Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO <LEY> 1072 DE 1999

(junio 26)

Diario Oficial No. 43615 de 26 de junio de 1999

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 488 de 1998, en armonía con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley 443 de 1998,

DECRETA:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO POR LA DIAN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 3o. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE LA DIAN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 4o. PREVALENCIA DE DISPOSICIONES GENERALES. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 5o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 6o. SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRIBUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

TITULO II.

DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCION.

ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCIÓN. Los deberes de los servidores públicos de la contribución son los siguientes:

1. Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes, los Reglamentos, los Convenios Internacionales y Nacionales que celebre la Entidad, los Manuales de Funciones, Procedimientos y Requisitos, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, y las decisiones judiciales o disciplinarias.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las responsabilidades que le sean encomendadas.

3. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación del servicio o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo.

4. Evaluar el desempeño individual de los funcionarios respecto de los cuales ostente o se le asigne la calidad de calificador, dentro de los términos y conforme a los criterios y lineamientos previstos en el reglamento y demás instructivos.

5. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su cargo, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso, únicamente para los fines establecidos.

6. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su cargo o función, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.

7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tenga relación con motivo del servicio.

8. Cumplir oportunamente con los requerimientos y citaciones de las autoridades.

9. Desempeñar su cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios o participaciones, para sí o para terceros, adicionales a las contraprestaciones legales.

10. Cumplir con los requisitos exigidos por la ley para la posesión y ejercicio del cargo, especialmente en lo relacionado con la inducción, la reinducción y la formación para el desempeño de los cargos y de los puestos de trabajo.

11. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y ejercer con responsabilidad la autoridad que le haya sido otorgada.

12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a docencia, y las excepciones reglamentarias relacionadas con la capacitación o formación en la Entidad.

13. Registrar en dependencia competente dentro de la DIAN, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio.

14. Prestar la colaboración requerida por las diferentes autoridades del Estado, cuando a ello hubiere lugar.

15. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización de quien deba proveer el cargo.

16. Vigilar y salvaguardar los bienes, valores e intereses del Estado.

17. Acatar y observar las recomendaciones e instrucciones que se impartan en relación con la conservación de la salud ocupacional y la seguridad industrial.

18. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento.

19. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.

20. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

21. Los demás establecidos en la Constitución Política, la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 8o. DERECHOS DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCIÓN. Los derechos de los servidores públicos de la contribución son los siguientes:

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada para el respectivo cargo.

2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3. Participar en los programas de bienestar social que establezca la Entidad para sus funcionarios y familiares, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.

4. Recibir, dentro de los programas que para el efecto desarrolle la Entidad y de acuerdo con la respectiva reglamentación, capacitación para el mejor desempeño del cargo.

5. Gozar de los estímulos e incentivos morales y pecuniarios previstos en la ley y en los reglamentos.

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

7. Recibir un tratamiento cortés y respetuoso.

8. Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

10. Los demás que señalen la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 9o. PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCIÓN. A los servidores públicos de la contribución les está prohibido:

1. Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.

2. Tener a su servicio, en forma estable o transitoria, para las labores propias de su despacho, a personas ajenas a la Entidad.

3. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.

4. Adquirir a sabiendas y a cualquier título, para sí o para otros, bienes de origen extranjero que hayan sido introducidos en forma ilegal al territorio nacional.

5. Ejecutar, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones, o incurrir en omisiones, tendientes a la evasión de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, o a la violación del régimen aduanero y cambiario.

6. Dedicarse, tanto en el servicio como en su vida particular, a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer el buen nombre de la administración tributaria, aduanera y cambiaria.

7. Omitir o suministrar en forma errada o inexacta la información contenida en el artículo 14 de la Ley 190 de 1995 o pretermitir lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.

8. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición, disposición o venta, de bienes y/o servicios para el organismo.

9. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, teniendo en cuenta que el servicio fiscal es un servicio público esencial.

10. Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos.

11. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo.

12. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados.

13. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferente al que corresponda cuando sea de competencia de otra oficina.

14. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos, sustancias alucinógenas o prohibidas, que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

15. Ingerir bebidas embriagantes en el sitio de trabajo o dependencias de la Entidad.

16. Fumar en las zonas prohibidas de la Entidad.

17. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

18. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y cónyuge, compañero o compañera permanente.

19. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.

20. Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, con las excepciones legales.

21. Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos.

22. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

23. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes.

24. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados o en cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la ley y reglamentos, salvo las excepciones legales.

25. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su función, salvo las excepciones legales; o hacer gestiones para que terceros los adquieran.

26. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas.

27. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso administrativa; o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

28. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

29. Prestar, a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o de la Entidad.

30. Proferir, en acto oficial, expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que intervienen en las actuaciones respectivas.

31. Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.

32. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no estén facultados para hacerlo.

33. Las demás que señale la Constitución Política y en la ley.

ARTÍCULO 10. INHABILIDADES PARA DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCIÓN. Constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes:

1. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos constituyan delito contra el patrimonio del Estado.

2. Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.

3. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Haber sido destituido de Entidad Pública o haber sido desvinculado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la causal prevista en el artículo 79 del presente decreto.

4. Padecer, certificado por la entidad de la Seguridad Social en Salud correspondiente, cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.

5. Las demás inhabilidades señaladas en la Constitución Política y en la ley.

PARÁGRAFO. La persona que haya sido funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estuvieron a su cargo. Durante el año siguiente a su retiro, tampoco podrá adelantar gestiones, directa o indirectamente, ante la dependencia de la administración tributaria, aduanera o cambiaria en la cual prestó sus servicios.

ARTÍCULO 11. INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCIÓN. Los servidores públicos de la contribución tendrán las siguientes incompatibilidades:

1. Ningún funcionario de la entidad podrá gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estén a su cargo.

2. Durante la licencia no remunerada los servidores de la contribución no podrán ocupar cargos públicos.

3. Los servidores de la contribución, su cónyuge, compañero o compañera permanente, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, ningún tipo de contrato con la Entidad.

4. Las demás incompatibilidades señaladas en la Constitución Política y en la ley.

TITULO III.

SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA.

CAPITULO I.

OBJETIVO, ESTRUCTURA, EMPLEOS Y SISTEMA DE PLANTA.

ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA DIAN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 14. OBJETIVO PRINCIPAL Y FUNDAMENTO DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 15. ESTRUCTURA BÁSICA Y COMPOSICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 16. DESARROLLOS COMPLEMENTARIOS DE LA CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 17. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 18. SISTEMA DE PLANTA GLOBAL. <Artículo derogado por el artículo 152 del Decreto Ley 927 de 2023>

ARTÍCULO 19. CARGOS NACIONALES Y SU UBICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 152 del Decreto Ley 927 de 2023>

ARTÍCULO 20. REDISTRIBUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA PLANTA. <Artículo derogado por el artículo 152 del Decreto Ley 927 de 2023>

CAPITULO II.

FORMA DE PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS Y VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO.

ARTÍCULO 21. POR NOMBRAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 22. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 23. COMPETENCIA PARA PROVISIÓN DE EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 24. PRIORIZACIÓN EN LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 25. TÉRMINOS PARA ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO Y PARA TOMAR POSESIÓN. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 26. TÉRMINO PARA LA UBICACIÓN DE SERVIDORES VINCULADOS A LA DIAN. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 27. REQUISITOS PARA POSESIÓN. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

3. Certificado judicial.

4. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

5. Declaración juramentada de Bienes y Rentas.

6. <Numeral INEXEQUIBLE> Constancia de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

7. <Numeral INEXEQUIBLE> Constancia de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin bastará la presentación del formulario de afiliación a la E.P.S.

8. Documentos que acrediten los requisitos de experiencia y escolaridad establecidos en las normas vigentes de la DIAN, cuando el nombramiento no sea el resultado de un proceso de concurso de méritos.

9. Tarjeta profesional, en los casos exigidos por la ley para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable para la vinculación de los supernumerarios.

ARTÍCULO 28. COMPETENCIA PARA DAR POSESIÓN. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 29. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

CAPITULO III.

PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA VINCULACIÓN A EMPLEOS DE CARRERA.

ARTÍCULO 30. OBJETIVO. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 32. INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 33. CLASES DE CONCURSOS. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 34. COMPLEMENTOS ESPECIALES DE LAS PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 35. FACULTADES PARA REGLAMENTAR PROCESOS DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 36. CONCURSOS CON UN SOLO ASPIRANTE. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 37. RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 38. CONCURSOS DESIERTOS. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 39. INDUCCIÓN AL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 40. COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA EN LA DIAN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

CAPITULO IV.

REQUISITOS Y EXIGENCIAS DE PERMANENCIA Y PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 41. CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LA CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 42. PROMOCIÓN EN LA CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 43. MOVILIDAD VERTICAL. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 44. MOVILIDAD HORIZONTAL. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 45. GRADUALIDAD Y SECUENCIALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 46. CRITERIOS PARA LA ROTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 47. REINDUCCIÓN DE FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 48. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

CAPITULO V.

VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO INDIVIDUAL.

ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 50. OBJETIVOS Y CONSECUENCIAS DE LA VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 51. CALIFICADORES Y SUS RESPONSABILIDADES. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 52. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 53. SISTEMA E INSTRUMENTOS. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

CAPITULO VI.

MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LA CARRERA.

ARTÍCULO 54. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DE LA CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 55. COMISIÓN DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 56. DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN DE PERSONAL Y EN LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DE LA CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 57. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 58. VIGILANCIA DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 59. SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 60. (TRANSITORIO). Elección de delegados ante Comisión de Personal y Comisión Administradora de la Carrera. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

TITULO IV.

ADMINISTRACION DE PERSONAL.

CAPITULO I

ARTÍCULO 61. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 62. DESIGNACIÓN DE JEFATURAS. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 63. REQUISITOS PARA SER DESIGNADO EN UNA JEFATURA. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 64. ACTOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE DESIGNADOS EN JEFATURAS. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 65. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 66. COMISIÓN. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 67. CLASES DE COMISIÓN. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 68. COMISIÓN DE SERVICIOS. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 69. COMISIÓN DE CARÁCTER RESERVADO. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 70. COMISIÓN DE CAPACITACIÓN. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 71. COMISIÓN DE ESTUDIOS. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 72. COMISIÓN PARA INVESTIGACIÓN. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 73. COMISIÓN PARA EJERCER CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 74. LICENCIA NO REMUNERADA PARA ADELANTAR ESTUDIOS. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 75. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

ARTÍCULO 76. VACÍOS NORMATIVOS EN MATERIA DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. <ArtÍculo derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020>

TITULO V.

RETIRO DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 77. CAUSALES DE RETIRO. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 78. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA COMO CONSECUENCIA DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO NO SATISFACTORIA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 79. RETIRO POR RAZONES DE SEGURIDAD FISCAL DEL ESTADO Y DE PROTECCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 80. ACEPTACIÓN DE RENUNCIA CON POSIBILIDAD DE REINGRESO. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 81. RETIRO DE FUNCIONARIOS CON FUERO SINDICAL. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 82. PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 83. OTRAS MODALIDADES DE RETIRO. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

TITULO VI.

PROGRAMA DE PROMOCION E INCENTIVOS AL DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 84. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Créase el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño como una cuenta de manejo especial administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual sustituye al Fondo de Gestión Tributaria y Aduanera.

A partir de la fecha de vigencia del presente decreto los derechos y recursos que se encontraban destinados al Fondo de Gestión Tributaria y Aduanera, pasarán a formar parte del Programa de Promoción de Incentivos al Desempeño que se crea en el presente artículo.

ARTÍCULO 85. ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS AL DESEMPEÑO. La administración del Programa de Promoción de Incentivos al desempeño será ejercida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de las delegaciones que él establezca, de conformidad con las determinaciones legales y del Comité del Programa de Promoción e Incentivos.

ARTÍCULO 86. OBJETIVOS. El objetivo del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de los servidores públicos de la DIAN será el de estimular la productividad de sus servidores, primordialmente a través de la capacitación y del bienestar de los funcionarios de la contribución.

ARTÍCULO 87. RECURSOS DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS AL DESEMPEÑO. Los recursos del Programa de Promoción e Incentivos al desempeño, provendrán de:

a) Los bienes que reciba a cualquier título, previa autorización del Comité del Programa de Promoción e Incentivos al desempeño de los funcionarios de la entidad;

b) Las asignaciones presupuestales que establezca la Ley.

ARTÍCULO 88. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de los Servidores de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán destinados por el Director General de la entidad, al pago de los incentivos al desempeño que se establezcan para los servidores públicos de carrera de la entidad, conforme con los criterios que se adopten para su aplicación y de acuerdo con la magnitud que se defina para su reconocimiento.

Una vez cumplida la destinación señalada en el inciso anterior, los recursos del Programa podrán destinarse de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1o. <Ver Notas del Editor> Al pago de los estímulos y beneficios por desempeño laboral excepcional, previstos en el artículo 90 del presente decreto, conforme a la reglamentación que sobre el particular se expida.

2o. Al funcionamiento de los programas de capacitación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y

3o. Al funcionamiento de los programas de bienestar organizacional de los servidores públicos de la Entidad y sus familias.

4o. Al pago de los demás gastos de funcionamiento que considere necesarios el Comité de Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño.

TITULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 89. PROTECCIÓN A LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCIÓN. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones específicas que demanden riesgos para la integridad personal de los funcionarios, la Entidad podrá contratar, a criterio del Director General, seguros de vida para amparar a los servidores de la contribución que desarrollen dichas funciones.

ARTÍCULO 90. ESTÍMULOS ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 91. CÓMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO. Para todos los efectos legales, en especial lo relacionado con el cómputo del tiempo para la determinación de la indemnización por supresión del empleo, se computará el tiempo servido en las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la creación de las Unidades Administrativas Especiales de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, cuando se haya pasado a estas en virtud de incorporación.

Igualmente se entenderá, para tales efectos, que no ha existido solución de continuidad cuando se haya hecho uso de la Licencia Especial de Servicios prevista en los términos y condiciones que establece el artículo 31 del Decreto 1647 de 1991.

ARTÍCULO 92. REMISIÓN A NORMAS GENERALES. <Artículo derogado por el artículo 62 del Decreto 765 de 2005>

ARTÍCULO 93. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

×