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RESOLUCIÓN 2 DE 2020
(marzo 26)
Diario Oficial No. 51.269 de 27 de marzo 2020
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 3 de mayo de 2016 por la cual se fijan las políticas para la administración del Fondo para la Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado- FRISCO
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986; en concordancia con los artículos 2.5.5.11.1 y 2.5.5.11.6 del Decreto 1068 de 2015, Decreta Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
CONSIDERANDO
Que en el literal c, del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, se establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes (en adelante CNE) dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de éste.
Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 determina "El Fondo para la Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales SAS. (en adelante SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad."
Que el parágrafo único del artículo 97 de la Ley 489 de 1996, prescribe que "Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igualo superior al noventa (90%, del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado."
Que el artículo 89 de la citada Ley 489 señala que “la integración de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales de) Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, su remuneración y el régimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos conforme a la presente Ley."
Que a su vez, el literal a,, del artículo 90 de la Ley 489 dé 1998 determina que corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, "Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través dé éstos, al Plan Nacional de Desarrollo."
Que el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 prescribe qué "Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público especifico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador."
Que el artículo 2.5.5.11.1 del Decreto 1068 de 2015. señala que "El Administrador del FRISCO propondrá anualmente al Consejo Nacional de Estupefacientes para su aprobación el rubro que se deberá provisionar para el pago gradual y progresivo de los pasivos del FRISCO, y este deberá ser incluido en el presupuesto anua) del mismo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes."
Que el artículo 2.5.5.11.6 del citado Decreto 1068, prescribe que el Administrador del FRISCO presentará, al Consejo Nacional de Estupefacientes a más tardar el 15 de marzo de cada año, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal.
Que la Ley 527 de 1999 define el régimen jurídico aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, definiéndolo en su artículo 2o literal a) así "La información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Dalos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax"
Que el artículo 5o de la citada Ley señala que no se le negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
Que el artículo 7o de la Ley 527 dispone que cuando cualquier norma exija la presencia de upa firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho cuando se haya utilizado un método que permita identificar al Iniciador de un mensaje de datos y para Indicar que el contenido cuenta con su aprobación, cuando el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Que el artículo 32 del Decreto Ley 19 de 2012 preceptúa que siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de tos consejos o juntas directivas que integran la Administración Pública cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea a sucesiva, disponiendo que la sucesión de las comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo al medio empleado y que deberá garantizarse que al menos el cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un año calendario deben ser presenciales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 0006 DE 2016 DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. El artículo 8o de la Resolución 0006 de 2016 del Consejo Nacional de Estupefacientes, quedará así:
Artículo 8o. Convocatoria, contenido, orden del día y quorum. La convocatoria para la aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado- FRISCQ, el contenido de la misma, el orden del día, el quórum deliberatorio y decisorio se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento Interno del CNE.
PARÁGRAFO I. Las sesiones para la aprobación del presupuesto FRISCO podrán efectuarse de manera presencial o virtual, de conformidad con la convocatoria que realizara la Secretarla Técnica indicando la naturaleza de la sesión.
PARÁGRAFO II, Las sesiones que se adelanten de manera virtual podrán desarrollarse utilizando cualquier medio electrónico idóneo que garantice que los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que se dejare constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 33 del Decreto Ley 19 de 2012.
Los medios electrónicos utilizados en la sesión virtual deberán garantizar la reserva y confidencialidad de la Información.
PARÁGRAFO III. Los demás temas no regulados en la presente resolución se regirán por la dispuesto en el reglamento interno del CNE.
Vigencia y Derogatoria, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 0006 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis días del mes de marzo de 2020
MARGARITA CABELLO BLANCO
Presidente