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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-00527 DE 2016
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 50.098 de 26 de diciembre de 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019>
Por la cual se reglamenta el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, así mismo determina que es una entidad pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal;
Que el inciso 2o del artículo 209 ibídem preceptúa que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley;
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno;
Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley;
Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 ibídem establece como atribuciones del Contralor General de la República las de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”;
Que el artículo 78 del precitado decreto dispone que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan;
Que mediante la Ley 87 de 1993 se establecieron las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y en su artículo 6o determinó que “el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;
Que, en concordancia con el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000, en el numeral 22, señaló como función de las contralorías delegadas sectoriales, la de responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General y coordinarse para el efecto con la dependencia responsable de la materia;
Que según el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, en concordancia con el artículo 5o de la misma norma, las entidades públicas deben establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, acorde con la naturaleza de la función pública de la organización;
Que el Decreto número 1826 de 1994 establece las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, el cual precisó que las demás entidades diferentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos, adoptarán, conforme a la ley las modificaciones necesarias en sus estatutos o estructuras, con el fin de ponerlos en consonancia con las disposiciones de la Ley 87 de 1993;
Que el artículo 5o del Decreto número 2145 de 1999 preceptúa que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad;
Que el artículo 7o ibídem, establece que el Comité de Coordinación de Control Interno Institucional brindará los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad;
Que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, relacionado con la organización de la Contraloría General de la República, el Comité de Control Interno se constituye como uno de los órganos de asesoría y coordinación de la Entidad, a su vez el artículo 20 del mismo Decreto fija como objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir como instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados;
Que el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria número 213 de 2013 asignó como función del Comité Directivo de la Contraloría General de la República, entre otras, las de actuar y constituirse como Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 5o del Decreto número 1826 de agosto 3 de 2004 y actuar y constituirse como Comité del Sistema Gestión de Calidad conforme lo establece la ley y demás disposiciones que para tal efecto lo regulen; derogando las Resoluciones Orgánicas números 5156 y 5157 de 2000, la Resolución Orgánica número 062 de 2008 y el artículo 4o de la Resolución Reglamentaria número 107 de 2010;
Que en el año 2003 la Ley 872 ordenó implementar el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) en la Rama Ejecutiva del Poder Público bajo el esquema de la NTC GP: 1000, fecha en la cual la Contraloría General de la República tenía implementado su SGC como uno de sus logros en el proceso que había iniciado en el año 2000 con la creación del Consejo de Calidad de la Entidad en el marco de la ISO 9001, mediante la Resolución número 5142 de 2000 hoy sin vigencia, a pesar que la Ley 872 y los Decretos números 4110 de 2004 y 4485 de 2009 no son de obligatoria aplicación para la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa se consideró pertinente mantener y fortalecer su gestión teniendo en cuenta tales disposiciones;
Que mediante la Resolución Reglamentaria número 52 de 2007, en cumplimiento del Decreto número 1599 de 2005, reglamentario de la Ley 87 de 1993, se adoptó en la Contraloría General de la República el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005;
Que el Decreto número 943 de 2014 “por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)” adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993;
Que el Manual de MECI: 2014 señala que el compromiso de la Alta Dirección frente al control interno debe involucrar la participación activa de los líderes y sus equipos de trabajo para la identificación, diseño, estandarización y actualización permanente de los procesos a su cargo, la gestión de los riesgos y la verificación constante sobre la aplicación de los mecanismos de verificación y evaluación de su gestión, de la cual hará parte la realizada por los diferentes Organismos de Control;
Que, en armonía con lo dispuesto en el Manual de MECI:2014, para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el MECI, es necesario que el Contralor General de la República deberá delegar a un directivo de primer nivel quien se denominará “Representante de la Alta Dirección”, sin perjuicio de la responsabilidad del Contralor General en la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo;
Que en el año 2015 fueron actualizadas las normas de calidad NTC ISO 9000 y 9001, las cuales son un referente importante para el desarrollo y mejora de la gestión de calidad, por tanto son aplicables al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad-SIGCC de la Contraloría General de la República;
Que mediante Resolución Reglamentaria número 107 del 27 de abril de 2010, se integró el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y el Sistema de Control Interno (bajo el Modelo Estándar de Control Interno MECI) en el denominado Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC), para su aplicación en la CGR, y se estableció que el Comité de Coordinación de Control Interno asumiría las funciones del Comité de Calidad fijando los roles y responsabilidades del mismo;
Que a través de la Resolución Reglamentaria número 109 del 23 de julio de 2010 se reglamentó el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), su registro documental, así como también adoptó el enfoque por macroprocesos, de conformidad con el Manual de Calidad y Manual de Operación;
Que con la Resolución Organizacional número OGZ 353 del 15 de diciembre de 2015 se integró el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad en el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República (CCIGC), como máximo órgano de consulta, coordinación, asesoría y evaluación en materia de control interno y gestión de la calidad de la entidad, derogándose así el artículo 5o de la Resolución Reglamentaria número 107 de 2010; literales s) y t) y parágrafos 1o y 2o del artículo 3o e inciso 2o del artículo 6o de la Resolución Reglamentaria número 213 de 2013;
Que desde febrero del año 2015 la Contraloría General de la República viene ejecutando el Plan de Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC), en el marco del Plan Estratégico 2014-2018 Control Fiscal Eficaz para una Mejor Gestión Púbica, el cual ha evidenciado la necesidad de reestructurar Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC);
Que, en armonía con la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTC GP 1000:2009 Numeral 1.3 y con el citado Manual del MECI:2014 y la NTC ISO 9001:2015, la operación de la Contraloría General de la República en desarrollo de su misión debe caracterizarse por la gestión con enfoque a procesos y la mejora continua de los mismos mediante la aplicación del ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar) por parte de los directivos de la entidad y sus equipos de trabajo;
Que se requiere fomentar el compromiso por parte de los directivos y funcionarios de la Contraloría General de la República, así como de los contratistas que actúen en su representación, frente al control interno y la gestión de la calidad, por tratarse de herramientas gerenciales de importancia estratégica que coadyuvan al logro de los objetivos y misión institucionales, así como a la mejora permanente del desempeño de la Entidad;
Que en virtud de lo anterior, es pertinente identificar el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República (SCIGC), como el sistema conformado por el sistema de control interno y el sistema de gestión de la calidad, los cuales se encontraban implementados en la Entidad;
Que es necesario actualizar y unificar en un acto administrativo lo referente a la estructura del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad SCIGC de la Contraloría General de la República SCIGC y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, así como dictar algunas disposiciones referente a este tema;
Que de acuerdo a las funciones asignadas al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, el contenido de la presente resolución fue puesto a su consideración;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (SCIGC) DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el Sistema de control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República (SCIGC), el cual está conformado por el Sistema de Control.
PARÁGRAFO. ALCANCE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (SCIGC) DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad-SCIGC de la CGR tiene alcance en los macroprocesos de la entidad y sus respectivos procesos, en todas las dependencias de sus niveles central y desconcentrado, en todos los productos de sus procesos misionales cuyo destino sea la Ciudadanía y/o el Congreso de la República.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (SCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Los objetivos del SCIGC son los siguientes:
1. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la entidad, así como a la mejora continua de su gestión y resultados, con sujeción a la normatividad general y a la reglamentación interna aplicables, al igual que a las políticas de la administración, en armonía con las buenas prácticas de gerencia pública, en especial en materia de control interno y gestión de la calidad incluido su aseguramiento.
2. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 642 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Alinear y hacer operativos y complementarios los elementos de control del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) o el que haga sus veces con los requisitos aplicables a la CGR de las normas técnicas de calidad de la ISO 9001, e integrar la arquitectura empresarial como disciplina de gestión inherente al SCIGC, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad, optimizando los recursos y procesos.
3. Fortalecer la aplicación de los principios de autocontrol, autorregulación y autogestión que deben soportar el control interno institucional.
4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0640 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Facilitar y fortalecer la gestión con enfoque a procesos y resultados, así como la aplicación del ciclo PHVA (planear, hacer, verificar, actuar) en el quehacer institucional.
5. Contribuir a la documentación de la memoria institucional y del “know how” (cómo lo hace) de la Entidad.
6. Facilitar la estandarización de los procedimientos que desarrollan las actividades más relevantes de los procesos institucionales establecidos para el cumplimiento de la misión, funciones y objetivos de la Entidad.
7. Contribuir a generar mayor transparencia en relación con la operación de los procesos institucionales y las instancias con competencias en su ejecución y en la toma de decisiones.
8. Mejorar la comunicación, articulación y coordinación de acciones entre las instancias intervinientes en los procesos, y en sus interacciones, lo cual entre otros beneficios favorece el clima laboral.
9. Mejorar la comunicación e interacción de la Entidad con sus clientes y partes interesadas.
10. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Fortalecer el ejercicio del control interno, de la gestión de la calidad, incluyendo en esta última el aseguramiento y la práctica de la arquitectura empresarial.
11. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Contribuir en la generación y el fortalecimiento de la cultura organizacional caracterizada en la gestión por procesos y resultados, enfocada en el cliente, fundamentada en la ética, la transparencia, el control, la calidad, el aseguramiento de la calidad y el mejoramiento continuo.
12. Contribuir a la mejora del desempeño global de la Entidad.
13. Generar productos y servicios que respondan a las necesidades y expectativas de los clientes y partes interesadas de la Contraloría General de la República.
14. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0640 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Analizar integralmente la entidad desde diferentes perspectivas o dimensiones (Negocio, Información, Sistemas de Información, Infraestructura Tecnológica y Seguridad de la Información), con el propósito de establecer la transformación necesaria para su crecimiento y sostenibilidad.
15. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0640 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Facilitar y fortalecer los principios de arquitectura empresarial que deben soportar la gestión estratégica institucional.
PARÁGRAFO. ENFOQUE AL CLIENTE. El enfoque principal de la gestión de la calidad en la CGR es cumplir los requisitos del cliente y propender por satisfacer sus expectativas.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Lo establecido en la presente resolución, será de obligatorio cumplimiento para todos servidores de la Contraloría General de la República, funcionarios de la planta temporal de Regalías, así como los contratistas que actúen en representación de la Entidad.
ARTÍCULO 4o. GESTIÓN CON ENFOQUE A PROCESOS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> El modelo de operación de la Contraloría General de la República y por lo tanto el funcionamiento de su SCIGC responderá al enfoque a procesos, lo cual implica la planificación de los procesos institucionales y su control, en especial de sus interrelaciones e interdependencias, para generar valor a sus clientes y contribuir al mejoramiento continuo de la Entidad en desarrollo de su misión y objetivos.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con las normas técnicas de calidad de la ISO, el enfoque a procesos incorpora el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar) y el pensamiento basado en riesgos (determinación de los factores que podría causar desviaciones en el logro de los resultados esperados e implementación de los respectivos controles preventivos).
PARÁGRAFO 2o. Fases del ciclo PHVA: Planificar: establecer los objetivos y procesos necesarios para conseguir resultados, de acuerdo con los requisitos del cliente, los legales aplicables y las políticas de la entidad. Hacer: ejecutar lo planeado, mediante la implementación de los procesos. Verificar: realizar el seguimiento, medición y análisis de los procesos y los productos y/o servicios respecto a las políticas, los objetivos y los requisitos para el producto y/o servicio, e informar sobre los resultados. Actuar: tomar acciones para corregir las deviaciones respecto de lo esperado detectadas en la verificación, y mejorar continuamente el desempeño de los procesos.
ARTÍCULO 5o. RELACIÓN ENTRE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL MAPA DE MACROPOCESOS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución OGZ-0640 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En consonancia con el enfoque a procesos y resultados, la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de su misión, cuenta con macroprocesos, cada uno de los cuales agrupa varios procesos institucionales mutuamente relacionados para lograr un objetivo común. A continuación se relacionan los macroprocesos con las principales dependencias que agregan valor al logro del objetivo de cada uno:
1. Macroprocesos Estratégicos <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
- Direccionamiento Estratégico y Arquitectura Empresarial: Despacho del Contralor, Despacho del Vicecontralor, Oficina de Planeación, Oficina Jurídica, Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y Oficina de Sistemas e Informática.
- Comunicación y Divulgación: Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.
En el Macroproceso de Direccionamiento Estratégico y Arquitectura Empresarial participarán en lo que corresponda, la alta dirección de las Oficinas, Gerencias Nacionales (Gerencia del Talento Humano y Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera), Contralorías Delegadas Sectoriales y Generales y de las Unidades.
2. Macroprocesos Misionales
- Control Fiscal Micro: Contralorías Delegadas Sectoriales (Despachos y Direcciones de Vigilancia Fiscal), Unidad Delegada para el Posconflicto y Gerencias Departamentales Colegiadas.
- Enlace con el Cliente y Partes Interesadas: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, Unidad Delegada para el Posconflicto y Gerencias Departamentales Colegiadas.
- Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva: Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y Gerencias Departamentales Colegiadas.
- Control Fiscal Macro: Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contralorías Delegadas Sectoriales (Despachos y Direcciones de Estudios Sectoriales) y la Unidad Delegada para el Posconflicto.
En los Macroprocesos Misionales que se requiera participarán los Grupos Internos de Trabajo de la Planta Temporal de Regalías.
3. Macroprocesos de Apoyo
- Gestión de Talento Humano: Gerencia del Talento Humano, Oficina de Control Disciplinario y Centro de Estudios Fiscales.
- Gestión de Recursos de la Entidad: Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, Oficina de Planeación.
- Gobierno y Gestión de Tecnologías de la Información (TI): Oficina de Sistemas e Informática y Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.
- Gestión Integral de Seguridad: Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y Oficina de Sistemas e Informática.
4. Macroproceso de Evaluación
- Administración de Procesos y Procedimientos: Oficina de Planeación y Oficina de Control Interno.
En el Macroproceso Administración de Procesos y Procedimientos la Oficina de Planeación participará en lo que le corresponda a su Director como Administrador del SCIGC y a los servidores de dicha dependencia según lo dispuesto en esta resolución. La Oficina de Control Interno realizará evaluación y seguimiento al funcionamiento del SCIGC.
Todas las dependencias participarán de manera coordinada en el Macroproceso Administración de Procesos y Procedimientos según lo que les corresponda para el adecuado funcionamiento del SCIGC, de conformidad con lo establecido en esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. El Mapa de Macroprocesos es el documento con la representación gráfica de los macroprocesos de la entidad con sus interacciones y con la relación de los productos misionales, dicho mapa será elaborado y publicado en el Aplicativo SCIGC por el administrador del mismo.
PARÁGRAFO 2o. En virtud de la gestión institucional con enfoque a procesos y resultados, en aras del logro de la misión, en función de los objetivos, estrategias, metas y políticas de la entidad, cada dependencia y servidor público y/o contratista que actúe en representación de la entidad, participarán y agregará valor a uno o más procesos pertenecientes a uno o más macroprocesos de la misma, en armonía con el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias legales y reglamentarias; y obligaciones contractuales según el caso.
PARÁGRAFO 3o. Con la creación de los nuevos macroprocesos y procesos deberá actualizarse la documentación publicada en el aplicativo Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, incluyendo los procedimientos a que haya lugar.
ARTÍCULO 6o. APLICATIVO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (SCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> El aplicativo SIGCC en adelante se denominará “Aplicativo Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) de la Contraloría General de la República”, en él se publicará el Manual de Calidad y Operación en la Funcionalidad Listado Maestro, así como la documentación adicional del SCIGC que establezca el Administrador Funcional.
El Administrador funcional solicitará a quien corresponda la actualización del nombre de la herramienta en Intranet, en el Portal Institucional y donde así se requiera.
Toda la información publicada en el Aplicativo SCIGC es de carácter oficial y por lo tanto de aplicación obligatoria según corresponda.
PARÁGRAFO. La Oficina de Sistemas e Informática será el Administrador Técnico del aplicativo SCIGC y la Oficina de Planeación será el Administrador Funcional.
ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN DOCUMENTADA DEL SCIGC. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> La información documentada del SCIGC es la información publicada en el Aplicativo SCIGC y la que se encuentre disponible en medio físico, correspondiente a la documentación de los procedimientos que desarrollan las actividades más relevantes de los procesos institucionales y a los demás documentos que establezca el Administrador del SCIGC.
En el SCIGC la creación, actualización y eliminación de documentos del SCIGC se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Mejora o el que haga sus veces; el control de documentos y de los registros, de conformidad con los procedimientos para tal efecto. Lo anterior con sujeción a las disposiciones aplicables a la Entidad en materia de control interno y gestión de la calidad, en armonía con el Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia de la Entidad, así mismo se tendrá en cuenta la reglamentación interna en caso de que se requiera expedir un acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. RESPONSABILIDAD POR LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL APLICATIVO SCIGC. La responsabilidad por los aspectos técnicos y jurídicos del contenido de los documentos publicados en el aplicativo SCIGC será del directivo de la dependencia que haya presentado la respectiva propuesta de documento y del Líder del Macroproceso que la haya aprobado y sometido a validación del Administrador del SCIGC para su adopción en el SCIGC. Cada directivo Líder de Macroproceso, en coordinación con los jefes de las dependencias que participan en el mismo, gestionará, lo necesario para que la documentación del macroproceso publicada en el Aplicativo SCIGC se encuentre adecuadamente articulada y sea coherente en lo pertinente con los demás documentos del SCIGC vigentes y con el marco jurídico que corresponda.
PARÁGRAFO 2o. DEROGATORIA DE DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL APLICATIVO SCIGC-FUNCIONALIDAD LISTADO MAESTRO. Los documentos publicados en el Aplicativo SCIGC-Funcionalidad Listado Maestro perderán vigencia cuando sean eliminados (derogados) por solicitud del líder del Macroproceso al Administrador del SCIGC, según lo señalado al respecto en el Procedimiento de Mejora, o cuando así lo disponga una resolución en los casos en que hayan sido adoptados mediante este tipo de acto administrativo. Los documentos así derogados se excluirán del Aplicativo SCIGC-Funcionalidad Listado Maestro y se incluirán en la funcionalidad Documentos Derogados del citado Aplicativo SCIGC.
ARTÍCULO 8o. MANUAL DE CALIDAD Y OPERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> El Manual de Calidad y Operación de la Contraloría General de la República estará conformado por la información documentada en medio físico y/o digital sobre las Políticas Generales en materia de Calidad, Control Interno y Administración de Riesgos; Alcance del SCIGC; Objetivos de Calidad; Mapa de Macroprocesos; Caracterización de Procesos (incluye Normograma); Caracterización de Productos (misionales); los Procedimientos y Manuales de Procedimientos, así como guías e instructivos a ellos asociados; Código de Buen Gobierno; Código de Ética y el Manual específico de funciones y de competencias laborales.
El Administrador del SCIGC determinará el tipo de información documentada adicional que conformará este Manual, si así se requiere.
PARÁGRAFO. Obligatoriedad de aplicación del Manual de Calidad y Operación de la CGR. El Manual de Calidad y Operación es de obligatoria aplicación por parte de todos los servidores de la Entidad; así como por contratistas que actúen en su representación, de conformidad con las funciones y competencias de sus respectivos cargos y con las obligaciones contractuales; los Directivos velarán por el cumplimiento en sus respectivas dependencias del citado Manual en lo de competencia de las mismas y adoptarán las acciones pertinentes frente al desacato sobre el particular por parte de los servidores que deban aplicarlos.
ROLES Y RESPONSABILIDADES FRENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (SCIGC).
ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN DEL SCIGC. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> La Dirección del SCIGC será ejercida por el Contralor General de la República, quien es responsable de su establecimiento, sostenibilidad, desarrollo, adecuación a la normatividad aplicable a la Contraloría General de la República y de su fortalecimiento permanente en función de las necesidades institucionales. Se designa como representante del Contralor General para el SCIGC al Director de la Oficina de Planeación, quien actuará de conformidad con los parámetros definidos para dicha representación.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos del MECI 2014 o modelo que haga sus veces y/o de la gestión de la calidad en lo pertinente, se entenderá que en la Contraloría General de la República el representante de la alta dirección es equivalente al representante del Contralor General de la República para el SCIGC.
ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN GENERAL DEL SCIGC. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Coordinación General del SCIGC estará a cargo del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC) de la CGR, el cual es el máximo órgano de consulta, coordinación, asesoría y evaluación en materia de control interno y gestión de la calidad de la entidad, incluido el aseguramiento de la calidad y la práctica estratégica de arquitectura empresarial.
ARTÍCULO 11. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República, en adelante CCIGC, estará integrado por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y el Comité del Sistema de Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (CICIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 642 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Gestión de la Calidad (CICIGC) de la Contraloría General de la República, estará conformado por:
- El Contralor General, quien lo presidirá
- El Vicecontralor, quien lo presidirá en caso de ausencia del Contralor General
- Un Contralor Delegado Sectorial, el cual será designado por el Contralor General
-El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva
- El Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas
- El Contralor Delegado para la Participación Ciudadana
- El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera
- El Gerente del Talento Humano
- El Director de la Oficina de Planeación
- El Director de la Oficina de Sistemas e Informática
- El Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático
- El Director de la Oficina de Control Disciplinario
- El Director de la Oficina de Control Interno, quien participará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. En los casos en que deban tratarse temas referentes a arquitectura empresarial, el Comité podrá invitar al líder de arquitectura empresarial o a quien haga sus veces.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (CCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución OGZ-0640 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las responsabilidades del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Gestión de la Calidad (CICIGC) de la CGR, son:
1. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Actuar como máximo órgano de consulta, coordinación, asesoría y evaluación en materia de control interno y gestión de la calidad, incluyendo el aseguramiento de la calidad, la arquitectura empresarial y la gestión de tecnologías de la información de la Contraloría General de la República.
2. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar las políticas generales de la entidad en materia de calidad, incluyendo aseguramiento de la calidad, arquitectura empresarial, tecnologías de la información, control interno y administración de riesgos.
3. Establecer los objetivos de calidad de la Contraloría General de la República, los cuales podrán ser los objetivos corporativos definidos en el plan estratégico vigente.
4. Impartir directrices en cuanto a estrategias, políticas y acciones para la determinación, implantación, adaptación, complementación, fortalecimiento y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) de la CGR, en armonía con las disposiciones en materia de control interno y gestión de la calidad, aplicables a la entidad.
5. Propender por una adecuada implementación de procedimientos de control interno para todos los riesgos significativos, independientemente de su naturaleza (operativa, de cumplimiento, financieros, fiscales, tecnológicos y de seguridad).
6. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Verificar la asignación de los recursos destinados por la entidad para el desarrollo, sostenibilidad, fortalecimiento y mejoramiento permanente del control interno y la gestión de la calidad, incluyendo el aseguramiento de la calidad, en la misma, y brindar las recomendaciones pertinentes.
7. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Promover el compromiso de la Dirección de la Contraloría General de la República en el desarrollo, sostenibilidad, fortalecimiento y mejoramiento permanente del control interno y la gestión de la calidad incluyendo su aseguramiento, en la misma.
8. Emitir pronunciamiento frente a los temas de su competencia sometidos a su consideración o aprobación y formular las recomendaciones pertinentes.
9. Impartir directrices generales al Administrador del SCIGC y/o a los líderes de macroproceso y demás directivos, según se requiera, en aras del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades frente al SCIGC.
10. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Impartir directrices sobre estrategias y acciones para promover la cultura del control y la calidad, así como su aseguramiento, en aras del mejoramiento permanente del desempeño de la entidad, cuya orientación estará a cargo de las oficinas de Control Interno y Planeación, en coordinación con todos los directivos como responsables de su implementación en sus respectivas dependencias.
11. Realizar seguimiento a las actividades del grupo de trabajo de arquitectura empresarial que se constituirá con funcionarios de dedicación exclusiva o parcial, cuyo objeto es soportar el desarrollo de los ejercicios de arquitectura empresarial, establecer la capacidad a través de la adopción de marcos de trabajo y buenas prácticas de la industria, apoyar el cambio y mejora continua en la entidad a través de la ejecución de los ejercicios de arquitectura empresarial y proponer el portafolio de proyectos de arquitectura empresarial.
12. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer el portafolio de proyectos propuestos por el Grupo de Trabajo de Arquitectura Empresarial (GTAE), evaluar su alcance y orientación para el mejoramiento continuo de la Entidad y coordinar las acciones que permitan su desarrollo y ejecución. Esta evaluación del CICIGC no implica aprobaciones de carácter contractual.
13. Realizar la revisión anual del SCIGC, tomando en consideración lo dispuesto por las normas técnicas de calidad de la ISO, en lo que sea aplicable a la entidad, e impartir lineamientos para la adopción de las acciones a que haya lugar. La primera revisión se cumplirá dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución.
14. Realizar seguimiento al avance y cumplimiento de las acciones derivadas de sus directrices y lineamientos.
15. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Definir mecanismos de seguimiento al funcionamiento y efectividad del control interno y la gestión de la calidad, incluyendo el aseguramiento de la calidad y la arquitectura empresarial, en los niveles central y desconcentrado.
16. Solicitar y analizar, cuando lo considere necesario, información que permita establecer la calidad tanto del funcionamiento de los sistemas de información que soportan la toma de decisiones de la administración, como de los datos que estos generan; y brindar las recomendaciones pertinentes.
17. Aprobar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) elaborado por las instancias competentes según el procedimiento previsto para el efecto. Las modificaciones serán aprobadas por la Oficina de Planeación; la Oficina de Control Interno hará el seguimiento correspondiente, a través de la verificación y evaluación de su elaboración y visualización, las cuales serán comunicadas al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Gestión de la Calidad (CICIGC).
18. Solicitar y analizar, cuando lo considere necesario, información sobre el avance, cumplimiento y efectividad de los planes institucionales que no sean objeto de control por parte de otro comité institucional, y brindar las recomendaciones pertinentes.
19. Verificar los avances en materia de administración de riesgos en la entidad.
20. Solicitar y analizar, cuando lo considere necesario, la verificación del oportuno y debido cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a la rendición de cuentas a la Auditoría General de la República (AGR) y brindar las recomendaciones pertinentes.
21. Analizar los siguientes informes presentados por la Oficina de Control Interno, entre otros que esta considere, y brindar las recomendaciones pertinentes:
- Informe Ejecutivo Anual de Control Interno.
- Informes sobre resultados del seguimiento y/o evaluación sobre el avance y cumplimiento de los planes institucionales que no sean objeto de control por parte de otro comité institucional.
- Informes sobre resultados del seguimiento y/o evaluación a la administración de riesgos.
- Informes sobre resultados del seguimiento al cumplimiento de la entidad frente a los requerimientos del órgano de control fiscal, Auditoría General de la República (AGR).
22. Aprobar el procedimiento de auditoría interna y el código de ética del auditor interno, y verificar su cumplimiento.
23. Aprobar el Programa Anual de Auditoría Interna elaborado por la Oficina de Control Interno.
24. Analizar los informes de resultados de auditoría interna que determine el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Gestión de Calidad.
25. Conocer los casos en que los responsables hayan decidido no formular acciones frente a los hallazgos establecidos por la Oficina de Control Interno, y brindar las recomendaciones pertinentes.
26. Conocer los casos de limitaciones al normal desarrollo de la auditoría interna según informe de la Oficina de Control Interno, y emitir las instrucciones necesarias.
27. Conocer los casos en que se encuentre en riesgo la independencia de la actividad de auditoría interna y formular las recomendaciones pertinentes.
28. Solicitar y analizar la información sobre los productos no conformes generados en los procesos misionales, presentada al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Gestión de la Calidad (CICIGC) por los líderes de los macroprocesos y la Oficina de Planeación, o por la Oficina de Control Interno cuando esta lo considere; y brindar las recomendaciones pertinentes.
29. Analizar las diferencias y/o falta de acuerdos que puedan presentarse en el trabajo en equipo con enfoque a procesos que implica la aplicación de la presente resolución, entre los directivos de las dependencias que deben participar o entre los servidores por ellos designados para que los representen, puestas en su conocimiento por el Administrador del SCIGC y/o el Director de la Oficina de Control Interno, y adoptar las decisiones pertinentes para su solución.
30. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y el Plan Estratégico de Seguridad de la Información, evaluando el direccionamiento estratégico de TI y Seguridad de la Información permitiendo coordinar las acciones que permiten orientar su cumplimiento y ejecución. Esta evaluación del CICIGC no implica aprobaciones de carácter contractual.
31. Las demás que determine el Contralor General de la República, relacionadas con la naturaleza de las responsabilidades del comité.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Gestión de la Calidad (CICIGC) tomará sus decisiones con base en los informes elaborados por los responsables, según el tema y demás criterios técnicos que considere pertinentes.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Gestión de la Calidad (CICIGC) brindará sus recomendaciones al Contralor General de la República, en lo referente a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1499 de 2017, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 14. SESIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (CCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad se reunirá ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses y extraordinariamente siempre que se requiera. Se efectuará la convocatoria por el Presidente del Comité a través del Secretario Técnico quien mediante comunicación escrita o por vía electrónica indicará los temas a tratar.
ARTÍCULO 15. QUÓRUM DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (CCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Existirá quórum cuando al momento de discutir y decidir se cuente con mínimo la mitad más uno de los miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad.
Los miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de Gestión de la Calidad de la CGR podrán invitar a las sesiones a los funcionarios que consideren, de acuerdo con los temas contemplados en el orden del día. Su presencia en la sesión se limitará a la exposición del asunto encomendado y a su pronunciamiento en relación con los interrogantes formulados por los miembros del Comité.
ARTÍCULO 16. ACTAS DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (CCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución OGZ-0640 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De cada sesión del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad se dejará constancia en actas que serán firmadas por el presidente y el secretario técnico, donde constarán los temas tratados, las conclusiones y las decisiones adoptadas por el comité en temas referentes a control interno, gestión de calidad y arquitectura empresarial.
Los documentos en los cuales se sustenten las conclusiones y las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Gestión de la Calidad formarán parte integral de las respectivas actas, como anexos. Su numeración será consecutiva y corresponderá a cada vigencia.
La elaboración y custodia de las actas será responsabilidad del Secretario Técnico del Comité.
ARTÍCULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (CCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> La Secretaría Técnica Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República será ejercida por el Director de la Oficina de Control Interno y tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Convocar a los integrantes del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República a las sesiones que programe el Presidente del mismo
2. Presentar el Orden del Día.
3. Elaborar las actas de las reuniones, llevar y custodiar su archivo.
4. Comunicar las instrucciones y decisiones del Comité.
5. Las demás que designe el Comité en ejercicio de las actividades a su cargo.
ARTÍCULO 18. ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (SCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> El Administrador del SCIGC será el Director de la Oficina de Planeación, en su calidad de representante del Contralor General para el SCIGC y desempeñará sus responsabilidades de conformidad con los parámetros e instrucciones dadas por el Contralor General de la República y con las directrices impartidas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC).
ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (SCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Las responsabilidades del Administrador del SCIGC, son:
1. Dirigir, orientar, coordinar y liderar la implementación a nivel general de la CGR de las políticas, estrategias y acciones relacionadas con la operación del SCIGC y su fortalecimiento permanente, así como ejercer el control pertinente en los asuntos de su competencia como Administrador del SCIGC. Lo anterior mediante la aplicación del ciclo PHVA en el ejercicio de este rol, en aras de los objetivos del SCIGC.
2. Impartir directrices, lineamientos e instrucciones a los líderes de los macroprocesos y demás directivos de la Entidad, así como a los Enlaces del SCIGC, para lo de sus respectivas responsabilidades frente al SCIGC.
3. Asesorar y orientar a los líderes de los macroprocesos y demás directivos de la Entidad, directamente y/o a través de los funcionarios de la Oficina de Planeación que determine, en los asuntos generales relacionados con el SCIGC.
4. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Orientar la implementación de estrategias y acciones para el fomento de la cultura de control y la calidad y su aseguramiento, incluida arquitectura empresarial, en coordinación con todos los directivos, en especial con el Director de la Oficina de Control Interno, Gerente de Talento Humano, Director del Centro de Estudios Fiscales, el Director de la Oficina de Sistemas e Informática, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y el Director de la Oficina de Control Disciplinario.
5. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución OGZ-0640 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar los procedimientos necesarios para la administración del SCIGC, velar por su cumplimiento y articulación con la arquitectura empresarial y por su mejora permanente. Evaluar y emitir pronunciamiento sobre las propuestas que formulen directivos de la CGR acerca de asuntos de carácter estratégico relacionados con el SCIGC.
6. Solicitar los recursos para la adecuada operación, sostenibilidad, mantenimiento y fortalecimiento permanente del SCIGC, lo que incluye entre otros los relacionados con capacitación en materia de control interno y gestión de la calidad.
7. Evaluar y emitir pronunciamiento sobre las propuestas que formulen directivos de la CGR acerca de asuntos de carácter estratégico relacionados con el SCIGC.
8. Someter a consideración del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC), los asuntos de carácter estratégico del SCIGC, teniendo en cuenta los temas señalados en la reglamentación de dicho Comité, entre otros, así como aquellos que sobre el particular el Contralor General o dicho Comité le soliciten.
9. Coordinar las acciones para la revisión del SCIGC por parte del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC); y suministrarle para el efecto la información que sea pertinente de su competencia como Administrador del SCIGC.
10. Coordinar la ejecución a nivel general de la CGR de las acciones establecidas a partir de la revisión del SCIGC por parte del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC).
11. Validar, si procede, desde el punto de vista de los requisitos del SCIGC, de conformidad con el Procedimiento de Mejora, con base en el resultado de la revisión que realicen los funcionarios de la Oficina de Planeación que designe para el efecto, las propuestas de creación, actualización y eliminación de documentos para su adopción en el SCIGC. Asimismo, los proyectos de resolución a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación interna.
12. Comunicar a todos los servidores de la CGR lo relativo a la creación, actualización y eliminación de documentos en el aplicativo SCIGC.
13. Dirigir la Administración Funcional del Aplicativo SCIGC o sistema de información que haga sus veces; y gestionar lo necesario para su mejora permanente, en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática y demás dependencias que se requiera.
14. Las demás que le asigne el Contralor General de la República en relación con la administración del SCIGC.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Conforme a las instrucciones del Administrador del SCIGC, a los servidores de la Oficina de Planeación que este designe, les corresponderá:
1. Aplicar los procedimientos de administración del SCIGC vigentes publicados en el aplicativo SCIGC, en lo de competencia de la Oficina de Planeación; y someter a consideración del Administrador del SCIGC las propuestas de mejora a los mismos.
2. Ejercer el control de los documentos publicados en el aplicativo SCIGC, según lo dispuesto en el procedimiento aplicable sobre el particular.
3. Brindar asesoría, orientación y apoyo técnicos a los directivos, enlaces SCIGC y demás servidores públicos de las dependencias de la Entidad que así lo soliciten acerca de los asuntos relativos al SCIGC. Igualmente en relación con las directrices e instrucciones que imparta el Director de la Oficina de Planeación en su calidad de Administrador del SCIGC o como líder de macroproceso.
4. Revisar desde el punto de vista técnico del SCIGC las propuestas de creación, actualización y eliminación de documentos sometidas a consideración del Administrador del SCIGC por las instancias competentes, de acuerdo con el Procedimiento de Mejora o el que haga sus veces, emitir pronunciamiento y brindar las recomendaciones pertinentes. Asimismo los proyectos de resolución a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación interna.
5. Proyectar y someter a consideración del Administrador del SCIGC, según requerimientos de este, las comunicaciones oficiales y demás documentos relacionados con la administración del SCIGC.
6. Remitir a las instancias de la CGR que corresponda las comunicaciones oficiales y demás documentos relacionados con la administración del SCIGC, según instrucciones al respecto del Administrador del SCIGC.
7. Ejercer como Administrador Funcional del Aplicativo SCIGC o sistema de información que haga sus veces.
ARTÍCULO 21. LÍDER DE MACROPROCESO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Para cada macroproceso se designará un Líder que garantizará la unidad de criterio institucional, la gestión con enfoque a procesos, la adecuada articulación entre estos, la debida operación del SCIGC, la aplicación del ciclo PHVA, la coordinación entre dependencias y la debida gestión de la información.
ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDADES DEL LÍDER DE MACROPROCESO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Con sujeción a las directrices, lineamientos e instrucciones del Administrador del SIGCC y determinaciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC), el Líder de Macroproceso tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:
1. Dirigir, orientar, coordinar y liderar la implementación en el macroproceso de las políticas, estrategias y acciones relacionadas con la operación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) y su fortalecimiento permanente, así como ejercer el control pertinente en los asuntos de su competencia como líder del macroproceso. Lo anterior mediante la aplicación del ciclo PHVA en el ejercicio de este rol, en aras de los objetivos del macroproceso y sus procesos y de la adecuada operación del SCIGC, en coordinación con las instancias pertinentes de los niveles central y desconcentrado, según la naturaleza de cada asunto.
2. Ejercer ante el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) la representación y vocería de los directivos y demás servidores de las dependencias de los niveles central y desconcentrado a cargo de los procesos del macroproceso.
3. Coordinar al interior de macroproceso la ejecución de las actividades requeridas frente al Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC), según los lineamientos del Administrador del SCIGC, impartiendo las instrucciones pertinentes a los directivos de las dependencias de los niveles central y desconcentrado que participan en el macroproceso; y realizar directamente las que sean de su responsabilidad. Las actividades antes mencionadas se relacionan con los siguientes asuntos, entre otros que frente al SCIGC defina el Administrador del SCIGC, Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC) o el Contralor General:
- Caracterización de los procesos que integran el macroproceso.
- Caracterización de los productos y servicios misionales.
- Gestión institucional frente a producto o servicio no conforme y su tratamiento.
- Definición de indicadores de proceso, entre otros, así como su aplicación para apoyar la toma de decisiones.
- Revisión, creación, actualización y eliminación de documentos del SCIGC, para garantizar en todo momento tanto su pertinencia como su coherencia con la normativa aplicable y demás información documentada del SCIGC relacionada, en aras de la mejora permanente del desempeño de los procesos institucionales. La documentación de procedimientos incluye la definición de sus controles inherentes.
- Consolidación, análisis y reporte o suministro de información al Administrador del SCIGC y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC) de la CGR sobre los temas relacionados en este literal, entre otros de importancia en la operación del SCIGC, de conformidad con las directrices, procedimientos y/o instrucciones aplicables en cada caso.
- Formulación de recomendaciones y elaboración de propuestas de carácter estratégico para optimizar el SCIGC en general o el macroproceso en particular, y su presentación al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC) de la CGR.
- Autoevaluación institucional, según las disposiciones y procedimiento aplicables.
4. Coordinar en lo que respecta al Macroproceso las actividades relacionadas con la formulación y ejecución de los planes institucionales, así como reportes de avance (incluye su consolidación) y suministro de información sobre el particular, impartiendo las instrucciones pertinentes a los directivos de las dependencias de los niveles central y desconcentrado que participan en el macroproceso; y realizar directamente las actividades que sean de su responsabilidad. Tales planes, son: Plan Estratégico, Plan de Acción, Plan de Manejo de Riesgos (previa actualización del Mapa de Riesgos), Plan de Mejoramiento Institucional, Plan de Gobierno en Línea (GEL) y Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y demás planes que la Entidad requiera.
5. Según las directrices del Contralor General de la República, Comité Directivo, Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC) o Vicecontralor, de acuerdo con las competencias en cada caso, gestionar lo que en su calidad de Líder de Macroproceso le asignen en relación con planes institucionales diferentes a los antes mencionados y frente a proyectos de inversión y programas institucionales, con sujeción a las disposiciones y procedimientos aplicables en cada caso.
6. Coordinar las actividades relacionadas con la respuesta consolidada para el macroproceso frente a las observaciones o hallazgos derivados de las auditorías externas e internas.
PARÁGRAFO 1o. DESIGNACIÓN DE LOS LÍDERES DE LOS MACROPROCESOS DE LA CGR: <Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Resolución OGZ-0640 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En armonía con la gestión institucional con enfoque a procesos, cada macroproceso contará con su respectivo líder, quien será el servidor que ostente el cargo que enseguida se señala para cada caso:
1. Macroproceso Direccionamiento Estratégico y Arquitectura Empresarial: Vicecontralor y Director de la Oficina de Planeación.
2. Macroproceso Comunicación y Divulgación: Director de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.
3. Macroproceso Enlace con el Clientes y partes Interesadas: Contralor Delegado para la Participación Ciudadana.
4. Macroproceso Control Fiscal Micro: El Contralor Delegado Sectorial que designe el Contralor General, quien podrá rotarlo con otros contralores delegados sectoriales. Del empalme entre los respectivos líderes de macroproceso entrante y saliente quedará constancia en acta suscrita por ambos.
5. Macroproceso Control Fiscal Macro: Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas.
6. Macroproceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva: Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
7. Macroproceso Gestión de Talento Humano: Gerente de Talento Humano.
8. Macroproceso Gestión de Recursos de la Entidad: Gerente de Gestión Administrativa y Financiera.
9. Macroproceso Administración de Procesos y Procedimientos: Director de la Oficina de Planeación.
10. Macroproceso de Gobierno y Gestión de Tecnologías de la Información: Director de la Oficina de Sistemas e Informática.
11. Macroproceso de Gestión Integral de Seguridad: Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Resolución OGZ-0640 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los líderes de los Macroprocesos desarrollarán sus responsabilidades frente al SCIGC en armonía y sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y competencias legales y reglamentarias de las dependencias que participan en el macroproceso y de sus respectivos directivos y servidores, y de las actividades a cargo de estos para el logro de la misión, objetivos y metas institucionales.
ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDADES DE LOS EJECUTORES DE LOS PROCESOS DE LA CGR. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Bajo la coordinación de los Líderes de los Macroprocesos y de acuerdo con sus instrucciones, los directivos de las dependencias del nivel central y desconcentrado garantizarán en las mismas la unidad de criterio institucional, la gestión con enfoque a procesos, la adecuada articulación entre estos, la debida operación del SCIGC, la aplicación del ciclo PHVA y de lo dispuesto en esta resolución, la coordinación entre dependencias y la debida gestión de la información. Los directivos de la entidad tienen a su cargo las siguientes responsabilidades en relación con el SCIGC:
1. Aplicar el ciclo PHVA en los procesos a cargo de su dependencia, en aras de los objetivos de los mismos, en coordinación con las instancias pertinentes según la naturaleza de cada asunto; y velar por su cumplimiento por parte de los servidores bajo su dirección.
2. Gestionar lo necesario para la ejecución en sus dependencias de las acciones institucionales a cargo de estas relacionadas con el SCIGC y ejercer el respectivo control frente a su avance, cumplimiento y logro de los objetivos según el tema de que se trate.
3. Registro, consolidación, análisis y reporte o suministro de información a los Líderes de los Macroprocesos y demás instancias con competencia, con sujeción a los procedimientos y disposiciones aplicables, previo el ejercicio del respectivo control que bajo su dirección asegure la calidad y oportunidad de la misma.
4. Designar el enlace del SCIGC de su dependencia de acuerdo con las directrices del Administrador del SCIGC, impartir las instrucciones necesarias para el desempeño de dicho rol y brindar el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus responsabilidades en tal calidad, lo que incluye permitir y facilitar su participación a los eventos convocados por el Administrador del SCIGC y/o el Centro de Estudios Fiscales para temas de control interno y gestión de la calidad.
5. Impartir las instrucciones a los servidores de la dependencia acerca de las responsabilidades de los mismos frente al SCIGC y el rol del enlace del SCIGC.
6. Solicitar en primera instancia apoyo técnico en asuntos relativos al SCIGC al respectivo enlace del SCIGC de la dependencia y en segunda instancia la asesoría al Administrador del SCIGC y/o servidores designados por el mismo para el efecto.
7. Aplicar en lo de su competencia y velar por el cumplimiento por parte de los servidores de su dependencia de los procedimientos y disposiciones establecidos frente al SCIGC.
8. Coordinar la ejecución de las acciones de socialización de documentos del SCIGC de conformidad con el ámbito de aplicación de los mismos.
PARÁGRAFO 1o. Los directivos del nivel central deberán dirigir la socialización de los documentos del SCIGC que correspondan a sus propuestas de creación o actualización, en todas las dependencias de la Entidad que deban aplicarlos; e impartir a los Gerentes Departamentales las instrucciones pertinentes para que bajo la dirección de estos se ejecute la socialización complementaria que se requiera en el nivel desconcentrado.
ARTÍCULO 24. ENLACES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (SCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> En cada dependencia de la Entidad su respectivo jefe designará un Enlace para el SCIGC, quien actuará en primera instancia según sus instrucciones y en segunda instancia de conformidad con las directrices del Administrador del SCIGC.
ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADES DE LOS ENLACES DEL SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD (SCIGC). <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Al Enlace SCIGC le corresponderá:
1. Participar en las actividades que frente al SCIGC defina el Administrador del SCIGC, ejecutar directamente las que al respecto este determine y/o coordinar las que el mismo le indique.
2. Servir de apoyo al directivo de la dependencia en la coordinación de la ejecución de las acciones institucionales a cargo de esta frente al SCIGC.
3. Ejercer como facilitador, gestor e impulsor en su dependencia en la implementación de estrategias y acciones para la adecuada operación, sostenimiento, fortalecimiento y mejora permanente del SCIGC. Así como de multiplicador en su dependencia de la capacitación que reciba en asuntos relativos al SCIGC, al igual que de promotor de la cultura del control y la calidad a partir de la gestión al respecto por parte de la Oficina de Planeación y/o de la Oficina de Control Interno.
4. Servir de enlace de la dependencia y de su directivo en su interacción con la Oficina de Planeación para todos los efectos del SCIGC.
5. Brindar el apoyo técnico que en materia del SCIGC en primera instancia requiera el directivo de la dependencia y demás servidores de la misma, entre otros asuntos en la elaboración y presentación de propuestas de creación, actualización y eliminación de documentos del SCIGC, con sujeción al procedimiento aplicable; y en lo que respecta a la aplicación de esta resolución. Dicho apoyo será sobre los aspectos de forma del SCIGC para la elaboración y presentación de las propuestas, no sobre los de fondo del contenido de estas.
6. Solicitar en coordinación con los servidores de su dependencia que así lo requieran la asesoría necesaria sobre temas del SCIGC de parte de los funcionarios de la Oficina de Planeación que atienden los asuntos del SCIGC.
7. Participar en los eventos convocados por el Administrador del SCIGC y/o el Centro de Estudios Fiscales sobre temas de control interno y gestión de la calidad, previa autorización de su jefe inmediato.
PARÁGRAFO 1o. PERFIL DEL ENLACE SCIGC. El servidor designado como enlace SCIGC deberá pertenecer al nivel profesional, ejecutivo o asesor, estar inscrito en carrera administrativa y en criterio de su jefe ser idóneo para ejercer el rol señalado en este artículo. El tiempo de dedicación a sus responsabilidades como Enlace SCIGC lo determinará su respectivo jefe inmediato en función de las necesidades de este rol.
PARÁGRAFO 2o. El enlace para el SCIGC ejercerá su rol sin perjuicio de las respectivas responsabilidades de su jefe y demás servidores de la dependencia en lo relativo a control interno y gestión de la calidad, en armonía con las funciones y competencias legales y reglamentarias de sus correspondientes cargos.
ARTÍCULO 26. EQUIPO MECI-CALIDAD DE LA CGR. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Para todos los efectos de funcionamiento del control interno y la gestión de la calidad en entidades públicas de que tratan las normas generales y los lineamientos del DAFP aplicables a la CGR, la totalidad de enlaces SCIGC de la CGR conforman el equipo MECI-CALIDAD de esta.
ARTÍCULO 27. RELACIÓN ENTRE LAS RESPONSABILIDADES FRENTE AL SCIGC Y LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con las funciones y competencias de su cargo, cada servidor de la CGR desarrollará lo necesario para la debida operación y eficacia del control interno (incluye autocontrol y autoevaluación) y la gestión de la calidad, incluyendo su aseguramiento, considerando la normatividad legal y la reglamentación de la CGR aplicables. De igual forma procederán los funcionarios de planta temporal de regalías, así como los contratistas que actúen en representación de la CGR para cuyo efecto los contratos estipularán las obligaciones frente al SCIGC y el respectivo supervisor velará por su cumplimiento.
Las responsabilidades de cada directivo y demás funcionarios frente al SCIGC son inherentes al ejercicio de las funciones y competencias legales y reglamentarias de sus respectivos cargos; y de las obligaciones contractuales para el caso de los contratistas; igualmente en relación con la aplicación del ciclo PHVA.
ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISO FRENTE A LA OPORTUNIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> La responsabilidad frente a la oportunidad y calidad de la información sobre la gestión institucional es de los respectivos directivos y demás servidores de las dependencias, según los asuntos de su competencia en lo que a cada una corresponde contribuir para los procesos en que participa. Todos los servidores de la CGR, funcionarios de planta temporal y contratistas que actúen en representación de la misma asumirán el máximo nivel de compromiso con la calidad y oportunidad de la información a su cargo, y por lo tanto las consecuencias por causa de las deficiencias al respecto en su desempeño.
ARTÍCULO 29. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN EL TRABAJO EN EQUIPO POR MACROPROCESOS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> Para solucionar las diferencias y/o falta de acuerdo que pueda presentarse en el trabajo en equipo con enfoque a procesos que requiere la aplicación de esta resolución, entre los directivos de las dependencias que deben participar o entre los servidores por ellos designados para que los representen, el Administrador del SCIGC y/o el Director de la Oficina de Control Interno invitará a tales Directivos al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (CCIGC) de la CGR, para que en dicho Comité se analice las diferencias y se adopten las decisiones y acciones pertinentes.
ARTÍCULO 30. EVALUACIÓN DEL SCIGC. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 659 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación de la operación y estado del SCIGC estará a cargo de la Oficina de Control Interno, dependencia que con fundamento en las facultades legales de evaluador independiente realizará las auditorías, incluyendo las de aseguramiento al sistema de calidad, así como las evaluaciones y/o seguimientos que determine la Dirección de la misma, el Contralor General y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de auditorías internas de calidad se conformará un equipo multidisciplinario con personal idóneo de distintas dependencias, considerando el perfil profesional y experiencia requeridos, quienes serán seleccionados por el director de la Oficina de Control Interno y comisionados a la Oficina de Control Interno previa autorización del Contralor General.
Las auditorías internas de calidad se realizarán con la periodicidad que determine el Comité de Coordinación de Control Interno y Gestión de la Calidad, debiéndose realizar la próxima durante el 2019.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 31. COMUNICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución OGZ-727 de 2019> La presente resolución deberá ser comunicada a todos los funcionarios de la Entidad, funcionarios de planta temporal de Regalías y contratistas, a través de los diferentes canales de la Contraloría General de la República. Asimismo los Directivos deberán socializar su contenido al interior de sus respectivas dependencias.
ARTÍCULO 32. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones Reglamentarias números 107 del 27 de abril de 2010 y 109 del 23 de julio de 2010, así como la Resolución Organizacional número OGZ-0353 del 15 de diciembre de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.