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RESOLUCIÓN PSDSJ 21 DE 2023

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
PRESIDENCIA

Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023

LA PRESIDENTA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el artículo 63 parágrafo 2 y 84 literales f, h, i y k de la Ley 1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento Interno de la JEP, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 27; y, aunado a lo discutido y aprobado en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesión extraordinaria que se realizó el 15 de agosto de 2023, según el Acta No. SDSJ No. 11 del 15 de agosto de 2023, procede a implementar lo aprobado en relación con la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión.

CONSIDERANDO

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 instituyó la competencia constitucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) para conocer de manera preferente, exclusiva y prevalente de las conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno colombiano, en cuya comisión se encuentren involucrados miembros de la fuerza pública, antiguos integrantes de las FARC- EP, terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de fuerza pública, en adelante AENIFP, así como los relacionados con la protesta social.

Que el sometimiento ante la JEP y el otorgamiento de beneficios transitorios y definitivos del tratamiento especial de justicia se encuentran condicionados a que los comparecientes realicen contribuciones serias y significativas al esclarecimiento de la verdad, la reparación a las víctimas y las garantías para la no repetición.

Que la SDSJ es el órgano jurisdiccional transicional con competencia para decidir en relación con el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de integrantes de fuerza pública, agentes del Estado y terceros civiles, siempre que no sean seleccionados o seleccionables como máximos responsables o partícipes determinantes de un patrón de macrocriminalidad(1).

Que el artículo 66 transitorio de la Constitución Política determinó que tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional y que, en concordancia, en el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 se estableció que, la SDSJ y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR– de la JEP aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal respecto de los comparecientes que no sean objeto de selección como partícipes determinantes en los hechos más graves y representativos.

Que tanto el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, como el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que la SDSJ tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.

Que dentro del marco normativo de la justicia transicional se definió al patrón de macrocriminalidad como:

El conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concretar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación.

La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores.(2)

Que por medio de los autos con los que se avocó conocimiento de cada uno de los macrocasos que están instruidos por esta Sala, así como, los autos de determinación de hechos y conductas que han definitivo los patrones que son de competencia investigativa de la Jurisdicción, los autos que convocan a versión voluntaria y las resoluciones de conclusiones proferidos por la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y los criterios temporales, territoriales o de estructura armada con los que se estableció el procedimiento de priorización, la SDSJ ha avanzado en esta estrategia de priorización, tal y como sucedió con la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión A, B y C para abordar la investigación de terceros y AENIFPU, lo cual se efectuó con las Resoluciones PSDSJ No. 8017 del 24 de diciembre de 2019 y la PSDSJ No. 3140 del 21 de agosto de 2020.

Que la Sala también profirió la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 con la que formalizó la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión con fundamento en los Autos SRVR 029 del 23 de febrero de 2022 de la SRVR por medio del cual se remitieron a la SDSJ los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados dentro del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 como consecuencia de la acción de algunos efectivos del Batallón de Artillería La Popa, durante los años 2002 a 2005; el Auto 040 del 23 de marzo de 2022(3) a través del cual se enviaron a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN); el Auto 01 del Caso Emblemático del Cementerio Las Mercedes de Dabeiba de las Subsalas D y F de la SRVR - macrocasos 03 y 04, SDSJ y el Auto 055 del 14 de julio de 2022 por medio del cual se determinaron los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, entre los años 2005 y 2008, dentro del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” -Subcaso Casanare de la SRVR–.

Que la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 además estableció que era posible que en el futuro se realizara una nueva distribución territorial en Subsalas de Decisión y Conocimiento y Decisión que adelanten los trámites no sancionatorios de los macrocasos priorizados que aún se encuentran pendientes de Auto de Determinación de Hechos y Conductas, y los comparecientes que en su momento serán remitidos a la SDSJ para resolverles la situación jurídica definitiva no sancionatoria al no ser seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes.

Que, en virtud de lo anterior, la Presidencia de la SDSJ sistematizó la información remitida por los despachos en el mes de julio del presente año, sobre la distribución de comparecientes por departamentos, cuya tabla de distribución se anexa a la presente resolución y la cual fue socializada en la Sesión de la Sala Extraordinaria llevada cabo el día 15 de agosto de 2023(4).

Que, en la misma Sesión Extraordinaria virtual de la SDSJ del 15 de agosto de 2023, verificado el análisis por regiones, se acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables miembros de la fuerza pública que integraban los diferentes territorios, conforme al modelo de distribución aprobado con los siguientes valores y designaciones:

SubsalaDepartamentosNo. ComparecientesMagistrado(a)s
Subsala 1Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima1993Claudia R. Saldaña M.José Miller HormigaS.
Subsala 2Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca1943Pedro E. Díaz RomeroHeydi P. BaldoseaPerea
Subsala 3Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño,Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada2022Sandra J. CastroOspinaMauricio GarcíaCadena
TOTAL5958(5)

Que las particularidades de cada una se las Subsalas Especiales de Conocimiento, son las siguientes:

Subsala 1

DepartamentosAtlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima
Divisiones y Brigadas del Ejército NacionalPrimera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada y Fuerza de Tarea Conjunta Sucre.Quinta División: Sexta Brigada y Novena Brigada
Macrocasos SRVR- Caso 01
- Caso 03 (Subcaso Caribe y Subcaso Huila)
- Caso 06
- Caso 07
- Macrocaso 08 (Gran Magdalena y Montes de María)
- Caso 09 (Sierra Nevada)
- Caso 10
- Caso 11

Subsala 2

DepartamentosAntioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca
Divisiones y Brigadas del Ejército NacionalSéptima División: Cuarta Brigada, Décima Primera Brigada, Décima Cuarta Brigada, Décima Quinta Brigada, Décima Séptima Brigada y las Fuerzas de Tarea Conjunta Ares y Titán.Tercera División: Tercera Brigada, Vigésima Tercera Brigada, Vigésima Novena Brigada, Comando Específico del Cauca y Fuerza de Despliegue Rápido (FUDRA)
Macrocasos SRVR- Caso 01
- Caso 03 (Subcaso Antioquia)
- Caso 04
- Caso 05
- Caso 07
- Caso 08
- Caso 09: Chocó, Buenaventura, Dagua.
- Caso 10

Subsala 3

DepartamentosAmazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada
Divisiones y Brigadas del Ejército NacionalSegunda División: Quinta Brigada, Trigésima Brigada, Primera Brigada y la Fuerza de Tarea Vulcano.
Cuarta División: Séptima Brigada, Vigésima Segunda Brigada, Trigésima Primera Brigada.
Quinta División: Octava Brigada, la Décima Tercera Brigada y la Sexta Brigada.
Sexta División: Decima Segunda Brigada, Vigésima Sexta Brigada y Vigésima Séptima Brigada
Octava División: Décima Sexta Brigada, Vigésima Octava Brigada, Décima Octava Brigada y Fuerza de Tarea Quirón.
Macrocasos SRVR- Caso 02
- Caso 03 (Subcaso Meta)
- Caso 07
- Caso 08
- Caso 09: Amazonas
- Caso 10

Ubicación geográfica por cada Subsala

Que en los asuntos que se establezca que un compareciente está vinculado a varias investigaciones por hechos acaecidos en diferentes regiones y unidades militares, se establecerá la competencia de la Subsala respectiva a través de la valoración, por cuenta de las Subsalas de posible competencia, sobre aspectos relevantes como el impacto de los hechos, el patrón macrocriminal, las víctimas, entre otros factores que se determinen como útiles y necesarios para tomar la decisión acerca de qué región o Subsala continuará conociendo de los casos.

Que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales que están a cargo de los despachos se realizará en el estado que se describe en el anexo adjunto(6), para lo cual se concederá un término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del 15 de enero de 2024(7), sin perjuicio de las remisiones graduales que puedan realizar los despachos durante ese lapso. Tal remisión atenderá a los criterios aprobados en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1 de diciembre de 2023.

Que la Secretaría Judicial de la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas deberá realizar la reasignación y el reparto de los casos remitidos en un término máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la remisión que haga cada despacho antes del término estipulado para envió, o vencido el término de los sesenta (60) días hábiles establecido para ello.

En todo caso, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la Secretaría Judicial realizará el reparto de los casos que lleguen a conocimiento de esta Sala de Justicia, atendiendo la distribución territorial que dispone la presente resolución y la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

Por lo expuesto, la Presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO. - CREAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda y Tercera de acuerdo con la distribución y los criterios aprobados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

SEGUNDO. - CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda y Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2023, la Sala del 1 de diciembre de 2023 y lo dispuesto en la presente decisión.

Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas:

Subsala Primera: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya

                                 2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez

Subsala Segunda: 1) Magistrado Pedro Elías Díaz Romero

                                    2) Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea

Subsala Tercera: 1) Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina

                                 2) Magistrado Mauricio García Cadena

TERCERO. - ESTABLECER que cada una de las tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión que aquí se crean y conforman funcionarán con plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. Las Subsalas Especiales funcionarán durante el tiempo necesario para cumplir a cabalidad con la función de resolver la situación jurídica en forma definitiva.

CUARTO. - ESTABLECER como término máximo para agrupación y remisión de los casos por los despachos de los magistrados y las magistradas a las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión a que se refiere esta Resolución el de sesenta (60) días hábiles, sin perjuicio de la remisión gradual que pueda adelantarse durante ese lapso. La remisión atenderá los criterios aprobados en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1 de diciembre de 2023(8) y el plazo de envío comenzará a contarse a partir del 15 de enero de 2024.

QUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar la reasignación y el reparto de los casos a las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión en término máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la remisión que haga cada despacho antes del término estipulado para envió o vencido el termino de los sesenta (60) días hábiles establecido para ello.

SEXTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala, que a partir de la fecha de expedición de la presente resolución realice el reparto de los casos y comparecientes futuros, teniendo en cuenta la distribución territorial de las nuevas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera, conforme a los criterios que establece la presente decisión.

SÉPTIMO. - COMUNICAR la presente resolución a los magistrados y las magistradas que integran la SDSJ, tanto en titularidad como en movilidad, a la Presidencia de la JEP, Presidencias de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR–, así como a la Secretaría Ejecutiva y al Órgano de Gobierno de la JEP.

La presente decisión entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA

Jurisdicción Especial para la Paz

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Presidenta

REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICASPRESIDENCIA

ANEXO.

CRITERIOS PARA REMISIÓN DE PROCESOS A SUBSALAS SDSJ:

Los expedientes se deberán remitir a la Subsala correspondiente en el estado procesal en que se encuentren. Sin embargo, el expediente deberá contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma.

También deberá:

- Haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes.

- Adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y SE. En caso de haberse ubicado, informar del derecho de designar su representación judicial o su asesoría y representación a través del SAAD víctimas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICASPRESIDENCIA

ANEXO 2.

Tabla 1. Distribución de comparecientes por departamento

DepartamentoHeydi Baldosea PereaMaría Del Pilar Valencia GarcíaJuan Ramon Martínez VargasClaudia Saldaña MontoyaPedro Díaz RomeroJosé Miller Hormiga SánchezMauricio García CadenaSandra Castro OspinaTotal General
Amazonas000002002
Antioquía2600462292132992082921547/
Arauca26002111291515117
Atlántico30018131733
Bolívar23220229531615160
Boyacá5601152237528164
Caldas30003324454646224
Caquetá42002945515148266
Casanare77002251362493357
Cauca27032158351932195
Cesar7000108221104673429
Chocó10059196949
Córdoba9002196392414203
Cundinamarca200092369930160
Guainía0004180013
Guaviare2900614010793
Huila45002939593235239
Guajira75003825693151289
Magdalena4900188772217191
Meta92005943702639329
Nariño62001116171419139
Norte deSantander950024959511664489
Putumayo3801311137133134
Quindío10004564736
Risaralda2008372426
San Andrés y Providencia000000000
Santander51011744543158256
Sucre288605528277186
Tolima34023034771967263
Valle del Cauca40031410531616152
Vaupés100001013
Vichada1200742214160
OTROS400000004
SIN INFORMACION1900023002668
TOTAL133010857841912165784711246876

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Auto TP-SA 1436 de 2023 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

2. Directiva No. 0001 del 4 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos, y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación”.

3. Objeto de reposición con el Auto SRVR 002 de 23 de febrero de 2023, por medio del cual se seleccionó como máximos responsables a dos comparecientes de los inicialmente no seleccionados.

4. Anexo No. 2 tabla distribución de comparecientes por departamentos.

5. A este valor se le restó el número de los casos (918) que fueron asignados en su momento a las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe, Catatumbo y Casanare.

6. Anexo No. 1 Criterios de envió.

7. Ibidem

8. Ibidem

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