Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 5 DE 2022
(octubre 28)
Diario Oficial No. 52.205 de 1 de noviembre de 2022
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- para la vigencia fiscal 2022, aprobado mediante la Resolución 0001 del 29 de abril de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por los artículos 2.5.5.11.1 y 2.5.5.11.6 del Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 006 de 2016, modificada por la Resolución 0002 de 2020 del Consejo Nacional de Estupefacientes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, establece que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado- FRISCO es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S-SAE y tiene como finalidad fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas.
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022 (corregido a su vez por el artículo 26 del Decreto 207 de 2022) los recursos administrados por el Fondo tendrán como destinación el pago gradual de sus pasivos, el funcionamiento de la SAE y una destinación específica, así: “(... ) en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria.
Que el artículo 282 de la Ley 1955 de 2019 señala que los recursos líquidos derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados por las FARC-EP en los términos del artículo 2o del Decreto ley 903 de 2017, tendrán como destinación el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia al que se refiere la Ley 1448 de 2011, a excepción de los predios rurales de los que trata el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. La Fiscalía General de la Nación determinará los bienes que se encuentran vinculados a procesos de extinción de dominio que no correspondan al inventario de que trata el Decreto Ley 903 de 2017.
Que el artículo 2.5.5.11.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1760 de 2019, establece que “(...) Los bienes que tengan destinación específica, para programas determinados en leyes especiales, incluyendo aquellas establecidas en la Ley 30 de 1986, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto ley 2897 de 2011 y la Ley 1448 de 2011, sobre los que se declare extinción de dominio, no serán objeto de comercialización y serán asignados por el Administrador del FRISCO a las entidades beneficiarias, para lo cual el Administrador del FRISCO expedirá el respectivo acto de asignación definitiva, que servirá de título traslaticio de dominio del bien (...)”.
Que el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015, en relación con los recursos provenientes de procesos de extinción de dominio, dispone que la Sociedad de Activos Especiales -SAE- S. A. S. o quien haga sus veces como administrador del FRISCO, asignará anualmente a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas el cinco por ciento (5%) del total de la suma recaudada durante cada año, de acuerdo con los conceptos determinados por la misma norma.
Que mediante documentos con fecha del 14 de septiembre de 2022, dirigido a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes (en adelante CNE), la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (en adelante SAE) radicó solicitud de modificación del presupuesto del Fondo para La Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra El Crimen Organizado (en adelante FRISCO) de la vigencia 2022, el cual fue aprobado mediante Resolución número 0001 de 29 de abril de 2021.
Que en respuesta a dicha solicitud, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional de Colombia enviaron a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S. A. S. observaciones ante la solicitud inicial de modificación de presupuesto, el 30 de septiembre de 2022.
Que el 30 de septiembre de 2022, la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S. remitió a la Secretaría Técnica del CNE alcance a la modificación de presupuesto FRISCO manifestando que:
“En lo referente a la adición a la transferencia de Gastos de Funcionamiento de SAE la cual se había solicitado por valor de $8.196 millones y requiere ser ajustada a una suma de $9.922 millones, dicho ajuste establece recursos para cubrir los gastos de personal generados por el concepto de nómina (...)”
Que en cumplimiento a la Resolución 0006 de 2016 y 0002 de 2020 del Consejo Nacional de Estupefacientes la Secretaría del CNE citó a sesión ordinaria virtual No. 2 para el día martes 5 de octubre de 2022, sin embargo, y como quiera que la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S. presentó un alcance a la solicitud inicial de modificación aumentando el valor de la solicitud de modificación y, así mismo, envió para conocimiento y observaciones de los miembros del Comité Técnico del CNE- FRISCO, las respuestas a las observaciones realizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría del Consejo Nacional de Estupefacientes aplazó la sesión para el lunes 10 de octubre de 2022 con el propósito de que los miembros y/o delegados del Consejo analizaran y evaluaran las respuestas de la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S.
Que, en efecto, la sesión ordinaria virtual No. 2 del Comité Técnico del CNE fue realizada el 10 de octubre de 2022 con la asistencia de 6 de los 9 miembros de dicho Comité con el propósito de revisar y analizar (i) el documento de solicitud de modificación de presupuesto FRISCO vigencia 2022; (ii) alcance a la solicitud de modificación; (iii) observaciones realizadas por los miembros y/o delegados del Comité Técnico del CNE-FRISCO y (iv) las respuestas e información adicional remitida por la SAE para revisión de los miembros del Comité Técnico del CNE. Dichos documentos fueron remitidos de forma previa con la convocatoria a la sesión.
Que en la sesión ordinaria virtual No. 2 de 10 de octubre de 2022 el Comité Técnico del CNE profirió el informe jurídico y técnico de que trata el artículo 7o de la Resolución 0006 de 2016 en los siguientes términos:
“El Comité Técnico del CNE - FRISCO considera que las respuestas y aclaraciones presentadas por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. son coherentes y fundamentadas y que por tanto, la modificación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- para la vigencia 2022 está estructurada de forma adecuada, por lo que sugieren sea presentado ante el Consejo Nacional de Estupefacientes en próxima sesión para su aprobación o no.
El Comité Técnico del CNE - FRISCO recomienda al Consejo Nacional de Estupefacientes, tras realizar un análisis jurídico y financiero exhaustivo de la solicitud de modificación de presupuesto FRISCO para la vigencia fiscal 2022 presentado por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. en su calidad de administrador, lo siguiente:
- Aprobación de la modificación a las transferencias correspondientes al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, teniendo en cuenta el incremento de la reserva técnica del 30% al 50% de conformidad con el artículo 68 de la Ley 2069 de 2020, así:
ENTIDAD | PPTO 2022 APROBADO | AJUSTE PPTO | PPTO 2022 DEFINITIVO |
Artículo 91 Ley 1708 de 2014 Gobierno nacional (40%) Policía Judicial (10%) Fiscalía General de la Nación (25%) Rama Judicial (25%) | 80,919 32,367 8,092 20,229 20,229 | (20,687) (8,262) (2,066) (5,195) (5,164) | 60,231 24,105 6,026 15,034 15,066 |
- Aprobación del incremento de $65 millones por mayor recaudo destinado al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia de conformidad con lo previsto en el Decreto 1366 de 2013 compilado en el Decreto Reglamentario 1069 de 2015.
- Aprobación para cubrir el déficit causado por el incremento salarial proyectado en un 5% para el momento de la aprobación del Presupuesto FRISCO vigencia 2022 al 7,26% correspondiente a $1.700 millones de pesos.
- Aprobación del pago de liquidaciones e indemnizaciones correspondiente a $1.200 millones de pesos.
- Como quiera que a la fecha de la solicitud de modificación, no se encuentran proveídos los 61 nuevos cargos aprobados por la Junta Directiva de SAE S. A. S. y los 12 cargos adicionales para la Gerencia de Riesgo, Ética y Cumplimiento, se someta a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes la aprobación o no del aumento en los gastos de personal para cubrir estos rubros, los cuales representan $1.200 millones para los 61 cargos y $300 para los 12 cargos destinados para la Gerencia de Riesgo, Ética y Cumplimiento, correspondiente a lo que resta de la vigencia 2022.
- Recomendó no aprobar (i) 14 cargos profesionales de la planta VP jurídica y gerencia técnica correspondiente a $1.500 millones de pesos; (ii) el pago de las bonificaciones que no estaban presupuestadas en 2022 correspondiente a $1.000 millones de pesos; (iii) el costo de la planta para 10 funcionarios de proyectos especiales que asume en un 100% la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S., correspondiente a$ 1.122 millones, teniendo en cuenta que estas apropiaciones presupuestales se realizaron sin haberlas sometido previamente al Comité Técnico del CNE- FRISCO y a la aprobación del CNE. Por lo anterior, el Comité Técnico del CNE- FRISCO considera que dicha situación se trata de gastos ejecutados sin haber sido previamente sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes como lo precisa el artículo 9o de la Resolución 0006 de 2016.
De acuerdo con lo anterior, se recomienda también al Consejo Nacional de Estupefacientes solicitar al administrador del FRISCO el estricto cumplimiento del artículo 9o de la Resolución 0006 de 2016, encaminada a que ante cualquier modificación al Presupuesto FRISCO aprobado por el CNE, la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S. notifique de forma inmediata al Consejo Nacional de Estupefacientes para la gestión y trámite de la respectiva modificación.
Lo anterior, con el propósito de que la modificación sea el resultado de la discusión técnica y jurídica del Consejo Nacional de Estupefacientes y evitar que se destinen recursos FRISCO sin el conocimiento de este órgano asesor del Gobierno nacional en materia de drogas, tal y como lo dispone el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014.”
Que el martes 18 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo citó a sesión extraordinaria para el miércoles 19 de octubre de 2022 con el fin de (i) presentar del Proyecto de modificación del Presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado- FRISCO para la vigencia 2022; y de (ii) presentar el Informe Jurídico y Técnico de la solicitud de modificación del presupuesto FRISCO para la vigencia 2022 para aprobación del CNE.
Que en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Estupefacientes de 19 de octubre de 2022 se reunieron los 9 miembros que lo integran, así mismo, se contó con la participación en calidad de invitado del administrador del FRISCO, Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S.
Que la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S. manifestó que la solicitud de modificación de Presupuesto FRISCO para la vigencia fiscal 2022 corresponde a la inminente necesidad de la entidad de aprobación presupuestal para el año en curso para evitar la paralización de sus funciones, dado que la causa de la modificación del presupuesto se debe a los gastos de funcionamiento que no fueron proyectados en el presupuesto aprobado para la vigencia 2022 y que fueron girados en la administración anterior, lo cuales han generado una desfinanciación para los gastos de funcionamiento de la entidad.
Que en dicha sesión se sometió a aprobación de los miembros la modificación del Presupuesto FRISCO 2022, sobre la cual, la delegada del Fiscal General de la Nación, el delegado del Ministro de Defensa Nacional, el delegado del Ministro de Educación Nacional, el miembro de la Policía Nacional de Colombia y el delegado de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural profirieron voto favorable para la modificación del presupuesto FRISCO 2022, logrando la mayoría decisoria establecida para el efecto en la Resolución 0014 de 2008, Reglamento del CNE.
Que el voto favorable de los 5 miembros del CNE se condicionó al envío previo de una certificación por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S. en la cual constará que la modificación del presupuesto FRISCO 2022 no corresponde a hechos cumplidos sino que se debe a una desfinanciación de gastos de la entidad por hechos ocurridos en la administración pasada.
Que en efecto la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S. remitió al correo de la Secretaría Técnica del CNE la certificación requerida mediante radicado interno MJD-EXT22-0041653 en los siguientes términos que a continuación se transcribe:
“LA PRESIDENCIA
DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S. A. S.
CERTIFICA:
Que, de acuerdo con lo expuesto en el Consejo Nacional de Estupefacientes, la SAE durante la vigencia 2022 no configuró hechos cumplidos, basado en lo siguiente:
(…) En consecuencia, es claro que no se configuraron hechos cumplidos relacionados con el desfinanciamiento del rubro de Transferencias - Gastos de funcionamiento SAE, toda vez que:
- Por la naturaleza jurídica de la entidad, la contratación se realiza bajo el régimen privado, por lo que es claro que la configuración de hechos cumplidos es propia del régimen de contratación pública como se ha señalado previamente,
- En todo caso, la configuración de hechos cumplidos implica la existencia de un contrato o negocio jurídico materializado que genera obligaciones o erogaciones que afecten recursos públicos, sin que cuente con un contrato suscrito con las debidas formalidades o sin las apropiaciones presupuestales, Como se ha especificado en el numeral 3, Causa de la desfinanciación del rubro del presente documento, las modificaciones presupuestales no implicaron la constitución de ninguna obligación, bienes o servicios adquiridos por una Entidad Estatal sin causa jurídica,
Por lo anteriormente expuesto, y dado que se requiere la aprobación del 100% de los recursos para garantizar el funcionamiento de la entidad, la SAE se permite certificar que durante la vigencia 2022 no se originaron hechos cumplidos,”
Que sobre la certificación proferida por la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S., la totalidad de los miembros del CNE no presentaron observaciones sobre la misma.
Que en mérito de lo expuesto, se resuelve que:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificación del presupuesto FRISCO. Modificar el presupuesto del FRISCO para la vigencia fiscal 2022, aprobado mediante Resolución 0001 del 29 de abril de 2021 del Consejo Nacional de Estupefacientes, el cual quedará así:
Cifras en Millones de Pesos
PRESUPUESTO INGRESOS FRISCO
VIGENCIA 2022
CONCEPTO AGREGADO | PPTO 2022 DEFINITIVO |
Ingresos Corrientes | 546,299 |
Arrendamientos | 95,003 |
Extinción Dineros y Monetización de Divisas | 2,000 |
Utilidades de Sociedades | 12,221 |
Venta de Activos | 437,075 |
Inmuebles | 192,500 |
Muebles | 9,500 |
Sociedades | 235,075 |
RECURSOS DE CAPITAL | 64,500 |
Rendimientos Portafolio | 64,500 |
INGRESO DE LA VIGENCIA | 610,799 |
(-) RESERVA TÉCNICA | 148,565 |
INGRESOS DE LA VIGENCIA MENOS RESERVA | 462,234 |
DISPONIBILIDAD INICIAL | 80,918 |
INGRESOS DE LA VIGENCIA MÁS DISPONIBILIDAD INICIAL | 543,152 |
Cifras en Millones de Pesos
PRESUPUESTO INGRESOS FRISCO
VIGENCIA 2022
CONCEPTO AGREGADO | PPTO 2022 DEFINITIVO |
Gastos de Funcionamiento FRISCO | 146,655 |
Gastos de Personal FRISCO | 4,308 |
Gastos Generales y de Operación FRISCO | 142,347 |
Transferencias | 238,869 |
Ministerio de Hacienda - Deuda Nación | 10,000 |
Gasto de Funcionamiento SAE | 64,544 |
Fondo de Reparación de Víctimas | 1,065 |
Ministerio de Agricultura -FOMMUR | 3,553 |
Política Antidrogas | 99,476 |
Ministerio de Justicia | 26,168 |
Ministerio de Salud | 20,000 |
Policía Nacional | 45,000 |
Medicina Legal | 2,800 |
Ministerio del Interior | 5,508 |
Artículo 91 Ley 1708 de 2014 | 60,231 |
Gobierno Nacional (40%) | 24,105 |
Policía Judicial (10%) | 6,026 |
Fiscalía General de la Nación (25%) | 15,034 |
Rama Judicial (25%) | 15,066 |
SUBTOTAL PRESUPUESTO | 385,524 |
DISPONIBILIDAD FINAL* | 157,628 |
TOTAL PPTO GASTOS+ DF | 543,152 |
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los integrantes del Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Sociedad de Activos Especiales SAE S. A. S., al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2022.
El Presidente Delegado,
Camilo Eduardo Umaña Hernández.
La Secretaria Técnica del Consejo de Estupefacientes,
Gloria María Miranda Espitia.