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RESOLUCIÓN 6 DE 2016

(mayo 3)

Diario Oficial No. 49.869 de 10 de mayo de 2016

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se fijan reglas para la elaboración y aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco) y se crea un comité técnico.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986; en concordancia con los artículos 2.5.5.11.1 y 2.5.5.11.6 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO:

Que en el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, se establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes (en adelante CNE) dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este.

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 determina “El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad”.

Que el parágrafo único del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, prescribe que “Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado”.

Que el artículo 89 de la citada Ley 489 señala que “La integración de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, su remuneración y el régimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regirán por la disposiciones aplicables a los establecimientos públicos conforme a la presente ley”.

Que a su vez, el literal a), del artículo 90 de la Ley 489 determina que Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, “Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo”.

Que el artículo 30 del Decreto número 111 de 1996 prescribe que “Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público especifico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”.

Que el artículo 2.5.5.11.1. del Decreto número 1068 de 2015 señala que “El Administrador del Frisco propondrá anualmente al Consejo Nacional de Estupefacientes para su aprobación el rubro que se deberá provisionar para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Frisco, y este deberá ser incluido en el presupuesto anual del mismo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes.”

Que el artículo 2.5.5.11.6. del citado Decreto número 1068, prescribe que el Administrador del Frisco presentará, al Consejo Nacional de Estupefacientes a más tardar el 1o de marzo de cada año, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal.

Que conforme las normas señaladas, resulta necesario establecer los lineamientos y mecanismos por medio de los cuales el administrador del Frisco presentará al CNE para su aprobación el presupuesto del Frisco y sus modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS RECTORES. En el manejo de los recursos del Frisco se atenderán los principios consagrados en el Decreto número 111 de 1996 “Estatuto Orgánico del Presupuesto”.

ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDAD. El administrador del Frisco deberá elaborar la programación presupuestal cumpliendo las disposiciones constitucionales y legales respectivas, de manera que el CNE cuente con la información que le permita adoptar una decisión conforme lo dispuesto en la legislación pertinente.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO. El administrador del Frisco presentará, ante la Secretaria Técnica del CNE, el proyecto de presupuesto del Frísco a más tardar el 1o de marzo de cada año.

PARÁGRAFO. Una vez presentado el proyecto de presupuesto del Frisco, la Secretaría Técnica del CNE convocará a sus integrantes para su estudio y aprobación.

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El proyecto de presupuesto deberá contener lo señalado en el artículo 2.5.5.11.6 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5o. LINEAMIENTOS EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. La programación presupuestal deberá seguir los lineamientos generales dictados por el Gobierno nacional, y en especial las disposiciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el manejo del Presupuesto General de la Nación, y aquellos específicos que hagan relación al manejo presupuestal de los fondos Especiales.

El proyecto de presupuesto del Frisco, deberá contemplar los siguientes aspectos:

1. Escenario Macroeconómico: Se deben tener en cuenta las principales variables económicas fijadas anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo comportamiento podría afectar las proyecciones presupuestales.

2. Proyección de los ingresos: Deberá detallarse la obtención de recursos por la enajenación de activos, los excedentes financieros, los rendimientos financieros, los reintegros, la recuperación de cartera, las donaciones y otros recursos diferentes a los ya especificados y deberá realizarse con un horizonte mínimo de 4 años.

3. Proyección de los gastos: Deberá detallarse aquellos relacionados con el funcionamiento del Frisco, tales como el pago de los pasivos y los gastos del Administrador del Frisco y deberá realizarse con un horizonte mínimo de 4 años.

3.1. En la proyección de gastos de funcionamiento del Administrador del Frisco, se deberá indicar por separado los recursos requeridos para:

3.1.1. El efectivo cumplimiento de las gestiones, operaciones y gastos propios la administración los bienes del Frisco.

3.1.2. La remuneración a la que tiene derecho el Administrador del Frisco por el ejercicio de su gestión y su naturaleza jurídica, para lo cual presentará un estudio de costeo donde denote el costo promedio de encargo fiduciario administración que arroje el mercado.

4. La proyección de las transferencias se realizará teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado por el Decreto número 2136 de 2015, el Decreto número 2550 de 2015 y deberá contener:

4.1.1. El valor correspondiente a los recursos de que trata artículo 91 de la 1708 de 2014, especificando los predios destinados a los programas determinados en leyes especiales

4.1.2. El valor y el porcentaje detallado destinado para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Frisco.

4.1.3. El valor de las destinaciones específicas establecidas en las normas.

4.1.4. El valor de Proyección de las Sentencias y Conciliaciones, las cuales deberán presentarse por separado, en forma detallada y deben corresponder a fallos judiciales debidamente ejecutoriados.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO. Si el CNE no está de acuerdo con alguno de los puntos detallados en el proyecto de presupuesto presentado por el administrador del Frisco le solicitará su modificación.

ARTÍCULO 7o. COMITÉ TÉCNICO DEL CNE. Créase el comité técnico del CNE, de carácter permanente conforme las facultades asignadas por la ley, integrado por un delegado de cada uno de sus miembros, con el objeto de realizar el estudio y revisión del proyecto de presupuesto presentado por el administrador del Frisco. El comité deberá elaborar y presentar un informe jurídico y técnico al CNE, que sirva de fundamento para su aprobación, el cual será entregado a la Secretaría Técnica del CNE para ser enviado a los miembros del CNE con la convocatoria de la sesión en la cual se decidirá sobre su aprobación.

PARÁGRAFO: La Secretaria técnica del CNE hará las veces de Secretaría técnica del comité de que trata el presente artículo. En consecuencia será la encargada de convocarlo para el fin aquí previsto.

ARTÍCULO 8o. CONVOCATORIA, CONTENIDO, ORDEN DEL DÍA Y QUÓRUM. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria para la aprobación del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado- FRISCQ, el contenido de la misma, el orden del día, el quórum deliberatorio y decisorio se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento Interno del CNE.

PARÁGRAFO I. Las sesiones para la aprobación del presupuesto FRISCO podrán efectuarse de manera presencial o virtual, de conformidad con la convocatoria que realizara la Secretarla Técnica indicando la naturaleza de la sesión.

PARÁGRAFO II, Las sesiones que se adelanten de manera virtual podrán desarrollarse utilizando cualquier medio electrónico idóneo que garantice que los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que se dejare constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 33 del Decreto Ley 19 de 2012.

Los medios electrónicos utilizados en la sesión virtual deberán garantizar la reserva y confidencialidad de la Información.

PARÁGRAFO III. Los demás temas no regulados en la presente resolución se regirán por la dispuesto en el reglamento interno del CNE.

ARTÍCULO 9o. MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO APROBADO. Las modificaciones presupuestales requeridas con posterioridad a la aprobación del presupuesto, deberán solicitarse al CNE por parte del administrador del Frisco, indicando detalladamente los movimientos y sus correspondientes justificaciones. De estas solicitudes de modificación se dará traslado al comité de que trata el artículo 7o. Anterior con los fines ahí previstos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2016.

El Presidente (e),

CARLOS MEDINA RAMÍREZ.

El Secretario Técnico.

JAVIER ANDRÉS FLÓREZ HENAO.

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