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RESOLUCIÓN No 899 de 2019

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se efectua un translado interno entre rubros desagregados de la cuenta de gastos dePersonal del Presupuesto de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, para la vigencia fiscal de 2019

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto 2107 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019", asignó a la Jurisdicción Especial para la Paz una partida presupuestal por valor de $292.465.828.023.

Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", asignó a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP en Gastos de Funcionamiento para las Unidades 44-01-02 "Tribunal de Paz y Salas de Justicia", 44- 01-03 "Unidad de Investigación y Acusación" y 44-01-04 "Secretaría Ejecutiva", las partidas presupuéstales por valor de $103.049.541.676; $34.929.766.960 y

$64.128.314.473, respectivamente, y otra para los gastos de inversión de la unidad ejecutora 44-01-04 "Secretaría Ejecutiva" por valor de $90.358.204.914.

Que el Artículo 6 del Decreto 412 del 2 de marzo de 2018, señala: "... ARTICULO 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1 4.2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal -CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas."

Que el Artículo 14 del Decreto 412 de 2018, establece: "... ARTÍCULO 2.8.1.7.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.

Que el Artículo 19 del Decreto 412 de 2018 señala:"... ARTÍCULO 2.9.1.2,7. Desagregación para la ejecución del presupuesto a través del SIIF Nación: Con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Que mediante Resolución 010 del 7 de marzo de 2018, el Director General del Presupuesto Público Nacional estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictaron otras disposiciones para su administración a que se refieren los considerandos anteriores, el cual se encuentra vigente a partir del año 2019.

Que el artículo 132 de Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, señala: “En el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, dentro de la sección presupuestal "JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP", el Tribunal de Paz y las Salas de Justicia, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaria Ejecutiva, se identificarán como unidades ejecutoras. "

Que con resolución No. 002 del 3 enero de 2019, la Directora Administrativa y Financiera, encargada de las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, realizó una primera desagregación en las cuentas de Funcionamiento.

Que con resolución No. 320 del 20 de febrero 2019, la Secretaria Ejecutiva realizó adición y asignación a las desagregaciones en las cuentas de Gastos de Personal, una vez la Dirección General del Presupuesto Nacional aprobó el traslado de la Resolución 181 del 8 de febrero de 2019 con la cual se provisionaron algunos rubros y recompusieron otros de la cuenta de gastos de personal.

Que la Subdirección de Talento Humano a través de correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2019 solicitó realizar un traslado entre los rubros de A-01-01-03-001-001 "Sueldo de Vacaciones" y A-01-01-03-001-002 "Indemnización por Vacaciones" correspondientes a "Remuneraciones No Constitutivas de Factor Salarial", con el objeto de efectuar el pago de liquidaciones de prestaciones sociales por retiro.

Que la Jurisdicción Especial para la Paz debe efectuar un crédito y un contracrédito a la desagregación inicial en la cuenta de Gastos de Personal rubro A-01-01-03 "Remuneraciones No Constitutivas de Factor Salarial" de las Unidades Ejecutoras 44- 01-02 “Tribunal de Paz y las Salas de Justicia", 44-0-03 Unidad de Investigación y Acusación y 44-01-04 Secretaria Ejecutiva, conforme los requerimientos de la Subdirección de Talento Humano.

Que el parágrafo 2, artículo 1 del Decreto 2107 de 2017 establece: "De conformidad con las facultades que se consagran el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección."

Que en virtud de las disposiciones legales señaladas, se requiere efectuar un traslado interno entre rubros desagregados en las cuentas de Gastos de Personal del presupuesto de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP para la vigencia 2019.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto de funcionamiento de las Unidades Ejecutoras Tribunal de Paz y las Salas de Justicia, Investigación y Acusación y Secretaría Ejecutiva por valor total de $55.932.027 de la siguiente manera:

UNIDAD 410102 - TRIBUNAL DE PAZ Y SALAS DE JUSTICIA

TipoCtaSubeObjOrdSub
Ord
DESCRIPCIÓNContracréditoCrédito
A  FUNCIONAMIENTO44.651.57744.651.577
A01  GASTOS DE PERSONAL44.651.57744.651.577
A0101 PLANTA DE PERSONAL
PERMANENTE
44.651.57744.651.577
A010103 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL44.651.57744.651.577
A010103001001Sueldo de Vacaciones44.651.577
A01
0103001.002Indemnización por Vacaciones44.651.577

UNIDAD 440103- UNIDAD DE INVESTIGACIÓÑ Y ACUSACIÓN

TipoCtaSubeObjOrdSubOrdDESCRIPCIÓNContracréditoCrédito
A  FUNCIONAMIENTO1.584.3851.584.385
A01  GASTOS DE PERSONAL1.584.3851.584.385
A0101 PLANTA DE PERSONAL
PERMANENTE
1.584.3851.584.385
A010103 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL¿584:3851.584.385
TipoCtaSubeObjOrdSubOrdDESCRIPCIÓNContracréditoCrédito
A010103001001Sueldo de Vacaciones1.584.385
A010103 .001002Indemnización por Vacaciones-1.584.385

UNIDAD 410104 - SECRETARIA EJECUTIVA

TipoCtaSubeObjOrdSubOrdDESCRIPCIÓNContracréditoCrédito
A  FUNCIONAMIENTO9.696,0659.696.065
A01  GASTOS DE
PERSONAL
9.696.0659.696.065
A0101 PLANTA DE
PERSONAL
PERMANENTE
9.696.0659.696.065
A010103 REMUNERACIONES
NO CONSTITUTIVAS
DE FACTOR
SALARIAL
9.696.065 9.696.065
A010103001001Sueldo de Vacaciones9.696.065
A010103001002Indemnización por Vacaciones9.696.065
TOTAL TRASLADO INTERNO DE LAS TRES UNIDADES ENTRE RUBROS DESAGREGADOS55.932.02755.932.027

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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