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RESOLUCIÓN No 1801 de 2019

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se efectúan adiciones a la desagregación en las cuentas de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, para la vigencia fiscal de 2019

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto 2107 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 2 de enero al 31 de diciembre de 2019", asignó a la Jurisdicción Especial para la Paz una partida presupuestal por valor de $292.465.828.023.

Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", asignó a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP en gastos de funcionamiento para las unidades 44-01-02 "Tribunal de Paz y Salas de Justicia", 44-01- 03 "Unidad de Investigación y Acusación" y 44-01-04 "Secretaría Ejecutiva", las partidas presupuéstales por valor de $103.049.541.676, $34.929.766.960 y $64.128.314.473, respectivamente y otra para los gastos de inversión de la unidad ejecutora 44-01-04 "Secretaría Ejecutiva" por valor de $90.358.204.914.

Que el Artículo 6 del Decreto 412 del 2 de marzo de 2018, señala: "... ARTICULO 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal i/ objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal -CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas."

Que el Artículo 14 del Decreto 412 de 2018, establece: "...ARTÍCULO 2.8.1.7.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas i/ recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.

Que el parágrafo 2, artículo 15 del Decreto 412 dispone: "Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben garantizar que, al momento de cumplir con los requisitos que hacen exigible el pago de la obligación, esta se realice al máximo nivel de desagregación aplicado del Catálogo de Clasificación Presupuestal -CCP, para lo cual deben realizar las gestiones necesarias con los prestadores y proveedores para que en la documentación soporte de cumplimiento se describa el máximo nivel de detalle del gasto contratado de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal -CCP."

Que el Artículo 19 del Decreto 412 de 2018 señala: “...ARTÍCULO 2.9.1.2.7. Desagregación para la ejecución del presupuesto a través del SIIF Nación: Con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional...".

Que mediante Resolución 010 del 7 de marzo de 2018, el Director General del Presupuesto Público Nacional estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictaron otras disposiciones para su administración a que se refieren los considerandos anteriores, el cual se encuentra vigente a partir del año 2019.

Que el artículo 132 de Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, señala: "En el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, dentro de la sección presupuestal "JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA EA PAZ -JEP", el Tribunal de Paz y las Salas de Justicia, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaria Ejecutiva, se identificarán como unidades ejecutoras."

Que con Resolución 002 del 03 de enero de 2019, la Directora Administrativa y Financiera encargada de las funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, realizó una primera desagregación en las cuentas de Funcionamiento.

Que con Resolución 009 del 8 de enero de 2019, el Subsecretario Ejecutivo encargado de las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, realizó adición y asignación a las desagregaciones en las cuentas de Funcionamiento, una vez la Dirección General del Presupuesto Nacional aprobó el traslado de la Resolución 001 del 02 de enero de 2019.

Que con Resolución 134 del 05 de febrero de 2019, la Secretaria Ejecutiva realizó una modificación y asignación a las desagregaciones en las cuentas de Funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.

Que con resolución 320 del 20 de febrero de 2019, la Secretaria Ejecutiva realizó adición y asignación a las desagregaciones en las cuentas de funcionamiento, una vez la Dirección General del Presupuesto Nacional aprobó el traslado de la Resolución 181 del 8 de febrero de 2019.

Que con resolución 899 del 01 de abril de 2019 y Resolución 1332 del 22 de abril de 2019, la Secretaria Ejecutiva realizó traslados internos entre los rubros desagregados en las cuentas de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.

Que con oficio 2-2019-018510 del 27 de mayo de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó la Resolución 1550 del 10 de mayo de 2019 mediante la cual se realizo un traslado presupuestal entre unidades ejecutoras para amparar el rubro de adquisiciones diferentes de activos y traslado presupuestal al interior de la unidad ejecutora para amparar el rubro de adquisición de activos no financieros.

Que el parágrafo 2, artículo 1 del Decreto 2107 de 2017 establece: "De conformidad con las facultades que se consagran el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección."

Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas, se requiere efectuar la desagregación de las cuentas de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP para la vigencia 2019.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar adiciones por valor de $381.900.938 a la desagregación en el presupuesto de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 44-01-02 "Tribunal de Paz y Salas de Justicia", 44-01-03 "Unidad de Investigación y Acusación" y 44-01-04 "Secretaria Ejecutiva" de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP para la vigencia fiscal 2019, así:

TRIBUNAL DE PAZ Y SALAS DE JUSTICIA - 44-01-02

TipoCta
Prog
Sube
Subp
Obj
Proy
Ord
Subp
Sub
Ord
RecDescripciónValor
A02  ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS100.000.000
A0202  ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS100.000.000
A020202 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS100.000.000
A02020200610Servicios de Alojamiento; Servicios de Suministro de Comidas y
Bebidas; Servicios de Transporte; y Servicios de Distribución de Electricidad, Gas y Agua
20.000.000
A02020201010Viáticos de Los Funcionarios en
Comisión
80.000.000

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN 44-01-03

TipoCta
Prog
Sube
Subp
Obj
Proy
Ord
Subp
Sub
Ord
RecDescripciónValor
A02  ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS160.000.000
A0202  ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS160.000.000
A020202 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS160.000.000
A02020200610Servicios de Alojamiento; Servicios de Suministro de Comidas y
Bebidas; Servicios de Transporte; y Servicios de Distribución de Electricidad, Gas y Agua
32.000.000
A02020201010Viáticos de Los Funcionarios en
Comisión
128.000.000

SECRETARÍA EJECUTIVA - 44-01-04

TipoCta
Prog
Sube
Subp
Obj
Proy
Ord
Subp
Sub
Ord
RecDescripciónValor
A02  ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS121.900.938
A0201  ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS121.900.938
A020101 ACTIVOS FIJOS121.900.938
A02010100410Maquinaria y Equipo121.900.938

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 27 días del mes de mayo de 2019

MARÍA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva

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