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RESOLUCIÓN 1 DE 2021
(abril 29)
Diario Oficial No. 51.679 de 19 de mayo de 2021
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
<No incluye análisis de vigencia>
Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para la vigencia fiscal 2022.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por los artículos 2.5.5.11.1 y 2.5.5.11.6 del Decreto 1068 de 2015, y de conformidad con las reglas fijadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para la elaboración y aprobación del presupuesto del Frisco mediante la Resolución 006 de 2016, modificada por la Resolución 0002 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, establece que “el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, sociedad de economía mixta del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad”;
Que el inciso primero del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, el cual fue modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, señala que: “Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa y el cuarenta por ciento (40%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria”;
Que la citada disposición contempla, adicionalmente, que una vez decretada la extinción de dominio de los bienes localizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estos deberán ser entregados a la Gobernación Departamental, al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinción de dominio. precisando que estos bienes serán destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la población raizal;
Que el artículo 282 de la Ley 1955 de 2019 señala que los recursos líquidos derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados por las FARC-EP en los términos del artículo 2o del Decreto Ley 903 de 2017, tendrán como destinación el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia al que se refiere la Ley 1448 de 2011, a excepción de los predios rurales de los que trata el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. La Fiscalía General de la Nación determinará los bienes que se encuentran vinculados a procesos de extinción de dominio que no correspondan al inventario de que trata el Decreto Ley 903 de 2017;
Que el artículo 2.5.5.11.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que los predios sobre los que se declare extinción de dominio, cuya destinación específica sean programas determinados en Leyes especiales, incluyendo aquellas establecidas en la Ley 30 de 1986, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2897 de 2011 y en la Ley 1448 de 2011, no serán objeto de comercialización por parte del administrador del Frisco y serán asignados por parte del Comité de que trata el artículo 2.5.5.5.4 de dicho decreto, de conformidad con el reglamento que para tal fin establezca el órgano en cuestión, advirtiendo que, cuando las leyes especiales indiquen que la destinación específica recae sobre recursos líquidos, estos se proyectarán en el presupuesto anual del Frisco por parte de su administrador y, una vez aprobado por CNE, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, una vez apropiados por el mismo, se distribuyan en los porcentajes citados en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014;
Que de conformidad con el artículo 2.5.7.2 del referenciado decreto, el 40% de los recursos a favor del Gobierno nacional de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se distribuirá de la siguiente manera:
“Un cinco por ciento (5%) para la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Un quince por ciento (15%) para sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC EP, de que trata el artículo 3o del Decreto Ley 903 de 2017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017 incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador del Frisco realizará los ajustes presupuestales y contables pertinentes.
Un veinte por ciento (20%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine”;
Que el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015, en relación con los recursos provenientes de procesos de extinción de dominio, dispone que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. o quien haga sus veces como administrador del Frisco, asignará anualmente a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas el cinco por ciento (5%) del total de la suma recaudada durante cada año, de acuerdo con los conceptos determinados por la misma norma;
Que el numeral 5 del artículo 12 de la Ley 731 de 2002, “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, establece que los recursos del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR), estarán constituidos entre otros, por los “bienes muebles e inmuebles y recursos sobre los cuales se declare la extinción de dominio que hayan ingresado al fondo para la rehabilitación, inversión social y la lucha contra el crimen organizado, que sean asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de conformidad con los reglamentos, para financiar programas y proyectos de esta ley afines a los contemplados en el artículo 26 de la Ley 333 de 1996”;
Que el artículo 9o de la Resolución número 006 del 3 de mayo de 2016 del Consejo Nacional de Estupefacientes, “Por la cual se fijan reglas para la elaboración y aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y se crea un comité técnico”, dispone que: “[l]as modificaciones presupuestales requeridas con posterioridad a la aprobación del presupuesto, deberán solicitarse al Consejo Nacional de Estupefacientes por parte del administrador del Frisco, indicando detalladamente los movimientos y sus correspondientes justificaciones. De estas solicitudes de modificación se dará traslado al comité de que trata el artículo 7o anterior con los fines ahí previstos”;
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 2.5.5.11.6. del Decreto 1068 de 2015, mediante correo electrónico de sjordan@saesas.gov.co del 15 de marzo de 2021, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., radicó ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, al correo electrónico secretaria.cne@minjusticia.gov.co, el Anteproyecto de presupuesto Frisco - Vigencia 2022, documento al que posteriormente se le asignó el número de Radicado Interno MJD-EXT21-0012722 de 16 de marzo de 2021;
Que el Comité Técnico del CNE, tal como consta en el Acta número 1 del 21 de abril 2021, consideró que el Anteproyecto de Presupuesto Frisco para la vigencia fiscal 2022, se encuentra estructurado de forma adecuada y, por consiguiente, procedió a elaborar el informe jurídico y técnico de que trata el artículo 7o de la Resolución 006 de 2016;
Que la Secretaría Técnica, mediante correo electrónico del 27 de abril de 2021, convocó a los miembros del CNE a sesión virtual extraordinaria para el día 29 de abril de 2021, con el objeto de aprobar el Proyecto de Presupuesto Frisco para la vigencia fiscal 2022, presentado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S., adjuntando para tal efecto la propuesta en cuestión y el informe jurídico y técnico elaborado por el Comité Técnico del CNE-Frisco;
En consideración de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Aprobar el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para la Vigencia Fiscal 2022, así:
ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente resolución a los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S., al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (FOMMUR), al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y al Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.
La Presidenta (D),
Diana Abaunza Millares.
El Secretario Técnico,
Andrés Orlando Peña Andrade.