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RESOLUCIÓN PSDSJ 3 DE 2023

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1 de septiembre de 2022,
según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”

LA PRESIDENTA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el artículo 63 parágrafo 2 y 84 numerales f, h, i y k de la Ley 1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento Interno de la JEP, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 27; y, aunado a lo discutido y aprobado en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesión extraordinaria que se realizó el 1 de septiembre de 2022, según Acta No. SDSJ No. 17 de 2022. Se procede a implementar lo aprobado en relación con creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión.

CONSIDERANDO

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 instituyó la competencia constitucional de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP– para conocer de manera preferente, exclusiva y prevalente de las conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno colombiano, en cuya comisión se encuentren involucrados miembros de la fuerza pública, antiguos integrantes de las FARC-EP, terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de fuerza pública.

Que el sometimiento ante la JEP y el otorgamiento de beneficios transitorios y definitivos del tratamiento especial de justicia se encuentran condicionados a que los comparecientes realicen contribuciones serias y significativas al esclarecimiento de la verdad, la reparación a las víctimas y las garantías para la no repetición.

Que la SDSJ es el órgano jurisdiccional transicional con competencia para decidir en relación con el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de integrantes de fuerza pública.

Que el artículo 66 transitorio de la Constitución Política determinó que los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional y que, en concordancia, en el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 se estableció que, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR– de la JEP aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal respecto de las comparecientes y hechos que no sean objeto de selección como partícipes determinantes en los hechos más graves y representativos.

Que tanto el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, como el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.

Que en la Sesión extraordinaria virtual de la SDSJ del 1 de septiembre de 2022, según Acta No. SDSJ 17 de 2022, verificado el análisis por regiones de cada despacho que ha venido conociendo y resolviendo los sometimientos y la concesión de beneficios provisionales en forma individual a los miembros de fuerza pública, y en atención a la metodología de investigación y proceso de crímenes internacionales cometidos por estructuras delictivas en un contexto de conflicto armado interno, se acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, sin perjuicio de la creación de una nueva distribución para atender las demás regiones.

Que la aprobación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión se generó en respuesta a los Autos SRVR 029 del 23 de febrero de 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por medio del cual se remitieron a la SDSJ los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados dentro del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 como consecuencia de la acción de algunos efectivos del Batallón de Artillería La Popa durante los años 2002 a 2005; el Auto 040 del 23 de marzo de 2022(1) a través de la cual se envió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN); y el Auto 055 del 14 de julio de 2022 por medio del cual se determinaron los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, entre los años 2005 y 2008, dentro del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” - Subcaso Casanare de la SRVR–; ello, sin perjuicio que en el futuro se realice una nueva distribución territorial en Subsalas de Decisión y Conocimiento que responda a los trámites no sancionatorios de los macrocasos priorizados que aún se encuentran pendientes de Auto de Determinación de Hechos y Conductas para remitir estos comparecientes desde la SRVR a esta Sala de Justicia a fin de resolverles la situación jurídica definitiva no sancionatoria a los no seleccionados como máximos responsables.

Que con los Acuerdos AOG No. 012 y 013 de 2023 del 31 de marzo de 2023 proferidos por el Órgano de Gobierno de la JEP, se establece la estructura organizacional, se fija la nueva planta de personal y se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de las Salas de Justicia, como respuesta a la necesidad de atender todos los requerimientos y la interacción entre las decisiones de Salas, procesos de reorganización que se completarán de manera gradual y progresiva como se estableció en la reglamentación correspondiente.

Que de acuerdo con el Acta No. SDSJ 17 de 2022(2), los informes remitidos por cada despacho de la SDSJ a julio de 2022 de casos que cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022 de la -SRVR- correspondían a:

Subcaso Caribe: Auto 029 de 23-Feb-2022 (130 en listados y 238 identificados por la SDSJ), teniendo cada despacho un total de casos, como se relacionan a continuación:

1. Mgda. Heydi Patricia Baldosea Perea 35

2. Mgda. Sandra Jeannette Castro Ospina 63

3. Mgdo. Pedro Elías Díaz Romero 57

4. Mgdo. Mauricio García Cadena 54

5. Mgdo. José Miller Hormiga Sánchez 66

6. Mgdo. Camilo Andrés Suárez Aldana 17

7. Mgda. Claudia Rocío Saldaña Montoya 73

8. No registrados 5

Subcaso Catatumbo: Auto SRVR 040 de 23-Mar-2022 (120 en listados y 154 identificados por la SDSJ), teniendo cada despacho un total de casos, como se relacionan a continuación:

1. Mgda. Heydi Patricia Baldosea Perea 23

2. Mgda. Sandra Jeannette Castro Ospina 68

3. Mgdo. Pedro Elías Díaz Romero 44

4. Mgdo. Mauricio García Cadena 47

5. Mgdo. José Miller Hormiga Sánchez 35

6. Mgdo. Camilo Andrés Suárez Aldana 6

7. Mgda. Claudia Rocío Saldaña Montoya 43

8. No registrados 8

Subcaso Casanare: Auto SRVR 055 de 14-jul-2022 (282 en listados y 62 identificados por la SDSJ), teniendo cada despacho un total de casos, como se relacionan a continuación:

1. Mgda. Heydi Patricia Baldosea Perea 79

2.Mgda. Sandra Jeannette Castro Ospina 85

3. Mgdo. Pedro Elías Díaz Romero 38

4. Mgdo. Mauricio García Cadena 28

5. Mgdo. José Miller Hormiga Sánchez 66

6. Mgdo. Camilo Andrés Suárez Aldana 5

7. Mgda. Claudia Rocío Saldaña Montoya 39

8. No registrados 4

Que de acuerdo con la consulta realizada el 7 de marzo de 2023 a los despachos de la SDSJ sobre el consolidado de casos a remitir a las Subsalas de Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, informan que a la fecha se registran las siguientes cifras:

Subcaso Caribe:Auto1. Mgda. Heydi Patricia Baldosea Perea35
029 de 23-Feb-20222. Mgda. Sandra Jeannette Castro Ospina46
3. Mgdo. Pedro Elías Díaz Romero71
4. Mgdo. Mauricio García Cadena72
5. Mgdo. José Miller Hormiga Sánchez66
6. Mgdo. Camilo Andrés Suárez Aldana17
7. Mgda. Claudia Rocío Saldaña Montoya81
8. No registrados5
SubcasoCatatumbo: 1. Mgda. Heydi Patricia Baldosea Perea32
AutoSRVR 040 de 2. Mgda. Sandra Jeannette Castro Ospina71
23-Mar-20223. Mgdo. Pedro Elías Díaz Romero52
4. Mgdo. Mauricio García Cadena77
5. Mgdo. José Miller Hormiga Sánchez35
6. Mgdo. Camilo Andrés Suárez Aldana6
7. Mgda. Claudia Rocío Saldaña Montoya43
8. No registrados8
Subcaso 1. Mgda. Heydi Patricia Baldosea Perea87
Casanare:Auto 2. Mgda. Sandra Jeannette Castro Ospina86
SRVR 055 3. Mgdo. Pedro Elías Díaz Romero29
4. Mgdo. Mauricio García Cadena44
de14-jul-20225. Mgdo. José Miller Hormiga Sánchez66
6. Mgdo. Camilo Andrés Suárez Aldana5
7. Mgda. Claudia Rocío Saldaña Montoya39
8. No registrados4

Que la remisión de los casos que están a cargo de los despachos se realizará una vez terminada la etapa de alistamiento, para lo cual se concederá un término máximo de 60 días hábiles, sin perjuicio de que puedan remitirse en ese lapso de manera gradual atendiendo al agotamiento del alistamiento. Tal alistamiento y remisión atenderá a las reglas aprobadas en la sesión de Sala del 16 de diciembre de 2021, Acta No. SDSJ 013 de 2021 y en la sesión ordinaria No. 18 del 5 de septiembre de 2022, además de los ajustes realizados en la sesión ordinaria del 12 de abril de 2023, según escrito anexo(3). Lo anterior, hace referencia exclusivamente a los casos que cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022.

Que la Secretaría Judicial de la Sala, realizará la asignación y el reparto en un término máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la remisión que haga cada despacho.

Que, en igual forma, los despachos revisaran aquellos expedientes de asuntos a su cargo que, no obstante, no cumplan con el ámbito temporal de ocurrencia de los hechos materia de la investigación, proceso o sentencia o que se hayan ejecutado por otras unidades militares no priorizadas de acuerdo a los factores establecidos en los Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022, pero que ocurrieron en las regiones allí establecidas, serán remitidos a las Subsalas de Conocimiento y Decisión a las que se refiere esta Resolución para continuar el proceso transicional bajo la práctica o patrón de macrocriminal determinado. La Sala determinará el reparto con criterios de equidad, para garantizar que sean tramitados y resueltos de acuerdo con la competencia de la SDSJ.

Que, en la sesión ordinaria de la SDSJ del 13 de febrero de 2023, se acordó que mediante resolución de la presidencia de la Sala fueran creadas las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, respecto de las cuales se inició el alistamiento el 15 de diciembre de 2021.

Que a través del Auto 01 del 11 de julio de 2022, la SRVR, Subsalas D del Caso 03 y F del Caso 04, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006”, determinó y calificó los hechos y las conductas relacionados con el cementerio católico Las Mercedes del municipio de Dabeiba -Cementerio Las Mercedes– en el departamento de Antioquia, atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 79 (BCG 79) ), adscrito a la Brigada Móvil No. 11 (BRIM 11) y al Batallón de Contraguerrillas No. 26 Arhuacos (BCG 26), adscrito a la Brigada 17.

Que, en su artículo tercero, atribuyó responsabilidad penal individual, conforme lo determinado en la parte considerativa y sus anexos, en grado de COAUTORÍA por los crímenes de desaparición forzada en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad a los siguientes comparecientes.

1. Coronel (r) Jorge Alberto Amor Páez.

2. Coronel (r) David Herley Guzmán Ramírez.

3. Coronel (r) Edie Pinzón Turcios.

4. Mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo.

5. Mayor (r) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica.

6. Sargento primero (r) Jaime Coral Trujillo.

7. Sargento viceprimero (r) Fidel Iván Ochoa Blanco.

8. Sargento segundo (r) William Andrés Capera Vargas.

9. Soldado profesional (r) Levis de Jesús Contreras Salgado.

Que, en su artículo cuarto, atribuyó responsabilidad penal individual, conforme lo determinado en la parte considerativa y sus anexos, en grado de COMPLICIDAD a los siguientes comparecientes:

1. Sargento viceprimero (r) Fidel Iván Ochoa Blanco.

2. Sargento primero (r) Jaime Coral Trujillo.

Que en el artículo séptimo del precitado auto la SRVR ordenó remitir, en el marco de lo dispuesto por el artículo 84 literal h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los siguientes comparecientes:

1. Teniente coronel, Edinxon Barrientos Avendaño.

2. Capitán (r) Alfonso Romero Buitrago.

3. Capitán (r) Manuel Antonio Quintero Flórez.

4. Sargento primero (r), Ferney Triana Lozano.

5. Sargento primero (r), Armando Fonseca Bernal.

6. Soldado profesional (r), Gabriel Jaime Gómez Arenas.

7. Soldado profesional (r), Juan David Aguirre.

8. Soldado profesional (r), Luis Fidel Arenas Rodríguez.

9. Soldado profesional (r), Manuel Darío Mejía Sánchez.

10. Soldado profesional (r), Manuel Esteban Echavarría Julio.

11. Soldado profesional (r), Omar Orlando Buesaquillo Ruiz.

12. Soldado profesional (r), Oswaldo Manuel Arrieta Lara.

13. Soldado profesional (r), Ramiro Agudelo Duque.

14. Soldado profesional (r), Ricardo Manuel Buelvas Lozano.

15. Soldado profesional (r), Richard de Jesús Barroso Torres.

16. Soldado profesional (r), Carlos Andrés Carabalí Ibarra.

17. Intendente jefe (r) de la Policía Nacional Guillermo Chávez Lara

Que en su artículo noveno ordenó CONTINUAR la investigación penal transicional bajo la cuerda procesal del Caso 04 para los siguientes comparecientes del caso conjunto:

1. Soldado Profesional (r) Johan Edgardo Cano Ariza

2. Subteniente (r) Juan Esteban Muñoz Montoya

3. Soldado Profesional Carlos Eduardo Chiquito Osorio

Que una vez quede ejecutoriado el Auto 01 del Caso Emblemático del Cementerio las Mercedes de Dabeiba de las Subsalas D y F de la SRVR - macrocasos 03 y 04, la SDSJ deberá resolver la situación jurídica definitiva no sancionatoria de los diecisiete (17) comparecientes remitidos, que no serán incluidos en las resoluciones de conclusiones por considerarse con participación no determinante.

Que de acuerdo con los informes remitidos por cada despacho de la SDSJ a julio de 2022 se identificaron los siguientes comparecientes como se relacionan a continuación:

1. Mgda. Heydi Baldosea 01 (seleccionado en el Auto 01 de 2022)

2. Mgda. Sandra Castro 01 (seleccionado en el Auto 01 de 2022)

3. Mgdo. Pedro Díaz 07 (seleccionados en el Auto 01 de 2022)

4. Mgdo. Mauricio García 00

5. Mgdo. José Miller Hormiga 00

6. Mgdo. Camilo Suárez 03 (remitidos a la SDSJ en el Auto 01 de 2022)

7. Mgda. Claudia Saldaña 08 (remitidos a la SDSJ en el Auto 01 de 2022)

8. No registrados 08

Que en la sesión ordinaria de la SDSJ del 12 de abril de 2023 se acordó que, en consideración al criterio cuantitativo y geográfico, el Caso Cementerio las Mercedes será de conocimiento de la Subsala Costa Caribe, a la cual se remitirán los comparecientes que estén pendientes por reparto en la SDSJ y aquellos que estén a cargo de los despachos mencionados en los numerales séptimo y noveno del Auto 01 de 2022.

Que la remisión de los casos que están a cargo de los despachos se realizará de acuerdo con las reglas aprobadas en la sesión de Sala del 16 de diciembre de 2021, Acta No. SDSJ 013 de 2021 y en la sesión ordinaria No. 18 del 5 de septiembre de 2022, además de los ajustes realizados en la sesión ordinaria del 12 de abril de 2023, según anexo adjunto(4).

Por lo expuesto, la presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO. - CREAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ del 1 de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022, sin perjuicio de la creación de una nueva distribución para atender las demás regiones.

SEGUNDO. - CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 1 de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión.

Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas:

Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya

                           2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez

Catatumbo: 1) Magistrado Mauricio García Cadena

                        2) Magistrado Pedro Elías Díaz Romero

Casanare: 1) Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina

                             2) Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea

TERCERO. - ESTABLECER que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, que se crea a través de la presente decisión, será encargada además del conocimiento del Caso Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, en relación con los hechos perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006, en el departamento de Antioquia, atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 79 (BCG 79), adscrito a la Brigada Móvil No. 11 (BRIM 11) y al Batallón de Contraguerrillas No. 26 Arhuacos (BCG 26), adscrito a la Brigada 17, según los establecido en el Auto 01 del 11 de julio de 2022, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación y de los Hechos y Conductas.

CUARTO. - ESTABLECER que cada una de las tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión que aquí se crean y conforman funcionarán con plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. Las Subsalas funcionarán durante el tiempo necesario para cumplir a cabalidad con la función de resolver la situación jurídica en forma definitiva.

QUINTO. - ESTABLECER como término máximo para el alistamiento y remisión de los casos por los despachos de los magistrados y las magistradas a las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión a que se refiere esta Resolución el de 60 días hábiles, sin perjuicio de que puedan remitirse en ese lapso de manera gradual atendiendo al agotamiento del alistamiento. El alistamiento y remisión atenderá a las reglas aprobadas por la Sala, según escrito anexo. Lo anterior, hace referencia exclusivamente a los casos que cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo cumplen con el criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022.

SEXTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar la asignación y el reparto de los casos a las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión en término máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la remisión que haga cada despacho.

SÉPTIMO. - DISPONER que los despachos revisaran aquellos expedientes de asuntos a su cargo que, no obstante, no cumplan con el ámbito temporal de ocurrencia de los hechos materia de la investigación, proceso o sentencia o que se hayan ejecutado por otras unidades militares no priorizadas de acuerdo a los factores establecidos en los Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022, pero que ocurrieron en las regiones allí establecidas, serán remitidos a las Subsalas de Conocimiento y Decisión a las que se refiere esta Resolución para continuar el proceso transicional bajo la práctica o patrón de macrocriminal determinado. La Sala determinará el reparto con criterios de equidad, para garantizar que sean tramitados y resueltos de acuerdo con la competencia de la SDSJ.

OCTAVO. - COMUNICAR la presente resolución a los magistrados y las magistradas que integran la SDSJ, tanto en titularidad como en movilidad, a la Presidencia de la JEP, Presidencias de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR–, así como a la Secretaría Ejecutiva y al Órgano de Gobierno de la JEP.

NOVENO. - Se anexa a la presente los archivos Excel que contienen la información enviada por los despachos y las reglas de remisión aprobadas por la Sala.

La presente decisión entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA

Jurisdicción Especial para la Paz

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Presidenta

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

PRESIDENCIA

Bogotá D.C.; 18 de abril de 2023

ANEXO.

Resolución No. PSDSJ No. 003 - 2023

REGLAS PARA REMISIÓN DE PROCESOS A SUBSALAS SDSJ:

Regalas iniciales:

1. Para enviar los expedientes activos a las Subsalas se tendrán en cuenta las

- REGLA No. 1: En los casos de reciente reparto, es decir cuando tengan menos de un año, se debe remitir a la subsala el conocimiento del caso. Se remitirá sin el sometimiento del compareciente, pero con impulso procesal.

- REGLA No. 2: En los casos de más de un año se deberá remitir a la subsala el conocimiento del caso, pero se debe remitir con el sometimiento, no necesariamente integral, pero si con las decisiones de fondo que se puedan adoptar para el momento, es decir, por lo menos habiendo hecho los requerimientos para la obtención de las piezas procesales o los expedientes de la jurisdicción ordinaria, régimen de condicionalidad, etc. Es decir, con el cumplimiento de las reglas de remisión general.

- REGLA No. 3. Los despachos remitirán el listado de los casos sobre los cuales se ha rechazado el sometimiento (decisión ejecutoriada), con indicación del número y fecha de la resolución, número de expediente Legali y nombre del solicitante.

2. Se deben entregar los procesos digitalizados o venir con orden de digitalización y que tengan piezas procesales, con la decisión en la que se reitera la orden de impulso a la UIA o su correspondiente informe; lo anterior con una vigencia no mayor a tres meses.

3. Para enviar los expedientes a las Subsalas, deben estar con imposición de régimen de condicionalidad o Formato F1.

4. Haber informado del derecho del compareciente de designar su abogado defensor, o por lo menos con la orden para su designación por parte del SAAD Comparecientes.

5. Adelantar las gestiones relacionadas con la búsqueda de las víctimas del Subcaso, con la UIA y SE. En caso de que hayan ubicado, informar del derecho de designar su representación judicial o su asesoría y representación a través del SAAD víctimas.

6. Haberse ordenado la suscripción del acta de sometimiento, y en lo posible ello se haya realizado.

7. Los expedientes Legali, en lo posible, deben tener los datos para notificación o comunicación a los comparecientes, su apoderado, las víctimas reconocidas, su representación judicial y los demás intervinientes.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Objeto de reposición con el Auto SRVR 002 de 23 de febrero de 2023, por medio del cual se seleccionó como máximos responsables a dos comparecientes de los inicialmente no seleccionados.

2. Récord 09:34

3. Ver anexos de la resolución.

4. Ver anexo a la resolución.

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