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RESOLUCIÓN PSDSJ 3 DE 2024
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 2023(1) y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables
LA PRESIDENTA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el artículo 63 parágrafo 2 y 84 numerales f, h, i y k de la Ley 1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento Interno de la JEP, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 27, así como lo discutido y aprobado en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, respectivamente, se procede a modificar la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019 en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la Resolución PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020; además de modificar y ampliar la competencia de las Subsalas a que se refieren las Resoluciones PSDSJ N°003 de 18 de abril de 2023(2) y 021 de 13 de diciembre de 2023(3), en relación con los asuntos que conocerán las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables en adelante SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP-.
CONSIDERANDO
1. Que con Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, la Sala priorizó la investigación y procesamiento de las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles, relacionados con el patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales, por lo cual fue creada la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”.
2. Que con la Resolución PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020 fue definido el reparto a las magistradas y magistrados que integraban la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídica de la JEP (patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles).
3. Que la Sala por medio de la Resolución PSDSJ N°003 del 18 de abril de 2023 formalizó la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión con fundamento en el Auto 029 del 23 de febrero de 2022 de la SRVR por medio del cual se remitieron a la SDSJ los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados dentro del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 como consecuencia de la acción de algunos efectivos del Batallón de Artillería La Popa, durante los años 2002 a 2005; el Auto 040 del 23 de marzo de 2022 a través del cual se enviaron a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería N°15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN); el Auto 01 del Caso Emblemático del Cementerio Las Mercedes de Dabeiba de las Subsalas D y F de la SRVR -Casos 03 y 04-, y el Auto 055 del 14 de julio de 2022 por medio del cual se determinaron los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, entre los años 2005 y 2008, dentro del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” -Subcaso Casanare–. Adicionalmente, en el numeral Séptimo de la parte resolutiva de la Resolución PSDSJ N°003 del 18 de abril de 2023 se dispuso que aquellos asuntos que estuvieran a cargo de los despachos, que no cumplieran con el ámbito temporal de ocurrencia de los hechos ejecutados por otras unidades militares no priorizadas en los Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022, pero que ocurrieron en las regiones allí establecidas, serían remitidos a las Subsalas de Conocimiento y Decisión que fueron creadas en la SDSJ.
4. Que con Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023 fueron creadas las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables, o pertenecientes a unidades militares no priorizadas, conforme al siguiente modelo de distribución territorial:
Tabla 1. Territorios de las SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP
Subsala | Departamentos | Magistrado(a)s |
Subsala 1 | Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima | Claudia Rocío Saldaña Montoya José Miller Hormiga Sánchez |
Subsala 2 | Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca | Pedro Elías Diaz Romero Heydi Patricia Baldosea Perea |
Subsala 3 | Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guarnía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada | Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena |
5. Que se acordó por la Sala lo siguiente:
5.1. De acuerdo con lo previsto en el numeral Séptimo de la parte resolutiva de la Resolución PSDSJ N°003 del 18 de abril de 2023, se incluirá en la competencia de las Subsalas Catatumbo y Casanare de la SDSJ los solicitantes y comparecientes de fuerza pública que hubieran estado adscritos a unidades militares en los departamentos de Casanare y Norte de Santander, aunque no hubieran sido priorizadas por la SRVR, en relación con los hechos ocurridos en esos territorios.
5.2. La SUB1NSFP, como fue dispuesto en la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, conocerá de los comparecientes o solicitantes de unidades militares priorizadas o no por la SRVR ubicadas en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, por hechos acaecidos en ese territorio. No obstante, debe aclararse que le corresponde conocer de los comparecientes o solicitantes distintos a los relacionados con el Batallón de Artillería La Popa que perpetraron hechos durante los años 2002 a 2005. Adicionalmente, es necesario modificar su competencia regional para asignar los hechos ocurridos en el departamento de Córdoba a la SUB2NSFP. Con el objeto de procurar una carga equilibrada de los asuntos a cargo de las Subsalas, le corresponderá a la SUB1NSFP conoce de los hechos sucedidos en el departamento de Cauca.
5.3. La SUB2NSFP, como fue dispuesto en la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, conocerá de los comparecientes o solicitantes de unidades militares priorizadas o no por la SRVR ubicadas en los departamentos de Antioquia, Chocó y Valle del Cauca, por hechos acaecidos en ese territorio. Se adicionarán para su conocimiento los hechos sucedidos en el departamento de Córdoba y, en su lugar, los del departamento de Cauca serán de conocimiento de la SUB1NSFP por razones de equilibrio y proporcionalidad en los casos asignados a las Subsalas.
6. El conocimiento de las SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP quedará conforme al siguiente modelo de distribución territorial:
Subsala | Departamentos | Asuntos | Total | Magistrado (a) |
Subsala 1 | Atlántico | 33 | 1985 | Claudia Rocío Saldaña Montoya |
Bolívar | 160 | José Miller Hormiga Sánchez | ||
Cauca | 195 | |||
Cesar | 429 | |||
Huila | 239 | |||
La Guajira | 289 | |||
Magdalena | 191 | |||
Sucre | 186 | |||
Tolima | 263 | |||
Subsala 2 | Antioquía | 1547 | 1951 | Pedro Elías Diaz Romero Heydi |
Chocó | 49 | Patricia Baldosea Perea | ||
Córdoba | 203 | |||
Valle del Cauca | 152 | |||
Subsala 3 | Amazonas | 2 | 2022 | Sandra Jeannette Castro Ospina |
Arauca | 117 | Mauricio García Cadena | ||
Boyacá | 164 | |||
Caldas | 224 | |||
Caquetá | 266 | |||
Cundinamarca | 160 | |||
Guainía | 13 | |||
Guaviare | 93 | |||
Meta | 329 | |||
Nariño | 139 | |||
Putumayo | 134 | |||
Quindío | 36 | |||
Risaralda | 26 | |||
Santander | 256 | |||
Vaupés | 3 | |||
Vichada | 60 |
7. Que deben ser modificadas la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, para suprimir la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles” y, la Resolución PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020, con la cual fue definido el reparto a las magistradas y magistrados que integraban la Subsala C, para que los hechos que se atribuyen a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública del Caso 03, sean de conocimiento de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, así como de las SUB1NPFP, SUB2NSFP y SUB2NSFP, atendiendo al territorio de su competencia.
8. Que en atención de lo expuesto, se modificará la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, para suprimir la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles” y, la Resolución PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020, con la cual fue definido el reparto a las magistradas y magistrados que integraban la Subsala C.
9. Se adicionarán las Resoluciones PSDSJ N°003 y 021 de 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, así:
9.1. <Numeral corregido por el artículo 1 de la Resolución PSDSJ 6 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba únicamente conocerá de los hechos que se enmarquen en la ejecución del patrón 3, y siempre y cuando ocurra conjuntamente bien sea con el patrón 1 el patrón 2, los cuales fueron determinados por la SRVR en el Auto 01 de 2022 del caso emblemático del Cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en Dabeiba (Antioquia), además las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que hayan participado en los patrones mencionados. Esto, independientemente de la unidad militar o de la fecha de ocurrencia de los hechos.
Ahora bien, los demás hechos ocurridos en Antioquia que no correspondan al patrón 3 del párrafo anterior (desaparición forzada y ocultamiento de cuerpos en el cementerio municipal Las Mercedes de Dabeiba) serán del exclusivo conocimiento de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP).
9.2. La Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo conocerá de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos a la Brigada Móvil 15 (BRIM15), al Batallón de Infantería N°15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) y a las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Norte de Santander, estén o no priorizadas por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala. El número de casos que se remitirán a la Subsala de los despachos de los magistrados y magistradas es el siguiente:
Tabla 3. Asuntos de conocimiento de la Subsala Catatumbo
MAGISTRADO (A) | CATATUMBO | |||
TERCEROS | AENIFPU | FUERZA PÚBLICA(6) (Cifra tomada de la Resolución PSDSJ N°003 - 2023) | NORTE DE SANTANDER(7) (Cifra tomada del anexo N°2 la Resolución PSDSJ N°021 - 2023) | |
Sandra Jeannette Castro Ospina | 3 | 0 | 71 | 0 |
Mauricio García Cadena | 2 | 1 | 77 | 32 |
José Miller Hormiga | 1 | 0 | 35 | 50 |
Heydi Patricia Baldosea Perea | 3 | 0 | 32 | 54 |
Pedro Elías Díaz Romero | 0 | 0 | 52 | 29 |
Claudia Rocío Saldaña Montoya | 3 | 1 | 43 | 0 |
Magistrados en movilidad | 0 | 0 | 6 | 0 |
No registrados | 0 | 0 | 8 | 0 |
Subtotal | 12 | 2 | 324 | 165 |
Total | 503 |
9.3. La Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare conocerá de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI y las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, estén o no priorizadas por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala. El número de casos que se remitirán a la Subsala de los despachos de los magistrados y magistradas es el siguiente:
Tabla 4. Asuntos de conocimiento de la Subsala Casanare
MAGISTRADO (A) | TERCEROS | AENIFPU | FUERZA PÚBLICA (Cifra tomada de la ResoluciónPSDSJ N°003 - 2023) |
Sandra Jeannette Castro Ospina | 1 | 1 | 86 |
Mauricio García Cadena | 2 | 4 | 44 |
José Miller Hormiga | 4 | 10 | 66 |
Heydi Patricia Baldosea Perea | 1 | 4 | 87 |
Pedro Elías Díaz Romero | 0 | 0 | 29 |
Claudia Rocío Saldaña Montoya | 0 | 0 | 39 |
Magistrados en movilidad | 0 | 0 | 5 |
No registrados | 0 | 0 | 4 |
Subtotal | 8 | 19 | 360 |
Total | 387 |
9.4. La Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) conocerá de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cauca, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala. El número de casos que se remitirán a la Subsala de los despachos de los magistrados y magistradas es el siguiente:
Tabla 5. Asuntos de conocimiento de la SUB1NSFP
MAGISTRADO (A) | SUB1NSFP | ||
TERCEROS | AENIFPU | FUERZA PÚBLICA (Cifra tomada del anexo N°2 la Resolución PSDSJ N°021 - 2023(8)) | |
Sandra Jeannette Castro Ospina | 7 | 1 | 304 |
Mauricio García Cadena | 3 | 1 | 213 |
José Miller Hormiga | 9 | 2 | 521 |
Heydi Patricia Baldosea Perea | 2 | 4 | 354 |
Pedro Elías Díaz Romero | 0 | 7 | 208 |
Claudia Rocío Saldaña Montoya | 5 | 0 | 272 |
Magistrados en movilidad | 0 | 0 | 113 |
Subtotal | 26 | 15 | 1985 |
Total | 2026 |
9.5. La Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP) conocerá de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Antioquia, Chocó, Córdoba y Valle del Cauca, estén o no priorizadas por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala. El número de casos que se remitirán a la Subsala de los despachos de los magistrados y magistradas es el siguiente:
Tabla 6. Asuntos de conocimiento de la SUB2NSFP
MAGISTRADO (A) | SUB2NSFP | ||
TERCEROS | AENIFPU | FUERZA PÚBLICA (Cifra tomada del anexo N°2 la Resolución PSDSJ N°021 - 2023(9)) | |
Sandra Jeannette Castro Ospina | 8 | 5 | 331 |
Mauricio García Cadena | 10 | 6 | 254 |
José Miller Hormiga | 8 | 3 | 410 |
Heydi Patricia Baldosea Perea | 4 | 4 | 310 |
Pedro Elías Díaz Romero | 6 | 3 | 328 |
Claudia Rocío Saldaña Montoya | 4 | 2 | 269 |
Magistrados en movilidad | 0 | 0 | 49 |
Subtotal | 40 | 22 | 1951 |
Total | 2013 |
9.6. La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión (SUB3NSFP) conocerá de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada, estén o no priorizadas por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala. El número de casos que se remitirán a la Subsala de los despachos de los magistrados y magistradas es el siguiente:
Tabla 7. Asuntos de conocimiento de la SUB3NSFP
MAGISTRADO (A) | SUB3NSFP | ||
TERCEROS | AENIFPU | FUERZA PÚBLICA (Cifra tomada del anexo N°2 la Resolución PSDSJ N°021 - 2023) | |
Sandra Jeannette Castro Ospina | 11 | 1 | 306 |
Mauricio García Cadena | 4 | 13 | 240 |
José Miller Hormiga | 22 | 11 | 495 |
Heydi Patricia Baldosea Perea | 6 | 13 | 471 |
Pedro Elías Díaz Romero | 3 | 7 | 253 |
Claudia Rocío Saldaña Montoya | 0 | 0 | 254 |
Magistrados en movilidad | 0 | 0 | 3 |
Subtotal | 46 | 45 | 2022 |
Total | 2113 |
10. Se dispondrá que podrán modificarse los asuntos de competencia de cada una de las Subsalas a que se refiere la presente Resolución atendiendo a criterios de equidad y proporcionalidad en la carga laboral entre las magistradas y los magistrados, por cuanto que las cifras de los solicitantes y comparecientes referidas podrán incrementarse por cuanto que ha continuado el reparto de nuevas actuaciones para decidir respecto del sometimiento y concesión de beneficios provisionales o definitivos, lo que se determinará por la Sala.
Ubicación geográfica por Subsalas
En mérito de lo expuesto, la Presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, para suprimir la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”.
SEGUNDO. MODIFICAR la Resolución PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020, con la cual fue definido el reparto a las magistradas y magistrados que integraban la Subsala C.
TERCERO. <Numeral corregido por el artículo 2 de la Resolución PSDSJ 6 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba que únicamente conocerá de los hechos que se enmarquen en la ejecución del patrón 3, y siempre y cuando ocurra conjuntamente bien sea con el patrón 1 o el patrón 2, los cuales fueron determinados por la SRVR en el Auto 01 de 2022 del caso emblemático del Cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en Dabeiba (Antioquia), además las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que hayan participado en los patrones mencionados. Esto, independientemente de la unidad militar o de la fecha de ocurrencia de los hechos
CUARTO. ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo previstos en la Resolución PSDSJ N°003 de 18 de abril de 2023, que conoce de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos Brigada Móvil 15 (BRIM15), al Batallón de Infantería N°15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN), los que correspondan a las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Norte de Santander, estén o no priorizadas por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.
QUINTO. ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N°003 de 18 de abril de 2023, que conoce de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, estén o no priorizadas por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.
SEXTO. SUPRIMIR DE LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública en el departamento de Córdoba, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública en ese departamento.
SÉPTIMO. ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico,Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerzapública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidadde ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
OCTAVO. SUPRIMIR DE LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, las actuaciones porconductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infraccionesal Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerzapública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública en esedepartamento.
NOVENO. <Numeral corregido por el artículo 2 de la Resolución PSDSJ 6 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Antioquia, Chocó y Valle del Cauca, estén o no priorizadas por la SRVR, las acaecidas en el departamento de Córdoba, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
También conocerá de hechos ocurridos en Antioquia que no correspondan al patrón 3 (desaparición forzada y ocultamiento de cuerpos en el cementerio municipal Las Mercedes de Dabeiba) del Auto 01 de 2022.
DÉCIMO. ADICIONAR A LOS TOS DE COMPETENCIA de la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión (SUB3NSFP) previstos en laResolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, que conoce de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada, estén o no priorizadas por la SRVR, las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de lafuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones demacrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
UNDÉCIMO. DISPONER que podrán modificarse los asuntos de competencia de cada una de las Subsalas a que se refiere la presente Resolución atendiendo a criterios de equidad y proporcionalidad en la carga laboral entre las magistradas y los magistrados, por cuanto que las cifras de los solicitantes y comparecientes referidas podrán incrementarse por cuanto que ha continuado el reparto de nuevas actuaciones para decidir respecto del sometimiento y concesión de beneficios provisionales o definitivos, lo que se determinará por la Sala.
DUODÉCIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizar el reparto de los asuntos atendiendo a la presente Resolución e incorporarla a los expedientes en los que la Sala adelante actuaciones que cumplan con los criterios expuestos en esta decisión.
Cúmplase
Sandra Jeannette Castro Ospina
Presidenta
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Jurisdicción Especial para la Paz
1. Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1 de septiembre de 2022, según acta SDSJ N°17 de 2022.
2. Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1 de septiembre de 2022, según acta SDSJ N°17 de 2022.
3. Por medio de la cual se crean las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de 2023.
4. Batallón de Contraguerrillas N°79 (BCG 79), adscrito a la Brigada Móvil N°11 (BRIM 11) y al Batallón de Contraguerrillas N°26 Arhuacos (BCG 26), adscrito a la Brigada 17.
5. Batallón de Artillería N°2 La Popa durante los años 2002 a 2005.
6. Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería N°15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN).
7. Unidades militares del Ejército Nacional diferentes a la BRIM15 y BISAN.
8. Se eliminó del conocimiento de la SUB1NSFP el departamento de Córdoba y se adicionó Cauca.
9. Se eliminó del conocimiento de la SUB2NSFP el departamento de Cauca y se adicionó Córdoba.