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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL REG–OGZ–0748 DE 2020
(febrero 26)
Diario Oficial No. 51.240 de 27 de febrero 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, el Decreto-ley 267 de 2000, la Ley 1474 de 2011, y en el artículo 25 del Decreto-ley 2037 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que el artículo 268, numeral 5, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política establece la atribución al Contralor General de la República de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
Que el artículo 271 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el Juez competente.
Que el trámite de la acción fiscal y del cobro coactivo deben adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Que la Ley 610 de 2000 y el Capítulo VIII de la Ley 1474 de 2011 establecen el trámite para adelantar la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.
Que el artículo 63 de la Ley 610 de 2000, preceptúa que la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional del control fiscal establecida en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019.
Que el artículo 64 de la Ley 610 de 2000, dispone que para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen, o se modifiquen, para tal efecto. Y que, en todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios.
Que la Ley 1474 de 2011 en las Subsecciones II y III de la Sección Primera del Capítulo VIII, introduce modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal ordinario y establece disposiciones comunes para el proceso de responsabilidad fiscal ordinario y verbal. Asimismo, el parágrafo 2 del artículo 97 de la citada ley, establece que con el fin de tramitar de manera adecuada el proceso verbal de responsabilidad fiscal, los órganos de control podrán redistribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad.
Que los Decretos-ley 267, 269, 271 de 2000 y los Decretos-ley 2037 y 2038 de 2019, desarrollan y modifican la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República.
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.
Que el Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el Decreto-ley 2037 de 2019, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y en su artículo 9o fija entre otros criterios para la organización, el de delegación.
Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto-ley 267 de 2000, determina la estructura y organización de la Contraloría General de la República en dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ibídem, el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo o asesor de la Contraloría General de la República.
Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 35, numerales 1 y 4, establece que son funciones del Contralor General “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”, y “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el numeral 3 del artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7o del Decreto-ley 2037 de 2019, establece entre las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la de adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán iniciar las dependencias competentes.
Que el numeral 9 del artículo 52 del Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el artículo 8o del Decreto-ley 2037 de 2019, determina como función de las Direcciones de Vigilancia Fiscal la de responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal.
Que, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal, la Ley 1474 de 2011 en el artículo 128, creó nuevas dependencias y cargos dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República. Así con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción; en el nivel central creó la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, adscrita al Despacho del Contralor General y en el nivel desconcentrado se reorganizaron las gerencias en todo el país como departamentales colegiadas.
Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, señala que corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 38 de la Ley 1492 del 27 de diciembre de 2018, con el propósito de fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creó en la Contraloría General de la República una planta global de duración temporal hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante Resolución Organizacional 0682 de 2019, se distribuyen los empleos de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se crean Grupos Internos de Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto-ley 2037 de 2019, establece la procedencia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra altos funcionarios del Estado, de acuerdo con la reglamentación interna de la Contraloría General de la República.
Que conforme lo dispone el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia y la Corte Constitucional en Sentencias SU 431 de 2015 y C-373 de 2016, es función del Contralor General de la República procesar fiscalmente al Presidente de la República o quien haga sus veces; a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación, previo el agotamiento del trámite establecido en los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política de Colombia.
Que de conformidad con los artículos 64E, 64F, 64G, 64H y 64I del Decreto-ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto-ley 2037 de 2019, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la Unidad de Responsabilidad Fiscal, las Direcciones de Investigaciones, la Unidad de Cobro Coactivo y las Direcciones de Cobro Coactivo, son competentes para el trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo.
Que previo al fortalecimiento institucional plasmado en los Decretos-ley 2037 y 2038 de 2019, se elaboró un diagnóstico sobre los procesos relacionados con el Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y respecto de las dependencias competentes.
Que mediante las Resoluciones Organizacionales 0730 y 0731 de 2019, se distribuyen los empleos de la planta global de la Contraloría General de la República creados por medio del Decreto-ley 2038 de 2019.
Que se hace necesario armonizar las disposiciones legales establecidas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 con el Decreto-ley 267 de 2000 y el Decreto-ley 2037 de 2019, para garantizar el cabal ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo.
Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 2037 de 2019, para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de la entidad se hace necesario expedir los actos administrativos correspondientes.
Que mediante la Resolución Organizacional 0737 del 4 de febrero de 2020 se adopta la estructura dispuesta en el Decreto-ley 2037 de 2019 y se dispone la entrada en funcionamiento de las nuevas dependencias de la Contraloría General de la República, a partir del día 24 de febrero de 2020.
Que con el presente acto administrativo se contribuye al desarrollo del objetivo número 2, estrategia 2.3. y producto 2.3.3. del Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República.
Que mediante la Resolución Organizacional OGZ-0742-2020 del 13 de febrero de 2020, se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. No obstante, se hace necesario precisar aspectos relacionados con la acción de responsabilidad fiscal contra altos funcionarios del Estado, así como incluir en la presente resolución las disposiciones relacionadas con el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
Que, para el efectivo cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales conferidas al Contralor General de la República, se hace necesario precisar, fijar y unificar la reglamentación relacionada con la competencia en los niveles central y desconcentrado de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite de la Indagación Preliminar Fiscal, el Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Proceso de Cobro Coactivo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
OBJETO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es determinar las dependencias y los servidores públicos competentes para adelantar las funciones atribuidas constitucional y legalmente a la Contraloría General de la República en materia del conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de cobro coactivo.
ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIAS COMPETENTES PARA ADELANTAR LA INDAGACIÓN PRELIMINAR FISCAL. Las dependencias competentes para conocer, tramitar y decidir la indagación preliminar fiscal que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los factores de competencia que más adelante se enuncian, son las siguientes:
1. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
2. Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías
3. Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías
4. Contralorías Delegadas Sectoriales
5. Direcciones de Vigilancia Fiscal
6. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
7. Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
8. Direcciones de Investigaciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
9. Gerencias Departamentales Colegiadas
ARTÍCULO 3o. DEPENDENCIAS COMPETENTES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. <Resolución 764 de 2020 derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023>
ARTÍCULO 4o. DEPENDENCIAS COMPETENTES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE COBRO COACTIVO. Las dependencias competentes para conocer, tramitar y decidir el proceso de cobro coactivo que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los factores de competencia que más adelante se enuncian, son las siguientes:
1. Unidad de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
2. Direcciones de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
3. Gerencias Departamentales Colegiadas
ARTÍCULO 5o. SERVIDORES PÚBLICOS COMPETENTES PARA EL CONOCIMIENTO, TRÁMITE Y DECISIÓN DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR FISCAL. Según las competencias que se establecen en la presente resolución, el conocimiento, trámite y decisión de las indagaciones preliminares fiscales estará en cabeza de quien ejerza el cargo de:
1. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
2. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías
3. Contralor Delegado Sectorial de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías
4. Contralor Delegado Sectorial y Director de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas para la vigilancia fiscal
5. Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
6. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
7. Director de Investigaciones de Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
8. Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales).
PARÁGRAFO. Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y los Directores de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas para la vigilancia fiscal, sólo tendrán competencia para decidir hasta el archivo de la Indagación Preliminar Fiscal. La decisión de iniciar el Proceso de Responsabilidad Fiscal corresponde a los funcionarios competentes para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, según las competencias que se establecen en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. SERVIDORES PÚBLICOS COMPETENTES PARA EL CONOCIMIENTO, TRÁMITE Y DECISIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Según las competencias que se establecen en la presente resolución, el conocimiento, trámite y decisión de los procesos de responsabilidad fiscal estará en cabeza de quien ejerza el cargo de:
1. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
2. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías
3. Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
4. Contralor Delegado Intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
5. Director de Investigaciones de Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
6. Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales).
ARTÍCULO 7o. SERVIDORES PÚBLICOS COMPETENTES PARA EL CONOCIMIENTO, TRÁMITE Y DECISIÓN DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO. Según las competencias que se establecen en la presente resolución, el conocimiento, trámite y decisión de los procesos de cobro coactivo estará en cabeza de quien ejerza el cargo de:
1. Jefe Unidad de Cobro Coactivo de Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
2. Director de Cobro Coactivo de Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
3. Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales de las Gerencias Departamentales Colegiadas.
ARTÍCULO 8o. SUSTANCIACIÓN. Las dependencias competentes podrán comisionar para la sustanciación y práctica de pruebas de las indagaciones preliminares fiscales, de los procesos de responsabilidad fiscal y de los procesos de cobro coactivo, a profesionales del derecho, pertenecientes a la planta o contratistas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las funciones establecidas.
El servidor público o contratista sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares fiscales, a los procesos de responsabilidad fiscal y a los procesos de cobro coactivo, y proyectará los autos, fallos y demás decisiones siguiendo los lineamientos trazados por el servidor público que dirige la actuación, bajo el liderazgo del servidor público que se designe para tal fin cuando lo considere necesario el competente.
ARTÍCULO 9o. SUSCRIPCIÓN DE PROVIDENCIAS. Los autos, fallos y demás decisiones serán suscritas por el servidor público de conocimiento, o por la respectiva Colegiatura Departamental (directivos colegiados) según sea el caso.
Quien sustancie las providencias y quien ejerza el rol de líder de la actuación, colocará su firma al pie de la providencia, sin que la misma determine la competencia para proferirla, ni la validez de la actuación y/o decisión.
ARTÍCULO 10. PROFESIONALES DE APOYO. Los profesionales no abogados pertenecientes a la planta y contratistas de la Contraloría General de la República podrán ser designados para prestar apoyo técnico y para rendir informes técnicos en el desarrollo de las indagaciones preliminares fiscales, los procesos de responsabilidad fiscal y los procesos de cobro coactivo, conforme a la ley; en tal condición se les faculta para practicar las pruebas y visitas que se requieran para soportar los informes técnicos.
Para lo anterior, las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, las Unidades, las Oficinas, las Gerencias Nacionales y Departamentales de la Contraloría General de la República deberán atender en forma positiva, inmediata y prioritaria las solicitudes de las dependencias competentes para adelantar indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo.
La designación como apoyo técnico y/o para rendir informes técnicos será de obligatoria aceptación, sin perjuicio de las funciones del cargo. El desarrollo de las actividades correspondientes se adelantará bajo la supervisión del jefe inmediato o del respectivo coordinador.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos competentes para tomar decisiones y aquellos que intervengan en la indagación preliminar fiscal, en el proceso de responsabilidad fiscal y en el proceso de cobro coactivo a cualquier título, responderán conforme a la ley, de acuerdo con el rol que desempeñen.
COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS PARA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR FISCAL Y EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
FACTORES DE COMPETENCIA PARA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS AL INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 12. FACTORES. Para la determinación de la competencia para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal al interior de la Contraloría General de la República, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1. Factor Territorial: Lugar en donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos. Para los efectos de la presente resolución, el factor territorial se refiere a la ejecución presupuestal de los recursos públicos.
2. Factor Subjetivo: Atiende a la calidad de los sujetos vinculados como presuntos responsables.
3. Factor Objetivo: Por la naturaleza de los recursos o el impacto del manejo de los mismos.
ARTÍCULO 13. ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. Para efectos de la competencia para el conocimiento, trámite y decisión del proceso de responsabilidad fiscal, los siguientes servidores públicos se consideran altos funcionarios del Estado: Presidente de la República o quien haga sus veces; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral; Fiscal General de la Nación; Senadores y Representantes a la Cámara del Congreso de la República; Vicepresidente de la República; Ministros del Despacho; Procurador General de la Nación; Defensor del Pueblo; Auditor General de la República; Registrador Nacional del Estado Civil; Contador General de la Nación; Agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; Directores de Departamento Administrativo del nivel nacional, Embajadores y Jefes de misión diplomática o consular, Magistrados de Tribunales, Generales y Almirantes de la Fuerza Pública; por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación se relacionen con el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO 1o. Para iniciar la acción fiscal al Presidente de la República o quien haga sus veces; a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación, previamente se debe agotar el trámite establecido en los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política de Colombia.
PARÁGRAFO 2o. <Resolución 764 de 2020 derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023>
COMPETENCIA NIVEL CENTRAL.
ARTÍCULO 14. COMPETENCIA DEL DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo derogado por el artículo 14 de la Resolución OGZ-0764 de 2020>
ARTÍCULO 15. COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN. La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, conocerá a través de los Contralores Delegados Intersectoriales adscritos a esa dependencia, de las Indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República, que exijan la intervención inmediata de que trata el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, con independencia de las calidades o condición de alto funcionario del Estado de que gocen las personas vinculadas a la actuación correspondiente.
PARÁGRAFO. La indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechos declarados de impacto nacional deberán tramitarse hasta su culminación por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
ARTÍCULO 16. COMPETENCIA DE LOS CONTRALORES DELEGADOS INTERSECTORIALES DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE REGALÍAS. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, quienes actúan bajo la dirección y coordinación del Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conocerán de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 17. COMPETENCIA DE LOS CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE REGALÍAS. Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, conocerán de las indagaciones preliminares que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías que se deriven de los procesos de control fiscal microadelantados por la misma unidad.
ARTÍCULO 18. COMPETENCIA DE LOS CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES PARA LA VIGILANCIA FISCAL. El Contralor Delegado Sectorial realizará la coordinación del trámite de las Indagaciones Preliminares que adelanten las respectivas Direcciones de Vigilancia Fiscal y responderá por la información y cumplimiento de planes institucionales en materia de responsabilidad fiscal.
PARÁGRAFO. Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, remitirán al Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal. Igualmente, trasladarán los hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal.
El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño al patrimonio del Estado y de caducidad; o, devolverán los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la ley para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal.
En caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origen deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, conforme al artículo 39 de la Ley 610 de 2000 o la norma que la modifique.
ARTÍCULO 19. COMPETENCIA DE LOS DIRECTORES DE VIGILANCIA FISCAL. Los Directores de Vigilancia Fiscal conocerán de las indagaciones preliminares que se adelanten por el manejo de recursos de los sujetos de control asignados o auditados, que se deriven de las actuaciones de control fiscal microadelantadas por la respectiva Contraloría Delegada Sectorial. Además, de las indagaciones preliminares que se les asignen derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales.
ARTÍCULO 20. COMPETENCIA DEL DESPACHO DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo conocerá:
1. En primera o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean los siguientes altos funcionarios del Estado, por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación se relacionen con el ejercicio de sus funciones:
A. Presidente de la República o quien haga sus veces
B. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral
C. Fiscal General de la Nación
D. Vicepresidente de la República
E. Procurador General de la Nación
F. Defensor del Pueblo
G. Auditor General de la República
2. Del grado de Consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal que conoce en primera o única instancia la Unidad de Responsabilidad Fiscal, salvo aquellos en cuyos presuntos responsables fiscales sean los altos funcionarios del Estado definidos en esta resolución.
3. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal que se presente entre las Gerencias Departamentales Colegiadas, las Direcciones de Investigaciones y la Unidad de Responsabilidad Fiscal.
4. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar fiscal que se presente entre las dependencias de la Contraloría General de la República.
5. Decidirá sobre la competencia prevalente para el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia o funcionario de la Contraloría General de la República, en el estado en que se encuentren, por iniciativa propia o del Contralor General de la República.
6. Del cambio de radicación de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 21. COMPETENCIA DE LOS CONTRALORES DELEGADOS INTERSECTORIALES DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal conocerán:
1. En primera o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean los siguientes altos funcionarios del Estado, por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación se relacionen con el ejercicio de sus funciones:
A. Ministros del Despacho
B. Senadores y Representantes a la Cámara del Congreso de la República
C. Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales
D. Directores de Departamento Administrativo del nivel nacional
E. Embajadores y Jefes de misión diplomática o consular
F. Magistrados de Tribunales
G. Generales y Almirantes de la Fuerza Pública en sus diferentes rangos
H. Registrador Nacional del Estado Civil
I. Contador General de la Nación
2. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o por el Contralor General de la República, por competencia prevalente y cambio de radicación.
3. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o por el Contralor General de la República, por competencia prevalente y cambio de radicación.
4. Del grado de Consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal que conocen en primera o única instancia las Direcciones de Investigaciones y las Gerencias Departamentales Colegiadas.
ARTÍCULO 22. COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES DE INVESTIGACIONES. Las Direcciones de Investigaciones conocerán:
1. De las indagaciones preliminares por el manejo de recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital, y por el nivel central de las entidades del orden nacional.
2. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad por el manejo de recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital, y por el nivel central de las entidades del orden nacional.
3. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por competencia prevalente y por cambio de radicación.
4. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por competencia prevalente y por cambio de radicación.
5. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales, recibidas del Despacho del Contralor General de la República o de la dependencia competente para decidir sobre el control fiscal excepcional y la mencionada competencia preferente.
6. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, derivados del control fiscal excepcional o de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales, recibidos del Despacho del Contralor General de la República o de la dependencia competente para decidir sobre el control fiscal excepcional y la mencionada competencia preferente.
7. De las indagaciones preliminares fiscales que no correspondan adelantar a otra dependencia o autoridad.
8. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra dependencia o autoridad.
PARÁGRAFO. La competencia de las dependencias de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo para adelantar Indagaciones Preliminares será residual y potestativa, dada la competencia establecida para las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y las Gerencias Departamentales para adelantar esa etapa preprocesal.
COMPETENCIA NIVEL DESCONCENTRADO.
ARTÍCULO 23. COMPETENCIA DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. Las Gerencias Departamentales Colegiadas conocerán de los siguientes asuntos:
1. De las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.
2. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.
3. De las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
4. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
5. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas, derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales.
6. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados, derivados del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales.
ARTÍCULO 24. MAYORÍA PARA LA TOMA DE DECISIONES DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. Las decisiones colegiadas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto.
En el evento en que alguno de los miembros de la Gerencia Departamental Colegiada no esté presente al momento del estudio de la ponencia y toma de la decisión, por causa debidamente justificada, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, salvo que el ausente sea el ponente del proyecto a estudiar, caso en el cual se convocará a una nueva sesión.
En caso de presentarse alguna de las causales que configure una falta absoluta de un directivo colegiado, la decisión se tomará en forma unánime con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, mientras se provee la vacante correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Cuando no estén dadas las condiciones para la toma de decisiones por mayoría, el Contralor General de la República designará un funcionario para que participe en la adopción de la decisión que corresponda.
PARÁGRAFO 2o. El Directivo Colegiado que no esté de acuerdo con la decisión la suscribirá dejando constancia escrita en el acta respectiva de las razones por las cuales se aparta de la decisión; de igual manera podrá precisarlo mediante la respectiva aclaración de voto.
PARÁGRAFO 3o. La participación de los Directivos Colegiados en las sesiones de discusión y decisión es indelegable.
ARTÍCULO 25. DECISIONES COLEGIADAS. Las siguientes decisiones deberán proferirse colegiadamente:
1. Abrir la indagación preliminar fiscal.
2. Archivar la indagación preliminar fiscal.
3. Abrir el Proceso de Responsabilidad Fiscal (ordinario o verbal).
4. Decretar medidas cautelares.
5. Levantar las medidas cautelares o aprobar la sustitución de las mismas.
6. Proferir el auto de imputación de responsabilidad fiscal.
7. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal.
8. Vincular y desvincular presuntos responsables.
9. Vincular y desvincular terceros civilmente responsables.
10. Decidir solicitudes de nulidad o decretarlas oficiosamente.
11. Fallar el Proceso de Responsabilidad Fiscal.
12. Resolver solicitudes de revocatoria directa.
13. Ordenar de oficio la revocatoria directa.
14. Resolver los recursos que se interpongan contra las anteriores decisiones en tanto sean procedentes.
15. Decidir sobre la cesación de la acción fiscal por pago, resarcimiento o por reposición del bien.
PARÁGRAFO 1o. Las demás decisiones para el impulso y trámite de las Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal, serán competencia del Directivo Colegiado ponente a quien le haya sido asignado el asunto.
PARÁGRAFO 2o. Los Contralores Provinciales asignados a las Gerencias Departamentales Colegiadas para la Participación Ciudadana, no intervendrán en el trámite ni en las decisiones de los asuntos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo.
ARTÍCULO 26. TÉRMINOS PARA LAS DECISIONES COLEGIADAS Y UNITARIAS. Los términos para cada una de las etapas de los trámites que deben adelantar y decidir las Gerencias Departamentales Colegiadas, serán los establecidos en las normas legales y reglamentarias que los regulan.
COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS PARA EL PROCESO DE COBRO COACTIVO.
COMPETENCIA NIVEL CENTRAL.
ARTÍCULO 27. COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE COBRO COACTIVO. La Unidad de Cobro Coactivo conocerá:
1. En segunda instancia de los recursos de apelación que resulten procedentes en los procesos de cobro coactivo adelantados en primera instancia por las Direcciones de Cobro Coactivo y por las Gerencias Departamentales Colegiadas.
2. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de cobro coactivo que se presente entre las dependencias ejecutoras.
3. Decidir sobre la exclusión de la gestión de recaudo, de acuerdo con la ley y la reglamentación interna.
4. De la administración, manejo y custodia de los títulos de depósito judicial que se originen con ocasión de las medidas cautelares decretadas dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Cobro Coactivo adelantados en el nivel central de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO. El Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo realizará la coordinación del trámite de los procesos de cobro coactivo que adelanten a nivel nacional y responderá por la información estadística y el cumplimiento de planes institucionales en materia de cobro coactivo.
ARTÍCULO 28. COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES DE COBRO COACTIVO. Las Direcciones de Cobro Coactivo conocerán:
1. Del cobro de fallos con responsabilidad fiscal y las garantías que se integren a dichos fallos, cuando el proceso de responsabilidad fiscal dentro del cual se profirió el título ejecutivo se haya tramitado por funcionarios del nivel central de la Contraloría General de la República.
2. Del cobro de multas fiscales impuestas por autoridades del nivel central de la Contraloría General de la República.
3. Del cobro de los demás títulos ejecutivos originados en el nivel central de la Contraloría General de la República.
4. Del cobro de fallos con responsabilidad fiscal y las garantías que se integren a dichos fallos, cuando el proceso de responsabilidad fiscal dentro del cual se profirió el título ejecutivo se haya adelantado por una Gerencia Departamental Colegiada, cuya cuantía supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo.
5. De los procesos de cobro coactivo que le sean asignados por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por competencia prevalente.
COMPETENCIA NIVEL DESCONCENTRADO.
ARTÍCULO 29. COMPETENCIA DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. Los Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales de las Gerencias Departamentales Colegiadas, conocerán:
1. Del cobro de fallos con responsabilidad fiscal y las garantías que se integren a dichos fallos, cuando el proceso de responsabilidad fiscal dentro del cual se profirió el título ejecutivo se haya tramitado en la respectiva gerencia, cuya cuantía sea igual o menor a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del fallo.
2. Del cobro de multas fiscales impuestas por la respectiva Gerencia Departamental Colegiada.
3. Del cobro de los demás títulos ejecutivos originados en la misma Gerencia Departamental Colegiada.
PARÁGRAFO. Las decisiones en materia de cobro coactivo serán suscritas por los Directivos Colegiados en forma individual, para lo cual se hará un reparto equitativo de los mencionados procesos entre aquellos Directivos.
ARTÍCULO 30. COMISIONES. Los funcionarios ejecutores podrán comisionar a funcionarios de igual o inferior categoría de las áreas de cobro coactivo de la Contraloría General de la República para la práctica de pruebas y realización de otras diligencias que deban adelantarse fuera de la sede del funcionario de conocimiento.
PARÁGRAFO. Se podrá comisionar a los Coordinadores de Gestión de las áreas de cobro coactivo del nivel central y desconcentrado.
EQUIPOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 31. ORGANIZACIÓN. Las Dependencias Competentes para conocer indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo, podrán organizar equipos de trabajo, según lo amerite la cantidad y complejidad de los asuntos asignados a cada dependencia. Los equipos de trabajo tendrán un Líder designado directamente por los Directivos que ostentan la competencia, para apoyar actividades tales como:
1. Fijar, en asocio con el superior funcional o jerárquico, las metas y objetivos referidos en el plan estratégico de la entidad, en procura de la evacuación oportuna de los asuntos y la atención de prioridades para el cumplimiento de los planes de acción, planes de mejoramiento y mapas de riesgos de Responsabilidad Fiscal y Cobro coactivo, rindiendo los informes correspondientes.
2. Asistir jurídicamente y hacer seguimiento al desarrollo de las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices y criterios jurídicos impartidos por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coac tivo.
3. Participar en las reuniones de planeación y seguimiento programadas por la dependencia.
4. Aprobar el diagnóstico o plan de trabajo que se efectúe respecto de cada asunto, hacer seguimiento a su cumplimiento y rendir informes periódicos al superior jerárquico.
5. Velar por una eficaz actividad procesal y la oportuna toma de decisiones dentro de los asuntos a cargo del equipo de trabajo.
6. Promover y participar en mesas de trabajo para orientar los asuntos a cargo del Equipo de Trabajo y de la Dependencia, así como para difundir los conceptos, directrices y criterios jurídicos, dejando registro en actas.
7. Hacer seguimiento al registro actualizado de las actuaciones procesales, de acuerdo con los datos que deben suministrarse a los sistemas de información de la entidad y de rendición de cuentas y rendir los informes que sobre el particular le soliciten.
8. Cumplir y velar por el cumplimiento de los procesos y procedimientos del Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI.
9. Canalizar los requerimientos técnicos, logísticos y administrativos de los profesionales del Equipo de Trabajo comunicándolos oportunamente al superior respectivo.
10. Hacer seguimiento a la presentación oportuna de los proyectos de respuesta a los derechos de petición, acciones de tutela y similares que se relacionen con asuntos de conocimiento del equipo a su cargo.
11. Establecer con los Profesionales Sustanciadores las decisiones a proyectar o las actuaciones a seguir en cada asunto, hacer seguimiento a su cumplimiento y diligenciar los registros que se adopten para tal fin.
12. Las demás que le encomiende el superior funcional o jerárquico.
PARÁGRAFO. Las actividades indicadas no son óbice para que se les comisione a los líderes de equipo para la sustanciación de la indagación preliminar fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de cobro coactivo, de manera directa, de acuerdo con la naturaleza de los cargos.
ARTÍCULO 32. EQUIPOS DE TRABAJO DE APOYO. La Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, podrá organizar equipos de trabajo para atender las actividades y funciones adicionales a su cargo, los cuales tendrán un Líder designado directamente por el Despacho del Contralor Delegado.
ACTOS PROCESALES.
ARTÍCULO 33. CLASES DE PROVIDENCIAS. Los servidores públicos que intervengan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal y en la Indagación Preliminar Fiscal se pronunciarán mediante autos y fallos. Son fallos los que deciden la responsabilidad fiscal de los implicados. Son autos las demás providencias, de trámite o interlocutorias.
Los servidores públicos que intervengan en el Proceso de Cobro Coactivo se pronunciarán mediante autos y resoluciones.
SECRETARÍAS COMUNES.
ARTÍCULO 34. SECRETARÍA COMÚN. Habrá una secretaría común para los asuntos que se tramiten por el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la Unidad de Responsabilidad Fiscal, las Direcciones de Investigaciones, la Unidad de Cobro Coactivo, las Direcciones de Cobro Coactivo, las Contralorías Delegadas Sectoriales cuando lo requieran, y los asuntos que se reciban por comisión o solicitud de apoyo de las Gerencias Departamentales Colegiadas.
Igualmente, otra Secretaría Común para los asuntos que se tramiten en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, sus Contralores Delegados Intersectoriales y los Contralores Delegados Sectoriales e Intersectoriales del Sistema General de Regalías.
En el nivel desconcentrado funcionará una Secretaría Común por cada Gerencia Departamental Colegiada, la cual atenderá los asuntos de la respectiva gerencia.
El Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo designará el Líder de su Secretaría Común y los demás funcionarios que la integren. Lo propio hará el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y en el nivel desconcentrado esta facultad estará a cargo del Gerente Departamental.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA COMÚN. En el marco de los trámites establecidos en el Manual de Secretaría Común, cumplirán las siguientes funciones:
1. Elaborar, revisar y enviar los oficios, despachos comisorios, citaciones, estados, traslados, avisos, notificaciones en medios físicos y electrónicos y demás comunicaciones relacionadas con las indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo, y atender al público cordial, diligente y oportunamente.
2. Velar para que la información consignada y reportada en los sistemas de información de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo y en los registros internos de la Secretaría Común, se lleven de acuerdo a los parámetros establecidos, con esmero, exactitud y que se mantenga actualizada.
3. Guardar absoluta reserva sobre hechos y situaciones que hagan parte de las actuaciones y de los diferentes procesos que se adelanten.
4. Suministrar oportunamente los informes que le sean solicitados.
5. Permitir el examen de los expedientes a quienes estén legalmente autorizados para ello.
6. Expedir las fotocopias que sean debidamente autorizadas y garantizar y certificar su autenticidad cuando ello se requiera.
7. Custodiar y mantener en orden el archivo de la secretaría.
8. Cumplir y respetar los términos establecidos para las notificaciones y demás diligencias a su cargo.
9. Recibir y dar el trámite respectivo a los escritos, recursos y demás documentos.
10. Realizar las notificaciones que sean necesarias dentro de los términos de ley, originadas en los distintos trámites y procesos.
11. Hacer seguimiento a las notificaciones por comisión o por solicitud de apoyo, para que estas se realicen en oportunidad y con las formalidades legales.
12. Implementar los procesos y procedimientos necesarios para integrar el desarrollo de sus funciones a los sistemas de información y aplicativos institucionales de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo.
13. Mantener actualizados los sistemas de información institucionales en lo relacionado con el ejercicio de sus funciones.
14. Expedir las certificaciones de ejecutoria de las decisiones que se requieran.
15. Custodiar los expedientes en tanto se encuentren a cargo de la Secretaría y entregarlos al servidor público competente.
16. Las demás que tengan relación directa con la función y que le sean asignadas por su superior y que estén establecidas en el manual de secretaría común.
PARÁGRAFO. Las Secretarías Comunes de las Gerencias Departamentales Colegiadas y de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, adelantarán los trámites secretariales necesarios en el proceso de cobro coactivo.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 36. COLISIÓN DE COMPETENCIAS. En el evento en que se presente colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal entre las Gerencias Departamentales Colegiadas, las Direcciones de Investigaciones y la Unidad de Responsabilidad Fiscal, esta será decidida por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Para el efecto, la Dependencia que le dé origen, mediante oficio, la pondrá en conocimiento del Despacho de la Contraloría Delegada, la cual establecerá mediante providencia de trámite la dependencia a la que le corresponderá continuar el conocimiento y trámite del asunto. Sobre esta decisión, no habrá lugar a objeción alguna por parte de las dependencias involucradas.
La colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal que se presente entre la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías y las dependencias de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, será decidida por el Contralor General de la República.
La colisión de competencia para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar fiscal será decidida por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
La colisión de competencia para el conocimiento y trámite del proceso de cobro coactivo será decidida por la Unidad de Cobro Coactivo.
PARÁGRAFO. Cuando en el curso de una indagación preliminar o un proceso de responsabilidad fiscal, se advierta que la competencia para el conocimiento es de otra Dependencia o Funcionario de la Contraloría General de la República, se remitirá la actuación en el estado en que se encuentre a la Dependencia o Funcionario Competente para dar continuación; sin que lo actuado se entienda viciado de nulidad.
ARTÍCULO 37. COMPETENCIA PREVALENTE. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por iniciativa propia o del Contralor General de la República, decidirá sobre la competencia prevalente para el conocimiento de las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal y los procesos de cobro coactivo que adelante cualquier dependencia o funcionario de la Contraloría General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto administrativo, en el cual se establecerá la dependencia que continuará con el trámite del asunto.
ARTÍCULO 38. CAMBIO DE RADICACIÓN. La Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, podrá ordenar el cambio de radicación de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la Contraloría, la seguridad o integridad personal de los intervinientes o de los servidores públicos, de oficio o a petición de parte, por auto debidamente motivado, previa verificación de las circunstancias que lo ameriten.
PARÁGRAFO. Se entenderá por cambio de radicación la variación de la dependencia o funcionario de conocimiento a otra u otro. La competencia en segunda instancia le corresponderá a la dependencia que la ejerce respecto del nuevo competente.
ARTÍCULO 39. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. La Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, mantendrá actualizado el sistema de información de los nombres de las personas naturales o jurídicas a las que se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, y definirá las condiciones para el reporte de la información correspondiente.
PARÁGRAFO. La información relacionada con las multas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, para inclusión en el boletín de responsables fiscales, será de responsabilidad exclusiva de sus emisores.
ARTÍCULO 40. POLÍTICAS, PLANES INSTITUCIONALES Y DIRECTRICES. La Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, definirá las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado. Igualmente, dirigirá, orientará y monitoreará los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes.
El Contralor General de la República y la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, son las instancias encargadas de impartir los lineamientos y las directrices en materia de Responsabilidad Fiscal, Cobro Coactivo e intervención judicial en procesos penales que debe desarrollar la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 41. SUPERVISIÓN, MONITOREO Y CONTROL. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, efectuará la supervisión, el monitoreo y control al trámite de los hallazgos fiscales, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos cobro coactivo de competencia de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual podrá solicitar los informes y practicar las visitas que considere pertinentes.
La Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, dirigirá y controlará las Unidades y Direcciones que la integran.
La Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo efectuará el reparto de los asuntos de competencia de las mencionadas dependencias y realizará el seguimiento correspondiente. El reparto se realizará de manera aleatoria, salvo asignación especial del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, previa aprobación del Contralor General de la República, por razones de complejidad y especialidad.
Con los mismos criterios realizará el reparto de los asuntos correspondientes por competencia prevalente, por cambio de radicación y los derivados del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales.
PARÁGRAFO. El reparto en las demás dependencias competentes para la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, será realizado por los respectivos servidores públicos responsables, de acuerdo con la reglamentación correspondiente, atendiendo los criterios referidos en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 43. MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN. El Contralor General de la República y la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando lo consideren necesario, podrán adoptar medidas temporales para descongestionar alguna o algunas de las dependencias competentes del trámite de indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo. Mientras estén vigentes estas medidas las reglas de competencia se suspenderán, según el caso.
ARTÍCULO 44. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. Los servidores públicos de la Contraloría General de la República que realicen funciones de sustanciación o que estén comisionados para la práctica de pruebas en la Indagación Preliminar y en el Proceso de Responsabilidad Fiscal, tendrán las facultades de Policía Judicial otorgadas legalmente en los términos del artículo 10 de la Ley 610 de 2000 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 45. RELATORÍA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023>
ARTÍCULO 46. SISTEMAS DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. Los sustanciadores de indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo, son responsables de suministrar, alimentar y actualizar en forma veraz y oportuna los datos requeridos por los sistemas de información institucionales. La supervisión del cumplimiento de esta actividad estará a cargo del Directivo competente para el conocimiento de la actuación en el Nivel Central y del Directivo Ponente en el Nivel Desconcentrado, quienes en cada dependencia establecerán qué funcionarios pueden apoyar esta actividad.
ARTÍCULO 47. FORMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes físicos y electrónicos que contengan las actuaciones correspondientes al hallazgo con incidencia fiscal, la indagación preliminar fiscal, el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de cobro coactivo, deberán conformarse con sujeción a lo dispuesto en las guías y procedimientos de Gestión Documental adoptados por la Contraloría General de la República, protegiendo y preservando la información y documentos contenidos en ellos.
Los Directivos competentes velarán por la integralidad de los respectivos expedientes físicos y/o electrónicos.
ARTÍCULO 48. COPIAS. Las copias de los expedientes se expedirán a costa de los interesados, previa acreditación del pago de las mismas, el cual se efectuará mediante consignación a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, o aportar el medio para su almacenamiento digital, salvo que las solicite autoridad competente o los miembros de consultorio jurídico para fungir como apoderados de oficio, siempre que la entidad cuente con los recursos físicos para su expedición.
ARTÍCULO 49. ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y CUSTODIA DE LOS TÍTULOS DE DEPÓSITO JUDICIAL. En el nivel central de la Contraloría General de la República, el Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo será responsable de la administración, manejo y custodia de los títulos de depósito judicial que se originen con ocasión de las medidas cautelares decretadas dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Cobro Coactivo.
En el nivel desconcentrado, el Gerente Departamental de cada Gerencia Departamental Colegiada será responsable de la administración, manejo y custodia de los títulos de depósito judicial que se originen con ocasión de las medidas cautelares decretadas dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Cobro Coactivo.
PARÁGRAFO. Para atender la delegación prevista en este artículo, los directivos correspondientes continuarán con las existentes o gestionarán la apertura de las cuentas que sean necesarias para el manejo de depósitos judiciales ante el Banco Agrario de Colombia y registrarán las firmas autorizadas para su manejo.
ARTÍCULO 50. FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN. Son funciones de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción:
1. Proponer las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal en el cumplimiento de la misión organizacional de la Contraloría General de la República.
2. Ejercer, a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, las auditorías especiales, Indagaciones Preliminares y/o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional, que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público, para dar cumplimiento a la misión de la Entidad.
3. Coordinar con las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales y la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, la conformación de grupos especiales de reacción inmediata revestidos con las facultades de policía judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar.
4. Participar en la orientación del Proceso de Control Fiscal Micro y el Proceso de Responsabilidad Fiscal en el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República.
5. Participar en la coordinación de los distintos sectores que integran la planeación del control fiscal establecida por el Ente de Control.
6. Adelantar a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor General de la República.
7. Apoyar los procesos transversales de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la Misión de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción dispondrá y coordinará el trabajo al interior de la dependencia, tanto de los Contralores Delegados Intersectoriales, como de los funcionarios de secretaría común, sustanciadores, apoyo técnico y demás funcionarios.
El reparto de los asuntos de competencia de la Unidad se realizará de manera aleatoria, salvo asignación especial del Jefe de la Unidad Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, previa aprobación del Contralor General de la República, por razones de complejidad y especialidad.
PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción asignará el número de Despacho que corresponde a cada uno de los Contralores Delegados Intersectoriales que la conforman, con el fin de distribuir el conocimiento y trámite de las actuaciones que se adelanten en la respectiva dependencia.
ARTÍCULO 51. ORGANIZACIÓN CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. El despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, realizará la organización y distribución del talento humano entre las dependencias creadas en los artículos 64E, 64F, 64G, 64H, 64I y 64J del Decreto-ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto-ley 2037 de 2019, teniendo en cuenta las Resoluciones Organizacionales correspondientes expedidas por el Contralor General de la República y la Gerencia del Talento Humano, de acuerdo con la carga laboral, las competencias establecidas y las necesidades del servicio.
El despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, asignará el número de Despacho que corresponde a cada uno de los Contralores Delegados Intersectoriales que conforman la Unidad de Responsabilidad Fiscal.
ARTÍCULO 52. REPARTO INICIAL DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. El despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, realizará el reparto de los asuntos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo en trámite entre las dependencias creadas en los artículos 64E, 64F, 64G, 64H y 64I del Decreto-ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto-ley 2037 de 2019, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 20, 21, 22, 27 y 28 de la presente resolución, gradualmente teniendo en cuenta la provisión de los nuevos cargos.
ARTÍCULO 53. DOCUMENTOS PARA LA OPERACIÓN. De conformidad con la Resolución Organizacional OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019 por la cual se reglamentó el Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI de la CGR y con los procedimientos aplicables, las instancias competentes, si lo consideran pertinente, elaborarán y presentarán las propuestas de creación, actualización o derogatoria de los documentos necesarios para la operación eficiente, estandarizada, coordinada y controlada de los procesos institucionales relacionados con la aplicación de la presente resolución.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 54. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los asuntos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren en trámite o radicados para trámite en las Gerencias Departamentales Colegiadas, en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, y en las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales que no fueron objeto de reestructuración, seguirán siendo de su competencia hasta su culminación.
Los asuntos de Responsabilidad Fiscal (Hallazgos con Incidencia Fiscal e Indagaciones Preliminares) en trámite en las Contralorías Delegadas Sectoriales que fueron objeto de la reestructuración establecida en el Decreto-ley 2037 de 2019, se repartirán o redistribuirán gradualmente teniendo en cuenta la provisión de los nuevos cargos y la sectorización de los sujetos de control.
La transición de las dependencias de la otrora Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva a las dependencias de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, se surtirá en la forma prevista en los artículos 51 y 52 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La transición no interrumpe los términos de caducidad y prescripción ni los demás establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 55. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 15 (Modificado por la Resolución Reglamentaria Orgánica 025 de 2019), 16, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, Deroga las Resoluciones Orgánicas 6928 de 2013, 5500 de 2003 y sus modificatorias, la Resolución Reglamentaria 0262 de 2014, la Resolución Organizacional 342 de 2015, la Resolución Orgánica 6397 de 2011, la Resolución Organizacional 0742 de 2020 y las demás que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2020.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrart