Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1997-03392-01(43333) de 2019
En caso de dudas con los documentos aportados por el proponente en procesos de contratación, no se rechaza la propuesta, lo procedente es solicitar aclaraciones y explicaciones. Una sociedad proponente dentro de un proceso licitatorio adjuntó un certificado de existencia y representación legal en el cual no aparecía registrada la medida cautelar de embargo que pesaba contra su razón social. Se solicitó la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación por cuanto (a juicio del demandante) se había engañado a la administración pública y se había violado el principio de transparencia. Si bien en el pliego de condiciones se dispuso que las propuestas se descalificarían si se llegara a comprobar inexactitud en el contenido de alguno de los documentos que se consideraron esenciales (entre ellos el certificado de existencia y representación), en el curso de la licitación y antes de la adjudicación, esa circunstancia no se comprobó y, en todo caso, de haberse conocido, la administración no podía rechazar de plano la propuesta, pues, en términos de la Ley 80 de 1993 art. 30 num. 7, su deber era solicitar al aclaraciones y explicaciones al proponente. A pesar de existir una irregularidad en relación con el certificado de existencia y representación que se aportó al proceso de selección, específicamente la inscripción de una medida cautelar de embargo, se concluyó que esta circunstancia no da lugar a declarar la nulidad del acto de adjudicación, puesto que no se demostró que aquélla obedeciera a actuaciones fraudulentas o malintencionadas del proponente y, por tanto, como no se desvirtuó la presunción de buena fe que ampara sus actuaciones, no pueden entenderse vulnerado tal principio constitucional