Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 1 DE 2015

(octubre 1o)

Diario Oficial No. 49.660 de 9 de octubre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por el cual se establecen los criterios, los parámetros y el procedimiento para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional.

EL COMITÉ DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 43 del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 5062 de 2011 por la cual se establecieron los parámetros para el reconocimiento y pago de los componentes flexibles del sistema de remuneración de los empleados públicos de la DIAN.

Que el Consejo de Estado - Sección Segunda mediante sentencia proferida dentro del proceso radicado bajo el número 11001032500020120013600 declaró la nulidad de los artículos 3o, 8o y 12 de la Resolución 5062 de 2011, al considerar que al Director General no le compete regular aspectos relacionados con la asignación de los incentivos al desempeño y a la productividad.

Que dado lo anterior se hace necesario que el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño, en virtud de la competencia que le fue atribuida por el numeral 1 del artículo 43 del Decreto 4048 de 2008, establezca los criterios, los parámetros y el procedimiento para la asignación de los incentivos al desempeño y a la productividad.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA Y FACTORES DE GESTIÓN. El porcentaje a otorgar por concepto del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional será fijado por el Comité del Programa de Promoción e Incentivos y será asignado en cumplimiento de las metas de gestión, cuya medición se hará en función del recaudo nacional correspondiente al período a evaluar.

ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE EVALUACIÓN. El período de evaluación para el reconocimiento y pago de los incentivos al desempeño y a la productividad es el siguiente:

ARTÍCULO 3o. META DE RECAUDO NACIONAL. Para el reconocimiento y pago de los incentivos al desempeño el Comité del Programa de Promoción e Incentivos asignará el porcentaje a reconocer en función del cumplimento de la meta de recaudo fijada por el Confis de cierre de año a la DIAN.

Para el primer período el monto de la meta de recaudo anual se distribuirá en períodos semestrales, y de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento alcanzado durante el semestre a evaluar, se asignará el porcentaje a reconocer por los incentivos. Para el segundo período el porcentaje a tener en cuenta será el que corresponda al cumplimiento anual de la meta de recaudo fijada.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de las metas de recaudo será previamente verificado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y deberá corresponder al recaudo neto de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la fecha de corte del respectivo período.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA EL INCENTIVO POR DESEMPEÑO NACIONAL. El porcentaje a otorgar por concepto del Incentivo por Desempeño Nacional, será determinado en función del cumplimiento de la meta de recaudo nacional, conforme a los siguientes criterios:

RANGOS DE CUMPLIMIENTO DE RECAUDOPORCENTAJE A OTORGAR
Mayor o igual al 100%200% del salario mensual devengado
Menor a 80%0% del salario mensual devengado

Si el cumplimiento de la meta de recaudo nacional es menor al 100% y superior al 80% el porcentaje del Incentivo por Desempeño Nacional se calculará considerando el porcentaje de cumplimiento alcanzado, teniendo en cuenta el comportamiento de los dos componentes de la meta de recaudo: el esfuerzo en la gestión efectiva de la DIAN, el cual tendrá un valor preponderante en el análisis, y el recaudo neto alcanzado al cierre del año.

Para el análisis del comportamiento del recaudo neto se tendrá en cuenta la variación de la tasa de cambio del dólar estadounidense frente al peso, con respecto a la tomada como referencia para fijar la meta de recaudo de la DIAN y, la variación negativa entre el crecimiento del producto interno bruto nominal (PIB nominal) tomada como referencia para fijar la meta de recaudo neto que conste en la respectiva acta del Confis de cierre de año y la tasa de crecimiento observada del PIB nominal anual para el año que se evalúa.

ARTÍCULO 5o. CONCEPTOS BASE DE CÁLCULO. De conformidad con los artículos 5o y 6o del Decreto 1268 de 1999, y con los artículos 8o y 9o del Decreto 4050 de 2008, para determinar el valor a cancelar a cada empleado público de la planta de personal de la Institución por concepto del incentivo por desempeño grupal, y de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas se tendrá en cuenta la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue, y para el incentivo por desempeño nacional el salario mensual que se devengue a 30 de junio y a 30 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA LOS INCENTIVOS AL DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZAS. El empleado público de la planta de personal de la Entidad que haya ejecutado labores directas de fiscalización y cobranzas y contribuido al cumplimiento de las metas de control y cobro, tendrá derecho a percibir el Incentivo al Desempeño en Fiscalización y Cobranzas, durante el período de pago que corresponda al período evaluado, independientemente de que con posterioridad al mismo permanezca o no en el área en la que se causó el respectivo incentivo.

El empleado público de la planta de personal de la Entidad que sea ubicado en áreas en las que ejecute en forma directa labores de control y cobro durante el período de pago de este factor tendrá derecho a devengar el Incentivo al Desempeño en Fiscalización y Cobranzas, en el porcentaje que se fije, una vez se evalúe el período correspondiente.

ARTÍCULO 7o. PAGO PROPORCIONAL. Teniendo en cuenta que los incentivos al desempeño y a la productividad es la retribución a una labor cumplida, estos se reconocerán y pagarán en forma proporcional al tiempo laborado durante el semestre evaluado, y en particular los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas se pagará proporcional al tiempo en que el empleado público laboró durante el período evaluado en el área que causó el derecho a percibirlo.

ARTÍCULO 8o. CONVOCATORIA, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. Para que el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño tome oportunamente las decisiones sobre el porcentaje a reconocer por concepto de la Prima de Productividad, se establecen las siguientes responsabilidades:

a) El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales convocará a sesión del Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño por lo menos dos (2) veces al año en los meses de enero y julio, y en los eventos que considere necesarios para efectuar seguimiento al cumplimiento de las metas de recaudo nacionales;

b) La Dirección de Gestión de Ingresos y la Dirección de Gestión de Fiscalización presentarán ante el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño informe detallado sobre la gestión de las áreas para el cumplimento de la meta alcanzada;

c) La Subdirección de Gestión de Análisis Operacional o la dependencia que haga sus veces, presentará ante el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño un informe detallado sobre el cumplimiento de las metas de gestión, cuya medición se hará en función del recaudo nacional establecido por el Confis de cierre de año y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del presente Acuerdo;

d) El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica o la dependencia que haga sus veces en los meses de enero y julio de cada año, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la verificación del cumplimiento de la meta de recaudo nacional;

e) La Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica o la dependencia que haga sus veces a través del Subdirector de Gestión de Recursos Financieros, certificará ante el Comité el saldo de apropiación existente para el reconocimiento y pago de los incentivos;

f) La Subdirección de Gestión de Personal o la dependencia que haga sus veces adelantará los procedimientos requeridos para garantizar el pago de los incentivos.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución 5062 de 2011 y la Resolución 99 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2015.

El Presidente,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

La Directora de Gestión Organizacional,

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA.

La Directora de Gestión de Aduanas,

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ.

La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica,

MARÍA PIERINA GONZÁLEZ FALLA.

La Directora de Gestión Jurídica,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ.

La Directora de Gestión de Ingresos,

CECILIA RICO TORRES.

El Director de Gestión de Fiscalización (e),

LUIS CARLOS QUEVEDO CERPA.

×