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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 52 DE 2007
(abril 27)
Diario Oficial No.46.621 de 7 de mayo de 2007
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se adopta en la Contraloría General de la República el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, su Manual de Implementación, se dictan otras disposiciones y se modifica parcialmente la Resolución 5156 del 22 de noviembre de 2000.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de facultades constitucionales, legales, en especial las consignadas en el Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209, dispone: “... La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 269 de la Constitución Política determina que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley”.
Que la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, desarrolló el anterior precepto constitucional, al establecer normas, para el ejercicio del Control Interno en todas las Entidades y Organismos del Estado.
Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las Entidades y Organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los Organismos y Entidades Públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005”, en su artículo 1o establece la adopción del MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del mismo.
Que el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 para el Estado Colombiano, señala en su numeral 5.2 que para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, el representante legal podrá delegar dicha función en el directivo de primer nivel de la respectiva Entidad, competente para ello, quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno. A su vez, la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo del Director de la Oficina de Control Interno.
Que el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 para el Estado Colombiano, indica en su numeral 5.3 que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se reunirá por lo menos cada dos (2) meses.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante la Resolución 142 del 8 de marzo de 2006, “por la cual se adopta el manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en el Estado Colombiano”, estipula en su artículo 2o, que el manual que se adopta a través de esa resolución, se aplica en todas las entidades relacionadas en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.
Que el Decreto 2621 del 3 de agosto de 2006 “Por el cual se modifica el Decreto 1599 de 2005 sobre el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano”, ordena en su artículo 1o que las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, en un término no superior a veinte (20) meses, contados a partir de la vigencia de este Decreto.
Que el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo servidor público: “Adoptar el sistema de control interno y la función independiente de auditoría interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”.
Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, prescribe como una función del Contralor General de la República: “...1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.
Que el numeral 3 del artículo 48 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, señala como una función de la Oficina de Planeación “Asistir a las dependencias competentes en la elaboración de los planes de desarrollo institucional -con base en criterios de gerencia, planeación estratégica, calidad total- y el desarrollo de metodologías que impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad se adapte fácilmente a los cambios en la administración pública”.
Que los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 267 de 2000, le confieren al Contralor General de la República la atribución para delegar facultades y otorgar competencias en asuntos administrativos, técnicos, jurídicos y funciones de control fiscal, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Contraloría General de la República.
Que la Resolución Orgánica 5156 del 22 de noviembre de 2000, por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Contraloría General de la República, en el artículo 2o señala entre las funciones de dicho Comité la de: “Asesorar al Contralor General en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.”, siendo evidente que para el adecuado cumplimiento de esta función es necesaria la participación del Director de la Oficina de Planeación en el aludido Comité.
Que se hace necesario implementar en la Contraloría General de la República el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, adoptado por el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, con el fin de ajustar su Sistema de Control Interno a las nuevas normas y tendencias de control, para mejorar el desempeño institucional.
Que igualmente se requiere modificar la Resolución Orgánica 5156 del 22 de noviembre de 2000, con el fin de armonizar el direccionamiento de los Sistemas de Gestión de Calidad y de Control Interno en la Contraloría General de la República, dada su complementariedad, y atender los requerimientos del MECI.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar en la Contraloría General de la República el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y su estructura dispuesta en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, adecuado a su naturaleza, estructura y misión.
ARTÍCULO 2o. La Contraloría General de la República, en cumplimiento de las normas vigentes y de la presente Resolución, impartirá las políticas, directrices, métodos y procedimientos específicos mediante los cuales deberán implementarse los diferentes subsistemas, componentes y elementos de control del sistema de control interno, así como los procedimientos, guías, formatos, y métodos para su evaluación, elaboración, ejecución de los planes de mejoramiento y cumplimiento de obligaciones de información y documentación. Para estos efectos y en uso de su autonomía administrativa, la Contraloría General de la República continuará aplicando los métodos y procedimientos ya establecidos en su sistema de Gestión de Calidad y podrá analizar la pertinencia y aplicación de aquellos otros instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación del MECI, en observancia del artículo 3o del Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.
ARTÍCULO 3o. Adoptar a manera de orientación y guía el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 142 del 8 de marzo de 2006, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO 4o. Delegar como representante del Contralor General de la República al Director de la Oficina de Planeación, para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del sistema de control interno, basado en el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 5o. Son roles y responsabilidades del representante de la Dirección:
1. Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación del Modelo, de acuerdo con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
2. Velar por el cabal desarrollo de cada una de las etapas previstas para el diseño e implementación del Modelo.
3. Informar a la alta dirección sobre la planificación y avances del proyecto de diseño e implementación del Modelo.
4. Seleccionar el Equipo MECI.
5. Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI.
6. Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MECI, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.
7. Hacer seguimiento a las actividades planeadas para el diseño e implementación del MECI, aplicando los correctivos requeridos.
8. Someter a consideración del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno las propuestas de diseño e implementación del Modelo, para su aprobación.
9. Promover la importancia y beneficios de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en todos los niveles de la organización.
PARÁGRAFO 1o. El representante de la Dirección designará y contará con la asistencia de un servidor público de carrera, para el desarrollo de las actividades mencionadas en este artículo.
ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO MECI. El equipo MECI estará conformado por los servidores públicos de la Contraloría General de la República seleccionados entre los Asesores, Facilitadores de Calidad y el equipo Formador de Formadores MECI, exceptuan do quienes hagan parte de la Oficina de Control Interno, y cumplirá los siguientes roles y responsabilidades:
1. Adelantar el proceso de formulación, planeación, diseño, implementación y seguimiento del Modelo, bajo las orientaciones del representante del Contralor General.
2. Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño e implementación del Modelo.
3. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas de diseño e implementación del Modelo al representante del Contralor General, para su aplicación.
4. Trabajar en coordinación con el servidor designado por cada Gerencia Nacional, Contraloría Delegada, Director de Oficina y Gerencia Departamental en aquellas actividades requeridas para el diseño e implementación del Modelo.
5. Capacitar a los servidores de la entidad en el Modelo.
6. Las demás que se requieran para la implementación del Modelo.
PARÁGRAFO 1o. El Equipo MECI estará apoyado por los representantes del MECI designados por cada Gerente Nacional, Contralor Delegado, Director de Oficina y Gerente Departamental, quienes deberán ser los mismos funcionarios delegados como enlace del Sistema de Gestión de Calidad y estarán encargados de promover y coadyuvar el desarrollo de las actividades relacionadas con la implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Contraloría General de la República, bajo los lineamientos del Representante de la Dirección.
PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos adscritos a la Oficina de Control Interno, sin ser parte del equipo MECI, deberán contar con un representante del MECI.
ARTÍCULO 7o. EQUIPO EVALUADOR DEL MECI. El equipo evaluador estará integrado por el Director de la Oficina de Control Interno y los auditores adscritos a la misma, quienes realizarán una evaluación independiente y objetiva de la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoramiento continuo.
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 2o de la Resolución Orgánica 5156 del 22 de noviembre de 2000, el cual quedará así:
“El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, estará integrado por:
El Contralor General de la República, quien lo presidirá.
El Vicecontralor General, quien lo presidirá en caso de ausencia del Contralor General.
El Director de la Oficina de Planeación.
El Contralor Delegado del Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, en representación del proceso de Control Fiscal Micro.
El Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por el proceso de Responsabilidad Fiscal.
El Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas, por el proceso de Control Fiscal Macro.
El Contralor Delegado de Participación Ciudadana, por el proceso de Enlace con la Ciudadanía.
El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, por el proceso de Gestión de Recursos Físicos y Financieros.
El Gerente de Gestión del Talento Humano, por el proceso de Gestión del Talento Humano.
Un Director de Oficina en representación de los otros procesos de soporte de acuerdo con el tema a tratar.
El Director de la Oficina de Control Interno, quien actuará como Secretario del Comité y participará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 2o <sic 4> de la Resolución Orgánica 5156 del 22 noviembre de 2000, el cual quedará así:
“El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente por lo menos cada dos (2) meses, previa convocatoria del Presidente o el Secretario con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha de la reunión, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten a juicio del Presidente”.
ARTÍCULO 10. La presente resolución reglamentaria deroga parcialmente la Resolución número 5156 del 22 de noviembre de 2000 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 27 de abril de 2007.
El Contralor General,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.