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RESOLUCIÓN PSDSJ 6 DE 2024

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se corrige la Resolución PSDSJ N°003 - 2024 de 11 de abril de 2024

LA PRESIDENTA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el artículo 63 parágrafo 2 y 84 numerales f, h, i y k de la Ley 1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento Interno de la JEP, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 27, así como lo discutido y aprobado en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, respectivamente; además de lo acordado el 5 de abril de 2024 por las magistradas y magistrados que integran las Subsalas Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba y Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP), se procederá a corregir la Resolución PSDSJ N°003-2024 de 11 de abril de 2024.

CONSIDERANDO

1. Que con Resolución PSDSJ No 003-2024 de 11 de abril de 2024 fue modificada y ampliada la competencia de las Subsalas a que se refieren las Resoluciones PSDSJ N°003 de 18 de abril de 2023(1) y 021 de 13 de diciembre de 2023(2), en relación con los asuntos que conocerán las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables - SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP-.

2. Que en el numeral 9.1 de la parte motiva y en consecuencia el numeral tercero de la parte resolutiva de la Resolución PSDSJ N°003-2024 de 11 de abril de 2024, dispuso lo siguiente:

TERCERO: ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe previstos en la Resolución PSDSJ N 003 de 18 de abril de 2023, que conoce de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos al Batallón de Artillería La Popa durante los años 2002 a 2005; así como al Batallón de Contraguerrillas N°79 (BCG 79) de la Brigada Móvil N°11 (BRIM 11) y al Batallón de Contraguerrillas N°26 Arhuacos (BCG 26) de la Brigada 17, por hechos perpetrados entre los años 1997 y 2006 en el departamento de Antioquia, las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a las unidades militares, período y territorio de competencia de la Subsala.

3. En la reunión del 5 de abril de 2024 adelantada entre las magistradas y magistrados que integran la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, y la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP), se aclaró lo siguiente:

3.1. La Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba únicamente conocerá de los hechos que se enmarquen en la ejecución del patrón 33, y siempre y cuando ocurra conjuntamente bien sea con el patrón 14 o el patrón 25, los cuales fueron determinados por la SRVR en el Auto 01 de 2022 del caso emblemático del Cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en Dabeiba (Antioquia), además las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que hayan participado en los patrones mencionados. Esto, independientemente de la unidad militar o de la fecha de ocurrencia de los hechos.

3.2. Ahora bien, los demás hechos ocurridos en Antioquia que no correspondan al patrón 3 del párrafo anterior (desaparición forzada y ocultamiento de cuerpos en el cementerio municipal Las Mercedes de Dabeiba) serán del exclusivo conocimiento de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP).

4. Que en la Resolución PSDSJ N°003-2024 de 11 de abril de 2024 se omitió hacer referencia a lo acordado el 5 de abril de 2024 por las magistradas y magistrados que integran la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe, así como por la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP), por lo cual con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 se hará la corrección correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la presidenta de la Sala de Definición de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR la Resolución PSDSJ N 003 de 11 de abril de 2024 en el numeral 9.1. de la parte motiva, el cual quedará así:

9.1. La Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba únicamente conocerá de los hechos que se enmarquen en la ejecución del patrón 3, y siempre y cuando ocurra conjuntamente bien sea con el patrón 1 el patrón 2, los cuales fueron determinados por la SRVR en el Auto 01 de 2022 del caso emblemático del Cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en Dabeiba (Antioquia), además las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que hayan participado en los patrones mencionados. Esto, independientemente de la unidad militar o de la fecha de ocurrencia de los hechos.

Ahora bien, los demás hechos ocurridos en Antioquia que no correspondan al patrón 3 del párrafo anterior (desaparición forzada y ocultamiento de cuerpos en el cementerio municipal Las Mercedes de Dabeiba) serán del exclusivo conocimiento de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP).

SEGUNDO. CORREGIR la Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024 en el numeral tercero de la parte resolutiva, el cual quedará así:

TERCERO. ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe - Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba que únicamente conocerá de los hechos que se enmarquen en la ejecución del patrón 3, y siempre y cuando ocurra conjuntamente bien sea con el patrón 1 o el patrón 2, los cuales fueron determinados por la SRVR en el Auto 01 de 2022 del caso emblemático del Cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en Dabeiba (Antioquia), además las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU- que hayan participado en los patrones mencionados. Esto, independientemente de la unidad militar o de la fecha de ocurrencia de los hechos [...]

NOVENO: ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Antioquia, Chocó y Valle del Cauca, estén o no priorizadas por la SRVR, las acaecidas en el departamento de Córdoba, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPU- que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

También conocerá de hechos ocurridos en Antioquia que no correspondan al patrón 3 (desaparición forzada y ocultamiento de cuerpos en el cementerio municipal Las Mercedes de Dabeiba) del Auto 01 de 2022.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizar el reparto de los asuntos atendiendo a la presente Resolución e incorporarla a los expedientes en los que la Sala adelante actuaciones que cumplan con los criterios expuestos en esta decisión.

Cúmplase,

Sandra Jeannette Castro Ospina
Presidenta

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Jurisdicción Especial para la Paz

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1 de septiembre de 2022, según acta SDSJ N°17 de 2022.

2. Por medio de la cual se crean las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de 2023.

3. Tercer patrón: hechos repetidos de desaparición forzada por alteración o destrucción de elementos de identificación y ocultamiento de cuerpos en los cementerios municipales de Dabeiba.

4. Primer patrón: homicidio de campesinos de la región por prejuicio insurgente y de guerrilleros que depusieron las armas, en un contexto de alianzas entre agentes estatales y grupos paramilitares.

5. Segundo patrón: homicidio de personas ajenas al territorio, traídas bajo engaño desde Turbo y Medellín para presentar falsos resultados operacionales.

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