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RESOLUCIÓN No 320 de 2019
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se adicionan y se asignan desagregaciones en las cuentas de Gastos de Personal, Adquisición de Bienes y Servicios y Transferencias del Presupuesto de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, para la vigencia fiscal de 2019
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto 2107 de 2017
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019”, asignó a la Jurisdicción Especial para la Paz una partida presupuestal por valor de $292.465.828.023
Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre: de 2018 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detalladlas apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, asignó a la Jurisdicción especial para la Paz JEP en Gastos de Funcionamiento para las Unidades 44-01-02 Tribunal de paz y salas de justicia”, las 44-01-03Justicia”, 44-01-03 “Unidad de Investigación y.-Acusación” y 44-01-04 “Secretaría Ejecutiva”, las partidas presupuéstales por valor de $103.049.541.67; $34.929.766.960 y $64.128.314.473, respectivamente.
Que el Artículo 6 del Decreto 412 del 2 de marzo de 2018, señala: "... ARTICULO 2.8.1.5.2. Anexo del Decretó de liquidación. El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.3.1.1.2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a. las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuesta y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal -CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a Jo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas. ”
Que el Artículo 14 del Decreto 412 de 2018, establece: “...ARTÍCULO 2.8.17.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SUR Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocerla situación de las finanzas con mayor cercanía id momento de generarse el hecho económico.
Que el parágrafo 2, artículo 15 del Decreto 412 dispone: “Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben garantizar que, id momento de cumplir con los requisitos que hacen exigible el pago de la obligación, esta se realice id máximo nivel de desagregación aplicado del Catálogo de Clasificación Presupuestal -CCP, para lo cual deben realizar las gestiones necesarias con los prestadores y proveedores para que en la documentación soporte de cumplimiento se describa el máximo nivel de detalle del gasto contratado de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal -CCP. "
Que el Artículo 19 del Decreto 412 de 2018 señala: ARTÍCULO 2.9.1.2.7. Desagregación para la ejecución del presupuesto a través del SIIF Nación: Con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional...”.
Que mediante Resolución 010 del 7 de marzo de 2018, el Director General del Presupuesto Público Nacional estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictaron otras disposiciones para su administración a que se refieren los considerandos anteriores, el cual se encuentra vigente a partir del año 2019.
Que el artículo 132 de Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, señala: “En el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para-la vigencia 2019, dentro de la sección presupuestal JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP”, el Tribunal de Paz y las Salas de Justicia, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaria Ejecutiva, se identificarán como: unidades ejecutoras.”
Que con resoluciones Nos. 002 y 009 del 3 y 8 de enero de 2019, la Directora Administrativa y Financiera y el Subsecretario Ejecutivo, encargados de las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, realizaron una primera desagregación en las cuentas de Funcionamiento; e Inversión.
Que mediante oficio 20195400060971 radicado en el Ministerio de Hacienda con No. 1-2019- 012538 del 11 de febrero se envió la Resolución 181 a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para la aprobación de traslado presupuestal con el objeto de provisionar algunos rubros y recomponer otros de la cuenta de Funcionamiento, de acuerdo con la nueva clasificación del catálogo presupuestal y atendiendo directrices emanadas de esa Dirección.
Que con oficio 2-2019-005358 del 20 de febrero de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobó la operación de ajuste en el presupuesto de Funcionamiento para la vigencia 2019 al interior de las Unidades Ejecutoras 44-01-02 "Tribunal de Paz y Salas de Justicia”, 44-01-03 "Unidad de Investigación y Acusación” y 44-01-04 "Secretaria Ejecutiva” por $16.327.411.102, $8.351.614.142 y $4.975.543.072, respectivamente.
Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas, es necesario efectuar adiciones y asignaciones a la desagregación inicial en los rubros A-01-01-03 "Remuneraciones No Constitutivas de Factor Salarial de Gastos de Personal y en el A-03-04-02 "Incapacidades y Licencias de Maternidad (No Pensiones)” de las tres Unidades Ejecutoras, y adicionalmente, en el rubro A-02-02 "Adquisiciones Diferentes de Activos” de la Unidad Ejecutora "Secretaria
Ejecutiva”, conforme los requerimientos de la Subdirección de Talento Humano para atender el pago de la nómina de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que el parágrafo 2, artículo 1 del Decreto 2107 de 2017 establece: "De conformidad con las facultades que se consagran el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el electo, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de bis apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.”
Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas, se requiere efectuar una adición y una asignación en las cuentas de Gastos de Personal y Adquisición de Bienes y Servicios del presupuesto de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP para la vigencia 2019.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar una adición y asignación a la desagregación en las cuentas de Gastos de Personal; Adquisición de bienes y servicios y Transferencias Corrientes del presupuesto de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP por la vigencia fiscal 2019, y por Unidades Ejecutoras, así:
UNIDAD 410102 - TRIBUNAL DE PAZ Y SALAS DE JUSTICIA
Tipo | Cta/ Prog | Sube/ Subp | Obj/ Proy | Ord/ Subp | Sub Ord | DESCRIPCIÓN | Adición | Asignación |
A | FUNCIONAMIENTO | 13.136.880 | 21.440.701.294 | |||||
A | 01 | GASTOS DE PERSONAL | 13.136.880 | 20.886.571.003 | ||||
A | 01 | 01 | PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | 13.136.880 | 20.886.571.003 | |||
A | 01 | 01 | 03 | REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL | 13.136.880 | 20.886.571.003 | ||
A | 01 | 01 | 03 | 001 | 001 | Sueldo de Vacaciones | 2.375.268.264 | |
A | 01 | 01 | 03 | 001 | 002 | Indemnización por Vacaciones | 3.200.439 | |
A | 01 | 01 | 03 | 059 | Bonificación Judicial | 13.136.880 | ||
A | 01 | 01 | 03 | 081 | Bonificación por Compensación | 13.744.317.440 | ||
A | 01 | 01 | 03 | 082 | Prima Especial de Servicios | 4.763.784.860 | ||
Tipo | Cta/Prog | Sube / Subp | Obj/Proy | Ord/ Subp | SubOrd | DESCRIPCIÓN | Adición | Asignación |
A | 03 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 554,130.291 | |||||
A | 03 | 04 | PRESTACIONES SOCIALES | 554.130.291 | ||||
A | 03 | 04 | 02 | PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO | 554.130.291 | |||
A | 03 | 04 | 02 | 012 | Incapacidades y Licencias de Maternidad (No Pensiones) | 554.130.291 |
UNIDAD 440103- UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
Tipo | Cta/ Prog | Sube / Subp | Obj/ Proy | Ord/ Subp | Sub Ord | DESCRIPCIÓN | Adición | Asignación |
A | FUNCIONAMIENTO | 3.220.844.484 | 5.130.769.658 | |||||
A | 01 | GASTOS DE PERSONAL | 3.220.844.484 | 4.938.124.742 | ||||
A | 01 | 01 | PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | . 3.220.844.484 | 4.938.124.742 | |||
A | 01 | 01 | 03 | REMUNERACIONES NO CONSTTTUTTVAS DE FACTOR SALARIAL | 3.220.844.484 | 4.938.124.742 | ||
A | 01 | 01 | 03 | 001 | 001 | Sueldo dé Vacaciones ' | 861.636.673 | |
A | 01 | 01 | 03 | 29 | Bonificación de Actividad Judicial | 403.610.516 | ||
A | 01 | 01 | '03 | 059. | Bonificación Judicial | 3.220.844.484 | ||
A | 01 | 01 | 03 | 081 | Bonificación por Compensación | 1.059.132.232 | ||
A | 01 | 01 | 03 | 082 | Prima Especial de Servicios | 2.6Í 3.745.321 | ||
A | 03 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 192.644.916 | |||||
A | 03 | 04 | PRESTACIONES SOCIALES | 192.644.916 | ||||
A | 03 | 04 | 02 | PRESTACIONES SOCTAI ES RELACIONADAS CON EL EMPLEO | 192.644.916 | |||
A | 03 | 04 | 02 | 012 | Incapacidades y Licencias de Maternidad (No Pensiones) | 192.644.916 |
UNIDAD 410104 - SECRETARIA EJECUTIVA
Tipo | Cta/ Prog | Sube / Subp | Obj/ Proy | Ord/ Subp | Sub Ord | DESCRIPCIÓN | Adición | Asignación |
A | FUNCIONAMIENTO | 3.681.215.717 | 1.294.327.355 | |||||
A | 01 | GASTOS DE PERSONAL | 3.003.115.717 | 994.951.962 | ||||
A | 01 | 01 | PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE | 3.003.115.717 | 994.951.962 | |||
Tipo | Cta/Prog | Sube/Subp | Obj/Proy | Ord/Subp | SubOrd | DESCRIPCIÓN | Adición | Asignación |
A | 01 | 01 | 03 | REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL | 3.003.115.717 | 994.951.962 | ||
A | 01 | 01 | 03 | 001 | 001 | Sueldo de Vacaciones | 757.338.751 | |
A | 01 | 01 | 03 | 002 | Prima Técnica No Salarial | 900.934.715 | ||
A | 01 | 01 | 03 | 059 | Bonificación Judicial | 2.102. (81.002 | ||
A | 01 | 01 | 03 | 082 | Prima Especial de Servicios | 237.613.211 | ||
A | 02 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | 678.100.000 | |||||
A | 02 | 02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | 678.100.000 | ||||
A | 02 | 02 | 01 | 004 | Productos metálicos y paquetes de software | 5,000,000 | ||
A | 02 | 02 | 002 | 007 | Servicios financieros y servicios conexos servicios inmobiliarios y servicios de leasing | |||
A | 03 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 299.375.393 | |||||
A | 03 | 04 | PRESTACIONES SOCIALES | 299.375.393 | ||||
A | 03 | 04 | PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO | 299.375.393 | ||||
A | 03 | 04 | 02 | 012 | Incapacidades y Licencias de Maternidad (No Pensiones) | 299.375.393 |
ARTÍCULO SEGUNDÓ. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 20 días del mes de febrero de 2019
MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva