procede a aclarar la Resolución PSDSJ 003 de 11 de abril de 2024 mediante la cual fue modificada y ampliada la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables.
CONSIDERACIONES
1. Con las Resoluciones PSDSJ números 003-2023 y 021-2023 del 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, respectivamente, modificadas con la Resolución PSDSJ N°003-2024 de 11 de abril de 2024, esta última corregida con la Resolución PSDSJ N°006-2024 de 18 de abril del mismo año, fueron creadas las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera para tramitar la ruta no sancionatoria.
2. En la Resolución PSDSJ N°021-2023 de 13 de diciembre de 2023 la Sala acordó “la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables miembros de la fuerza pública que integraban los diferentes territorios [...](2) y, con la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 fue ampliada la competencia de las Subsalas territoriales para conocer de los hechos en los que hubieran incurrido los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- relacionados con los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada subsala(3) Adicionalmente, se hizo referencia a que les correspondería "[...] la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionabas" [subrayas fuera del texto original].
3. A efectos de realizar las remisiones y posterior sustanciación de casos entre los diferentes despachos que conforman la SDSJ, es pertinente aclarar que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR.
4. Adicionalmente, la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala, pues otros patrones están agrupados en la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP-4.
5. Por tanto, también es necesario modificar la denominación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la SDSJ a las que se ha hecho referencia, para agregar que les corresponde “la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables".
En mérito de lo expuesto, la Presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO. ACLARAR que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Adicionalmente, la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala, pues otros patrones están agrupados en la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP-.
SEGUNDO. MODIFICAR la denominación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera, para agregar que les corresponde “la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables”.
Cúmplase,
Sandra Jeannette Castro Ospina
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Jurisdicción Especial para la Paz
1. Acuerdo ASP 001 de 2020. Artículos 26 y 27.
2. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ N° 021 - 2023 del 13 de diciembre de 2023. Páginas 5 y ss.
3. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ N°003 - 2024 del 11 de abril de 2024. Numerales tercero y siguientes de la parte resolutiva.
4. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ N°004-2024 del 11 de abril de 2024.