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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0764-2020 DE 2020

(junio 30)

Diario Oficial No. 51.362 de 01 de julio de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023>

Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, en el artículo 7o del Decreto Ley 269 de 2000 y en el artículo 12 del Decreto Ley 405 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el Decreto Ley 267 de 2000 dicta las normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, establece su estructura orgánica, fija las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones.

Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde al Contralor General de la República, en el marco de su autonomía administrativa y en armonía con los principios consagrados en la Constitución, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, asignan al Contralor General de la República la competencia para disponer la organización interna de las dependencias, como autoridad superior de las labores administrativas y de vigilancia fiscal de la Entidad.

Que el Decreto Ley 405 del 16 de marzo de 2020 modificó la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República definida en el Decreto Ley 267 de 2000, modificada por el Decreto Ley 2037 de 2019, creando entre otras dependencias, la Sala Fiscal y Sancionatoria adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto Ley 405 del 16 de marzo de 2020, la Sala Fiscal y Sancionatoria será la encargada, entre otras funciones, de conocer en segunda instancia y grado de consulta de los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, por la Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, y conocer en segunda Instancia los procesos sancionatorios fiscales.

Que el artículo 42E del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 5o del Decreto Ley 405 de 2020, dispone que el Contralor General de la República tiene la facultad de determinar el número de Contralores Delegados Intersectoriales que conforman la Sala Fiscal y Sancionatoria, los cuales cumplirán las funciones atribuidas en ese mismo artículo, además de las que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Que mediante la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020 de fecha 26 de febrero de 2020, se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0755 del 27 de abril de 2020, se distribuyeron los empleos de la planta global de la Contraloría General de la República, asignando, entre otros, cuatro (4) Contralores Delegados Intersectoriales para integrar la Sala Fiscal y Sancionatoria.

Que igualmente, mediante Resolución Organizacional OGZ-759 del 13 de mayo de 2020, se adicionó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Organizacional OGZ-745 del 13 de febrero de 2020, estableciendo las funciones y requisitos de los empleos asignados a la Sala Fiscal y Sancionatoria.

Que en atención a la creación de la Sala Fiscal y Sancionatoria y conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto Ley 405 de 2020, que establece el régimen de transición, se hace necesario establecer las reglas para su entrada en funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> El objeto de la presente resolución es reglamentar el funcionamiento interno de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> La Sala Fiscal y Sancionatoria es una dependencia del nivel superior de dirección, adscrita al Despacho del Contralor General de la República conformada por cuatro (4) Contralores Delegados Intersectoriales y los demás funcionarios asignados a la dependencia por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> La Sala Fiscal y Sancionatoria a través de sus Contralores Delegados Intersectoriales, de conformidad con lo previsto en la ley, cumplirá las siguientes funciones:

1. Conocer del grado de consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en primera o única instancia por:

A. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

B. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías.

C. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

D. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020 del 26 de febrero de 2020, o la que la modifique o adicione.

2. Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia.

3. Conocer en segunda instancia de los procesos sancionatorios fiscales.

4. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal, de cobro coactivo o sancionatorios fiscales, en los que tuvo conocimiento.

5. Participar con la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción en la formulación de directrices o lineamientos de unificación de criterios en materia de responsabilidad fiscal, bajo la coordinación del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y la Oficina Jurídica.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. El Contralor General de la República conocerá de la segunda instancia de los procesos administrativos sancionatorios fiscales cuya primera instancia sea competencia directa de la Sala.

PARÁGRAFO 2o. El Contralor General de la República podrá asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios fiscales, de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia.

PARÁGRAFO 3o. El Contralor General de la República conocerá de los conflictos de competencias para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal que se presenten entre la Sala Fiscal y Sancionatoria, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, y las dependencias de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

ARTÍCULO 4o. ORGANIZACIÓN DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> La Sala Fiscal y Sancionatoria contará con cuatro (4) despachos identificados con los números del uno (1) al cuatro (4), cada uno de los cuales será dirigido por un Contralor Delegado Intersectorial y contará con un equipo de trabajo que apoyará las labores del respectivo despacho y la sustanciación de los procesos que le sean asignados por reparto.

ARTÍCULO 5o. DECISIONES DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> Los fallos de responsabilidad fiscal en sede del recurso de apelación y las decisiones en sede de consulta de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria serán adoptadas de manera colegiada conforme a las siguientes reglas:

1. El Contralor Delegado Intersectorial titular del despacho al cual sea asignado el proceso por reparto conocerá, tramitará y fungirá como ponente de la respectiva decisión.

2. El Contralor Delegado Intersectorial ponente deberá radicar la solicitud de convocatoria de sala de decisión y la respectiva ponencia ante la coordinación de la Sala Fiscal y Sancionatoria, con un término de antelación mínimo de siete (7) días al vencimiento del término a decidir y notificar la respectiva decisión, salvo razones debidamente justificadas.

3. Para la adopción de las decisiones colegiadas se constituirán en sala de decisión el Contralor Delegado Intersectorial ponente y los dos Contralores Delegados Intersectoriales titulares de los despachos que sigan en orden numérico ascendente al del ponente, previa convocatoria por parte del coordinador de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

4. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple por los Contralores Delegados Intersectoriales constituidos en sala de decisión y serán suscritas por todos los integrantes de la respectiva sala de decisión.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones de trámite dentro del proceso de responsabilidad fiscal serán adoptadas de manera unitaria por los Contralores Delegados Intersectoriales.

PARÁGRAFO 2o. A solicitud de cualquiera de los integrantes de la sala de decisión, el Contralor Delegado Intersectorial ponente deberá poner a su disposición las piezas procesales del expediente respectivo antes o durante la sesión correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que la posición mayoritaria de la Sala Fiscal y Sancionatoria difiera de la del ponente, deberá elaborarse el fallo de acuerdo con lo decidido y bajo los criterios adoptados por la mayoría, por el Contralor Delegado Intersectorial que integra la respectiva sala de decisión y que le siga en número ascendente al ponente, para que sea firmado por los miembros de la sala de decisión.

ARTÍCULO 6o. DECISIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> Las decisiones dentro de los Procedimientos Sancionatorios Administrativos Fiscales serán adoptadas de manera unitaria por el respectivo Contralor Delegado Intersectorial titular del despacho a quien se le haya asignado el asunto por reparto.

ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> Los impedimentos y recusaciones que se presenten en los procesos de responsabilidad fiscal de conocimiento de los integrantes de la Sala Fiscal y Sancionatoria frente a los Contralores Delegados Intersectoriales serán tramitados conforme al artículo 35 de la Ley 610 de 2000.

Los impedimentos y recusaciones que se presenten en los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales frente a los Contralores Delegados Intersectoriales serán tramitados conforme al artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8o. COORDINACIÓN DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> La coordinación de la Sala Fiscal y Sancionatoria estará en cabeza de uno de los Contralores Delegados Intersectoriales que la integran, según designación que realice el Contralor General de la República, sin desprenderse del conocimiento de los asuntos que le sean asignados por reparto.

PARÁGRAFO. En caso de falta temporal o absoluta del coordinador de la Sala Fiscal y Sancionatoria, el Contralor General de la República realizará la designación correspondiente.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> El Coordinador de la Sala Fiscal y Sancionatoria tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Recibir los asuntos que sean radicados en la Sala Fiscal y Sancionatoria, con registro de día y hora de llegada.

2. Realizar el reparto inmediato de los asuntos entre los despachos que integran la Sala Fiscal y Sancionatoria.

3. Elaborar las hojas de ruta o registro de cada uno de los asuntos objeto de reparto.

4. Convocar las salas de decisión previa solicitud y radicación de la respectiva decisión por parte del Contralor Delegado Intersectorial ponente.

5. Vigilar que las decisiones se profieran y se comuniquen dentro de los términos establecidos por la Ley, así como su remisión a los operadores de primera instancia con el fin de realizar las notificaciones, comunicaciones y demás trámites a los que haya, lugar para el cumplimiento de la decisión, entre ellos, su remisión a la Unidad de Cobro Coactivo; para lo cual podrá requerir al Contralor Delegado Intersectorial respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten a este.

6. Controlar que los funcionarios administrativos o asistenciales cumplan en debida forma sus funciones, especialmente las de archivo, comunicaciones, numeración única de las providencias emitidas por los Contralores Delegados Intersectoriales en procesos de responsabilidad fiscal, y otra numeración única para las decisiones relacionadas con procedimientos administrativos sancionatorios fiscales.

7. Elaborar los informes solicitados por las demás dependencias de la entidad, o entes externos, sobre los asuntos adelantados por los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala, previa entrega de la información por parte de los mismos.

8. Atender los requerimientos internos y externos que se realicen sobre asuntos generales de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

9. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, el suministro de manera pronta y oportuna de la información que sea requerida para la defensa de los intereses de la Entidad en los procesos jurisdiccionales o administrativos, que se originen en los asuntos en los que tuvieron conocimiento los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala.

10. Tener actualizado un registro con la información de los asuntos tramitados, los términos legales y las decisiones proferidas.

11. Supervisar el registro y cargue oportuno de las actuaciones adelantadas por la Sala Fiscal y Sancionatoria en los aplicativos institucionales de responsabilidad fiscal y del proceso sancionatorio, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

12. Convocar a los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala para tratar asuntos administrativos de su competencia, así como diferentes temas de interés para el ejercicio de las funciones de la Sala.

13. Gestionar los recursos para el cabal y correcto funcionamiento de la Sala.

14. Las demás que le sean asignadas por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO. Los Contralores Delegados Intersectoriales y demás personal adscrito a la Sala Fiscal y Sancionatoria deberán prestar el apoyo necesario para el ejercicio de las funciones de la coordinación.

ARTÍCULO 10. SUSTANCIACIÓN DE LAS DECISIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> La sustanciación de las decisiones que correspondan al Despacho del Contralor General de la República en segunda instancia, en grado de consulta, con ocasión del recurso queja y las relacionadas con el conflicto de competencia, corresponderá a la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> Modificar el artículo 3o de la Resolución Organizacional OGZ número 748 de 2020, la cual quedará así:

“Artículo 3o. Dependencias competentes para adelantar el Proceso de Responsabilidad Fiscal. Las dependencias competentes para conocer, tramitar y decidir el proceso de responsabilidad fiscal que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los factores de competencia que más adelante se enuncian, son las siguientes:

1. Despacho del Contralor General

2. Sala Fiscal y Sancionatoria

3. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción

4. Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías

5. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo

6. Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo

7. Direcciones de Investigaciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo

8. Gerencias Departamentales Colegiadas”

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> Modificar el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución Organizacional OGZ número 748 de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo 2. Iniciado el proceso de responsabilidad fiscal se mantendrá la competencia de primera o única instancia en la respectiva dependencia y la segunda instancia en la Sala Fiscal y Sancionatoria hasta su culminación, aunque en el curso de la actuación el presunto responsable deje el cargo que le dio su condición de alto funcionario del Estado”.

ARTÍCULO 13. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO Y TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> La Sala Fiscal y Sancionatoria entrará a funcionar a partir del 15 de julio de 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las actuaciones que se encuentren en curso y que de conformidad con esta resolución sean de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria deberán remitirse dentro de los tres (3) días siguientes, mediante acta en donde repose el inventario e informe del estado de cada actuación y seguirán su curso en el estado en que se asuman, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 405 de 2020.

Las dependencias competentes dispondrán todo lo necesario para que la remisión prevista en el presente artículo se efectúe de manera oportuna

Las solicitudes de revocatoria frente a las decisiones proferidas por el Contralor General de la República con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria serán decididas por él.

Las decisiones proferidas por el Contralor General de la República en segunda instancia y que no hayan sido comunicadas o notificadas conforme a la ley en razón a la suspensión de términos decretada mediante las Resoluciones 0063 del 16 de marzo de 2020 y 0064 de 30 de marzo de 2020, modificadas por las Resoluciones 0067 de 2020, 0068 de 2020 y 0069 de 2020, deberán ser remitidas a las dependencias encargadas de su comunicación o notificación previo a la fecha de entrada en funcionamiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria para que, oportunamente y una vez levantada la suspensión de términos, sean comunicadas o notificadas de conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0828 de 2023> El Coordinador de la Sala Fiscal y Sancionatoria en coordinación con la Oficina de Planeación en lo de su competencia, en el término máximo de dos (2) meses, adoptarán los procedimientos que se consideren necesarios dentro del SIGECI para el cumplimiento de las presentes disposiciones.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación modifica el artículo 3o y el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución Organizacional número 748 de 2020, y deroga todas las normas que les sean contrarias, en especial lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución Organizacional número 748 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2020.

El Contralor General de la República.

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

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