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DECRETO 618 DE 2006

(febrero 28)

Diario Oficial No. 46.196 de 28 de febrero de 2006

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 607 de 2007> El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 2o. Los empleados vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar por una sola vez antes del 15 de marzo de 2006 por el régimen salarial que se establece en el presente decreto. Los empleados que no opten por el régimen aquí establecido, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 607 de 2007> La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:

                                                                       Escala Salarial


Grado

Asignación básica

1

684,584

2

726,288

3

768,639

4

850,259

5

891,797

6

917.487

7

983,951

8

986,427

9

1,064,671

10

1,092,428

11

1,116,394

12

1,187,746

13

1,245,430

14

1,316,934

15

1,388,918

16

1,437,654

17

1,520,731

18

1,585,945

19

1,705,932

20

1,818,351

21

1,914,475

22

2,007,232

23

2,132,462

24

2,266,451
252,374,409
262,495,079
272,632,892
282,785,922
292,929,454
303,076,839
313,252,389
323,371,436
333,604,621
343,849,730
354,131,901
364,410,415
374,698,994
384,982,085
395,261,392
405,960,976
416,560,446
426,799,273

PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 607 de 2007> Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 3o del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 607 de 2007> El incentivo por desempeño grupal, de quienes opten por este nuevo régimen, a que se refiere el artículo 5o del Decreto 1268 de 1999, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. C., a 28 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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