Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 0789-2021 DE 2021

(octubre 25)

Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se actualiza la organización interna de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política preceptúa que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento; y el artículo 125 del mismo estatuto prescribe que por regla general los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.

Que el artículo 209 de la ley fundamental establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Plexo axiológico que se complementa con los principios que enuncia el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 119 de la Carta Política indica que la Contraloría General de la República, como órgano de control, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración; función pública que en voces del artículo 267 constitucional cumple respecto de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Para ello, la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Atributo de autonomía que es reiterado por los artículos 1o y 6o del Decreto 267 de 2000.

Que el artículo 3o, ordinal 3, de la Ley 909 de 2004 al enunciar los principios de la función pública establece que ese cuerpo normativo, y por consiguiente toda reglamentación que se expida con el mismo propósito, se orienta a la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan los siguientes criterios básicos: a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos; b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de [esa] ley; c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión; d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.

Que el artículo 15 del Decreto 267 de 2000 precisa que el objetivo de las oficinas en la Contraloría General de la República es asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.

Que el artículo 43 del Decreto 267 de 2000 enuncia el catálogo funcional asignado a la Oficina Jurídica, en relación con la asesoría al Contralor General de la República y a las dependencias internas de la Contraloría General de la República en los asuntos jurídicos que les corresponda atender; así como la revisión y/o proyección de actos administrativos que resuelvan la segunda instancia en los procesos de competencia de aquel y la sustanciación de trámites especiales; la función consultiva y la defensa judicial de la entidad, entre otras funciones.

Que el artículo 66 del Decreto 403 de 2020 faculta a la Contraloría General de la República para asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, como uno de los mecanismos de seguimiento permanente a los recursos públicos, cuando en las mismas se discutan asuntos en los que estén involucrados recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para poner de presente la posición de la Contraloría General de la República sin que la misma tenga carácter vinculante dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal.

Que el artículo 153 del Decreto 403 de 2020 modificó el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, en cuanto al alcance del control de legalidad, para lo cual facultó a los órganos de control fiscal para interponer las acciones constitucionales y legales pertinentes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y, en ejercicio de estas acciones, solicitar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público.

Que el artículo 4o del Decreto 405 de 2020, por el cual se adicionó el artículo 11 del Decreto 267 de 2000, creó la Sala Fiscal y Sancionatoria como dependencia adscrita al Despacho del Contralor General de la República, y el artículo 5° del mismo decreto, por el cual se adicionó el artículo 42E al Decreto 267 de 2000, determina las funciones de la Sala en relación con la segunda instancia en los procesos de responsabilidad fiscal y la primera y segunda instancias en los procesos sancionatorios de su competencia. Además, el parágrafo del mismo artículo previene que el conocimiento de estos asuntos podrá ser asumido por el Contralor General de la República, por razones de conveniencia y oportunidad, en el estado en el que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia.

Que el artículo 64E del Decreto 267 de 2000, sustituido por el artículo 20 del Decreto 2037 de 2019, fija dentro de las funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo la de unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad (numeral 10), y la de coordinar con esta misma oficina la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo (numeral 13).

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 atribuye al Contralor General de la República la función de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la entidad. Y, por su parte, el artículo 4o del Decreto 271 de 2000 autoriza al Contralor General de la República para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad.

Que el artículo 4o del Decreto 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear y organizar grupos internos de Trabajo con carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que es función común de las dependencias de la Contraloría General de la República dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión, tal como lo preceptúa el artículo 72A, ordinal 1, del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 22 del Decreto 2037 de 2019.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, el Director de la Oficina Jurídica integra el Comité de Conciliación, previsto como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente puede decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. Las reglas de funcionamiento del Comité fueron compiladas en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.4.1.2.4. y subsiguientes.

Que el Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República adoptó su propio reglamento, por medio del Acuerdo número 1 de 30 de diciembre de 2019, en el que se designó como Secretario Técnico del comité al servidor público de planta que funja como Coordinador de Gestión, o a quien se le asigne la gestión administrativa del Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Jurídica, y se asignaron sus funciones y los deberes de los profesionales que conforman ese grupo de trabajo.

Que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0762 de 2020 se fijaron las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio del control concomitante y preventivo. Marco reglamentario conforme al cual se desarrolló su procedimiento, adoptado por Resolución Reglamentaria Ejecutiva REF-EJE-0078 de 2020, en el que se prevé la participación de la Oficina Jurídica para revisar el Informe Interno y proyectar la advertencia que eventualmente proferirá el Contralor General de la República.

Que los artículos 25 y 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0762 de 2020 facultan a la Oficina Jurídica para asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, en acompañamiento a la contraloría delegada general o sectorial que conozca del asunto en cuestión, previo informe técnico presentado por esta.

Que los artículos 14 y 18 de la Resolución Organizacional OGZ-0767 de 2020 asignan a la Oficina Jurídica la función de proyectar el acto administrativo mediante el cual se decida sobre la intervención funcional excepcional o sobre la intervención funcional de oficio.

Que mediante Circular 001 de 2014 expedida por el Director de la Oficina Jurídica se impartieron instrucciones en relación con: (i) El control y seguimiento de los procesos judiciales y demás acciones legales en las que sea parte o intervenga la Contraloría General de la República, que se adelanten en los departamentos del país, por parte del profesional que sea designado como enlace de la respectiva gerencia departamental y el grupo de defensa judicial de la Oficina Jurídica; (ii) El trámite de las solicitudes de conciliación prejudicial y extrajudicial en las que deba intervenir la Contraloría General de la República; (iii) Las responsabilidades de las dependencias de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República para dar respuesta a las solicitudes de tutela, efectuar el seguimiento procesal y eventualmente impugnar la decisión de primera instancia (reiterando las instrucciones dadas al respecto por el Contralor General de la República en la Circular 002 de 2003).

Que por Resolución Ordinaria ORD-80112-0976-2020 el Contralor General de la República delegó en la Gerencia del Talento Humano la representación de la entidad en todas las actuaciones administrativas relacionadas con las funciones atribuidas a esa Gerencia en el artículo 69 del Decreto 267 de 2000 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan. No obstante, la representación de la entidad en actuaciones administrativas que tengan causa en reliquidaciones pensionales derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales, continuará en cabeza de la Oficina Jurídica.

Que por Resolución Organizacional OGZ-001 de 2014 se creó el Sistema de Información y Producción Normativa (SINOR), el grupo permanente de trabajo encargado de su administración al interior de la Oficina Jurídica, se establecieron sus funciones y se fijó el procedimiento de producción normativa que debe seguirse en la Contraloría General de la República para la expedición de resoluciones.

Que por Resolución Organizacional OGZ-0191 de 2015 se reglamentó la conformación y funcionamiento de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central como órgano de coordinación y asesoría de la actividad precontractual, contractual y poscontractual al interior de la Contraloría General de la República, en cuya composición participa el Director de la Oficina Jurídica. Reglamento que fue modificado y derogado parcialmente por las Resoluciones Organizacionales OGZ-0775 de 2021 y OGZ-0782 de 2021.

Que el artículo 27 de la Resolución Organizacional OGZ-0191 de 2015 reglamentó el artículo 43, numeral 6, del Decreto 267 de 2000, precisando en qué casos la Oficina Jurídica hará revisión previa de legalidad de la gestión contractual de la Contraloría General de la República. Que por Resolución Organizacional OGZ-0781 de 2021 se adoptó el Manual Específico de funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos públicos de la planta global de la Contraloría General de la República, versión 5.0.

Que por Resolución Reglamentaria 0042 de 2006, parcialmente derogada por la Resolución Organizacional OGZ-001 de 2014, se organizaron grupos internos permanentes de trabajo en la Oficina Jurídica, cuyas funciones requieren ser actualizadas de acuerdo con los cambios en el régimen jurídico de la vigilancia y el control fiscales y en la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar la reglamentación sobre la organización y el funcionamiento de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República y sus grupos internos permanentes de trabajo.

CAPÍTULO I.  

GRUPO DE ASESORÍA Y CONCEPTOS.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL GRUPO. El grupo de asesoría y conceptos tendrá por objetivo ejercer la función consultiva asignada a la Oficina Jurídica, así como la asesoría y asistencia jurídica requerida por el Contralor General de la República y las dependencias de la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales, los sujetos de vigilancia y control fiscal, y la ciudadanía en general, en los asuntos mencionados por el artículo 43 del Decreto 267 de 2000.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO. El grupo de asesoría y conceptos, para el cumplimiento de su objetivo, desempeñará las siguientes funciones:

3.1. Proyectar y adelantar las acciones tendentes a dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones asignadas o trasladadas a la Oficina Jurídica. En el caso de las consultas, deberá seguirse el procedimiento para la producción de conceptos jurídicos.

3.2. Atender las consultas telefónicas y personales que se formulen a la Oficina Jurídica, conforme a los protocolos de servicio al ciudadano adoptados por la Contraloría General de la República.

3.3. Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la elaboración de proyectos de ley, decretos, resoluciones o circulares que deban someterse a la aprobación del Congreso de la República o que deban expedirse por el Gobierno nacional o por el Contralor General de la República.

3.4. Asesorar a las dependencias o instancias de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República en la interpretación y aplicación de las fuentes de derecho que rigen la vigilancia y el control de la gestión fiscal; y absolver las consultas que sobre la misma materia formulen las contralorías territoriales y los sujetos de vigilancia y control fiscal.

3.5. Definir los criterios hermenéuticos aplicables para la interpretación jurídica que deba adoptar la Contraloría General de la República en materias en las que no exista precedente judicial o línea jurisprudencial o doctrinal, bajo las directrices del Director de la Oficina Jurídica.

3.6. Conceptuar acerca de los proyectos de ley o de acto legislativo que sean asignados por la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso de la República, cuando el objeto de regulación comprometa el régimen jurídico de la vigilancia y el control fiscales o las normas de organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.

3.7. Revisar jurídicamente los actos administrativos de carácter particular y concreto que deba suscribir el Contralor General de la República, requeridos por su Despacho o sometidos a su consideración por los contralores delegados generales o sectoriales, gerentes nacionales o departamentales y directores de oficina, cuando así lo solicite el Contralor General.

3.8. Coordinar con las dependencias concernidas de la Contraloría General de la República la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

3.9. Registrar y/o suministrar la información requerida para mantener actualizados los sistemas de información de la Contraloría General de la República, en relación con los asuntos propios del grupo, y presentar los informes periódicos o específicos que al respecto le sean solicitados.

3.10. Las demás que le sean asignadas por el Director, de acuerdo con el objetivo del grupo.

PARÁGRAFO. La función consultiva de la Oficina Jurídica no se extiende a la resolución de los asuntos que en casos particulares y concretos deban ser decididos por los funcionarios competentes en cada área.

CAPÍTULO II.

GRUPO DE SUSTANCIACIÓN Y TRÁMITES ESPECIALES.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO DEL GRUPO. El grupo de sustanciación y trámites especiales tendrá por objetivo sustanciar los actos administrativos que corresponda en los procesos que decidan sobre la responsabilidad fiscal o disciplinaria, la imposición de sanciones, o la doble asignación del tesoro público, de competencia del Contralor General de la República o del Director de la Oficina Jurídica.

Así mismo, sustanciará los trámites especiales de competencia del Contralor General de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales, o por disposición legal o reglamentaria interna.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO. El grupo de sustanciación y trámites especiales, para el cumplimiento de su objetivo, desempeñará las siguientes funciones:

5.1. Sustanciar los actos procesales de primera o segunda instancia en los procesos de responsabilidad fiscal y en los procesos sancionatorios que sean de competencia del Contralor General de la República, o de conocimiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria en los que aquel decida asumir competencia, y/o de competencia del Director de la Oficina Jurídica.

5.2. <Ver Notas de Vigencia> Sustanciar los actos procesales de segunda instancia en los procesos disciplinarios de competencia del Contralor General de la República.

5.3. Revisar la decisión de fondo en los procesos por doble asignación del tesoro público de competencia del Contralor General de la República o del Director de la Oficina Jurídica.

5.4. Proyectar los actos administrativos necesarios para adelantar y decidir los trámites especiales de competencia del Contralor General de la República, a saber: intervención funcional excepcional; intervención funcional de oficio; intervención administrativa; el control concomitante y preventivo y la función de advertencia; conflictos de competencia intraorgánica, impedimentos y recusaciones; revocatorias directas; designación de funcionarios en las colegiaturas cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría; solicitudes de revisión de informes de auditoría.

5.5. Realizar las labores secretariales relacionadas con la notificación y/o comunicación de los actos administrativos u oficios proferidos en los trámites especiales de competencia del Contralor General de la República o el Director de la Oficina Jurídica, que hayan sido sustanciados por el grupo y no correspondan a la función de otra Secretaría o dependencia.

5.6. Atender las solicitudes de información en relación con los asuntos propios del objetivo del grupo.

5.7. Registrar la información sobre la gestión desarrollada por el grupo en los sistemas de información institucionales que corresponda y presentar al Director los informes periódicos o específicos que al respecto le sean solicitados.

5.8. Las demás que le sean asignadas por el Director, de acuerdo con el objetivo del grupo.

PARÁGRAFO 1o. Los trámites especiales mencionados en este artículo se entenderán a título enunciativo y estarán sujetos a los cambios en el régimen jurídico de la vigilancia y el control fiscales.

PARÁGRAFO 2o. Los cambios en la distribución de competencias para el conocimiento de los procedimientos mencionados en este artículo no afectarán las funciones del grupo, siempre que la sustanciación corresponda a actos que deba expedir el Contralor General de la República o el Director de la Oficina Jurídica.

CAPÍTULO III.

GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL.

ARTÍCULO 6o. OBJETIVO DEL GRUPO. El grupo de defensa judicial desarrollará labores tendentes a la representación judicial y extrajudicial de la Contraloría General de la República y, por ende, a ejecutar la estrategia de defensa en los procesos judiciales en donde la entidad intervenga, y en los trámites administrativos que no sean competencia de otras dependencias, conforme a los parámetros fijados por el Director de la Oficina Jurídica o el Comité de Conciliación, instancia esta respecto de la cual cumplirá los deberes fijados en el reglamento de funcionamiento.

De igual manera, el grupo de defensa judicial fungirá como interlocutor con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y con las autoridades judiciales o administrativas que conozcan de los procesos en los que la entidad intervenga.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO. El grupo de defensa judicial, para el cumplimiento de su objetivo, desempeñará las siguientes funciones:

7.1. Designar el profesional del derecho que ejercerá la representación judicial y extrajudicial de La Nación - Contraloría General de la República, en los procesos judiciales y procedimientos administrativos que no sean competencia de otras dependencias, en los cuales deba intervenir; previo otorgamiento de poder especial por parte del Director de la Oficina Jurídica.

7.2. Coadyuvar en la formulación de la política institucional, las estrategias y las acciones en materia de prevención del daño antijurídico, y presentar al Comité de Conciliación las propuestas de modificación y/o actualización que sean procedentes.

7.3. Preparar las fichas técnicas de los asuntos que deban ser presentados a consideración y aprobación del Comité de Conciliación y ejercer la secretaría técnica, conforme a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento.

7.4. Establecer y ejecutar la estrategia de defensa en los distintos procesos donde sea vinculada la Entidad por activa o pasiva, atendiendo las orientaciones dadas por la Dirección de la Oficina Jurídica y conforme los lineamientos y recomendaciones impartidos por el Comité de Conciliación.

7.5. Atender oportunamente las acciones constitucionales y legales que se instauren en contra de la Entidad.

7.6. Adelantar la gestión procesal, judicial o administrativa, que sea necesaria para defender los derechos e intereses patrimoniales de La Nación / Contraloría General de la República, hacer efectivos los derechos de crédito que tenga a su favor y salvaguardar sus bienes y activos.

7.7. Promover las acciones judiciales pertinentes que se deriven del control de legalidad, conforme lo establece el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo modifiquen o subroguen.

7.8. Prestar asesoría en materia procesal a las distintas dependencias de la Entidad, respecto de trámites judiciales o administrativos que no sean de competencia de otras dependencias.

7.9. Coordinar con la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo la unificación de los criterios en materia de intervención judicial y la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

7.10. Ejercer la representación de la entidad en las actuaciones administrativas que se originen en reliquidaciones pensionales derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales y demás asuntos vinculados con la administración del talento humano que no sean competencia de la Gerencia del Talento Humano.

7.11. Realizar seguimiento a la gestión procesal del grupo y a la preparación de las intervenciones procesales que se requieran en cumplimiento de la actividad litigiosa a cargo de la entidad, consultando criterios de calidad, autocontrol, oportunidad, eficiencia y profesionalismo.

7.12. Asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, puestas en conocimiento de la Entidad por razón del artículo 66 del Decreto 403 de 2020, en acompañamiento técnico a la contraloría delegada general o sectorial que lo solicite y previo cumplimiento del procedimiento interno previsto para ese mecanismo de seguimiento permanente a los recursos públicos.

7.13. Administrar el buzón de notificaciones judiciales dispuesto por la Entidad en cumplimiento del mandato del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7.14. Ejercer, a través de los profesionales del grupo y/o de un tercero contratado para el efecto, el control de la actividad judicial, llevar su registro, hacer la correspondiente evaluación y presentar los informes que corresponda rendir ante el Director de la Oficina Jurídica, el Comité de Conciliación y/o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Respecto de esta última, incluye el registro de información en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado Colombiano -eKogui- o el que haga sus veces.

7.15. Proyectar respuesta a los derechos de petición relacionados con la gestión procesal del grupo.

7.16. Realizar seguimiento a la gestión de los profesionales designados como enlaces del Grupo de Defensa Judicial en las gerencias departamentales de la entidad, revisar y solicitar informes relativos a las actividades de seguimiento y vigilancia de procesos, y servir de instancia de interlocución con ellos en procura de la oportuna y efectiva defensa de la entidad.

7.17. Las demás que le sean asignadas por el Director, de acuerdo con el objetivo del grupo.

PARÁGRAFO 1o. Los deberes profesionales de quien sea designado como apoderado de la Nación - Contraloría General de la República inician desde el momento del reparto del asunto; por consiguiente, no están supeditados al otorgamiento de poder ni a recibir instrucciones formales sobre la estrategia de defensa.

PARÁGRAFO 2o. Los gerentes departamentales dispondrán las acciones que sean necesarias para facilitar que el profesional enlace del grupo de defensa judicial pueda cumplir con su labor y el mandato específico que para cada asunto le sea conferido desde el nivel central.

CAPÍTULO IV.

GRUPO DE GESTIÓN NORMATIVA Y ANÁLISIS DE RESULTADO.

ARTÍCULO 8o. OBJETIVO DEL GRUPO. El grupo de Gestión Normativa y Análisis de Resultado tendrá por objetivo orientar la producción, revisión y publicación de la normatividad expedida por la Contraloría General de la República, y la administración funcional del sistema de información a través del cual se comunique la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina en materia de vigilancia y control fiscales.

Así mismo, dará apoyo al Director de la Oficina Jurídica en la elaboración de planes, programas, proyectos, procedimientos y demás actividades necesarias para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones de la dependencia, el cumplimiento de metas a nivel organizacional y la construcción de indicadores de gestión y resultado que generen una retroalimentación permanente y procesos de autoevaluación en aras de la mejora continua.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL GRUPO. El grupo de Gestión Normativa y Análisis de Resultado, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes funciones:

9.1. Realizar la revisión de los proyectos de resoluciones reglamentarias orgánicas, reglamentarias ejecutivas y organizacionales que presenten las diferentes dependencias, verificando que se dé cumplimiento a lo señalado en la normatividad vigente relacionada con la producción normativa de la Entidad.

9.2. Adelantar las actividades de numeración, comunicación y publicación en el Diario Oficial de las resoluciones expedidas por el Contralor General de la República, o por el Director de la Oficina Jurídica cuando así se requiera.

9.3. Numerar y comunicar las resoluciones ordinarias proyectadas por la Oficina Jurídica para aprobación y firma del Contralor General de la República, y las providencias que él profiera en los procesos disciplinarios, de responsabilidad fiscal o sancionatorios de su competencia.

9.4. Verificar las vigencias y los efectos en el ordenamiento jurídico interno de las resoluciones expedidas por el Contralor General de la República, a través de la herramienta tecnológica que se implemente para ello; y actualizar de forma permanente la información registrada en relación con las resoluciones y conceptos que se expidan, y demás documentos relevantes en materia de vigilancia y control fiscal para consulta a usuarios internos y externos.

9.5. Revisar jurídicamente los actos administrativos de carácter particular y concreto que deba suscribir el Contralor General de la República, requeridos por su Despacho o sometidos a su consideración por los contralores delegados generales o sectoriales, gerentes nacionales o departamentales y directores de oficina, cuando así lo solicite el Contralor General.

9.6. Compilar y organizar la información referente a resoluciones, conceptos, circulares y otros documentos de interés general, expedidas por la Contraloría General de la República.

9.7. Compilar y organizar la jurisprudencia proferida por las Altas Cortes en materia de control y vigilancia fiscal para consulta al público.

9.8. Proponer y mantener actualizado el procedimiento para expedir resoluciones, así como los formatos y plantillas correspondientes.

9.9. Estudiar el alcance de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en relación con la vigencia o aplicación de las resoluciones expedidas por el Contralor General de la República y poner en conocimiento de las áreas concernidas las implicaciones que pueda tener.

9.10. Revisar proyectos de actos legislativos, leyes y decretos que el Contralor General de la República deba someter a aprobación del Congreso de la República o a consideración del Gobierno nacional, en coordinación con la(s) dependencia(s) concernida(s) en el asunto.

9.11. Adelantar con la Oficina de Sistemas e Informática el mantenimiento de la herramienta tecnológica y las mejoras o ajustes funcionales que esta requiera.

9.12. Elaborar mensualmente un boletín jurídico, como medio de divulgación de novedades legislativas, jurisprudenciales o doctrinales de interés para la Contraloría General de la República, con la periodicidad que determine del Director de la Oficina Jurídica, y remitirlo a la Oficina de Comunicaciones para su publicación.

9.13. Coordinar con cada uno de los grupos de trabajo para la proyección de Plan de Acción, Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, Plan de Mejoramiento Institucional, Plan de Manejo de Riesgos y demás documentos o actividades requeridos por el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) o el que haga sus veces, y en la planeación organizacional e interna de la Oficina, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director. Asimismo, realizar seguimiento y reporte de los avances en las actividades establecidas en dichos planes y los demás que requiera el Director de la Oficina.

9.14. Realizar seguimiento a los radicados del sistema de gestión de derechos de petición y dar respuesta a los diferentes informes o requerimientos por parte de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

9.15. Recaudar información de los diferentes grupos de trabajo que permitan establecer indicadores de gestión y resultado.

9.16. Elaborar los informes solicitados por el Contralor General la República y/o por el Director de la Oficina Jurídica, sobre la gestión de la dependencia.

9.17. Atender las consultas internas y externas sobre resoluciones, conceptos, circulares y demás documentos de interés, propios de las funciones del grupo de trabajo.

9.18. Las demás que le sean asignadas por el Director, de acuerdo con el objetivo del grupo de trabajo.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD GENERAL DEL DIRECTOR DE LA OFICINA. La presente resolución se aplicará sin perjuicio de las funciones y responsabilidades generales que atañen al Director de la Oficina Jurídica, de conformidad con la normatividad que establece la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, quien en todo caso podrá asumir directamente las funciones asignadas a los grupos de trabajo.

ARTÍCULO 11. COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS. Cada grupo interno permanente de trabajo en la Oficina Jurídica tendrá un coordinador, perteneciente al nivel asesor o ejecutivo de la planta de personal ordinaria. En su defecto, las labores de coordinación y seguimiento podrán ser realizadas por un profesional especializado. Todo ello, acorde con el rol funcional y responsabilidades asignadas al empleo en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos públicos de la planta global de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las responsabilidades individuales de los miembros de cada grupo, la responsabilidad directa frente al Director de la Oficina por el cumplimiento de las funciones del grupo recae en el coordinador; por ello velará porque sus integrantes desempeñen a cabalidad las actividades encomendadas; en caso contrario deberá informar al Director para que tome las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS. Cada grupo interno permanente de trabajo estará integrado por los profesionales, tecnólogos, secretarios y auxiliares que determine el Director de la Oficina en la distribución de personal. Así mismo: podrá ser integrado por contratistas de prestación de servicios, judicantes o pasantes.

PARÁGRAFO. Pese a la distribución de personal por grupos que efectúe el Director de la Oficina, esta se hará bajo criterios de temporalidad, flexibilidad en la organización y movilidad del personal, de modo que uno o más profesionales de un grupo podrán ser designados para otro o para desempeñar actividades propias de otro grupo, según lo exijan las necesidades del servicio y la eficiencia de la función pública.

ARTÍCULO 13. SECRETARÍA DE LOS GRUPOS. Los grupos de trabajo tendrán una persona cuyo empleo corresponda al nivel técnico o asistencial, para que realice labores de secretaría, tales como recepción y radicación de correspondencia, registro de información en la base de datos del grupo, generación de informes de gestión y estadísticos, distribución de asuntos repartidos, apoyo a la coordinación y seguimiento del grupo, etc.

ARTÍCULO 14. UNIDAD DE GESTIÓN. Los grupos de trabajo en la Oficina Jurídica desarrollarán entre sí una gestión coordinada y colaborativa, mediante comunicación frecuente, de modo que la información relativa a las materias de competencia de la Oficina sea conocida por todos, en relación con la legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable. Con ese propósito, trimestralmente los coordinadores de grupo se reunirán para compartir información relevante.

ARTÍCULO 15. REPARTO. El reparto de asuntos entre los profesionales de los grupos de trabajo se realizará en forma equitativa, por orden de radicación, aleatoriamente, o por cualquier otro mecanismo adoptado por consenso que garantice igualdad en la distribución de cargas laborales. Así mismo, se tendrá en cuenta el cargo y grado de los profesionales.

ARTÍCULO 16. APOYO ADMINISTRATIVO. Para las labores de carácter administrativo, logístico y de soporte técnico que se requieran para el funcionamiento de la Oficina Jurídica y de los sistemas de información institucionales, el personal del nivel técnico y asistencial asignado al Despacho del Director de la Oficina, prestará el apoyo necesario, conforme a los requerimientos que se presenten y a la concertación de objetivos del Sistema de Evaluación del Desempeño.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación; deroga la Resolución Reglamentaria 0042 de 2006 y el artículo 3o de la Resolución Organizacional OGZ-0001-2014.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2021.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

×