Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 54001-23-31-000-2010-00370-01(53704) de 2017
La muerte de personas de la población civil en el marco de un conflicto armado interno no puede tener como unívoca lectura la constatación del fallecimiento material, sino que exige asociarlo al respeto de la dignidad humana, como principio democrático sustancial, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo, el derecho constituir una familia y el derecho a la libertad. Se trata de afirmar que todo ciudadano que fallece en el marco del conflicto armado, sin perjuicio de su situación frente al mismo, encuentra cercenados los derechos humanos. \ Según la jurisprudencia es necesaria la acreditación del parentesco de quienes se presenten como demandantes hijos de la víctima, o la afectación que debió desprenderse de la consumación del daño antijurídico, que tienen interés jurídico y, están legitimados en la causa por activa para reclamar la indemnización, calidad que se deberá invocar en el escrito introductorio y acreditar plenamente, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, incumbe a las parte probar los presupuestos de hecho o la calidad en que fundamenta sus pretensiones. El parentesco exige para su acreditación el registro del estado civil. Con la Ley 57 de 1887 artículo 22, se estableció tener y admitir como pruebas principales del estado civil las certificaciones expedidas por sacerdotes párrocos, insertando las actas o partidas existentes en los libros parroquiales. A partir de la Ley 92 de 1938, los documentos referidos pasaron a ser supletorios y se determinó en el artículo 18 que solo tendrían el carácter de pruebas principales del estado civil, los que se verifiquen con posterioridad a la señalada fecha, las copias auténticas de las partidas del registro del estado civil, expedidas por notarios, alcalde municipal, funcionarios consulares de Colombia en el exterior y corregidores e inspectores de policía, quienes quedaron encargados de llevar el registro del estado civil de las personas. Con el Decreto 1260 de 1970, se estableció como prueba única del estado civil, para los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos después de su vigencia, las copias auténticas de los registros civiles