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RESOLUCIÓN 6397 DE 2011
(octubre 12)
Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020>
Por la cual se determina el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 268 de la Constitución Política, el Decreto-ley 267 de 2000, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Que con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, creó dentro de la estructura de la Contraloría General de la República la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, adscrita a Despacho del Contralor General de la República, la cual es dirigida por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los Jefes de las Oficinas Asesoras. Las funciones de esta Unidad tendrán como finalidad adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que requiera la intervención inmediata de la Contraloría General por el riesgo inminente de pérdida de o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes, en el entendido de competencia.
Que en el precitado artículo 128 se dispone que la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción a través del Jefe de la Unidad y de los Contralores Delegados Intersectoriales desarrollará sus funciones con la finalidad de adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la Entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes.
Que de conformidad con el artículo sexto de la Resolución Orgánica 5706 de 2005, la presente resolución se acogió a los trámites en el mismo, para lo cual fue aprobado por el Comité Directivo en sesiones de los días 11 y 12 del mes de octubre del año 2011, según Acta No. 9, surtiendo posteriormente las revisiones técnica y jurídica para su adopción.
RESUELVE:
UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020> El objeto de la presente resolución Orgánica es regular el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
ARTÍCULO 2o. HECHOS DE IMPACTO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020> El Contralor General de la República de oficio determinará los hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de que trata el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, y ordenará su asignación al conocimiento de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020> La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, tendrá autonomía funcional en lo de su competencia y estará adscrita al Despacho del Contralor General de la República para efectos administrativos y logísticos. A través de los Contralores Delegados Intersectoriales, adelantará las auditorías, las indagaciones preliminares a que haya lugar y conocerá en primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conforme al artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 le sean asignados a dicha Unidad.
Dentro del marco de las reglas de competencia constitucionales y legales asignadas a la Contraloría General de la Republica, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, avocará el conocimiento de los asuntos determinados como de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la Entidad, cualquiera que sea el tipo o naturaleza de los entes o sujetos vigilados o implicados.
De estos procesos conocerá en segunda instancia el Despacho del Contralor General de la República en los términos del artículo 4o de la Resolución Orgánica 5500 de 2003.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020> Son funciones de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las siguientes:
1. Proponer las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal en el cumplimiento de la misión organizacional de la Contraloría General de la República.
2. Ejercer, a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, las auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional, que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público, para dar cumplimiento a la misión de la Entidad.
3. Coordinar con las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales y la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la conformación de grupos especiales de reacción inmediata revestidos con las facultades de policía judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar.
4. Participar en la orientación del Proceso de Control Fiscal Micro y el Proceso de Responsabilidad Fiscal en el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República.
5. Participar en la coordinación de los distintos sectores que integran la planeación del control fiscal establecida por el Ente de Control.
6. Adelantar a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor General de la República.
7. Apoyar los procesos transversales de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la Misión de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020> <Ver Notas de Vigencia> El Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción dispondrá y coordinará el trabajo al interior de la dependencia.
En ningún caso un Contralor Delegado Intersectorial podrá sustanciar un proceso de responsabilidad fiscal derivado de las auditorías especiales que él mismo haya adelantado, salvo lo concerniente a las labores de apoyo técnico que por su conocimiento y experticia debe prestar dentro del trámite del mismo.
DISPOSICIONES GENERALES PROCEDIMENTALES.
ARTÍCULO 6o. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020> Cuando sobre un hecho determinado como de impacto nacional no se haya adelantado ningún proceso auditor, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, el Contralor Delegado Intersectorial a quien corresponda el conocimiento del asunto podrá dar inicio de inmediato a un proceso auditor, a una indagación preliminar o la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal, según la naturaleza y calificación de los hechos que resulte de su evaluación.
Si como resultado de la evaluación de los hechos objeto de queja o informes, el respectivo Contralor Intersectorial decide adelantar proceso auditor, las dependencias que ordinaria- mente realizan las auditorías sobre los entes o sujetos implicados y los equipos auditores prestarán el apoyo que requiera el Contralor Intersectorial para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el inciso 2o del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.
Si ya se encuentra en curso un proceso auditor, de indagación preliminar o de responsabilidad fiscal, el Contralor Delegado Intersectorial a quien corresponda el asunto desplazará al Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o al Contralor Delegado Sectorial que venía conociendo del caso.
En todo caso para adelantar las auditorías se podrán adoptar las metodologías especiales previstas en el artículo segundo de la Resolución Orgánica 6368 de 2011.
ARTÍCULO 7o. TRASLADO DE LAS ACTUACIONES Y TÉRMINO PARA HACERLAS. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020> Las dependencias que se encuentren conociendo procesos auditores, indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal sobre hechos determinados de impacto nacional, deberán remitir, en el estado en que se encuentren, las diligencias a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 8o. APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020> En los casos asignados a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en los que se encuentren los elementos constitutivos de responsabilidad fiscal, en los cuales exista mérito, se procederá de inmediato a proferir auto de apertura e imputación y el proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal, conforme con lo previsto en los artículos 97 a 105 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO 9o. NORMATIVIDAD APLICABLE. <Resolución derogada por el artículo 55 de la Resolución REG-ORG-0748 de 2020> En todo lo no previsto en la presente resolución Orgánica, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones contenidas en la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, la Resolución Orgánica 5500 de 2003 y demás normas que regulen la materia y resulten compatibles con las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica 6371 del 25 de agosto de 2011 y la Resolución Reglamentaria 133 del 2 de septiembre del 2011.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.