Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-31-000-2005-01452-01(54285)R de 2018
¿Es posible atribuir responsabilidad al Estado por los daños ocasionados por una mina antipersona que no tenía conocimiento de su existencia? Responsabilidad del estado por hechos atribuibles a terceros. En lo que se imputa a la administración una omisión derivada del incumplimiento de las funciones u obligaciones legalmente a su cargo, el título de imputación aplicable es el de la falla del servicio. No obstante, los hechos hasta acá revelados no permiten establecer, por sí solos, la presencia de una falla en la prestación del servicio, atribuible al Ejército Nacional, por haber omitido supuestamente detectar y desactivar la mina. El demandado no tenía que sospechar ni había sido informado (si lo fue, eso no se probó) de la existencia de artefactos explosivos en el sitio de los sucesos, que lo obligara a demarcar ese específico terreno o sitio, prestar vigilancia y proteger el área, con el fin de garantizar la seguridad de la población civil, pues, pese a que se trataba de una zona con presencia militar y guerrillera, ello no obligaba, per se, a que la Fuerza Pública realizara allí labores de desminado, a lo cual se suma, como quedó visto, que la vereda El Desierto era boscosa y su terreno quebrado y, por ende, de no muy fácil acceso y, además, no había las condiciones de seguridad para hacerlo