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RESOLUCIÓN 2106 DE 2022
(agosto 31)
Diario Oficial No. 52.143 de 31 de agosto de 2022
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 4319 de 2019 derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024>
Por la cual se prorroga la fase de transición prevista para el reconocimiento de la Asignación Mensual en el marco del proceso de reincorporación y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el Decreto Ley 4138 de 2011 y lo establecido en el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Que el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió el Decreto Ley 899 del 29 de mayo de 2017.
Que el Decreto Ley 899 de 2017 establece medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la Asignación Única de Normalización, la Renta Básica, la Asignación Mensual y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.
Que el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2.4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.
Que el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el inciso 2 del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, referente al beneficio de Asignación Mensual, así: “(...) Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que dispongan el Gobierno nacional...”.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en virtud de la facultad otorgada por el artículo 2.3.2.4.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018, expidió la Resolución 4309 del 24 de diciembre de 2019 “Por la cual se establece la Ruta de Reincorporación”, en la cual se señalaron, entre otros aspectos, los requisitos para acceder al desembolso de los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.
Que el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, establece que de conformidad con el inciso 2 artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario cumpla mensualmente con los acuerdos y actividades establecidas en la hoja de ruta definida en el artículo 7o de la Resolución 4309 de 2019.
Que el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, estableció una fase de transición para el otorgamiento del beneficio de Asignación Mensual, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en la cual el acceso a este beneficio estará sujeto a la asistencia a actividades mensuales acordadas previamente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, registradas en el sistema de información, relacionadas al período de desembolso.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 y sus prórrogas y ante las medidas dispuestas por el Gobierno nacional en el marco del aislamiento preventivo obligatorio y del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, respectivamente, adoptó medidas transitorias para el otorgamiento de los beneficios económicos mensuales, para las personas en proceso de reincorporación, expidiendo en su momento las Resoluciones 0843 del 30 de marzo de 2020, 1279 del 1 de septiembre de 2020, 0066 del 25 de enero de 2021, 1704 del 29 de julio de 2021 y 0175 del 28 de febrero de 2022, las cuales han permitido a la persona en reincorporación recibir el beneficio económico de Asignación Mensual previsto en el inciso 2 del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, de manera excepcional.
Que, sumado a lo anterior, la Resolución 0175 del 28 de febrero de 2022, dispuso prorrogar la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, para efectos de facilitar la divulgación, planeación y definición de los acuerdos que comprenderán la hoja de ruta colectiva o individual, disponiendo dicha actividad hasta el 31 de agosto de 2022.
Que durante los meses de enero a abril de 2022 se adelantó el proceso de definición y pilotaje de los Instrumentos de Caracterización Individual y Familiar, y en mayo 16 del presente año se dio inicio al proceso de recolección de información, lo que permitirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) contar con datos actualizados de los familiares de personas en reincorporación, y con ello fortalecer la atención y el acompañamiento a la luz de los enfoques de género, étnico, discapacidad, y curso de vida.
Que respecto a los instrumentos de caracterización, se tiene previsto para el mes de agosto del año 2022 contar con una aplicación de más del 96% de los instrumentos de caracterización individual, y habiendo terminado con la caracterización individual, dar inicio a la caracterización familiar, para proceder a la sistematización y análisis de información resultante de la aplicación de los instrumentos y la concertación requerida para la implementación de la metodología de hoja de ruta.
Que el Consejo Nacional de Reincorporación, en sesión número 135 del 24 de mayo de 2022 acordó prorrogar la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, con el fin de avanzar en la sistematización y análisis de información resultante de la aplicación de los instrumentos y la concertación requerida para la implementación de la metodología de hoja de ruta.
Que superado el término establecido en el artículo 2o de la Resolución 0175 de 2022 mediante el cual se prorrogó la fase de transición prevista en el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019 hasta el 31 de agosto de 2022 se hace necesario prorrogar su duración para los efectos de dar continuidad al reconocimiento de la Asignación Mensual en favor de la población en proceso de reincorporación e igualmente establecer las condiciones para acceder al citado beneficio durante esta fase, acorde con lo expuesto en las anteriores consideraciones.
Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 1081 de 2015, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 24 de agosto de 2022 hasta el 30 de agosto de 2022, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.
Que, cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones y comentarios, por parte de la ciudadanía.
Que mediante Decreto número 1684 del 15 de agosto de 2022, el Presidente de la República encargó del empleo de Director General Código 0015, Grado 25 de la Unidad Administrativa Especial - Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) al doctor Luis Alberto Donoso Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.579.860, quien se desempeña como Secretario General, Código 0037, Grado 23 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), sin desprenderse de las funciones de su cargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> El presente acto administrativo tiene por objeto prorrogar la fase de transición prevista para el reconocimiento de la Asignación Mensual en el marco del proceso de reincorporación.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 2o. PRÓRROGA DE LA FASE DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> Prorrogar la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, prorrogada en las Resoluciones 0843 de marzo 30 de 2020, 1279 de 1 de septiembre de 2020, 0066 del 25 de enero de 2021, 1704 del 29 de julio de 2021, y 0175 de 2022 del 28 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022, para efectos de facilitar la divulgación y definición de los acuerdos que comprenderán la hoja de ruta.
ARTÍCULO 3o. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO ECONÓMICO DE ASIGNACIÓN MENSUAL DURANTE LA FASE DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> La persona en proceso de reincorporación recibirá el beneficio económico de Asignación Mensual previsto en el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019 en la fase de transición, bajo las siguientes condiciones:
1. Contar con la aplicación del Registro Nacional de Reincorporación o del instrumento de actualización de caracterización definido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
2. Haber asistido a una actividad mensual con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización registrada en el sistema de información.
La suma a desembolsar corresponderá al valor determinado en la liquidación de conformidad con la Resolución 4309 de 2019.
PARÁGRAFO. Las condiciones dispuestas en el presente artículo no aplicarán para las personas que se encuentren bajo la circunstancia prevista en el parágrafo 1 del artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019.
ARTÍCULO 4o. DESEMBOLSO. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> La aprobación del desembolso de la Asignación Mensual durante el periodo de la Fase de Transición dispuesto en la presente resolución, estará sujeto a los procedimientos administrativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y las disposiciones establecidas en el Título V de la Resolución 4309 de 2019.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN TRANSITORIA. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> Las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán de forma transitoria a las consagradas en la Resolución 4309 de 2019.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2022.
El Director General (e.),
Luis Alberto Donoso Rincón.