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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0078 DE 2020

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 51.536 de 22 de diciembre de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se adopta el procedimiento seguimiento permanente a los recursos públicos para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1o y 4o del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y en el parágrafo 1o del artículo 58 del Decreto Ley 403 de 2020,

CONSIDERANDO

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración.

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el precitado artículo estipula igualmente que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno.

Que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado Incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales, conforme lo establece el inciso 4o del mismo artículo 267 de la Constitución Política.

Que el artículo 1o del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.”

Que el artículo 34 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los Instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión Institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

Que de acuerdo con el numeral 4o del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 del 7 de noviembre de 2019 y 405 del 16 de marzo de 2020, establece la estructura orgánica y funcional de Contraloría General de la República.

Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 dicta normas para la correcta Implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

Que el Parágrafo 1o del Artículo 58 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 determina que el Contralor General de la República expedirá los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodología aplicable al seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo.

Que mediante la Resolución Reglamentarla Organizacional 762 del 2 de junio de 2020 se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República.

Que el Plan Estratégico 2018-2022 “Una Contraloría Para Todos” establece el Objetivo Estratégico 2 Vigilar la gestión fiscal con un control efectivo, a tiempo y articulado entre los macroprocesos misionales.

Que el Comité Directivo en su sesión del 23 de octubre de 2020 aprobó la creación, entre otros, del M a ero proceso Vigilancia Fiscal y del Proceso Seguimiento Permanente a los Recursos Públicos.

Que de conformidad con el artículo 9o de la Resolución Organizacional OGZ-0001 del 3 de abril de 2014, el proyecto de la presente Resolución fue sometido al procedimiento interno establecido para su aprobación.

Que es necesario adoptar el procedimiento seguimiento permanente a los recursos públicos para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo, en el Proceso Seguimiento Permanente a los Recursos Públicos del Macroproceso Vigilancia Fiscal.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTO. Adóptese el procedimiento seguimiento permanente a los recursos públicos para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo, el cual con sus anexos hacen parte Integral de la presente.

PARÁGRAFO. Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación del procedimiento que se adopta con la presente resolución, Incluidos sus anexos, el mismo deberá publicarse en el Aplicativo SIGECI o el que haga sus veces, con sujeción a lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-0727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI. Para tal efecto, la Oficina Jurídica remitirá la resolución y dicha documentación a la Directora de la Oficina de Planeación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación en diario oficial.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JULIÁN MAURICIO RODRIGUEZ

Contralor General de la República

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