Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL REG - OGZ 0737-2020 DE 2020

(febrero 4)

Diario Oficial No. 51.219 de 6 de febrero 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta la estructura dispuesta en el Decreto Ley 2037 de 2019 y se dispone la entrada en funcionamiento de las nuevas dependencias de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley 2037 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares, o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos;

Que los Decretos Ley 267 y 271 de 2000, modificados por los Decretos Ley 2037 y 2038 de 2019, establecen y desarrollan la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República;

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto;

Que el artículo 1o del Decreto Ley 2037 de 2019 modificó el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, disponiendo crear nuevas dependencias en la Contraloría General de la República, como son: la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, la Contraloría Delegada para Población Focalizada; modificar la Contraloría Delegada General para la Participación Ciudadana; la Unidad para el Posconflicto se constituye como una Contraloría Delegada General; la Contraloría Delegada para el Sector Social se escinde en las Contralorías Delegadas para el Sector Salud, para el Sector Trabajo, para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte y el Sector para la Inclusión Social; la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, se escinde en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para el Sector de Infraestructura, para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, se escinde en las Contralorías Delegadas Sectoriales para el Sector Defensa y Seguridad y para el Sector Justicia; la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cambia su denominación y estructura y ahora se llamará la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo; y la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera cambia su nomenclatura y estructura;

Que el artículo 2o del Decreto Ley 2038 de 2019 que modificó el Decreto Ley 271 de 2000, establece que “el Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, las políticas, los planes, programas, procesos y proyectos de la Contraloría General de la República”;

Que mediante la Resolución Organizacional número 731 de 2019, se distribuyen los nuevos empleos creados en la planta global de la Contraloría General de la República creados por medio del Decreto Ley 2038 de 2019, teniendo en cuenta los empleos existentes en la Planta Global y Flexible, de acuerdo con la carga laboral y las nuevas funciones;

Que el artículo 25 del mencionado Decreto Ley 2037 de 2019, estableció el siguiente régimen de transición para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de la Contraloría General de la República:

“Régimen de Transición. Las normas vigentes que asignan las funciones a las dependencias de la Contraloría General de la República serán aplicables hasta tanto el Contralor General de la República expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.

Una vez entre en funcionamiento la nueva estructura, las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, atención a peticiones y denuncias, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios, de cobro coactivo y demás actuaciones que se encuentren en curso y que de acuerdo con la nueva estructura orgánica y funcional le corresponda asumir a otra dependencia, deberán remitirse funcionario competente, mediante acta en donde repose el inventario e informe del estado de cada actuación, de acuerdo con las reglas que expida el Contralor General de la República.

Los procesos señalados en el inciso anterior seguirán su curso en el estado que se encuentren ante las autoridades que deben asumir su conocimiento en virtud del presente Decreto Ley, y los administrativos que expida para el efecto el Contralor General de la República”;

Que el Contralor General de la República distribuirá y/o reubicará empleos vacantes y provistos en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, y efectuará los encargos y nombramientos necesarios, con el fin de contar con los equipos mínimos para el empalme correspondiente y la entrada en operación de las nuevas dependencias creadas mediante el Decreto Ley 2037 de 2019;

Que se hace necesario adoptar la nueva estructura y determinar la fecha de entrada en funcionamiento de las nuevas dependencias creadas mediante el Decreto Ley 2037 de 2019;

Que las dependencias deberán hacer la entrega de sus asuntos a quienes corresponda, conforme a la nueva estructura orgánica y funcional, mediante acta en donde repose el inventario e informe del estado de cada actuación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar a partir del 24 de febrero de 2020 la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República establecida en el Decreto Ley 2037 de 2019, fecha a partir de la cual entrarán en funcionamiento las nuevas dependencias creadas por el mencionado decreto.

ARTÍCULO 2o. Los Contralores Delegados de las Contralorías Delegadas que fueron escindidas o modificadas, deberán en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, elaborar un inventario pormenorizado de las actuaciones y asuntos de su conocimiento y competencia clasificados por los asuntos o sectores de cada una de las nuevas dependencias, para el respectivo empalme y entrega definitiva.

ARTÍCULO 3o. El Contralor Delegado para la Participación Ciudadana y el Gerente Administrativo y Financiero deberán en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, distribuir las actuaciones y demás asuntos de su conocimiento y competencia, entre las diferentes unidades organizacionales escindidas al interior de sus dependencias, mediante memorando interno, el cual deberá incluir inventario pormenorizado de los mismos, para el empalme y entrega definitiva a la dependencia que asuma las respectivas funciones.

ARTÍCULO 4o. En las Gerencias Departamentales Colegiadas, el Gerente Departamental deberá entregar el inventario, las actuaciones y asuntos de su conocimiento y competencia relacionados con el ejercicio efectivo de los diferentes grupos creados al interior de la dependencia, de acuerdo con lo previsto en la nueva estructura orgánica, según corresponda, en un término de diez (10) días hábiles contados desde la expedición del acto administrativo que cree el grupo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 2037 de 2019.

PARÁGRAFO. En los asuntos relacionados con la participación ciudadana el Gerente Departamental deberá además entregar informe al Contralor Provincial para la Participación Ciudadana que sea designado en la Gerencia Departamental Colegiada con copia al Contralor Delegado para la Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 5o. Todos los informes e inventarios de los que trata la presente resolución deberán incluir un acápite especial de los asuntos que, por los términos legales que estén cursando o su impacto, requieran de atención especial y prioritaria, indicando la fecha de vencimiento cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO 6o. La entrega de los documentos relacionados en el inventario y demás actuaciones, deberá ser comunicada a las dependencias encargadas de los sistemas de información en los cuales se registraron, para su debida actualización.

La Oficina de Sistemas e Informática prestará toda su colaboración para la actualización de los sistemas que requieran modificación, o actualización por la entrada en funcionamiento de las nuevas dependencias, deberá emitir, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, las instrucciones pertinentes en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 7o. La información documental a entregar, deberá ser inventariada y organizada de acuerdo con las normas de archivo y gestión documental, y su entrega formalizada a través de acta suscrita por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 8o. Los servidores que integran las dependencias nuevas, modificadas o escindidas, deberán prestar todo el apoyo necesario para la entrega y recibo de los asuntos de su competencia, bajo las directrices de los superiores jerárquicos de las mismas, garantizando la debida publicidad en las actuaciones que se adelantan.

Para tal efecto, facúltese al Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Contralor Delegado para la Participación Ciudadana, Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, Contralores Delegados para los Sectores Social, Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, y Defensa, Justicia y Seguridad, Contralor Delegado para el Posconflicto, para impartir, dentro del marco que establece la presente resolución, las directrices correspondientes a la entrega de los asuntos a las dependencias que asumen las nuevas funciones y competencias. Lo cual, deberán realizar de manera coordinada con los servidores nombrados o reubicados en las nuevas dependencias.

ARTÍCULO 9o. La Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera deberá emitir, en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, las directrices relacionadas con paz y salvos, transferencias y demás actuaciones necesarias para la legalización y normalización del inventario documental y físico.

La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático deberá emitir, en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, las instrucciones necesarias para el cambio de carnés y demás actuaciones necesarias para el debido funcionamiento de las nuevas dependencias, en el ámbito de su competencia.

PARÁGRAFO. En caso de requerirse, la Gerencia Administrativa y Financiera adelantará las actuaciones de su competencia para la actualización de las obligaciones y demás aspectos contractuales, de acuerdo con la nueva estructura organizacional.

ARTÍCULO 10. La Gerencia del Talento Humano y la Gerencia Administrativa y Financiera, adelantarán las acciones de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución Organizacional, entre ellas, la definición de situaciones administrativas.

ARTÍCULO 11. La Oficina de Planeación deberá ajustar los procesos y procedimientos de acuerdo con la nueva estructura de la Contraloría General de la República y adelantará las demás actuaciones de su competencia para el debido funcionamiento de la entidad, coordinando lo correspondiente con las nuevas y antiguas dependencias de la entidad.

ARTÍCULO 12. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Decreto Ley 2037 de 2019, los textos normativos que hagan referencia a las antiguas dependencias de la Contraloría General de la República se entenderán que hacen referencia a las dependencias de la nueva estructura organizacional, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en ese decreto ley.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2020.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

×