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ACUERDO AOG 007 DE 2024
(febrero 16)
Diario Oficial No. 52.674 de 19 de febrero de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO.
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que:
En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 1 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la Jurisdicción. (Subrayado fuera de texto).
Que el numeral 4 del mismo artículo establece que al Órgano de Gobierno le corresponde:
4. Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos.
Que el numeral 17 del artículo 112 de la mencionada ley estatutaria establece como función de la Secretaría Ejecutiva la siguiente: “17). Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación”.
Que el artículo 13, Capítulo IV del Acuerdo 001 de 2020, “por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, emitido por la Sala Plena, determina como objeto del Órgano de Gobierno el:
Establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.
Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias de la JEP es necesario que la entidad establezca el Plan Estratégico Cuatrienal como instrumento de planeación y política pública de mediano plazo (4 años), en el que se consignan las principales definiciones estratégicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, buscando el cumplimiento de sus objetivos misionales y las sinergias necesarias entre los órganos que la integran.
Que el PEC representa un acuerdo institucional comprendido en dos facetas: una, como un proceso colaborativo de construcción entre los órganos de la JEP, y otra, como el punto de llegada a 2026, considerando el horizonte 2033 para cumplir la misión institucional atendiendo su estricta temporalidad.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2023-2026 de la Jurisdicción Especial para la Paz “Justicia y Hechos Restaurativos”, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2024.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
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https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0007AOG_2024.pdf