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RESOLUCIÓN 05132 DE 2025

(julio 22)

Diario Oficial No. 53.189 de 22 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 22 de julio de 2025

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026>

Por medio de la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación.

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por el numeral 2, 3 y 7 del artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, numeral 16 del artículo 1o de la Resolución número 00256 del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la constitución Política consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que los artículos 61 y 71 del Decreto número 1042 de 1978 señalan que, los empleados públicos que viajen dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán el derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, con el fin de reconocer los gastos de alojamiento, alimentación y desplazamiento.

Que el artículo 1o de la Ley 4 de 1992 en su literal b) señala que el Gobierno nacional fijará el régimen salarial y prestacional de "los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República".

Que, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad dispuestos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual corresponde a las autoridades buscar que los procedimientos logren su finalidad, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, y asegurar que los procedimientos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que el Decreto Ley 021 de 2014, por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, establece en el artículo 12 lo siguiente:

"Viáticos y gastos de desplazamiento. La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de desplazamiento, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere. El valor de los viáticos se establecerá por la entidad según la remuneración mensual del servidor comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de viáticos, expedido anualmente por el Gobierno nacional.".

Que también el Decreto Ley 021 de 2014, trae a colación en los artículos 11 al 14, la figura de comisión de servicio, indicando que según la comisión que se conceda la misma puede implicar el reconocimiento de viáticos y/o gastos de desplazamiento.

Que el Gobierno nacional expidió para la presente vigencia fiscal, el Decreto número 613 del 3 de junio del 2025, "por el cual se fijan las escalas de viáticos", decreto que es actualizado cada año, e indica en su artículo 2o:

"Artículo 2o. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado." (Subrayado fuera del texto original).

Que, de igual modo, el Decreto número 613 del 3 de junio del 2025, "Por el cual se fijan las escalas de viáticos", señala en su artículo 4o, la tarifa mínima que es reconocida por concepto de viáticos, para la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación:

Artículo 4o. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y siete mil ciento sesenta y nueve pesos ($37.169) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 199 del 20 de febrero de 2024, "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto de 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de Nación", el cual establece en el artículo 8o que se deberán aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:

a) Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.

b) Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.

c) Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor.

Que la Dirección Ejecutiva a través del artículo 37 del Decreto número 016 del 2014 modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, se le asignaron las siguientes funciones "2. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, tecnologías de la información y de las comunicaciones, bienes, soporte técnico informático, servicios administrativos, carrera administrativa, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad. 3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Seccionales. (…) 7. Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General de la Nación".

Que, en relación con lo anterior, en la Resolución número 00256 del 2024, se delegó en el artículo 1o la siguiente facultad para el Director Ejecutivo "(…) 16. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares, manuales de organización o lineamientos en asuntos de materia de su competencia".

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 250 que la Fiscalía General de la Nación, está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revisten las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de este.

Que, concordante con lo expuesto, se identificó la necesidad de introducir lineamientos para la liquidación de viáticos relacionada con el momento en que los gastos de la comisión deban ser asumidos de forma parcial por otro organismo u entidad, lo que acaece en el evento específico de los Convenios Marco de Cooperación suscritos entre el Cenit y Logística de hidrocarburos S. A. S., Ecopetrol S. A., la Policía Nacional de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, que se desarrollan con la finalidad de aunar esfuerzos institucionales para el cumplimiento de un propósito por parte de la Entidad.

Que, igualmente, se evidencia que la Fiscalía General de la Nación a través de los servidores de las áreas misionales (Fiscalías y CTI), desempeñan roles de suma importancia para el cumplimiento de las funciones anteriormente mencionadas, por lo que, para el adecuado desarrollo de las mismas, dichos servidores comisionan en la mayoría de sus casos a atender la misma en situaciones complejas, siendo importante que sea un criterio diferencial para que el reconocimiento de sus viáticos sea el 100% sobre topes máximos reglados por el Gobierno nacional, y propender hacia la racionalización de los recursos en las demás áreas de la entidad.

Que desde la Dirección Ejecutiva - Subdirección de Talento Humano con apoyo de la Delegada para la Seguridad Territorial y la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, se han identificado unas zonas de difícil acceso en territorio nacional, a efectos de fortalecer el bienestar y la seguridad y salud en el trabajo para todos los servidores de la Entidad, que desempeñan sus funciones y que su sede habitual de trabajo se encuentre en esos lugares, los cuales fueron determinados con base en los criterios de características geográficas complejas, infraestructura vial deficiente y vulnerable y situación de orden público compleja y volátil, buscando generar un reconocimiento de viáticos diferencial.

Que, por otro lado, el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación es viable siempre y cuando se estipule en el respectivo contrato la obligación de desplazarse a sitios distintos de su domicilio contractual y en el marco del cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la finalidad de evitar un desequilibrio económico.

Que la Policía Nacional presta a la Fiscalía General de la Nación, apoyo temporal en funciones en materia de seguridad y en ocasiones genera desplazamientos que implican el reconocimiento de viáticos, tiquetes aéreos y/o terrestres.

Que la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) en el marco de Convenios Interadministrativos de Cooperación, asigna igualmente la tripulación que opera la aeronave Learjet 60-317 de propiedad de la entidad y la de aquellas otras aeronaves puestas a disposición de la FISCALÍA, lo cual genera el reconocimiento de viáticos a cargo de la entidad cuando pernoctan fuera de la guarnición militar de Bogotá, D. C., en el marco de los compromisos derivados de los mismos y que son liquidados de acuerdo con el decreto salarial de cada vigencia para las Fuerzas Militares.

Que, de conformidad con lo antes expuesto, se identifica que este lineamiento es un tema propio de la Dirección Ejecutiva dado que el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación se trata de un tema concerniente a la gestión administrativa y financiera de la Entidad, por lo que se tiene la facultad para expedir reglamentación sobre la materia, en atención a las políticas de austeridad del gasto y racionalización de los recursos, así como la necesidad de fortalecer en este aspecto el área misional de la entidad debido a la gran importancia que tienen cada una de sus acciones en cumplimiento de la función constitucional, así como establecer lineamientos generales en el marco de apoyos interinstitucionales.

Que la Fiscalía General de la Nación ha puesto al servicio la plataforma informática FALCON, a través de la cual todos los servidores, sin excepción, deben tramitar las comisiones de servicio para recibir la aprobación del jefe inmediato, y la liquidación de los viáticos y los pasajes, en caso de ser procedente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONCEPTOS GENERALES Y ESCALA DE VIÁTICOS.  

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, que, previa autorización del jefe inmediato y de la ordenación del gasto, deban desempeñar funciones u obligaciones, en lugar diferente de su sede habitual de trabajo o domicilio contractual según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente acto y en el marco de lo establecido en el Decreto Ley 021 de 2014, se entiende por viáticos el valor destinado al servidor para manutención y alojamiento durante la comisión. A su vez, por gastos de desplazamiento, las expensas causadas por el traslado del servidor al sitio de la comisión y su posterior regreso.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones al exterior tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento en la Fiscalía General de la Nación los servidores y/o contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que deban desempeñar funciones u obligaciones temporales en otro país.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Fijar la siguiente escala de viáticos para quienes deban cumplir comisiones del servicio en el interior del país, en las siguientes proporciones de los valores topes establecidos en el Decreto número 613 de 2025 (o el que lo modifique):

- Para el primer rango salarial al cuarto rango salarial se le reconocerá el 100% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El quinto y sexto rango salarial se le reconocerá el 90% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El séptimo y octavo rango salarial se le reconocerá el 80% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El noveno rango salarial se le reconocerá el 65% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El décimo rango salarial se le reconocerá el 60% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

- El undécimo rango salarial se le reconocerá el 60% del valor máximo de viáticos diarios en pesos.

PARÁGRAFO. Excepción. No aplicará los porcentajes previstos en este artículo para los siguientes cargos que prestan su servicio desde el área misional de la Fiscalía General de la Nación, que son: Técnico de Investigador I, Técnico de Investigador II, Técnico de Investigador III, Técnico de Investigador IV, Asistente de Fiscal I, Asistente de Fiscal II, Asistente de Fiscal III, Asistente de Fiscal IV, Agente de Protección y Seguridad I, Agente de Protección y Seguridad II, Agente de Protección y Seguridad III, Agente de Protección y Seguridad IV, Profesional Investigador I, Profesional Investigador II, Profesional Investigador III, Fiscal delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal delegado ante Jueces de Circuito, y Fiscal delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados. Para los cargos señalados se les reconocerá el valor de la comisión sobre el porcentaje del 100% del tope establecido en el Decreto número 613 de 2025 (o el que lo modifique), de acuerdo con el rango salarial en el que se ubique el servidor.

ARTÍCULO 3o. VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> En concordancia con los porcentajes establecidos en el artículo 2, fíjese la escala de viáticos para los servidores públicos de la Fiscalía General de Nación que deban cumplir comisiones de servicios en el interior del país, así:

Rango salarial Base de liquidación (en pesos) VIÁTICOS AL INTERIOR Porcentaje de liquidación Viáticos diarios (en pesos)
1 De 0,00 a 1.791.760 100% 162.510
2 De 1.791.761 a 2.815.579 100% 222.099
3 De 2.815.580 a 3.759.796 100% 269.483
4 De 3.759.797 a 4.768.793 100% 313.570
5 De 4.768.794 a 5.759.304 90% 324.069
6 De 5.759.305 a 8.685.901 90% 365.774
7 De 8.685.902 a 12.139.897 80% 394.923
8 De 12.139.898 a 14.414.441 80% 532.753
9 De 14.414.442 a 17.744.713 65% 562.712
10 De 17.744.714 a 21.456.759 60% 628.297
11 De 21.456.760 En adelante 60% 739.915

PARÁGRAFO. La escala de viáticos fijada en el presente artículo será actualizada anualmente por parte de la Dirección Ejecutiva a través de una circular, conforme con los topes que establezca el Gobierno nacional para la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS EN COMISIONES DE ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6210 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para los servidores que prestan sus servicios y cuya sede habitual de trabajo se encuentra en los municipios o ciudades que se han determinado al interior de la entidad como “zonas de difícil acceso”, se les reconocerá el valor de la comisión sobre el porcentaje del ciento por ciento (100%) del tope establecido en el Decreto número 613 de 2025 (o el que lo modifique), de acuerdo con el rango salarial en el que se ubique el servidor, indistinto del cargo que ostente.

Se consideran como zonas de difícil acceso las siguientes:

- Regional Central: Ciudad de Leticia y municipio de Puerto Nariño (Amazonas).

- Regional Centro Sur: Municipios de Dolores, Planadas, Rioblanco y San Antonio (Tolima), Cartagena del Chaira, Puerto Rico, San Vicente del Caguán (Caquetá), Puerto Leguizamo, San Miguel la Dorada, Sibundoy y Orito (Putumayo).

- Regional Eje Cafetero: Aguadas, Manzanares, Samaná, Pensilvania y Riosucio (Caldas), Bajo Baudó, Bahía Solano, Acandí, Riosucio y Unguía (Chocó).

- Regional Nororiental: Municipios de Cravo Norte, Fortul, Cubará, Saravena, Tame, Arauquita y Puerto Rondón (Arauca), El Carmen (Norte de Santander).

- Regional Orinoquia: Orocué (Casanare), La Uribe, Macarena y Mapiripán (Meta), Guainía, Barrancominas e Inírida (Guainía), Mitú, Carurú y Taraira (Vaupés), Puerto Carreño, Primavera, Cumaribo, Santa Rosalía y La Venturosa (Vichada), Miraflores y Calamar (Guaviare).

- Regional Pacifico: López de Micay, Belalcázar-Páez, Bolívar, Buenos Aires, Guapi, Corinto, Balboa, Timbiquí, Argelia, Caldono, San Sebastián, Almaguer e Inzá (Cauca), El Charco, Policarpa, El Rosario, Barbacoas, Samaniego y Tumaco (Nariño).

- Regional Noroccidental: Cáceres, Buriticá, Nechí, Zaragoza, El Bagre, Murindó, Nariño, Abejorral, Ituango, Briceño, San pedro de los Milagros, Segovia, Urrao y Puerto Nare (Antioquia).

- Regional Caribe: Santa Rosa, Simití, San Pablo y Rio Viejo (Sur de Bolívar).

ARTÍCULO 5o. ESCALA DE VIÁTICOS AL EXTERIOR DEL PAÍS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Fijar la siguiente escala de viáticos para quienes deban cumplir comisiones del servicio en el exterior del país, en las siguientes proporciones de los valores topes establecidos en el Decreto número 613 de 2025 (o el que lo modifique):

- Para el primer rango salarial al cuarto rango salarial se le reconocerá el 100% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses.

- El quinto rango salarial se le reconocerá el 97% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses.

- El sexto rango salarial se le reconocerá el 96% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses.

- El séptimo y octavo rango salarial se le reconocerá el 95% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses.

- El noveno rango salarial se le reconocerá el 85% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses.

- El décimo rango salarial se le reconocerá el 80% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses.

- El undécimo rango salarial se le reconocerá el 80% del valor máximo de viáticos diarios en dólares estadounidenses.

PARÁGRAFO. Excepción. No aplicará los porcentajes previstos en este artículo para los siguientes cargos que prestan su servicio desde el área misional de la Fiscalía General de la Nación, que son: Técnico de Investigador I, Técnico de Investigador II, Técnico de Investigador III, Técnico de Investigador IV, Asistente de Fiscal I, Asistente de Fiscal II, Asistente de Fiscal III, Asistente de Fiscal IV, Agente de Protección y Seguridad I, Agente de Protección y Seguridad II, Agente de Protección y Seguridad III, Agente de Protección y Seguridad IV, Profesional Investigador I, Profesional Investigador II, Profesional Investigador III, Fiscal delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal delegado ante Jueces de Circuito, y Fiscal delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados. Para los cargos señalados se les reconocerá el valor de la comisión sobre el porcentaje del 100% del tope establecido en el Decreto número 613 de 2025 (o el que lo modifique), de acuerdo con el rango salarial en el que se ubique el servidor:

ARTÍCULO 6o. VIÁTICOS EN EL EXTERIOR DEL PAÍS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Reconocer y pagar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación por concepto de viáticos diarios en dólares estadounidenses en el exterior los siguientes valores:

Rango salarial Base de liquidación (en pesos) VIÁTICOS AL EXTERIOR Porcentaje de liquidación Centro América, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina
1 De 0,00 a 1.791.760 100% 80 100 140
2 De 1.791.761 a 2.815.579 100% 110 150 220
3 De 2.815.580 a 3.759.796 100% 140 200 300
4 De 3.759.797 a 4.768.793 100% 150 210 320
5 De 4.768.794 a 5.759.304 97% 155 233 340
6 De 5.759.305 a 8.685.901 96% 163 240 346
Rango salarial Base de liquidación (en pesos) VIÁTICOS AL EXTERIOR Porcentaje de liquidación Centro América, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina
7 De 8.685.902 a 12.139.897 95% 171 247 352
8 De 12.139.898 a 14.414.441 95% 190 252 361
9 De 14.414.442 a 17.744.713 85% 230 268 378
10 De 17.744.714 a 21.456.759 80% 280 312 408
11 De 21.456.760 En adelante 80% 352 400 512

PARÁGRAFO. La escala de viáticos al exterior del país fijada en el presente artículo será actualizada anualmente por parte de la Dirección Ejecutiva a través de una circular, conforme con los topes que establezca el Gobierno nacional para la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 7o. REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> A continuación, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la liquidación de viáticos:

a) No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos cuando quien organiza la actividad que origina la comisión, o un tercero, sufraguen los respectivos costos en su integridad. En caso de que solo se sufraguen algunos costos, los que no sean cubiertos serán reconocidos y pagados por la Fiscalía General de la Nación.

b) Cuando la comisión deba realizarse en municipios cercanos a la sede habitual, con una distancia igual o menor a 60 kilómetros, sólo se reconocerá el pago de los gastos de desplazamiento, salvo que requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, en cuyo caso se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada.

c) Cuando la comisión deba realizarse en una distancia comprendida entre los 60,01 y 80 kilómetros de recorrido de la ciudad o municipio en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, será equivalente a la tarifa mínima fijada para la Fiscalía General de la Nación por parte del Gobierno nacional. En caso de que se requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio, se reconocerá el 60% de la tarifa aquí fijada.

d) Cuando la comisión deba llevarse a cabo dentro del mismo departamento, a una distancia superior a 80 kilómetros de recorrido de la ciudad en la cual esté ubicada la sede habitual del trabajo del servidor, los viáticos serán equivalentes hasta el 60% de la tarifa autorizada.

e) Desde el inicio de la comisión, por cada día que deba pernoctar, se le reconocerá el total del valor de los viáticos diarios previamente señalados y de acuerdo con las reglas de liquidación anteriormente relacionadas; y el 40% del valor del viático diario liquidado, para las comisiones que son de un único día (sin pernoctar) o para el día de su regreso a la sede habitual del trabajo.

f) Cuando se trate de comisiones de estudio en ningún caso dará lugar al pago de viáticos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 artículo 18 del Decreto número 021 de 2014.

g) Cuando la comisión sea originada para el cumplimiento del objeto del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre Cenit y Logística de Hidrocarburos S. A. S., Ecopetrol S. A., la Policía Nacional de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, el supervisor del mismo por parte de la Fiscalía, deberá informar al Departamento de Viáticos a través de cada solicitud de comisión, el porcentaje de liquidación aplicable para los servidores que requieran comisionar (viáticos) en el marco del desarrollo de dicho convenio.

ARTÍCULO 8o. DURACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Las comisiones de servicio al interior del país se otorgarán hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio hasta por treinta (30) días hábiles más, con la autorización del jefe inmediato.

En casos excepcionales de que por razones del servicio se requieran comisiones que superen los 30 días hábiles iniciales y/o su prórroga o requiera prórrogas adicionales a las establecidas en el párrafo anterior, se deberá obtener el visto bueno del Director Ejecutivo, con base en la justificación que se presente y las dinámicas del servicio.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO, PAGO Y LEGALIZACIÓN DE COMISIONES.  

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Toda solicitud de comisión deberá ser radicada y aprobada como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación a su fecha de inicio, a través de la plataforma FALCON.

PARÁGRAFO 1o. Aquellas situaciones urgentes de carácter excepcional debidamente justificadas deberán ser radicadas en la plataforma FALCON máximo el mismo día de inicio de la comisión, para continuar el trámite de autorización y aprobación.

PARÁGRAFO 2o. El formato debidamente diligenciado, autorizado por el jefe inmediato y el ordenador del gasto, se configura para todos los efectos como la autorización de la comisión, pero en todo caso si hay lugar a reconocimiento de viáticos o gastos de desplazamiento, deberá contarse con el respaldo presupuestal correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Para las comisiones al exterior, se tramitará mediante acto administrativo expedido por el Director Ejecutivo, previo el visto bueno de la Dirección de Asuntos Internacionales.

PARÁGRAFO 4o. Las comisiones deberán radicarse en la plataforma FALCON en días laborales, y solo excepcionalmente por razones misionales o administrativas debidamente justificadas y autorizadas por el jefe inmediato, podrán ser radicadas en días festivos hasta el mismo día de inicio de la comisión, siempre y cuando se cuente con el respaldo presupuestal.

PARÁGRAFO 5o. La solicitud y autorización de ampliación de una comisión debe efectuarse antes de terminar la inicial, y deberá ser tramitada hasta máximo el mismo día de finalización de la comisión inicial, mediante el sistema FALCON de la institución.

ARTÍCULO 10. PAGO DE COMISIONES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Los valores que se generen por concepto de viáticos se tramitarán por avance en el Aplicativo SIIF-Nación (Sistema Integrado Información Financiera) o el que haga sus veces. En los eventos en que no se tramite por la modalidad anterior y/o no se cuente con los recursos presupuestales, todos los gastos serán imputados contablemente a una cuenta por pagar una vez legalizada la comisión o en casos excepcionales, por la caja menor de viáticos, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal. El pago se efectuará al beneficiario con abono a la cuenta bancaria que aparezca registrada en la nómina.

PARÁGRAFO 1o. No se dará trámite para pago a las comisiones de servicio que no hayan sido radicadas y autorizadas a través del sistema FALCON antes de su realización, en los términos señalados en el artículo 9, por lo que queda totalmente prohibida la legalización de hechos cumplidos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores encargados de adelantar el trámite para el reconocimiento y pago de las comisiones deberán hacerlo en el menor tiempo posible sin exceder los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 11. COMISIONES NO CUMPLIDAS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Cuando no se lleve a cabo la comisión que fue autorizada, el servidor deberá gestionar su cancelación a través de la plataforma FALCON a más tardar el mismo día de inicio de la comisión, y se procederá con la respectiva anulación.

El servidor que haya recibido tiquetes de transporte aéreo deberá informar de forma inmediata y en todo caso antes de la fecha del vuelo, al Departamento de Viáticos de la Subdirección Financiera, sobre la no realización de la comisión y el no uso del tiquete aéreo.

PARÁGRAFO. En todo caso cuando la cancelación o modificación de la comisión implique cambio de tiquetes aéreos o el no uso de los mismos, por razones atribuibles al servidor, este deberá asumir los costos que se deriven.

ARTÍCULO 12. LEGALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6210 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones de servicio deberán ser legalizadas por parte del servidor ante el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, durante los ocho (08) días hábiles siguientes a la terminación de esta, para lo cual deberá adjuntar el informe de la comisión, en el formato establecido, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Para efectuar la legalización correspondiente, los servidores deberán diligenciar los formatos diseñados para tal fin, anexando los pasabordos respectivos, facturas de transporte terrestre, fluvial u otro medio de transporte, así como los recibos de peajes, cuando a ello haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. Como complemento de la legalización, se deberá presentar certificado de permanencia expedido por la autoridad competente de acuerdo con el formato diseñado para tal fin, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Integral de institución.

PARÁGRAFO 3o. En casos excepcionales que sea imposible obtener el certificado de permanencia, el servidor podrá solicitarle a su jefe inmediato su expedición.

PARÁGRAFO 4o. El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, se abstendrá de tramitar una nueva comisión de servicios respecto de un servidor en el que se identifique que no ha hecho la legalización de máximo tres (3) comisiones ya vencidas.

ARTÍCULO 13. REINTEGROS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> El servidor comisionado deberá reintegrar los valores de viáticos y gastos de transporte, en su integridad o parcialmente cuando corresponda, cuando se hayan recibido anticipos o ya se haya efectuado el pago de la respectiva comisión, en las siguientes situaciones:

1. Por cancelación de la comisión.

2. Por duración inferior de la comisión a la inicialmente autorizada.

3. Por menor costo de los peajes al valor girado.

4. Por menor valor del transporte al valor girado.

PARÁGRAFO 1o. Luego de la presentación de los documentos para la legalización de la comisión de servicios, el servidor del Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera indicará al comisionado la suma que deberá reintegrar, lo cual, se consignará por medio de pago electrónico - PSE que para tal efecto se encuentre autorizado. El servidor comisionado deberá remitir copia del respectivo soporte de reintegro realizado.

PARÁGRAFO 2o. El servidor tendrá máximo diez (10) días hábiles para realizar el reintegro y enviar soporte de ello al Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, a partir del día siguiente a la finalización o cancelación de la comisión, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO 14. INFORME DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión, el servidor deberá rendir informe sobre su cumplimiento a su jefe inmediato, el cual deberá adjuntar al momento de la legalización ante el Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera.

CAPÍTULO III.

TIQUETES AÉREOS Y TRANSPORTES ESPECIALES.  

ARTÍCULO 15. SOLICITUD DE TIQUETES AÉREOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, será el encargado de gestionar y asignar los tiquetes aéreos para todos los servidores de la Entidad que lo requieran, en el marco de la comisión autorizada.

PARÁGRAFO 1o. Todos los tiquetes aéreos de viajes nacionales e internacionales que se soliciten para atender un desplazamiento deberán adquirirse teniendo en cuenta las políticas de austeridad del gasto público establecidas en la normatividad vigente. Los tiquetes serán expedidos a las ciudades y en las fechas autorizadas en el formato de la comisión.

PARÁGRAFO 2o. Es obligación del Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera o quien haga sus veces, realizar las gestiones para garantizar la respectiva reserva aérea e informar los itinerarios de desplazamiento con la debida antelación al servidor comisionado, los cuales deben corresponder al (a los) destinos y fechas autorizadas.

PARÁGRAFO 3o. El requerimiento del pasaje aéreo debe indicarse o señalarse dentro de la solicitud de comisión respectiva. El Departamento de Viáticos adscrito a la Subdirección Financiera, o quien haga sus veces, se abstendrá de expedir tiquetes aéreos a servidores que no hayan radicado la solicitud de comisión en la plataforma FALCON o con el acto administrativo debidamente suscrito, en los casos que aplique.

PARÁGRAFO 4o. Por razones de seguridad y control, no se permitirá el traspaso de tiquetes entre servidores. De igual forma queda prohibido vender o cambiar los tiquetes o reservas aéreas.

PARÁGRAFO 5o. Los cambios de itinerario se podrán solicitar ante el Departamento de Viáticos, antes de la expedición del tiquete. En el evento en que por razones del servicio una vez expedido el tiquete se requiera un cambio por itinerario, deberán solicitarse con la justificación correspondiente aprobada por el jefe inmediato ante el mismo departamento.

PARÁGRAFO 6o. Cuando en desarrollo de una comisión por vía aérea, se requiera transportar exceso de equipaje, el servidor deberá indicar el valor estimado por este concepto en la solicitud de comisión. Dicho valor será reembolsado en el trámite de legalización de la comisión, para lo cual deberá anexar la respectiva factura y la certificación expedida por el servidor que autorizó la comisión y señalar que el valor del sobrecosto corresponde a equipos o material necesario para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 7o. No está autorizado transporte aéreo para las comisiones de servicios de servidores públicos o contratistas de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión para las ciudades de Ibagué (Tolima) y Villavicencio (Meta) desde Bogotá y viceversa, las cuales deben realizarse vía terrestre, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, excepciones justificadas y autorizadas por el jefe inmediato, en las cuales se demuestre la necesidad, acto urgente o la importancia estratégica de la actividad a cumplir en el lugar de la comisión. Esto teniendo en cuenta las políticas de austeridad del gasto público establecidas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 16. TRANSPORTES ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Cuando se requiera el pago de transporte intermunicipal (fluvial, terrestre, otro medio de transporte inclusive el no automotor), se debe hacer una estimación económica del valor de este en la respectiva solicitud de comisión de servicios y justificar su necesidad. Al finalizar la comisión, se deberán presentar los soportes correspondientes en los tiempos indicados para la legalización de la comisión. En caso de recursos sobrantes, se aplicará lo establecido en el artículo 13 – Reintegros, de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los desplazamientos se realicen en vehículos de la entidad, se reconocerá el valor de los peajes, siempre y cuando no esté en funcionamiento el chip o no se disponga de este dispositivo. Para ello, se deberá estimar el valor de los peajes en la solicitud de comisión y contar con la autorización previa y visto bueno del Departamento de Transportes o quien haga sus veces en las seccionales. No habrá reconocimiento de gastos de transporte correspondiente a combustible ni parqueaderos.

PARÁGRAFO 2o. El trámite de servicios exclusivos de transporte o vuelos chárter serán autorizados por el Director Ejecutivo. El servidor deberá tramitar la comisión en la plataforma FALCON de acuerdo con el procedimiento establecido.

PARÁGRAFO 3o. Se reconocerán los gastos de transporte ocasionados por el desplazamiento hacia o desde el aeropuerto cuando este se ubique fuera del perímetro urbano del lugar habitual de trabajo o del lugar de la comisión. Aplica para los siguientes aeropuertos:

Aeropuerto (*) Gastos de transporte por trayecto
Los Garzones (Montería) $50.000
Antonio Nariño (Chachagüí) $15.000
José María Córdova (Rionegro) $15.000
Palonegro (Lebrija) $15.000
Internacional Alfonso Bonilla Aragón (Cali) $16.000

(*) Estos valores serán incrementados anualmente acorde con el IPC, a partir de la vigencia 2026.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Cuando de manera excepcional y debidamente justificada un servidor acumule más de 180 días en comisión de servicios durante el año, cualquier comisión de servicios adicional deberá estar autorizada por el Fiscal General de la Nación.

PARÁGRAFO. La Subdirección Financiera del nivel central deberá llevar el efectivo control y seguimiento de los servidores a los cuales se les ha ordenado el pago de comisión de servicios durante la vigencia fiscal, y deberá generar el reporte respectivo al superior jerárquico cuando un servidor en particular esté próximo a cumplir 180 días acumulados de comisión de servicios durante un año corrido.

ARTÍCULO 18. COMISIONES DE CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O DE APOYO A LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Para los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación, en el evento en que haya lugar a desplazamientos a sitios distintos del domicilio de ejecución contractual, dichos desplazamientos deberán ser autorizados por el servidor que ejerza la función de supervisión y por el ordenador del gasto, a través de la plataforma FALCON; en todo caso, previo al trámite de la comisión, el supervisor deberá verificar que dichos desplazamientos estén autorizados expresamente en el contrato respectivo.

PARÁGRAFO. A los contratistas se les aplicarán todas las disposiciones contenidas en este acto administrativo, para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de desplazamiento.

ARTÍCULO 19. COMISIONES DE ESQUEMA DE SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Cuando se autoricen desplazamientos de servidores de organismos de seguridad del Estado que estén prestando servicios a la Fiscalía General de la Nación y que implique reconocimiento de viáticos y gastos de desplazamiento, la comisión deberá ser aprobada por la Dirección de Protección y Asistencia de la Entidad, y se liquidarán de acuerdo con la escala salarial correspondiente al cien por ciento (100%) de los topes establecidos por el Gobierno nacional. La autorización de comisión de servicios deberá enviarse al Departamento de Viáticos del Nivel Central, para que esta genere el trámite administrativo correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.

ARTÍCULO 20. COMISIONES MIEMBROS DE LA FAC. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Cuando se autoricen desplazamientos nacionales o internacionales de los miembros de la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) que operan la aeronave de la Fiscalía General de la Nación y la de aquellas otras aeronaves puestas a disposición de la entidad o para desplazamientos para entrenamiento y/o mantenimiento de capacidades de las tripulaciones, se reconocerán los viáticos y tiquetes aéreos autorizados por el supervisor de la Fiscalía. Estos se liquidarán según la escala salarial correspondiente, y se pagará el cien por ciento (100%) de los topes establecidos por el Gobierno nacional. La autorización de comisión de servicios deberá enviarse al Departamento de Viáticos del Nivel Central, para que esta genere el trámite administrativo correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.

ARTÍCULO 21. CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> No se aceptará cruces de órdenes de comisión ni compensaciones ni transacciones que conlleve a la devolución de los tiquetes o recursos recibidos y no causados.

PARÁGRAFO. El Departamento de Viáticos, o quien haga sus veces, previa verificación, informará a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el incumplimiento de las normas citadas en la presente resolución y que puedan constituir falta disciplinaria, con el propósito de que se adelanten las investigaciones correspondientes.

ARTÍCULO 22. TRASLADOS O REUBICACIONES DE SERVIDORES DE LA FISCALÍA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> Únicamente habrá lugar a la asignación de tiquetes, cuando el acto administrativo que ordena el traslado o la reubicación, así lo disponga. En ningún caso se reconocerán tiquetes o gastos de traslado o reubicación, si esta se realiza por petición o solicitud del servidor.

PARÁGRAFO. Requisitos de presentación y solicitud para la asignación del tiquete. El servidor deberá presentar el acto administrativo emitido por la Dirección Ejecutiva mínimo con cinco (5) días hábiles previos a la fecha de desplazamiento ante el Departamento de Viáticos del Nivel Central adscrito a la Subdirección Financiera. No se dará trámite a solicitudes que no cumplan con este requisito.

ARTÍCULO 23. IMPLEMENTACIÓN DE ESTAS DISPOSICIONES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> La Subdirección Financiera a través del Departamento de Viáticos gestionará lo necesario para que se expidan las directrices y actualizará los procedimientos tendientes a la implementación y socialización de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1731 de 2026> La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga en su totalidad las Resoluciones número 00307 del 16 de julio de 2024, número 6448 del 5 de agosto de 2024 y Resolución número 8571 del 15 de octubre de 2024, y demás que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2025.

EL Director Ejecutivo,

Alejandro Giraldo López.

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