Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-25-000-2000-09014-05(AG) de 2015
¿Es procedente solicitar la nulidad de un acto administrativo con el régimen administrativo anterior y esto significará unos nuevos términos de caducidad de la acción? En efecto, aunque en gracia de discusión se aceptara, en contravía de la posición jurisprudencial vigente sobre el particular, que en las acciones de grupo anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011 es procedente solicitar y declarar la nulidad de actos administrativos, de ser necesaria para la reparación de los daños cuya indemnización se persigue, el juez de la acción de grupo no podría perder de vista -como no podría hacerlo el de la reparación directa- que el ejercicio de dicha acción no puede convertirse en un mecanismo idóneo para eludir el especial término de caducidad consagrado para las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y cuyo fundamento no es otro que el de garantizar la estabilidad de las situaciones jurídicas particulares definidas al amparo de actos administrativos
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