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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0828-2023 DE 2023

(marzo 16)

Diario Oficial No. 52.338 de 16 de marzo de 2023

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, en el artículo 7o del Decreto Ley 269 de 2000 y en el artículo 5o del Decreto Ley 405 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los recursos particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde al Contralor General de la República, en el marco de su autonomía administrativa y en armonía con los principios consagrados en la Constitución, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, asignan al Contralor General de la República, como autoridad superior de las labores administrativas y de vigilancia fiscal de la Entidad, la competencia para disponer la organización interna de las dependencias.

Que el Decreto Ley 405 de 2020, modificó la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República definida en el Decreto Ley 267 de 2000, modificada por el Decreto Ley 2037 de 2019, creando entre otras dependencias, a la Sala Fiscal y Sancionatoria adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto Ley 405 de 2020, la Sala Fiscal y Sancionatoria como dependencia del nivel superior de dirección será la encargada, entre otras funciones, de conocer en segunda instancia y grado de consulta de los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en primera instancia por: la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; la Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo; y, conocer en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios fiscales.

Que adicionalmente, la misma normativa dispone que la Sala Fiscal y Sancionatoria tendrá como funciones además de las allí atribuidas, aquellas que le sean asignadas por la ley o delegadas por decisión del Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Que a través de la Resolución Organizacional OGZ-764-2020, se reglamentó el funcionamiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria, y se definió su competencia para conocer del grado de consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en primera o única instancia por: los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; los Contralores Delegados Intersectoriales del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal derivada del Sistema General de Regalías; el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo; y, los Contralores Delegados Intersectoriales de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020, o la que la modifique o adicione.

Que por su parte, en el artículo 12 de la Resolución Reglamentaria Orgánica ORG- 0039-2020, dispone que corresponde a la Sala Fiscal y Sancionatoria administrar el Registro Público de las Sanciones Administrativas Fiscales de que trata el artículo 85 del Decreto Ley 403 de 2020.

Que el 22 de noviembre del 2022, el Contralor General de la República profirió el Plan Estratégico para el periodo constitucional 2022-2026, con el cual se formalizó la política institucional para la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República (CGR), para el periodo en mención.

Que dentro del plan estratégico mencionado, se establecieron como objetivos estratégicos 3 “Adelantar los procesos misionales con el fin de obtener el resarcimiento del daño al patrimonio público de manera oportuna” y 4 y “Fortalecer la vigilancia y el control fiscal agregando valor a la gestión estatal en asuntos estratégicos para el país, con enfoques diferencial y territorial, a través de la evaluación de políticas públicas y actuaciones de fiscalización para contribuir en la materialización los derechos de las personas”.

Que, como productos asociados al cumplimiento de los objetivos estratégicos antes citados, se establecieron: “Relatoría en materia de Responsabilidad Fiscal, Cobro Coactivo e Intervención Judicial” y “Relatoría en materia de procedimiento administrativo sancionatorio fiscal”, respectivamente.

Que, con el propósito de cumplir con el nuevo enfoque de la vigilancia y control fiscal, que le permita a la Contraloría General de la República impulsar y guiar su misión en los próximos cuatro años, y alcanzar los objetivos y productos estratégicos propuestos, se hace necesario actualizar los instrumentos con los que cuenta la Sala Fiscal y Sancionatoria para su funcionamiento y organización.

Que atendiendo la jerarquía de la Sala Fiscal y Sancionatoria en cuanto a dependencia del nivel superior de dirección, adscrita al Despacho del Contralor General de la República, que funge como órgano colegiado de cierre de acuerdo con sus competencias para conocer y resolver los recursos de alzada presentados al interior del proceso de Responsabilidad Fiscal, le corresponderá administrar, organizar y dirigir la Relatoría en materia de Responsabilidad Fiscal, Cobro Coactivo e Intervención Judicial.

Que la Sala Fiscal y Sancionatoria es la instancia de cierre al interior de la Contraloría General de la República para resolver de los Procesos Sancionatorios Fiscales, razón por la cual le corresponderá administrar, organizar y dirigir la Relatoría en materia de Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal.

Que atendiendo los retos y en especial, las funciones legales que le han sido asignadas a este cuerpo colegiado, es preciso nuevamente adoptar la reglamentación de su funcionamiento estratégico y administrativo de forma que responda de manera idónea a las necesidades y objetivos con los que fue creada la Sala.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA. La Sala Fiscal y Sancionatoria es una dependencia del nivel superior de dirección, adscrita al Despacho del Contralor General de la República, de acuerdo con lo previsto en la ley. Estará conformada por cuatro (4) Contralores Delegados Intersectoriales, identificados con los números del uno (1) al cuatro (4), cada uno de los cuales será dirigido por un Contralor Delegado Intersectorial, quien contará con un equipo de trabajo que lo apoyará en las labores de sustanciación de los procesos que le sean asignados por reparto y demás que sean de su competencia.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. La Sala Fiscal y Sancionatoria, además de las previstas en la ley, cumplirá las siguientes funciones:

1. Conocer del grado de consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en primera o única instancia por:

A. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

B. Los Contralores Delegados Intersectoriales del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal derivada del Sistema General de Regalías, o quien haga sus veces.

C. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

D. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020 del 26 de febrero de 2020, o la que la modifique o adicione.

2. Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios fiscales de su competencia.

3. Dirigir, conocer y decidir en segunda instancia de los procesos administrativo sancionatorios fiscales.

4. Administrar el Registro Público de las Sanciones Administrativas Fiscales, de conformidad con lo previsto en la ley y regulación interna vigente.

5. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal, de cobro coactivo o sancionatorios fiscales, de los que tuvo conocimiento.

6. Participar con la Unidad de Investigaciones especiales Contra la Corrupción, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y la Oficina Jurídica, en la formulación de directrices o lineamientos de unificación de criterios en materia de responsabilidad fiscal.

7. Administrar, organizar y dirigir la Relatoría en materia de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. El Contralor General de la República conocerá de la segunda instancia de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales cuya primera instancia sea competencia directa de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

PARÁGRAFO 2o. El Contralor General de la República podrá asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal y administrativos sancionatorios fiscales, de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia.

PARÁGRAFO 3o. El Contralor General de la República conocerá de los conflictos de competencia suscitados para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal que se presenten entre la Sala Fiscal y Sancionatoria, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, el Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal derivada del Sistema General de Regalías, y las dependencias de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

PARÁGRAFO 4o. Los operadores jurídicos fiscales, para la toma de decisiones y resolución de casos que guarden una similitud fáctica y/o jurídica, podrán utilizar como fuente de interpretación las decisiones adoptadas por la Sala Fiscal y Sancionatoria en el marco de sus competencias.

PARÁGRAFO 5o. La Sala Fiscal y Sancionatoria reglamentará la Relatoría de la que trata el numeral 7 del presente artículo, en lo que corresponde a su funcionamiento y puesta en marcha.

ARTÍCULO 3o. DECISIONES DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Las decisiones de la Sala Fiscal y Sancionatoria dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, serán adoptadas de manera colegiada en Sala de Decisión, conforme a las siguientes reglas:

1. El Contralor Delegado Intersectorial titular del despacho al cual sea asignado el proceso por reparto conocerá, tramitará y fungirá como ponente de la respectiva decisión.

2. El Contralor Delegado Intersectorial ponente deberá elevar solicitud de convocatoria de Sala de Decisión con la respectiva ponencia a la Presidencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, con un término de antelación mínimo de cinco (5) días al vencimiento del término para proferir y notificar la respectiva decisión, salvo razones debidamente justificadas.

3. La Sala de Decisión se conformará por el Contralor Delegado Intersectorial ponente y los dos Contralores Delegados Intersectoriales titulares de los despachos que sigan en orden numérico ascendente al del ponente, previa convocatoria del Presidente.

4. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los Contralores Delegados Intersectoriales constituidos en Sala de Decisión y serán suscritas por todos los integrantes.

5. De la sesión de Sala de Decisión se dejará constancia en acta suscrita por el sustanciador quien fungirá como Secretario.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones de trámite dentro del proceso de responsabilidad fiscal serán adoptadas de manera unitaria por el Contralor Delegado Intersectorial a quien se le haya asignado el asunto por reparto.

PARÁGRAFO 2o. A solicitud de cualquiera de los integrantes de la Sala de Decisión, el Contralor Delegado Intersectorial ponente deberá poner a su disposición las piezas procesales del expediente respectivo antes o durante la sesión correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que la posición mayoritaria de la Sala de Decisión difiera de la del ponente, deberá elaborarse el fallo de acuerdo con lo decidido y bajo los criterios adoptados por la mayoría, por el Contralor Delegado Intersectorial que integra la respectiva Sala de Decisión y que le siga en número ascendente al ponente, para que sea firmado por los miembros de la Sala de Decisión.

ARTÍCULO 4o. DECISIONES DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Las decisiones de la Sala Fiscal y Sancionatoria dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, serán adoptadas de manera unitaria por el Contralor Delegado Intersectorial a quien se le haya asignado el asunto por reparto.

ARTÍCULO 5o. DECISIONES DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA EN SALA PLENA. La Sala Fiscal y Sancionatoria se constituirá en Sala Plena integrada por todos los Contralores Delegados Intersectoriales que la conforman, a solicitud de cualquiera de estos, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal y Administrativos Sancionatorios Fiscales que, por trascendencia nacional, importancia jurídica o cambio de precedente, la mayoría de los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria lo estimen pertinente.

Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los Contralores Delegados Intersectoriales constituidos en Sala Plena y serán suscritas por todos los integrantes. En caso de presentarse empate, corresponderá al Presidente de la Sala Fiscal y Sancionatoria resolverlo.

De la sesión de Sala Plena se dejará constancia en acta suscrita por el sustanciador, quien fungirá como secretario, con expresa anotación de las razones jurídicas de la postura del Contralor Delegado Intersectorial que disienta de la posición mayoritaria, si a ello hubiese lugar.

PARÁGRAFO. Se tendrán en cuenta las reglas contempladas para la Sala de Decisión que no contradigan la naturaleza de la Sala Plena.

ARTÍCULO 6o. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los impedimentos y recusaciones que se presenten para conocer y decidir los procesos de responsabilidad Fiscal y Administrativos Sancionatorios de conocimiento de los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria, se tramitarán conforme lo estipulado en la Ley 610 de 2000 y la Ley 1437 de 2011, respectivamente, o cualquiera que la modifique o adicione.

ARTÍCULO 7o. SALA ADMINISTRATIVA DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA. La Sala Fiscal y Sancionatoria podrá reunirse en Sala Administrativa, con el fin de tratar asuntos administrativos de su competencia, así como diferentes temas de interés para el ejercicio de las funciones de esta, tales como, actualización de procesos, procedimientos, elaboración de Plan Anual de Actividades, Plan Anual de Adquisiciones, administración del talento humano, designación de funciones para proyectar informes o cumplir tareas especiales que ordene el Contralor o sean solicitadas por otra dependencia.

De la sesión de Sala Administrativa se dejará constancia en acta suscrita por el secretario que designe la Presidencia.

ARTÍCULO 8o. PRESIDENCIA DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA. El Contralor General de la República designará como Presidente de la Sala Fiscal y Sancionatoria a uno de los Contralores Delegados Intersectoriales que la integran, mediante acto administrativo.

Quien sea designado como Presidente no se desprenderá del conocimiento de los asuntos que le sean asignados por reparto.

PARÁGRAFO 1o. En el mismo acto de designación, el Contralor General de la República designará a un Vicepresidente quien, en caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la Sala Fiscal y Sancionatoria, asumirá de manera temporal sus funciones. A falta de los dos, el Contralor General de la República deberá realizar la designación correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, en todos aquellos actos administrativos en los que se haga alusión al vocablo “Coordinador de la Sala Fiscal y Sancionatoria”, se entenderá que hace referencia al Presidente de la Sala.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA. La Presidencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Ejercer la vocería y representación de la Sala Fiscal y Sancionatoria en los diferentes escenarios en los que participe.

2. Articular, orientar y coordinar las relaciones con las demás dependencias de la entidad.

3. Convocar y presidir las sesiones de la Sala Plena y Sala Administrativa.

4. Tramitar y decidir los asuntos, así como dar respuesta a los derechos de petición y tutelas que sean de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, que no deban ser decididos de manera colegiada o unitaria.

5. Convocar a Sala de Decisión, previa solicitud y radicación de la ponencia respectiva por parte del ponente.

6. Recibir y asignar el reparto de los asuntos de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

7. Dirigir al personal de apoyo con el fin de: llevar un registro de día y hora de llegada de los asuntos que sean radicados para trámite de la Sala Fiscal y Sancionatoria; elaborar las hojas de ruta o registro de los asuntos objeto de reparto; y, realizar el reparto inmediato de los asuntos entre los despachos que integran la Sala Fiscal y Sancionatoria, entre otros asuntos administrativos.

8. Vigilar que las decisiones se profieran y comuniquen dentro de los términos establecidos en la ley, así como, se remitan a los operadores de primera instancia y la Unidad de Cobro Coactivo para continuar con los trámites a los que haya lugar; para lo cual podrá requerir al Contralor Delegado Intersectorial respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten a este.

9. Adoptar mecanismos tendientes a garantizar el respeto del precedente administrativo que haya lugar a aplicar en el caso concreto, en sede de las competencias asignadas a la Sala Fiscal y Sancionatoria.

10. Velar que la numeración de las providencias emitidas de manera colegiada o unitaria, se realice según el procedimiento establecido.

11. Atender los requerimientos internos y externos que se realicen sobre asuntos generales de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

12. Presentar los informes solicitados por las demás dependencias de la entidad, o entes externos, sobre los de conocimiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria, previa entrega de la información suministrada por parte de los Contralores Delegados Intersectoriales.

13. Adelantar las acciones necesarias para mantener actualizado un registro con la información de los asuntos tramitados, los términos legales y las decisiones proferidas.

14. Supervisar el registro y cargue oportuno de las actuaciones adelantadas por la Sala Fiscal y Sancionatoria en los aplicativos institucionales de responsabilidad fiscal y del proceso administrativo sancionatorio fiscal, de acuerdo con la reglamentación y procedimientos existentes.

15. Administrar el talento humano de la dependencia para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, facilitar el desarrollo de las políticas de personal y fortalecer el clima laboral, de manera coordinada con los despachos de los Contralores Delegados Intersectoriales.

16. Gestionar y administrar los recursos de talento humano, físicos, financieros, informáticos y documentales necesarios para contribuir al desarrollo de los procesos de la dependencia.

17. Impartir lineamientos orientados a garantizar el adecuado funcionamiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

18. Las demás que le sean asignadas por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO. Los Contralores Delegados Intersectoriales y demás personal adscrito a la Sala Fiscal y Sancionatoria deberán prestar el apoyo necesario para el ejercicio de las funciones de la Presidencia.

ARTÍCULO 10. SUSTANCIACIÓN DE LAS DECISIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. La sustanciación de las decisiones que correspondan al Despacho del Contralor General de la República en segunda instancia, en grado de consulta, con ocasión del recurso de queja y las relacionadas con el conflicto de competencia, corresponderá a la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que les sean contrarias, en especial la Resolución Organizacional OGZ-764-2020 y el artículo 45 de la Resolución Organizacional OGZ-748-2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2023.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

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