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RESOLUCIÓN PSDSJ 8017 DE 2019
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
PRESIDENCIA
“Por medio de la cual se establece la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica y terceros en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”
LA PRESIDENCIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en los artículos 16 y 3 transitorios del Acto Legislativo No. 01 del 04 de abril de 2017, en la Ley 1957 de 2019, artículo 63 parágrafo 4 y artículo 84 f y g, en la Ley 1820 de 2016, artículo 28.7, en la Ley 1922 de 2018, artículo 10, 11, 47, 48 y 72, el Acto Legislativo 01 de 2012, artículo transitorios 66 y 22, la Ley 1592 de 2012, el Decreto Reglamentario 3011 de 2013 artículo 16, el Acuerdo 001 de 2018 de marzo 9 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 01 de 2017, determinó la competencia de la JEP para conocer de aquellas personas denominadas terceros, que sin hacer parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta en la comisión de delitos en el marco del conflicto y puedan ser beneficiarios de los tratamientos especiales cuando cumplan con las condiciones de contribución a la verdad, reparación y no repetición.
Que la Ley Estatutaria de la JEP, al establecer que los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición.
Que la competencia sobre los terceros y los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública fue atribuida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los términos y condiciones señalados en esta Ley.
Que el Acto Legislativo 01 de 2017, extendió la posibilidad de aplicar los criterios de priorización como los de selección, inherentes a los instrumentos de justicia transicional, a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, que anteriormente estaban atribuidos únicamente al Fiscal General de la Nación para el ejercicio de la acción penal en el Acto legislativo N° 1 de 2012.
Que este marco normativo tiene por objetivo centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de penas alternativas; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados, siempre sin alterar lo establecido en el Acuerdo de creación de la JEP y en sus normas de desarrollo.
Que entre las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se concedió las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, evitar que las conductas graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal.
Que una de las herramientas para facilitar el conocimiento de los procesos en la Jurisdicción y atendiendo la naturaleza de los hechos es la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos que las Salas y Secciones de la JEP, podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación.
Que en la investigación de delitos de competencia de la JEP debe apuntar, según el caso, a los siguientes objetivos:
1. Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP.
2. Cuando proceda describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.
3. Develar el plan criminal.
4. Asociar casos y situaciones.
Que la JEP será competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a esta, en los términos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno.
Que en los procesos de justicia transicional que se han aplicado en Colombia, tiene por objetivos principales:
“(i) transformar de manera definitiva el enfoque de investigación, procesamiento y judicialización para asegurar la concentración de esfuerzos en la investigación de los máximos responsables y en la develación de los patrones de macrocriminalidad; y
(ii) articular estos procesos con los demás instrumentos de justicia transicional para velar por la satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas”
Que por los resultados obtenidos inicialmente, se han realizado ajustes con nuevas estrategias de investigación con base en la priorización, herramienta metodológica que en escenarios de justicia transicional ha logrado enfrentar problemas como la atención al elevado número de victimarios, de delitos cometidos y de víctimas afectadas, por lo que resulta imperioso organizar y clasificar los casos, porque resulta imposible tramitarlos al mismo tiempo y que en la investigación de crímenes de lesa humanidad, perpetrados en escenarios de conflicto armado interno o durante regímenes autoritarios, es necesario reagrupar casos y encontrar patrones macrocriminales, a efectos de lograr demostrar:
a) la existencia de un plan criminal;
b) el ataque contra la población civil;
c) la comisión de delitos de manera masiva o sistemática (actus reus) y
d) el elemento intencional (mens rea) y la identificación de los máximos responsables de la comisión de crímenes de sistema.
Que el marco normativo de la justicia transicional definió el patrón de macrocriminalidad como:
“El conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación.
La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores”.
Que en razón de la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre las solicitudes de sometimiento de agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y de terceros, una vez entró en vigencia la Ley 1957 de 2019, se incrementó en forma considerable habiendo recibido a 5 de septiembre de 2019 cuatrocientas ochenta y cuatro (484) solicitudes de sometimiento que por un trabajo preliminar de análisis y clasificación en los Despachos a los que correspondió el reparto, a 23 de septiembre de 2019, se logró decantar a doscientas ochenta y cuatro (284) solicitudes.
Que a fecha de diciembre 20 de 2019, este número de solicitudes ascendió a novecientos dieciséis (916) que están repartidas en los despachos de la Sala y podrían ingresar nuevas solicitudes con posterioridad, que hacen complejo el proceso de sometimiento de estas personas a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que en reunión ordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 11 de diciembre 2019, consideró y aprobó el documento “Criterios y parámetros para asociar casos bajos contextos y patrones de macrocriminalidad”, presentado por el Presidente de la Sala para atender los procedimientos señalados, documento que recoge las iniciativas planteadas y discutidas por los magistrados en reuniones de la Sala del 26 de septiembre, 9 y 23 de octubre, 8 de noviembre y 11 de diciembre de 2019.
Que en dicho documento se consideró priorizar las solicitudes de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros, bajo un esquema de investigación de contexto y patrones de macrocriminalidad vinculados a estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia, D.A.S., terceros colaboradores FARC, civiles reclutadores o intervención en ejecuciones extrajudiciales, otros políticos y otros terceros.
Que de acuerdo al estudio agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros, se identificaron las siguientes estructuras y patrones de macrocriminalidad, a las que podrían estar vinculados:
1. Autodefensas Unidas de Colombia:
> Bloque Norte
> Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá
> Autodefensas Bloque Héroes de los Montes de María Cesar
> Autodefensas Campesinas del Casanare
> Bloque Central Bolívar
> Bloque Metro y Bloque Héroes de Granada
> Bloque Catatumbo
> Bloque Calima
> Bloque Centauros
> Bloque Elmer Cárdenas
> Bloque Vencedores de Arauca
> Frente Cacique Pipintá
> Otros AUC
2. Otros políticos
3. Civiles reclutadores o con intervención en ejecuciones extrajudiciales
4. Otros agentes del Estado vinculados o relacionados antiguo Departamento
5. Administrativo de Seguridad D.A.S.
6. FARC-EP.
7. Otros terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública
Que una vez aprobada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los “Criterios y parámetros para asociar casos bajos contextos y patrones de macrocriminalidad”, atendiendo el procedimiento, los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas, los recursos humanos y logísticos como la disponibilidad de información y de evidencia en los casos, se aprobó priorizar la investigación y procesamiento de las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia: Bloque Norte y Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá así como el patrón de macrocriminalidad de civiles reclutadores o con intervención en ejecuciones extrajudiciales.
Que para el efecto, se deberá a proceder a la acumulación de las solicitudes de sometimiento y procesos de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros en los tres casos priorizados.
Que para atender la investigación y procesamiento de los casos priorizados, se aprobó la creación de tres Subsalas Especiales de magistrados de la que harán parte sin perjuicio de la carga regular y la participación en otras Subsalas.
Que en los casos de investigación y procesamiento de las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia y patrón de macrocriminalidad no priorizados, continuarán en conocimiento de los despachos de los magistrados que las vienen conociendo, pero bajo la modalidad de investigación de contexto y patrones de macrocriminalidad y las decisiones se adoptarán en las subsalas ordinarias de las que hacen parte.
Por lo expuesto, el Presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz
RESUELVE:
PRIMERO. Establecer la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica y terceros en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO. Asociar las solicitudes y casos de sometimiento de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros de acuerdo a los “Criterios y parámetros para asociar casos bajos contextos y patrones de macrocriminalidad”, aprobados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
TERCERO. Priorizar la investigación y procesamiento de las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros, relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia: Bloque Norte, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá y el patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles.
CUARTO: Establecer tres Subsalas especiales de conocimiento y decisión para los casos priorizados de la que harán parte los magistrados de la Sala, sin perjuicio de la carga regular y la participación en otras Subsalas a las que estén asignados.
Estas Subsalas Especiales conocerán y estarán conformadas así:
1. Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte: Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, magistrado Mauricio García Cadena y magistrado Pedro Elías Díaz Romero.
2. Subsala B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Auto Defensas Unidas Córdoba y Urabá: Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, magistrado Juan Ramón Martínez Vargas (Magistrado en movilidad de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad) magistrado Mauricio García Cadena y magistrado Pedro Elías Díaz Romero.
3. Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles: Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea y magistrado José Miller Hormiga Sánchez.
QUINTO. En los casos de investigación y procesamiento de las solicitudes de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia y el patrón de macrocriminalidad no priorizados, continuarán en conocimiento de los despachos de los magistrados que las vienen conociendo, pero atendiendo la modalidad de investigación en contexto y los patrones de macrocriminalidad establecidos. Las decisiones se adoptarán en las Subsalas ordinarias de las que hacen parte los magistrados.
SEXTO. El listado de los otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia y el patrón de macrocriminalidad que se dispone acumular, es el señalado en el documento “Criterios y parámetros para asociar casos bajos contextos y patrones de macrocriminalidad”, que se identifica como anexo número 1 a esta resolución.
SÉPTIMO. Comunicar la presente decisión a los Presidentes de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, al Órgano de Gobierno, a la doctora Gloria Marcela Abadía Cubillo, jefe del Grupo de Análisis de la Información GRAI y al doctor Giovanni Álvarez Santoyo, director de la Unidad de Investigación, para lo que fuere de su competencia.
La presente Resolución rige a partir del quince (15) de enero dos mil veinte (2020).
Comuníquese y Cúmplase
*Firmado en Original*
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Jurisdicción Especial para la Paz