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RESOLUCIÓN PSDSJ 4 DE 2024

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por medio de la cual se crean en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP” y, “la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC- (Modifica las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 2019, 1584, 2067 y 3140 de 2020, así como la 14 de 2022 respecto de las Subsalas A, B, D y E)

LA PRESIDENTA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el artículo 63 parágrafo 2 y 84 numerales f, h, i y k de la Ley 1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento Interno de la JEP, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 27, así como lo discutido y aprobado en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, respectivamente, se procede a modificar las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 2019, 1584, 2067 y 3140 de 2020, así como la 14 de 2022 respecto de las Subsalas A, B, D y E, y se crean en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP” y, “la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-".

CONSIDERANDO

1. Que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció la competencia constitucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) para conocer de manera preferente, exclusiva y prevalente de las conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno colombiano.

2. Que en los artículos transitorios 5o, 6o, 16, 17 y 21 del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28-8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C-080 de 2018, y en los Autos TP-SA 103 y 199 de 2019, 913 de 2021 y 1063, 1179, 1182, 1187 y 1292 de 2022 se ha previsto que son comparecientes forzosos ante la JEP: los exmiembros de las FARC, los miembros de la fuerza pública de iure y de facto(1), y los comandantes de grupos paramilitares que estuvieron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, actuando como “bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”, condición en la cual participaron en “la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos” con la fuerza pública(2)  Mientras que son comparecientes voluntarios: los terceros no combatientes, los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), las personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos en los casos previstos en la ley, y quienes con antelación o después de hacer parte de grupos paramilitares cometieron delitos del conflicto como terceros civiles, además de cumplir con la presentación de un compromiso claro, concreto y programado -CCCP- que sea apto para iniciar el proceso dialógo.

3. Que los beneficios que puede conceder la SDSJ como la renuncia a la persecución penal(3), la cesación de procedimiento y preclusión transicionales(4), la suspensión condicional de la ejecución de la pena(5), la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción(6), así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas(7), exigen verificar la observancia de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento que se resumen, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición(8).

4. Que tanto el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, como el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que la SDSJ tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.

5. Que con Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, la Sala priorizó la investigación y procesamiento de las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros, relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia: Bloque Norte, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá, por lo cual fueron creadas las “Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte”, integrada por las magistradas Sandra Jeannette Castro Ospina y Claudia Rocío Saldaña Montoya, así como por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena; y la " Subsala B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”, conformada por un magistrado en movilidad, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, además de los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

6. Que en los numerales Quinto y Sexto de la parte resolutiva de la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019 se dispuso que las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia no priorizadas por la SDSJ, continuarían en conocimiento de los despachos de los magistrados y magistradas que las venían conociendo, atendiendo la modalidad de investigación en contexto y los patrones de macrocriminalidad. Agregó, que las decisiones serían adoptadas en las Subsalas ordinarias de las que hacen parte los magistrados y magistradas. También se hizo referencia a que, en el anexo N°1 de la citada Resolución de Presidencia, se encontraba el listado de los otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia.

7. Que el 19 de junio de 2020 fue expedida la Resolución PSDSJ N°2067, con la cual fue definido el apoyo de los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, así como de los magistrados auxiliares de los despachos de magistrados de Sección que apoyaban en movilidad a la SDSJ, para la práctica de diligencias de aporte temprano a la verdad en los casos a cargo de la "Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte” y la "Subsala B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”.

8. Que con la Resolución PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020 fue definido el reparto a las magistradas y magistrados titulares de la SDSJ que integran la "Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte” y la "Subsala B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”.

9. Que mediante la Resolución PSDSJ N°14 de 2022 en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 1186 y 1187 de 2022, entre otras, fueron conformadas las Subsalas D y E Especiales de Conocimiento y Decisión para realizar las audiencias únicas de aporte a la verdad plena de los señores Rodrigo Tovar Pupo y Salvatore Mancuso Gómez, para establecer si como comandantes de los grupos paramilitares estuvieron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, para ser admitidos como comparecientes.

10. Que varios de los casos que son de conocimiento de las Subsalas A, B, D y E han terminado; además, no fueron integrados en ellas todos los interesados en ser comparecientes voluntarios que colaboraron con las estructuras paramilitares de las cuales conocen. Adicionalmente, desde la creación de tales Subsalas han sido emitidas nuevas órdenes por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para realizar audiencias únicas de aporte a la verdad con comandantes paramilitares, AENIFPU o terceros; se ha ampliado la competencia de la SDSJ a otros asuntos por vía jurisprudencial y, se han asignado a la Sala nuevas solicitudes de sometimiento como comparecientes voluntarios de terceros y AENIFPU que colaboraron con grupos armados ilegales, distintos a los priorizados con la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019.

11. Que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP -SRVR- remitirá a la SDSJ los comparecientes que fueron integrantes de las FARC-EP, AEIFPU, AENIFPU y terceros que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas perpetradas durante el conflicto armado interno en los casos N°01 “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”; N°02 “Situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño”, N°04 “Situación territorial de la región de Urabá “, N°05 “Situación territorial Norte del Cauca en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales”, N°06 “Victimización de la UP” y N°07 Reclutamiento de niñas y niños en el conflicto armado. De acuerdo con informe preliminar remitido por la SRVR se trata de los siguientes asuntos:

CASOS FARC: PENDIENTES POR REMITIR DE LA SRVR


Bloque

Departamentos

Macrocaso
N° Comparecientes en etapa de selección negativa y remisión a SDSJFecha probable de remisión
Comando Conjunto CentralCundinamarca, Huila, Tolima y Quindío,1196Marzo de2024
Comando Conjunto de Occidente o Cauca, Nariño y Valle del Cauca.1183Abril de 2024
Bloque Occidental240Marzo de2024
 486Entre octubre y diciembre de 2024
NoroccidentalAntioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Nariño, Risaralda y 1156Sin fecha definida
Tolima, Valle del Cauca.430Sin fecha definida
Magdalena MedioAntioquia, Bolívar, Boyacá, Cesar, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca.193Sin fecha definida
SurAmazonas Cauca, Caquetá, Huila, Meta, Nariño, Putumayo y Tolima1260Sin fecha definida
CaribeAntioquia, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.1122Sin fecha definida
Oriental "Comandante Jorge Briceño"Arauca, Boyacá, Casanare, Caquetá (San Vicente del Caguán), Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta (Zona de la Macarena), Tolima, Vaupés y Vichada1490Sin fecha definida
 6(Aún sin definir el universo de comparecientes)Sin fecha definida
 7(Aún sin definir el universo de comparecientes)Sin fecha definida

12. Que la SDSJ tiene a su cargo setenta (70) casos relacionados con crímenes no amnistiables de exintegrantes de las FARC-EP, así como de AENIFPU y terceros que colaboraron con ese grupo armado ilegal, a quienes debe ser resuelta su situación jurídica en forma definitiva. De acuerdo con lo informado por los despachos los asuntos se encuentran distribuidos así:

Magistrado (a)FARCAENIFPU Terceros
Heydi Patricia Baldosea Perea26 
Sandra Jeannette Castro Ospina52
Pedro Elias Díaz Romero9 
Mauricio García Cadena3 
José Miller Hormiga10 
Claudia Rocío Saldaña Montoya15 
Total70

13. Las actuaciones a que se refiere la tabla anterior se encuentran relacionadas con hechos ocurridos en los departamentos que se indican a continuación:

FARCHeydi Patricia Baldosea PereaSandra Jeannette Castro OspinaPedro Elias Díaz RomeroMauricio García CadenaJosé Miller Hormiga SánchezClaudia Rocío Saldaña MontoyaTotal
Bolívar0010001
Cesar40012512
Huila1210048
Sucre0010102
Tolima2212007
Antioquia0100405
Córdoba2000002
Valle del Cauca0000022
Arauca0100001
Boyacá0000101
Caldas1000102
Caquetá0010001
Cundinamarca0120104
Meta1010046
Nariño0010001
Putumayo1000001
Vichada140000014
Total26793101570

14. Que el Órgano de Gobierno de la JEP con fundamento en el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” y el artículo 13, capítulo IV del Acuerdo 001 de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, expidió el Acuerdo AOG N°007 de 16 de febrero de 2024 “Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la Jurisdicción Especial para la Paz”, de conformidad con el cual para el año 2026 se proyecta que la SDSJ haya resuelto de manera definitiva la situación jurídica de 6.745 comparecientes(9) y se fijaron las siguientes metas indispensables para esta Sala de Justicia(10):

Acción tendiente a metaMetaPEC2026Horizonte cumplimiento final
% de personas caracterizadas que ingresan a la ruta no sancionatoria que fueron objeto de no selección por la SRVR y aquellas que son de conocimiento propio de la SDSJ100%Hasta 2025
% de personas identificadas que ingresan a la ruta no sancionatoria que fueron objeto de no selección por la SRVR y aquellas que son de conocimiento propio de la SDSJ*100%Hasta 2025
% de personas identificadas que terminan la ruta no sancionatoria que fueron objeto de no selección por la SRVR y aquellas que son de conocimiento propio de la SDSJ**30%Hasta 2033
% de personas remitidas a la UIA ***70 %Hasta 2025
% de personas sometidas a régimen de condicionalidad y régimen de condicionalidad estricto a partir de la identificación de la ruta no sancionatoria y aquellas que son de conocimiento propio de la SDSJ30 %Hasta 2033
% de acciones restaurativas derivadas de la ruta no sancionatoria e implementadas por la Sala30%Hasta 2033
% cumplimiento Audiencias100%Hasta 2026
% de decisiones de sometimientos proferidos por la Sala****70%Hasta 2026
% de decisiones de rechazos proferidos por la Sala*****70%Hasta 2026

*El cumplimiento se encuentra condicionado al número de repartos asignados a la SDSJ.

** El cumplimiento de la meta está condicionado a las remisiones de los no seleccionados por la SRVR.

*** Remisiones a UIA derivadas de selección negativa proveniente de la SRVR en la que los comparecientes no hacen aporte a la verdad y no reconocen responsabilidad; o su aporte es insuficiente y no reconoce responsabilidad. SENIT 5 - Considerando el límite de remisión de SRVR, el plazo de la SRVR se extendería hasta primer trimestre de 2027.

**** El cumplimiento de la meta está condicionado a que no se hagan nuevos repartos a la SDSJ y a la remisión de la documentación para decidir.

***** el cumplimiento está condicion a que se hagan nuevos repartos a la SDSJ y a la remisión de la documentación para decidir

15. Que considerando la estricta temporalidad de la JEP, así como las facultades de la SDSJ para organizar sus tareas y definir la secuencia en que las abordará, de acuerdo con lo que establecen el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, así como el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, para resolver las solicitudes de sometimiento y la situación jurídica de los AENIFPU y terceros, así como las de los comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, los magistrados de la SDSJ en la sesiones del 8 de febrero y 4 de marzo de 2024 acordaron lo siguiente:

15.1. Crear la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP-”.

15.1.1. La SUBCVCP estará integrada por los Grupos de Trabajo A, B y C, que conocerán de los asuntos que se relacionan y quedarán conformados por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o magistrados auxiliares itinerantes -MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, y uno de los magistrados o magistradas titulares de la SDSJ, de preferencia el que haya tenido a su cargo la sustanciación de las solicitudes de sometimiento, o al que corresponda por reparto:

SUBCVCP

Grupos de TrabajoMagistradas/os titulares en movilidad autorizados por OGUn/a magistrada/o de la SDSJ que haya conocido del casoMAI - AOG N°040 de 2023Asuntos que conoce

SUBCVCP

Grupo de trabajo AMagistradas/os titulares en movilidad-autorizados por OG Magistradas/os SDSJ que hayan conocido de los casos o entre quienes se haría el reparto: Pedro Elías Díaz Romero Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena Claudia Rocío Saldaña MontoyaMAI- adscritos a la Presidencia de la JEP Acuerdo AOG N°040 de 2023, asignados a este proyecto.Conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos einfracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte”, así como de lasrealizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron adicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios.
Grupo de trabajo BMagistradas/os titulares en movilidad autorizados por OG Magistradas/os SDSJ que hayan conocido de los casos o entre quienes se haría el reparto:Heydi Patricia Baldosea PereaConductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU

SUBCVCP

Pedro Elias Díaz Romero Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP Acuerdo AOG N°040 de 2023, asignados a este proyecto.
que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: AutodefensasUnidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron adicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios.
Grupo de trabajo CMagistradas/os titulares en movilidad autorizados por OG Magistradas/os SDSJ que hayan conocido de los casos o entre quienes se haría el reparto: Heydi Patricia Baldosea Perea Pedro Elías Díaz Romero Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez Claudia Rocío Saldaña MontoyaConductas punibles, graves violaciones a los derecho shumanos e infracciones alDerecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que solicitaron ser aceptados como comparecientes voluntarios y participaron en los patrones demacrocriminalidad de estructuras paramilitares,

SUBCVCP

MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP Acuerdo AOG N°040 de 2023, asignados a este proyecto.distintas al Bloque Norte de las AUC y a las ACCU, así como los comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que hubieran solicitado ser admitidos en la JEP.También este grupo de trabajo conocerá de los comparecientes forzosos, así como de los AENIFPU y terceros que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas perpetradas durante el conflicto armado interno en el caso N°06 "Victimización de la UP”.

15.1.2. Los despachos de las magistradas y magistrados de la SDSJ que han conocido de las solicitudes de sometimiento que integrarán los Grupos de Trabajo A, B y C de la SUBCVCP, se relacionan a continuación:

GRUPO A TERCEROSGRUPOA AENIFPUGRUPO B TERCEROSGRUPO B AENIFPUGRUPO C TERCEROSGRUPO C AENIFPUTOTAL POR MAGISTRADO(A)
Heydi Patricia Baldosea Perea1251121415
Sandra Jeannette Castro Ospina31260Por establecerPor establecer9
Pedro Elias Díaz Romero038Por establecerPor establecer19
Mauricio García Cadena23213Por establecerPor establecer20
José Miller Hormiga Sánchez0350Por establecerPor establecer8
Claudia Rocío Saldaña Montoya53704120
TOTAL31501091

15.1.3. Los casos de los comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública que hubieran solicitado ser admitidos en la JEP, que forman parte de los Grupos de Trabajo A, B y C serán conocidos por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o magistrados auxiliares itinerantes -MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, y uno de los magistrados o magistradas de la SDSJ que conozca del territorio donde ocurrieron los hechos, según la distribución efectuada en las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP. Lo anterior, atendiendo a las metas del PEC de la SDSJ y la priorización que se ha hecho para resolver la situación jurídica en forma definitiva a los comparecientes de los que conocen las referidas Subsalas, creadas con las Resoluciones PSDSJ N°003 y 021 de 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, respectivamente.

15.1.4. Para realizar el reparto en el Grupo de Trabajo C de la SUBCVCP, se actualizará el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, para establecer el número de las solicitudes de sometimiento activas presentadas por terceros, AENIFPU y comandantes de grupos paramilitares que pudieron estar incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que solicitaron ser aceptados como comparecientes en la JEP, relacionados con estructuras criminales distintas a las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte y a las Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá. Tales casos serán abordados e impulsados cuando se cuente con el apoyo de magistrados o magistradas titulares en movilidad autorizados por el Órgano de Gobierno, atendiendo a las metas del PEC de la SDSJ y la priorización que se ha hecho para resolver la situación jurídica en forma definitiva a los comparecientes de los que conocen las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP creadas con las Resoluciones PSDSJ N°003 y 021 de 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, respectivamente. Uno de los magistrados o de las magistradas de la SDSJ integrarán grupos de trabajo junto con los magistrados o magistradas titulares en movilidad, de preferencia aquellos que tengan a su cargo el conocimiento de los casos de las referidas Subsalas de la SDSJ. En todo caso si las estructuras criminales hubieran hecho presencia en territorios distintos, se procurará que la asignación de los casos sea efectuada a la magistrada o magistrado que conozca del mayor número de casos según la distribución regional.

15.1.5. Los casos de comparecientes forzosos, así como de los AENIFPU y terceros que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas perpetradas durante el conflicto armado interno en el caso N°06 “Victimización de la UP”, serán conocidos por los magistrados o magistradas que en movilidad autorice el Órgano de Gobierno de la JEP y uno de los magistrados o magistradas de la SDSJ que conozca del territorio donde ocurrieron los hechos, según la distribución efectuada en las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP.

15.1.6. Las decisiones interlocutorias relacionadas con la concesión de beneficios definitivos, las que definan la situación jurídica en forma definitiva, así como los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad en la SUBCVCP, serán proferidas por los magistrados que integran cada Grupo de Trabajo.

15.2. Crear la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-”, que conocerá de las conductas punibles no amnistiables, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido exintegrantes de las FARC-EP, así como los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ese grupo armado ilegal, priorizadas o no por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP - SRVR-.

15.2.1. La SUBFARC estará integrada por las magistradas y los magistrados titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno de la JEP, así como por las magistradas o los magistrados auxiliares itinerantes -MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, quienes integrarán Grupos de Trabajo con una de las magistradas o de los magistrados de la SDSJ que conozcan de los territorios a que se refieren las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP creadas con las Resoluciones PSDSJ N°003 y 021 de 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, respectivamente, para lo cual en todo caso se adoptarán criterios de macrocriminalidad o macrovictimización, se atenderá a la organización en Bloques que tuvo esa organización armada y se procurará una distribución equilibrada de la carga laboral entre las magistradas y los magistrados, la cual podrá ser modificada a efectos de garantizar que los casos sean tramitados y resueltos en el marco de la estricta temporalidad de la JEP.

15.2.2. Las decisiones interlocutorias relacionadas con la concesión de beneficios definitivos, las que resuelvan la situación jurídica en forma definitiva, así como los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad en la SUBFARC, serán proferidas por los Grupos de Trabajo que se conformen con las magistradas o magistrados en movilidad y de la SDSJ.

16. Será modificada la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, así como las Resoluciones PSDSJ N°1584, 2067 y 3140 de 18 de mayo, 19 de junio y 21 de agosto de 2020, con las cuales fueron creadas, la "Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte" y la "Subsala B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”, se establecieron las magistradas y magistrados que las integran, así como el reparto. También la Resolución PSDSJ N°14 de 2022 con la cual fueron conformadas las Subsalas D y E Especiales de Conocimiento y Decisión para realizar audiencias únicas de aporte a la verdad plena.

17. La remisión de los casos atendiendo a la relación de los AENIFPU, terceros y comandantes paramilitares con la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte” al Grupo de Trabajo A; con la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá” al Grupo de Trabajo B; así como a las magistradas y magistrados que conocerán de las estructuras paramilitares del Grupo de Trabajo C, se realizará de conformidad con los criterios aprobados en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1 de diciembre de 2023, a excepción de la exigencia de suscribir acta de sometimiento13,para lo cual se concederá un término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de que sea autorizada la movilidad de magistradas y magistrados titulares por el Órgano de Gobierno de la JEP, sin perjuicio de que las remisiones sean efectuadas por los despachos durante ese lapso o con posterioridad, en el evento de que se advierta que es necesario efectuar alguna remisión adicional. No obstante, los magistrados o magistradas de la SDSJ que forman parte de los Grupos de Trabajo A y B, realizarán las diligencias y adoptarán las decisiones que sean necesarias si los AENIFPU, terceros y comandantes paramilitares incurrieron en hechos con comparecientes que correspondan con la distribución efectuada en las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP.

18. Cada una de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, así como los Grupos de Trabajo, que aquí se crean y conforman funcionarán. con plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya  lugar. Las Subsalas Especiales funcionaran durante el tiempo necesario para cumplir a cabalidad con la función de resolver la situación jurídica en forma definitiva.

19. La Secretaría Judicial de la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas deberá realizar la reasignación y el reparto de los casos remitidos en un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la remisión que haga cada despacho.

20. La Secretaría Judicial realizará el reparto de los casos que lleguen a conocimiento de esta Sala de Justicia, de conformidad con la distribución que dispone la presente Resolución.

Ubicación geográfica por subsalas

SUBCVCP

Mapa N°1: Estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia. Georreferenciación realizada por el GRAI de la JEP.

Grupo de trabajo A

Mapa N°2: Estructuras de las AUC que operaron en la Costa Caribe: Bloque Norte. Georreferenciación realizada por el GRAI de la JEP.

Grupo de trabajo B

Mapa N°3 Estructuras de las ACCU que operaron en el Urabá. Georreferenciación realizada por el GRAI de la JEP.

SUBFARC

Mapa N°4: Bloques de las FARC-EP: 1993-2016. Georreferenciación realizada por el GRAI.

En mérito de lo expuesto, la presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. CREAR la "Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP”, la cual estará integrada por los Grupos de Trabajo A, B y C, que conocerán de los asuntos que se relacionan y quedarán conformados por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o los magistrados auxiliares itinerantes -MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, y uno de los magistrados o magistradas titulares de la SDSJ, de preferencia el que haya tenido a su cargo la sustanciación de las solicitudes de sometimiento, o al que corresponda por reparto:

SUBCVCP

Grupos de TrabajoMagistradas/os titulares en movilidad autorizados por OGUn/a magistrada/o de la SDSJ que haya conocido del casoMAI - AOG N°040 de 2023Asuntos que conoce
Grupo de trabajo AMagistradas/os titulares en movilidad autorizados por OGMagistradas/os SDSJ que hayan conocido de los casos o entre quienes se haría el reparto: Pedro Elías Díaz Romero Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena Claudia Rocío Saldaña MontoyaConductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la "Estructura macrocriminal: Autodefensas
MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP Acuerdo AOG N°040 de 2023, asignados a este proyecto.
Unidas de Colombia, Bloque Norte”, así como de lasrealizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios.
Grupo de trabajo BMagistradas/os titulares en movilidad autorizados por OGMagistradas/os SDSJ que hayan conocido de los casos o entre quienes se haría el reparto:Heydi Patricia Baldosea Perea Pedro Elías Díaz Romero Mauricio García Cadena José Miller Hormiga SánchezMAI- adscritos a la Presidencia de la JEP Acuerdo AOG N°040 de 2023, asignados a este proyecto.Conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos einfracciones alDerecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: AutodefensasUnidas de Colombia, AutodefensasUnidas Córdoba y Urabá”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares quepertenecieron adicha estructura paramilitar, incorporados funcional ymaterialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios.
Grupo de trabajo CMagistradas/os titulares en movilidad autorizados por OGMagistradas/os SDSJ que hayan conocido de los casos o entre quienes se haría el reparto:Heydi Patricia Baldosea PereaPedro Elías Díaz Romero Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García CadenaJosé Miller Hormiga Sánchez Claudia Rocío Saldaña MontoyaMAI- adscritos a la Presidencia de la JEP Acuerdo AOG N°040 de 2023, asignados a este proyecto.
Conductas punibles, graves violaciones a los derechoshumanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que solicitaron ser aceptados como comparecientes voluntarios y participaron en los patrones demacrocriminalidad de estructuras paramilitares, distintas al Bloque Norte de las AUC y a las ACCU, así como los comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que hubieran solicitado ser admitidos en la JEP.También este grupo de trabajo conocerá de loscomparecientes forzosos, así como de los AENIFPU yterceros que nofueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas perpetradas duranteel conflicto armado interno en el casoN°06 "Victimización de la UP”.

SEGUNDO. ESTABLECER que para los casos de los comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública que hubieran solicitado ser admitidos en la JEP, que forman parte de los Grupos de Trabajo A, B y C serán conocidos por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o los magistrados auxiliares itinerantes -MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto y, uno de los magistrados o magistradas de la SDSJ que conozca del territorio donde ocurrieron los hechos, según la distribución efectuada en las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP. Lo anterior, atendiendo a las metas del PEC de la SDSJ y la priorización que se ha hecho para resolver la situación jurídica en forma definitiva a los comparecientes de los que conocen las referidas Subsalas, creadas con las Resoluciones PSDSJ N°003 y 021 de 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, respectivamente.

TERCERO. ESTABLECER que para el reparto en el Grupo de Trabajo C de la SUBCVCP, se actualizará el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019. Tales casos serán abordados e impulsados cuando se cuente con el apoyo de magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, atendiendo a las metas del PEC de la SDSJ y la priorización que se ha hecho para resolver la situación jurídica en forma definitiva a los comparecientes de los que conocen las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP creadas con las Resoluciones PSDSJ N°003 y 021 de 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, respectivamente. Los magistrados o magistradas de la SDSJ que integrarán los Grupos de Trabajo junto con los magistrados o magistradas titulares en movilidad serán aquellos que tengan a su cargo los territorios de los que conocen las referidas Subsalas de la SDSJ. En todo caso si las estructuras criminales hubieran hecho presencia en territorios distintos, se procurará que la asignación de los casos sea efectuada a la magistrada o magistrado que conozca del mayor número de casos según la distribución regional.

CUARTO. ESTABLECER que el reparto en el Grupo de Trabajo C de la SUBCVCP, en los casos de comparecientes forzosos, así como de los AENIFPU y terceros que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas perpetradas durante el conflicto armado interno en el caso N°06 “Victimización de la UP”, serán conocidos por los magistrados o magistradas que en movilidad autorice el Órgano de Gobierno de la JEP y uno de los magistrados o magistradas de la SDSJ que conozca del territorio donde ocurrieron los hechos, según la distribución efectuada en las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP.

QUINTO. DISPONER que las decisiones interlocutorias relacionadas con la concesión de beneficios definitivos, las que definan la situación jurídica en forma definitiva, así como los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad en la SUBCVCP, serán proferidas por los magistrados que integran cada Grupo de Trabajo.

SEXTO. CREAR la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-”, que conocerá de las conductas punibles no amnistiables, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido exintegrantes de las FARC-EP, así como los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ese grupo armado ilegal, estén o no priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP -SRVR-. La SUBFARC estará integrada por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o los magistrados auxiliares itinerantes -MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, quienes harán Grupos de Trabajo con una de las magistradas o uno de los magistrados de la SDSJ que conozcan de los territorios a que se refieren las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP creadas con las Resoluciones PSDSJ N°003 y 021 de 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, respectivamente.

SÉPTIMO. DISPONER que para el reparto se adoptarán criterios de macrocriminalidad o macrovictimización, se atenderá a la organización en Bloques que tuvo las FARC-EP y se procurará la distribución equilibrada de la carga laboral entre las magistradas y magistrados, la cual podrá ser modificada, a efectos de garantizar que los casos sean tramitados y resueltos en el marco de la estricta temporalidad de la JEP.

OCTAVO. ESTABLECER que las decisiones interlocutorias relacionadas con la concesión de beneficios definitivos, las que resuelvan la situación jurídica en forma definitiva, así como los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad en la SUBFARC, serán proferidas por los Grupos de Trabajo que se conformen con las magistradas o magistrados en movilidad y de la SDSJ.

NOVENO. MODIFICAR la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, así como las Resoluciones PSDSJ N°1584, 2067 y 3140 18 de mayo, 19 de junio y 21 de agosto de 2020, con las cuales fueron creadas, la "Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte” y la "Subsala B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá", se establecieron las magistradas y magistrados que las integran, así como el reparto. También la Resolución PSDSJ N°14 de 2022 con la cual fueron conformadas las Subsalas D y E Especiales de Conocimiento y para realizar audiencias únicas de aporte a la verdad plena.

DÉCIMO. ESTABLECER que cada una de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, así como los Grupos de Trabajo, que aquí se crean y conforman funcionarán con plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. Las Subsalas Especiales funcionarán durante el tiempo necesario para cumplir a cabalidad con la función de resolver la situación jurídica en forma definitiva.

UNDÉCIMO. DISPONER que la remisión de los casos atendiendo a la relación de los AENIFPU, terceros y comandantes paramilitares con la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte" al Grupo de Trabajo A; con la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá” al Grupo de Trabajo B; así como a las magistradas y magistrados que conocerán de las estructuras paramilitares del Grupo de Trabajo C, se realizará de conformidad con los criterios aprobados en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1 de diciembre de 2023, a excepción de la exigencia de suscribir acta de sometimiento(14), para lo cual se concederá un término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de que sea autorizada la movilidad de magistradas y magistrados titulares por el Órgano de Gobierno de la JEP, sin perjuicio de que las remisiones sean efectuadas por los despachos durante ese lapso o con posterioridad, en el evento de que se advierta que es necesario efectuar alguna remisión adicional. No obstante, los magistrados o magistradas de la SDSJ que forman parte de los Grupos de Trabajo A y B, realizarán las diligencias y adoptarán las decisiones que sean necesarias si los AENIFPU, terceros y comandantes paramilitares incurrieron en hechos con comparecientes que correspondan con la distribución efectuada en las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP.

DUODÉCIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar la reasignación y el reparto de los casos remitidos en un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la remisión que haga cada despacho.

DECIMOTERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizar el reparto de los asuntos asignados y los que lleguen a conocimiento de esta Sala de Justicia, de conformidad con la presente Resolución e incorporarla a los expedientes que cumplan con los criterios señalados.

DECIMOCUARTO. COMUNICAR la presente Resolución a los magistrados y las magistradas que integran la SDSJ, a la Presidencia de la JEP, Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, a la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, a las magistradas y los magistrados auxiliares itinerantes -MAI- adscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, así como a la Secretaría Ejecutiva y al Órgano de Gobierno de la JEP.

DECIMOQUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Cúmplase,

Sandra Jeannette Castro Ospina

Presidenta

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Jurisdicción Especial para la Paz

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 913 de 2021 y 1063, 1179 y 1182 de 2022.

2. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022.

3. Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 18: Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; y Ley 1922 de 2018. Art. 49.

4. Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 32, 37 y 43; Ley 1922 de 2018. Arts. 50 y 51

5. Constitución Política. Art. Trans. 66 y Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 31, 32 y 43

6. Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32

7. Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 6.

8. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023 y Auto TP-SA 1580 de 2024, entre otros. Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Trans. 18, 6, 1; Leyes 1820 de 2016. Arts. 14, 33 y 50 y 1922 de 2018. Arts. 49, 50 y 51.

9. Acuerdo AOG N°007 de 16 de febrero de 2024 “Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 20232026 de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Figura n.° 34. Pág. 103.

10. Ibid. Tabla N°6.

11. Comandante paramilitar incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.

12. Posible comandante paramilitar incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.

13. “Los expedientes se deberán remitir a la Subsala correspondiente en el estado procesal en que se encuentren [...] También deberá: -Haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes. // Adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y SE. En caso de haberse ubicado, informar del derecho de designar su representación judicial o su asesoría y representación a través del SAAD víctimas”.

14. “Los expedientes se deberán remitir a la Subsala correspondiente en el estado procesal en que se encuentren [...] También deberá: -Haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes. // Adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y SE. En caso de haberse ubicado, informar del derecho de designar su representación judicial o su asesoría y representación a través del SAAD víctimas".

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